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Régimen de gananciales en el matrimonio: bienes gananciales y privativos - Prof. 6457, Apuntes de Derecho Civil

Derecho CivilDerecho de la FamiliaDerecho de los ContratosDerecho de la propiedad

El régimen de gananciales en el matrimonio establece que las ganancias obtenidas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual. Los bienes gananciales incluyen los frutos, rentas o intereses de los bienes privativos y gananciales, las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio, y las ganancias obtenidas en el juego u otras causas que no requieran restitución. Los bienes privativos de cada cónyuge incluyen los bienes y derechos que tenían al comenzar la sociedad, los adquiridos con bienes privativos, y los bienes y derechos inherentes a la persona. Los cónyuges responden con los bienes gananciales por las obligaciones contraídas en la gestión o disposición de los bienes, en el ejercicio de una profesión u oficio, y en la administración de los bienes, así como por las obligaciones extracontractuales en beneficio de la sociedad conyugal. Los gastos y necesidades de la familia son responsabilidad de la sociedad de gananciales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son los bienes gananciales y privativos en el régimen de la sociedad de gananciales?
  • ¿Cómo se distingue entre los bienes gananciales y privativos de los cónyuges?
  • ¿Qué responsabilidades y obligaciones corresponden a los bienes gananciales y privativos de los cónyuges?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 21/05/2015

luani-17
luani-17 🇪🇸

4.1

(27)

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¡Descarga Régimen de gananciales en el matrimonio: bienes gananciales y privativos - Prof. 6457 y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. BIENES GANANCIALES Y PRIVATIVOS En el régimen de gananciales, junto a los bienes privativos de cada cónyuge, es decir, los suyos propios, se forma otra masa común a ambos, los bienes de la cual masa se denominan gananciales, por proceder de las ganancias que ambos cónyuges obtienen después de su unión, y de los rendimientos, que proporcione el propio patrimonio ganancial y los de los esposos. El artículo 1344 dispone que «Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella». Especificación legal de los diversos bienes gananciales: El artículo 1347 dispone que son bienes gananciales: 1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común. Dispone el artículo 1351 que «Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales» y el 1353 que «Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario». Especificación legal de los diversos bienes privativos: Por el contrario, no son bienes gananciales sino privativos de cada uno de los cónyuges, según enumera el art. 1346: 1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2. Los que adquiera después por título gratuito. 3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Reembolsos Cuando según la ley el bien siga siendo o íntegramente ganancial o íntegramente privativo, corresponde reembolsar al caudal privativo o ganancial, según sea, o que proveniente del uno, se empleó en el otro. Dispone el art.1385 que “cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsar el valor satisfecho a costa, respectivamente del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación” Forma en que los bienes gananciales pertenecen a los cónyuges Los bienes gananciales pertenecen globalmente a los cónyuges en común, dando lugar a una clase de comunidad cuya naturaleza es discutida, pero que, según la opinión más extendida, corresponde a la llamada propiedad colectiva o en mano común (de los esposos) (art. 1410) Qué es de cuenta de los gananciales y de qué responden: Con los bienes gananciales hay que atender una serie de gastos y responder a una serie de obligaciones, yhay que distinguir dos cosas: 1) lo que es a cargo de los gananciales, 2) de loque se respondecon los gananciales. En el primer caso los gananciales se responden y se paga, quedando definitivamente de cuenta de ellos lo pagado. En el segundo, se trata de que el tercero que tiene el derecho que sea, puede dirigirse contra los gananciales para hacerlo efectivo y debe ser atendido con ellos. De qué se responde con los gananciales: Con los bienes gananciales se responde: 1. De todas las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro (art. 1367) 2. De las obligaciones contraídas por un cónyuge solo sin ni siquiera consentimiento del otro, en los siguientes casos: A. En situación normal del matrimonio: 1. Cuando las hubiese contraído en el ejercicio de la potestad doméstica (art. 1365, 1·, primera parte) 2. Cuando las hubiese contraído en la gestión o disposición de gananciales que por ley o por capitulaciones le corresponda (artículo 1365, 1·, segunda parte) 3. Cuando las hubiese contraído en el ejercicio ordinario de una profesión, arte u oficio (art. 1365, 2· primera parte) 4. Cuando las hubiese contraído en la administración ordinaria de sus propios bienes privativos (art. 1365, 2.0, segunda parte) 5. Cuando tratándose de obligaciones extracontractuales, fuesen “consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes... salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor” (art. 1366) B. En situación de separación de hecho de los cónyuges: Cuando el cónyuge que sea las hubiese contraído para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales (art. 1368). También con los gananciales se responde de las obligaciones de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad de gananciales, en cuyo caso, dispone del art. 1369 que “responderán también solidariamente los bienes de ésta”. Por último, en tema de la responsabilidad que alcanza a los bienes gananciales, una disposición singular, la del art. 1370, que establece que si un cónyuge sin consentimiento del otro adquirió un bien, el que fuese, para la sociedad de gananciales, por precio aplazado en todo o en parte,
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