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La Condición Jurídica de las Personas Físicas en el Derecho Romano: Libertad y Ciudadanía, Apuntes de Derecho Romano

El sistema jurídico romano de la libertad y la ciudadanía, incluyendo el estado legal de esclavos, prisioneros de guerra, ciudadanos romanos, latinos y peregrinos. Detalla las diferentes formas de manumisión y el ius gentium. Además, aborda la concepto de persona física y la capacidad jurídica y de obrar.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/04/2014

hayley94
hayley94 🇪🇸

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¡Descarga La Condición Jurídica de las Personas Físicas en el Derecho Romano: Libertad y Ciudadanía y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! TEMA 5 Libertad y ciudadanía: En el Derecho Romano la condición jurídica de las personas físicas se determinaba en virtud de un triple “status”: • “Status libertatis”: Determinaba la condición de hombre libre o esclavo. La esclavitud era entendida en el mundo antiguo como una institución que era considerada por los juristas romanos como una institución de derecho de gentes (“ius gentium”), que significa que era comúnmente aceptada por los pueblos de la antigüedad. Por el contrario, los juristas romanos señalan que no era una institución nacida en el “ius civile”. Situación jurídica de los esclavos en el Derecho Romano: Los esclavos eran configurados, a efectos del derecho, como objetos pertenecientes al patrimonio de un ciudadano (los esclavos eran objeto de compraventa). No obstante, también se les reconoció una cierta personalidad jurídica con efectos muy limitados. Por ejemplo, los esclavos podían tener el “peculio”, que era un patrimonio propiedad del dueño que éste le cedía para su uso particular. Los esclavos (“servi”) podían realizar contratos con la autorización de su dueño. El sepulcro donde estaba enterrado un esclavo se consideraba como lugar religioso. Causas de adquisición de la esclavitud: • Nacimiento de un hijo de una mujer esclava, siempre que tuviese esta condición en el momento del parto. No obstante, se admitía que el hijo naciese libre si se probaba que en algún momento de la gestación la mujer fue libre. • Prisión por guerra: Roma a los pueblos vencidos en una guerra, en muchos casos, los sometía a esclavitud. Salida de la esclavitud: Se sale de la esclavitud por medio de la liberación de un esclavo. La liberación se daba mediante la manumisión. Hay dos tipos de manumisión: • Manumisión solemne: Hay distintas formas solemnes de manumisión: • La inscripción de un esclavo en el censo como hombre libre. • A través de un acto de jurisdicción voluntaria, consistente en un proceso fingido que se realiza ante el pretor, en el cual acuden ante el mismo, por un lado, el dueño y el esclavo y, por otro lado, otro ciudadano que se había puesto de acuerdo con el dueño y el esclavo. Este ciudadano declara ante el pretor que el esclavo es un hombre libre, ante lo cual el dueño guarda silencio. Entonces, el pretor declara que, efectivamente, el esclavo es un hombre libre y queda manumitido. • Por testamento: Era la forma más común. Esta forma tiene una consecuencia muy importante: El esclavo manumitido, al morir el dueño, se quedaba como hombre libre y, automáticamente, pasaba a ser ciudadano romano. • Manumisión no solemne: Las formas no solemnes de manumisión consistían en una declaración por parte del dueño realizada ante testigos o bien un acto que pone de manifiesto la voluntad de liberar al esclavo. Surgía un problema en el caso de que el dueño cambiase de opinión. En la época clásica los emperadores establecieron que el esclavo liberado de esta forma podía pedir protección ante un magistrado. En las formas no solemnes de manumisión el esclavo no se convertía en ciudadano romano, sino que se convertía en latino. • “Status civitatis”: Determinaba la condición de ciudadano romano, de latino o de peregrino. • “Status familiae”: Determinaba la condición de “sui iuris” (“paterfamilias”) o “alieni iuris” (personas sujetas a la potestad de un “paterfamilias”, es decir, los hijos). En el mundo antiguo regía el principio de la personalidad del derecho, en virtud del cual los habitantes se regían por el derecho propio de su respectiva ciudad. Los ciudadanos romanos se regían por el “ius civile” en sentido amplio. Los ciudadanos romanos podían realizar todos los negocios jurídicos comprendidos en el “ius civile”, entre los cuales estaba el testamento romano (podían ser nombrados herederos o legatarios). Los ciudadanos romanos tenían el “ius connubii”, que es la facultad de contraer matrimonio legítimo. Los ciudadanos romanos podían votar en las asambleas populares y podían acceder a las magistraturas y al Senado. Causas de adquisición de la ciudadanía romana: • Por nacimiento de padre ciudadano romano casado en matrimonio legítimo. • Por nacimiento de madre ciudadana romana. • Por concesión de la comunidad política romana. La concesión puede ser en favor de los habitantes de una ciudad o en favor de un particular. En el año 212 un príncipe (Antonio Caracalla) publicó una constitución imperial, por la cual otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. Cuando el varón alcanzaba la edad de 14 años tenía plena capacidad de obrar. En el caso de que el “sui iuris” sufriese un engaño en la realización de un negocio jurídico o en el caso de que hubiese actuado sin la fuerte experiencia, de tal manera que el “sui iuris” sufría un perjuicio grave, el pretor decretaba una “restitutio in integrum”, que era la anulación del negocio jurídico. Desde mediados de la República, el pretor solía nombrar un “curator” para estos casos hasta que la persona en cuestión (el “sui iuris”) cumpliese 25 años. • Sexo: La mujer “sui iuris” también tenía limitada su capacidad de obrar. En el ámbito del derecho público, no podía votar en las asambleas populares ni acceder a las magistraturas ni al Senado. En el ámbito del derecho privado no podían ser tutoras y no podían actuar como representantes en un juicio. Podían otorgar testamento. La mujer que cumple 12 años no adquiría plena capacidad de obrar, sino que pasaba a estar sujeta a la tutela de las mujeres. En la República la tutela de las mujeres era una norma jurídica. En la época clásica la tutela de las mujeres se convierte en un uso social. La tutela de las mujeres desaparece con Justiniano. La función del tutor de las mujeres era la autorización de la realización de los negocios jurídicos más importantes. La tutela de las mujeres se refería fundamentalmente a la mujer “sui iuris”, mayor de edad y soltera. • Por enfermedad mental: Las personas que tenían una enfermedad mental tenían una capacidad de obrar limitada. Se requería para ello una declaración de un juez o magistrado. Al enfermo mental se le nombraba un “curator” (era un particular), que se encargaba de la administración de sus asuntos. • Prodigalidad: El pródigo es la persona que derrocha sus bienes en perjuicio de su familia. Se requería una declaración de prodigalidad y se nombraba un “curator” encargado de administrar sus bienes. El “curator” lo nombraba un magistrado o un juez. La persona jurídica: Junto a las personas físicas existen personas jurídicas. Estas personas jurídicas son creadas por el derecho. Las personas jurídicas son entes abstractos a los cuales el derecho atribuye la titularidad de derechos y obligaciones, o lo que es lo mismo, atribuye capacidad jurídica y capacidad de obrar. Lo principal de las personas jurídicas es la unidad por encima de los elementos que la componen. Las personas jurídicas se pueden clasificar en dos clases: • Las corporaciones y asociaciones: Se configuran como agrupaciones de personas. Pueden ser de derecho público (Estado español) o de derecho privado (una sociedad mercantil). Las asociaciones pueden tener un interés público o un interés privado. • Las fundaciones: Se configuran como un conjunto de elementos patrimoniales a los que el derecho les otorga en su unidad personalidad jurídica. Aparecen como patrimonios adscritos al cumplimiento de una finalidad. Dichas fundaciones siguen las reglas de funcionamiento y de actuación establecidas por el fundador. Las fundaciones son dirigidas por administradores. En el Derecho Romano no aparece el concepto de persona jurídica. Dicho concepto aparece en la Edad Media y, sobretodo, es una aportación de la pandectística. En Roma, también se puede decir que había personas jurídicas, es decir, entes que actuaban como tales: • “Populus romanus” (Estado romano): El Estado romano poseía un patrimonio que eran los bienes públicos. Dentro de estos bienes hay que destacar el tesoro público. Dicho tesoro público se llamaba erario público y, a partir del Principado, se llamó fisco. El Estado romano realizaba contratos con los particulares. El Estado romano también podía ser heredero. • Municipios romanos: Eran propietarios de los bienes públicos de la ciudad. Podían contratar con particulares. • “Collegia”: Eran asociaciones de ciudadanos romanos para los más diversos fines (religiosos, funerarios, políticos, de ocio, etc.). En la República regía el principio de libertad de constitución de asociaciones, siempre que no fuesen contrarias a la ley o a la moralidad. En el Principado se limita esta libertad, de tal forma que se requiere una autorización previa para crear una asociación. Las asociaciones se regían por sus propios estatutos. Tenían un patrimonio separado. Podía contratar con terceras personas. Fundaciones: En el Derecho Romano tampoco aparece el concepto de fundación. Hay ciertas situaciones que se pueden considerar como antecedentes de las fundaciones: • Fundaciones alimentarias, que se dieron en época del Principado y consistían en capitales que se prestaban por los príncipes a ciudades, de tal forma que con los intereses de dicho capital se atendía a un fin, que era procurar sustento y educación a los niños y pobres. • Donaciones pías: Eran bienes que se aportaban a la Iglesia para la realización de obras sociales o benéficas. La administración de dichos bienes correspondía a los obispos.
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