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SOLUCIONES PRUEBA DE SINTESIS, Exámenes de Fiscalidad Empresarial

Impuesto sobre la renta personas físicas, Impuesto de sociedades, Impuesto sobre el valor añadido

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 14/01/2024

olga-sureda
olga-sureda 🇪🇸

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¡Descarga SOLUCIONES PRUEBA DE SINTESIS y más Exámenes en PDF de Fiscalidad Empresarial solo en Docsity! DIA 19 1 Charles Brindan, ciudadano holandés y residente en Ámsterdam, adquirió en el año 2000 una casa en el municipio costero de Calella de Palafrugell por un precio de compra de 500.000 euros, A finales del año 2019, decidió venderla y el 1 de febrero de 2020 la transmitió a Sonia y Álvaro, un matrimonio residente en Girona y que desde hacía tiempo estaban buscando una casa en esa población de la costa catalana. El precio de venta fue de 800.000 euros. Sonia y Álvaro practicaron la retención del 3% del precio de adquisición al vendedor no residente, tal y como prescribe el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No residentes en el caso de que el transmitente sea un no residente en territorio español. No obstante, no efectuaron el pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los inmuebles urbanos (Plusvalía municipal) tal y como obliga la ley al comprador de un inmueble cuyo transmitente no reside en territorio español. En base a los hechos expuestos, ¿Quién es el sujeto pasivo que ha realizado el hecho imponible? ¿En calidad de qué? El artículo 36.2 de la LGT define al contribuyente como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. En el presente supuesto, parece claro que el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible es Charles Brindan, puesto que es él el que obtiene la ganancia patrimonial objeto de gravamen con motivo de la transmisión del inmueble Debemos distinguir entre la retención del 3% del valor de transmisión que están obligados a practicar Sonia y Álvaro, a cuenta de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes declarando la ganancia patrimonial obtenida que deberá presentar e ingresar Charles Brindan y entre la obligación de autoliquidar e ingresar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) en lugar del vendedor no residente. En el primer caso, Sonia y Álvaro no ostentan la condición de sujetos pasivos del IRNR sino que son meros RETENEDORES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LGT:”Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos”. Otra cuestión diferente es en relación al pago del IVTNU donde sí ostentan la condición de sujeto pasivo pero como SUSTITUTOS del contribuyente. Así lo define el artículo 36.2 de la LGT: “Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma”. Por tanto, del pago del IVTNU responderán Sonia y Álvaro, ello sin perjuicio de que puedan exigir las cantidades satisfechas al vendedor. 2 2.a) El día 1 de Octubre de 2021 la entidad Antis S,A., con domicilio social en Sevilla, recibe una notificación por parte de la inspección de los tributos en la que se le comunica la iniciación de un procedimiento inspector por el concepto de los gastos de regalos a clientes que han sido deducidos en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020. Determine, razonando jurídicamente sus respuestas: - El alcance de las actuaciones inspectoras. En este procedimiento inspector iniciado de oficio, las actuaciones de la entidad Antis, S.A. son de carácter parcial (ya que no afectan a la totalidad del IS del ejercicio 2020). El artículo 148 de la LGT regula el alcance de las actuaciones inspectoras, según el cual las actuaciones del procedimiento de inspección pueden tener carácter general o parcial. Así, se prevé que las actuaciones tienen carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria del período objeto de la comprobación y en todos los supuestos que se señalen reglamentariamente. En los demás casos, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y el período comprobado. En el supuesto planteado, en tanto que el procedimiento se limita a un solo elemento de una obligación tributaria (relativa al IS) y un período determinado (el ejercicio 2020), constituye una actuación de carácter parcial, y es que sólo se investigan los gastos por regalos a clientes. - Si Antis S.A. podría solicitar que la actuación de la inspección pasara a tener otro alcance. Antis, S.A. tiene la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria que las citadas actuaciones tengan carácter general respecto del tributo en cuestión (el IS) y el período afectado (ejercicio 3 La empresa SUBIRANA SL inició sus operaciones el 1 de octubre de 2018, acordando en los estatutos un ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En 2018 no tuvieron ningún ingreso y, por tanto, el beneficio fue 0, por lo que la sociedad entendió que no debía presentar el Impuesto de Sociedades relativo a ese ejercicio. Asimismo, en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019 han tenido una cifra neta de negocio de 1 millón de euros y tuvieron, entre otros, los siguientes gastos: - Recargo de 200 euros por la presentación fuera de plazo de la autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2019. - 6.000 euros en la compra de agendas electrónicas para regalar a los clientes con mayor facturación. - 10.000 euros por la adquisición de una obra de arte para el despacho del Director General de la compañía. Nada se deduce del artículo 15 de la LIS que impida considerar gasto deducible la adquisición de una obra de arte siempre que vaya destinado a las instalaciones de la empresa, en este caso, al despacho del Director General. - Donación efectuada a UNICEF por importe de 3.000 euros. - Contabilización de un gasto de 15.000 euros que debería haberse imputado en el ejercicio 2018. 1.