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SOLUCIONES PEC 0 SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, Ejercicios de Derecho Constitucional

pec 0, ejercicios, sistema constitucional español

Tipo: Ejercicios

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¡Descarga SOLUCIONES PEC 0 SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Soluciones dela PEC-0 (Iniciación a las actividades de EC) I. PARTE TEÓRICA Lee con atención el módulo 1 ("El Estado, la constitución y el constitucionalismo") y explica sintéticamente qué significa: 1) según Isidre Molas, que el sistema político existe siempre en el seno de una sociedad y en íntima relación con ella y no es un sistema completo. La relación entre el Estado y la Sociedad es uno de los temas centrales y permanentes de la teoría y la actividad política y jurídica. Para algunos autores, como Isidre Molas, el sistema político es uno de los subsistemas que integran el sistema social, junto con otros como el cultural, el económico o el de comunicación. A efectos de comprensión, proponen agrupar las interrelaciones humanas producidas en el sistema social en bloques y considerar que la sociedad se estructura en varios subsistemas. A lo largo de la historia los individuos han intentado alcanzar un orden social a partir de la ordenación de la convivencia. El (sub)sistema político es parte integrante de esta ordenación social y por lo tanto está siempre en relación con el conjunto de personas que viven en común, porqué que el sistema político se relaciona con todos y cada uno de los otros subsistemas sociales. 2) según Max Weber, que el poder político no se basa sólo en la fuerza, sino también en el consentimiento. El ejercicio del poder político no consiste en el uso permanente de la coerción, pero cualquier poder político es necesariamente coercitivo, aunque sólo lo sea como una posibilidad. Para Max Weber, sin la colaboración de los que obedecen (por lo menos de una parte importante de ellos) el ejercicio del poder no funciona correctamente, porque este es más efectivo cuanto más fuertes son los lazos afectivos sobre los que se puede apoyar. No hay ningún poder sólo coercitivo o sólo consensual. Todos los sistemas políticos se fundamentan, poco o mucho, en un cierto grado de consentimiento, en una cierta aceptación de la autoridad. Un uso constante de la fuerza es, a corto o a largo plazo, demasiado costoso para cualquier sistema social. 3) según Carles Viver, que el estado se diferencia de otras organizaciones o grupos sociales jurídicamente organizados por su carácter político y obligatorio. Para Viver, el estado es una organización política en el sentido de que, a diferencia de la inmensa mayoría de los grupos sociales, persigue unos fines generales e indeterminados, es decir, quiere llevar a cabo una tarea genérica: organizar la vida social en los ámbitos, en la forma y con los medios que la correlación de fuerzas sociales determine en cada momento histórico. Y por otro lado, el estado es una organización obligatoria porque, también a diferencia de la mayoría de grupos sociales, el hecho de pertenecer a un estado no depende exclusivamente de la voluntad de sus miembros, en tanto que los ciudadanos pertenecen al estado y están sujetos a su poder de gobierno independientemente de su voluntad. El estado se impone por encima de cualquier otro poder social, si es necesario mediante la coacción. 4) según Carles Viver, que el ordenamiento jurídico estatal constituye, regula y expresa el estado. El ordenamiento jurídico es el conjunto ordenado y sistemático de las normas jurídicas válidas y vigentes en un estado, que constituye, regula y expresa este estado. Lo constituye porque determina los otros elementos constitutivos del estado (territorio, pueblo y poder público soberano). Lo regula porqué establece los elementos fundamentales que hacen referencia a los órganos o instituciones del estado y las relaciones entre el aparato estatal y los ciudadanos. Y lo expresa porque generalmente el estado actúa por medio del derecho, formaliza sus decisiones por medio de normas jurídicas. 73.510 – Sistema constitucional Español 5) que la soberanía tiene un dimensión externa y una interna, y que según Jean Bodin, la soberanía estatal es un poder absoluto. Para Bodin la soberanía estatal es un poder absoluto porque es un poder supremo no sometido a las leyes, que no tiene que pedir permiso a nadie para imponer sus decisiones. Tanto en su vertiente interna como externa, soberanía es poder jurídicamente supremo, no sometido a ningún otro poder. El poder soberano supone que dentro del territorio estatal no hay ningún poder, ni interior ni exterior, que pueda imponer contra la voluntad del estado ningún deber ni obligación que vincule jurídicamente los ciudadanos. En la dimensión externa es sinónimo de independencia (no subordinación jurídica a ninguna otra comunidad política). En la dimensión interna, la soberanía es un poder que tiene la capacidad de imponer unilateralmente deberes a todos los ciudadanos y con la potestad exclusiva y excluyente de recurrir al uso de la fuerza para lograr el cumplimiento de estos deberes. 6) según Eduardo Espín, que la reforma constitucional no es la única vía de evolución constitucional ya que hay otro procedimiento más lento y de carácter progresivo, pero no por ello menos útil. Todas las constituciones democráticas en origen necesitan adaptarse a los cambios sociales y políticos de cualquier sociedad libre para no perder aceptación popular y, por tanto, legitimidad de la actuación de los poderes públicos. Esta adaptación se puede hacer con un cambio explícito, formal y relativamente rápido (la reforma constitucional) o mediante la interpretación de la constitución, que es un procedimiento más lento y de carácter progresivo, pero no por ello menos útil, según remarca este autor. La interpretación de la constitución es también una vía eficaz de actualización de los contenidos de sus preceptos, porqué las declaraciones interpretativas tanto del tribunal constitucional (en los estados con un sistema concentrado de justicia constitucional) como del tribunal supremo (en los países con un sistema difuso) se imponen al resto de poderes, empezando por el poder judicial ordinario. II. PARTE PRÁCTICA Partiendo de lo que se explica en el apartado 4 del módulo 1, busca la información necesaria para responder razonadamente a las siguientes preguntas en relación con la Constitución de Japón de 1947: 1. ¿Cuáles fueron los principales elementos en el proceso de elaboración de esta Constitución? La Constitución japonesa de 1947 fue aprobada por el Parlamento japonés (Dieta), siguiendo un modelo que habían elaborado un equipo de expertos extranjeros (mayoritariamente de Estados Unidos) durante la ocupación militar que vino como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Es un proceso de elaboración similar al de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en que tampoco hubo un referéndum en el que el pueblo directamente ratificara el texto constitucional. A finales de la Segunda Guerra Mundial, el máximo representante de la ocupación aliada fue el general Douglas MacArthur como Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas (SCAP, en sus siglas en inglés). A la SCAP se le atribuye la redacción del borrador definitivo de la actual Constitución japonesa porque inicialmente se dejó a los propios japoneses la redacción de una nueva constitución, pero los miembros de la SCAP consideraron el borrador japonés demasiado conservador y similar a la anterior Constitución Meiji de 1889 (la que permitió el ascenso del militarismo en la década de 1930) y decidieron redactar ellos mismos un borrador de constitución, que tras la pertinente discusión y modificación en la Dieta japonesa, se convirtió en la Constitución que entró en vigor en 1947. SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Sol_PEC_0 4 Semestre septiembre 2019 - febrero 2020
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