¡Descarga Sociedades Mercantiles y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity! Sociedad Colectiva Sociedad en comandita simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en comandita por acciones Sociedad Extranjera Sociedad de Hecho Artículos 59-67 68-77 78-85 86-98 195-2012 213-221 224 Definición Es la que se hará constar bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaría, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República la sede de su administración o el objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las disposiciones de este Código. La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen. La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta. Los socios, sin embargo, responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros, con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho. Por medio de se hará constar la sociedad La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si estuviese determinado. La fecha de La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si estuviese determinado. La fecha de La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si estuviese determinado. La fecha de La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si estuviese determinado. La fecha de comienzo de las operaciones. La duración de la La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si comienzo de las operaciones. La duración de la sociedad. estuviese determinado . La fecha de comienzo de las operaciones. La duración de la sociedad. comienzo de las operaciones. La duración de la sociedad. estuviese determinado . La fecha de comienzo de las operaciones. La duración de la sociedad. comienzo de las operaciones. La duración de la sociedad. sociedad. estuviese determinado . La fecha de comienzo de las operaciones. La duración de la sociedad. Razón social o denominació n La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: Cía. S.C. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. O Cía. Ltda., respectivamente. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. Al resolver una consulta, la Superintendencia de Sociedades recordó que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, pues ello desvirtuaría su verdadera identidad. Aquí de todos modos deberás inscribir una razón social, ya que esta es importante para temas tributarios. La razón social que deben registrar ante el SII las Sociedades de Hecho debe indicar el nombre de uno de los socios, comenzando con el apellido paterno, materno y sus respectivos nombres. Se deberá agregar la expresión "y otro/a" u "y otros", según corresponda. Por ejemplo: “Ñuble