- ¿Ha actuado correctamente la sociedad al no presentar el Impuesto de Sociedades de 2018? A todos los efectos, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades, con independencia de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto, durante el período impositivo conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Conviene recordar, los contribuyentes que no tienen obligación de declarar: - Los contribuyentes exentos del impuesto a que se refiere el artículo 9.1 de la LIS. - Los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: -Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales. -Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no excedan de 2.000 euros anuales. -Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. - Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común que cumplan los requisitos que les eximen de la obligación de declarar. Así pues, la sociedad, si se encuentra en un supuesto distinto a los mencionados anteriormente, deberá presentar declaración por el impuesto. 2.- ¿Qué hubiera sucedido si hubieran estado tres ejercicios consecutivos sin presentar el Impuesto de Sociedades? Tal y como establece el artículo 119.1b) de la LIS la no presentación del Impuesto de Sociedades durante tres ejercicios consecutivos comportaría que la Administración acordara la baja en el Índice de Entidades. Dicha baja será notificada al Registro Mercantil de la localidad en la que se hubiera inscrito la entidad, el cual deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad, una nota marginal en la que se hará constar que no podrá realizarse ninguna inscripción en tanto no se le vuelva a dar de alta en el índice de Entidades. 3.- ¿Son correctos los gastos deducidos? ¿Procede algún ajuste extracontable en la base imponible? - Recargo de 200 euros por la presentación fuera de plazo de la autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2019. De conformidad con el artículo 15c) de la LIS, no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible las multas y sanciones penales, el recargo del período ejecutivo y el de declaración extemporánea sin requerimiento previo. Por tanto, la entidad no puede deducirse como gasto los 200 euros del recargo y procede practicar un ajuste + de 200 euros. - 6.000 euros en la compra de agendas electrónicas para regalar a los clientes con mayor facturación Conforme a lo dispuesto en el art. 15.e) de la LIS, se considera un gasto su fiscalmente deducible por tratarse de un gasto directo o indirectamente relacionado con la promoción de la actividad económica de la empresa. Por tanto, en este caso, no procede ningún ajuste. - Factura de 20.000 euros por el informe solicitado a una empresa de asesoramiento fiscal con residencia en Mónaco. Según el artículo 15.1 g) de la LIS no serán deducibles los gastos por los servicios prestados por personas o entidades residentes en territorios calificados como paraísos fiscales, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. Por tanto, puesto que Mónaco es un país calificado como paraíso fiscal, en tanto no acredite la realidad de la operación, no podrá deducirse el gasto relativo a esa factura, por lo que procedería efectuar un ajuste + de 20.000 euros. -donación efectuada a UNICEF por importe de 3.000 euros. Según el art. 15.e) de la LIS, no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible las liberalidades. Por tanto, a efectos fiscales deberemos practicar un ajuste positivo de + 3.000 euros, al no considerarse fiscalmente deducible la donación efectuada. - Contabilización de un gasto de 15.000 euros que debería haberse imputado en el ejercicio 2018. El artículo 11.1 establece que: “ Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”. Por otro lado, el mismo precepto en su apartado 3 1º señala: “Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal se imputarán en el período impositivo que corresponda (…). No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores”. Por tanto, de este apartado se desprende que la sociedad podrá deducirse dicho gasto siempre que no implique una tributación inferior a la que habría supuesto si se hubiera imputado al ejercicio en el que se realizó. CUOTA IVA DEVENGADO (21%): 6.300 euros ( 3.150 +3.150) f) En marzo un auditor italiano contacta con Dª. Angeleta para encargar la preparación de un estudio sobre la fiscalidad en España, por importe de 6.000 euros. Una vez finalizado sus servicios, Dª. Angeleta emite la correspondiente factura por el precio convenido. Los artículos 69 y 70 de la LIVA contienen las reglas de localización de los servicios en el IVA. El artículo 69 de la LIVA contiene las reglas generales de localización de los servicios, estableciendo que, siempre que no sea de aplicación alguna de las reglas especiales contenidas en el artículo 70 de la LIVA, los servicios se entienden localizados en España cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique la sede de su actividad económica, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios en esta sede, y con independencia de dónde esté establecido el prestador de los servicios y el puesto de quien les preste. La condición del destinatario resulta, pues, relevante a efectos de localizar el servicio, ya que, no resultando aplicable las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA, cuando el destinatario sea empresario o profesional a efectos del IVA los servicios se localizarán en sede del destinatario. En caso de que nos ocupe, el artículo 70 de la LIVA no prevé una regla de localización especial para los servicios de asesoría fiscal, por lo que, estando el destinatario establecido a efectos del IVA en Italia, el servicio no se localiza en España sino en Italia. En consecuencia, Dª. Angeleta tendrá que emitir una factura sin IVA, puesto que la operación no está sujeta al IVA español. Según la información facilitada a continuación, calcule y argumente jurídicamente las respuestas: - la base imponible y las cuotas del IVA devengadas, - la base imponible y las cuotas del IVA deducibles y - la liquidación del IVA del primer trimestre de 2021 El resultado de la liquidación es el siguiente: BASE IMPONIBLE IVA DEVENGADO: 50.000 euros (20.0000 + 30.000) CUOTA IVA DEVENGADO: 10.500 euros (4.200 + 6.300) BASE IMPONIBLE IVA DEDUCIBLE: 11.000 euros (6.000 + 2.000 + 3.000) CUOTA IVA DEDUCIBLE: 2.310 euros (1.260 + 420 + 630) RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN: 8.190 euros
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