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Soluciones casos prácticos 2020/2021, Ejercicios de Derecho Contractual

Casos prácticos de Derecho de Contratos vistos durante la cuarentena

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 07/01/2021

ivettedalianna
ivettedalianna 🇪🇸

4

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¡Descarga Soluciones casos prácticos 2020/2021 y más Ejercicios en PDF de Derecho Contractual solo en Docsity! NOTA: Las soluciones ofrecidas a estas actividades prácticas se entienden sin perjuicio de otras posibles respuestas de los estudiantes, no coincidentes con aquéllas, siempre que se encuentren debidamente argumentadas en Derecho. SOLUCIÓN A PRÁCTICA SOBRE CONTRATO DE DONACIÓN Derecho de contratos 2019-2020 Supuesto: Los esposos Doña Yolanda y Don Isidro donaron a su hijo Don Casiano, que aceptó en la misma escritura pública, un caserío compuesto por 31 fincas y casas, con reserva del derecho de usufructo vitalicio sobre dichos bienes, y obligación del donatario de prestar a sus padres todo tipo de alimentos en sentido amplio en su vejez. En la escritura pública de donación se pactó también lo siguiente: a).- El donatario y sus padres vivirán, como hasta ahora, en una misma casa, constituyendo una sociedad civil familiar, suministrándose mutuamente alimentos en toda la medida y extensión que determina la legislación vigente, trabajando todos en las faenas agrícolas que requieran los bienes donados y a que se dedican en la medida de sus energías, y administrándolos el donatario y su padre con mutuo reconocimiento y aprobación, y por muerte de uno de los dos, su mujer doña Yolanda , guardando los jóvenes a los padres el respeto y consideración debidos. d) En caso de discordia que hiciese forzosa la separación de la vida en común entre el donatario y sus padres, se disolverá la sociedad familiar constituida y quedará resuelta y sin efecto esta donación. Fallecido Don Isidro, las relaciones entre madre e hijo, y entre Don Casiano y otros hermanos también convivientes en el caserío, se fueron deteriorando progresivamente, hasta el punto de mediar entre los hermanos, e incluso entre don Casiano y su madre Doña Yolanda, denuncias penales por daños y amenazas, por lo que se planteó la imposibilidad de continuar juntos en la explotación familiar. Doña Yolanda quiere privar de eficacia a la donación y recuperar su patrimonio, pues entiende que Don Casiano no ha cumplido lo prometido. Cuestiones 1.- Conforme a la normativa del Código Civil sobre donaciones, ¿Qué tipo de donación realizaron Don Isidro y Doña Yolanda? Una donación modal u onerosa, permitida por el art. 619 CC, que dispone que serán también donaciones “aquellas en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”. 2.- ¿Cree que se cumplen los requisitos para su validez? Sí, porque no consta que los donantes no tuvieran la capacidad para donar exigida por el art. 624 CC; la donación fue aceptada por el donatario (art. 623 CC) por lo que el contrato se perfeccionó en el momento del otorgamiento de la escritura pública; los donantes se reservaron en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias (art. 634 CC), y se cumplen los requisitos formales previstos para la donación de bienes inmuebles en el art. 633 CC: escritura pública como forma solemne o sustancial. 3.- ¿Cómo calificaría el pacto contenido en el apartado a) de la escritura de donación? Carga modal o modo de la donación onerosa, impuesto por los donantes al donatario, como permite el art. 619 CC. En este caso, básicamente se trata de la voluntad de los donantes de mantener unida la explotación familiar. 4.- ¿Qué acción ejercita Doña Yolanda? ¿Cuáles son sus presupuestos y plazos? Acción de revocación de la donación modal por incumplimiento de las cargas impuestas al donatario, al amparo del artículo 647 CC. El presupuesto fundamental de esta acción es el incumplimiento aludido. En cuanto al plazo de ejercicio de esta acción, ante el silencio del Código Civil, se estima aplicable el plazo de caducidad de 4 años previsto en su art. 1299 para las acciones rescisorias. 5.- ¿Cree que la demanda de Doña Yolanda contra su hijo prosperará? Fundamente su respuesta en preceptos legales Sí prosperará porque existe un claro incumplimiento de la carga modal por parte del hijo de doña Yolanda, concretado en un deterioro de las relaciones familiares hasta llegar a la presentación de denuncias penales por daños y amenazas. Este incumplimiento permite, de acuerdo con el art. 647 CC, la revocación de la donación modal. Aunque este precepto hable impropiamente de “condiciones” se entiende referido a la carga modal. 2.- ¿Qué consecuencias acarrearía para el vendedor no poderse demostrar la concreta causa por la que se ha destruido el vehículo? Razone su respuesta Se presumiría la culpa del vendedor y no el caso fortuito, de acuerdo con el art. 1183 CC, con lo que no se le exoneraría del cumplimiento de su obligación de entrega, debiendo indemnizar los daños y perjuicios causados al comprador (art. 1101 CC). 3.- ¿Si se probase la destrucción del vehículo por la caída de la farola y el vendedor hubiera suscrito con un tercero otro contrato de compraventa que tuviera por objeto el mismo vehículo, podría el comprador reclamar la restitución del precio abonado? Razone su respuesta Sí, puesto que el vendedor asume los riesgos por pérdida fortuita de la cosa en los casos en que se hubiera comprometido a entregar la misma cosa a varias personas, esto es, hubiera realizado una doble venta (párrafo tercero del art. 1096 CC). SOLUCIÓN A PRÁCTICA SOBRE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Derecho de contratos 2019-2020 Supuesto: Antonio Hernández celebró el 20 de enero de 2016 un contrato privado de arrendamiento mediante el cual cedió a Juan Fernández una vivienda de su propiedad para que éste la destinara a su residencia habitual. La estipulación en la que se fijó la renta es del siguiente tenor: “La renta se fija en la cantidad de 3.600.-€ anuales, pagaderos por mensualidades de 300.-€”. Las partes fijaron una duración de 5 años. Al arrendatario se le repercuten las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda mediante la siguiente cláusula: “serán de cuenta del arrendatario las cuotas de comunidad”. Cuestiones: 1.- ¿Es necesario que el arrendador requiera al arrendatario cuando se aproxime la fecha de finalización del contrato para que abandone la vivienda una vez llegada tal fecha? Determine en su caso los efectos de la falta de dicho requerimiento. Razone su respuesta Conforme al art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos [en su redacción vigente en el momento de la firma del contrato (2016)], las partes pueden fijar el plazo o duración del contrato que estimen, pero si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y de modo facultativo para el arrendatario por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. En el presente caso, no rige tal precepto al haberse pactado una duración de 5 años, superior a la referida de 3 años, vigente en tal momento. Ahora bien, el art. 10 de la misma ley, también en su redacción vigente en la fecha de celebración del contrato contemplaba una prórroga del contrato por un año. Pero en este caso la prórroga no resulta obligatoria para el arrendador y menos para el arrendatario, porque cualquiera de las partes puede oponerse a que tenga lugar comunicando a la otra, al menos con treinta días de antelación a la finalización del contrato, su voluntad de no renovarlo. Por tanto, resulta necesaria tal comunicación del arrendador manifestando su oposición a la prórroga si su deseo es recuperar la posesión de la vivienda, porque en caso contrario el arrendatario puede hacer uso de la referida prórroga anual. Lo anterior rige con independencia de que el art. 1565 CC disponga que el contrato finaliza por el cumplimiento del tiempo previsto, sin necesidad de requerimiento, dado que las disposiciones del Código Civil resultan de aplicación supletoria a los arrendamientos urbanos de acuerdo con el art. 4.2 de la LAU. 2.- ¿La Ley de Arrendamientos Urbanos permite a las partes no cumplir con el plazo pactado, esto es, desistir anticipadamente del contrato? Razone su respuesta Sí, de acuerdo con el art. 11 de la LAU, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. El arrendador no tendrá esa facultad de desistir libremente del contrato, pero el art. 9.3 de la LAU excluye la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 3.- ¿Es válida la cláusula de repercusión de las cuotas de comunidad tal y como se encuentra redactada? Razone su respuesta Conforme al art. 20.1 de la LAU, las partes pueden pactar la repercusión de tales gastos de comunidad, pero tal pacto, además de constar por escrito determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Al no figurar tal importe, no resultará válida la cláusula de repercusión cuestionada. 4.- ¿Si se produjera un incendio en la vivienda arrendada, se presumiría, de acuerdo con el Código Civil, a algún sujeto responsable del siniestro? Razone su respuesta Al arrendatario, de acuerdo con el art. 1563 CC. SOLUCIÓN A PRÁCTICA SOBRE CONTRATO DE FIANZA Derecho de contratos 2019-2020 Supuesto: Usted se encuentra al frente de un despacho de abogados. Don Antonio acude a su despacho a solicitarle asesoramiento sobre la siguiente cuestión. Don Antonio ha suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda con don Jacinto, en el que el primero interviene como arrendador y el segundo como arrendatario. Además, el padre de don Jacinto, llamado don Pedro, suscribe el contrato en su condición de fiador de su hijo, quien se encuentra en paro en la actualidad. Así, en el contrato se señala: “Pedro afianza la totalidad de las obligaciones adquiridas por Jacinto en virtud del presente contrato”. Ante el impago de cuatro mensualidades de rentas por parte de Jacinto, don Antonio solicita su asesoramiento. Cuestiones: Explique y razone cómo le asesoría. Ante el incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la renta, debe asesorarse al cliente el ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento en contra del arrendatario (art. 1124 CC) así como la reclamación de las rentas impagadas. No obstante, también resultará aconsejable reclamar las rentas a su padre, el fiador, haciendo uso de la garantía personal que supone el contrato de fianza, inserto en este caso, a su vez, en el propio contrato de arrendamiento mediante la cláusula extractada. La reclamación al fiador es conveniente con carácter general porque el arrendador podrá agredir dos patrimonios con el consecuente incremento de las posibilidades de cobro de las rentas impagadas. Ahora bien, al no haberse pactado la fianza de modo solidario, ni haber renunciado el fiador a su beneficio de excusión, éste sólo responderá de la deuda una vez que el acreedor haga excusión de todos los bienes del deudor (arts. 1830 y 1831 CC), en este caso, el arrendatario. Esto es, el arrendador debe intentar cobrar en primer lugar al arrendatario. Se podría, sin embargo, argumentar la insolvencia del deudor como causa de pérdida del beneficio de excusión (art. 1831.3º CC). Pero al margen de lo anterior, el beneficio de excusión del fiador no resulta automático, dado que para aprovecharse de él debe oponerlo al acreedor, en nuestro caso al cliente. Concretamente, una vez que se le requiera de pago debe señalar bienes del deudor embargables que sean suficientes para cubrir la deuda (art. 1832 CC). Esto puede hacer aconsejable que, con carácter previo a la interposición de la demanda, se requiera de pago al fiador quien perderá el beneficio de excusión si no designa bienes embargables de su hijo arrendatario (art. 1832 CC).
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