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SUJETOS PROCESALES Y ACTOS PROCESALES, Apuntes de Derecho Procesal Civil

SUJETOS PROCESALES Y ACTOS PROCESALES

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 09/12/2020

xiomara-katherine-nieva
xiomara-katherine-nieva 🇵🇪

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¡Descarga SUJETOS PROCESALES Y ACTOS PROCESALES y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU CGT DERECHO TRABAJO MONOGRAFICO TEMA: SUJETOS Y ACTOS PROCESALES CURSO: TEORIA GENERAL DEL PROCESO DOCENTE: RODOMIRO ALBA PRESENTADO POR:  JANDERINE ABAD  MARLENI GONZALES  LAURA IDME  XIOMARA NIEVA CICLO: IV MODULO: II LIMA – PERU 2019 SUJETOS Y ACTOS PROCESALES En los juzgados que se encuentran al servicio de la nación y acorde a al desarrollo que corresponde al desenvolvimiento en un determinado territorio, se presenta esta organización encargada de administrar justicia conformada por jueces y juezas competentes en cada rama del derecho que participan. Al respecto, cada proceso que se lleva a cabo en las distintas jurisdicciones tiene establecidos pasos determinados y formalidades con las que cumplir. Toda vez que el desarrollo de estos procedimientos requiere que sean realizadas en orden y con la competencia que requieran cada uno de los intervinientes. Sujetos procesales en el Proceso Civil Se considera Sujetos procesales a aquellas personas que tienen la aptitud para realizar actos procesales. Esto quiere decir aquellos aptos, que cumplan con los requisitos establecidos, para ser participes de un proceso en las distintas posturas o posiciones que representen en estos. Al respecto podemos afirmar que los sujetos procesales presentan 2 intereses, el primero el interés procesal que consiste en la pretensión y la acción que se presenta ficta en la demanda dirigida al juez competente. En segundo lugar, se encuentra el interés material que se emite en una sentencia motivada en presencia del demandado. Acorde a las investigaciones realizadas para este material de investigación encontramos que los sujetos procesales engloban a quienes son participes e un proceso sea en cualquier rama del derecho, sin embargo, también podemos precisar que existe una denominación hacia las personas que intervienen de manera pasiva y activa en dicho proceso y que son denominadas partes. Por lo tanto, para el desarrollo de este material realizamos la descripción de cada sujeto interviniente en el proceso judicial. d. Partes Necesarias y Partes Voluntarias Partes Necesarias se refiere aquella que es indispensable para dictar la decisión judicial. Si llegare a faltar alguno de ellos y se emite la sentencia, ésta será violatoria al principio del debido proceso. Partes voluntarias Son aquellas que, si quieren, pueden estar en el proceso; o que por economía procesal les conviene estar en el proceso. Dentro de estos conceptos encontramos a los Litis consortes que son aquellos que concurren en el proceso de manera pasiva o activa. “Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.” Art. 93 CPC e. Partes Permanentes y Partes Transitorias Partes Permanentes son aquellas personas que estan presentes y tienen actuaciones desde el inicio de la relación jurídica procesal y que finalmente termina en la emisión de la sentencia. Partes Transitorias aquellas partes que tienen intervención posterior al nacimiento del proceso o solo dentro de un tramo de éste. El concepto de parte exige a su vez identificar el concepto de dualidad de partes, esto es, que el actor siempre deberá tener un opositor y que a su vez el opositor tendrá un legítimo contradictor que es el actor; ésa es una relación doble de acción-contradicción, es decir, todo proceso implica la existencia de dos partes y en el proceso sólo existirán dos partes, en un proceso nunca habrá más de dos partes, el actor por un lado y el opositor por el otro, el que pretende por un lado y el que resiste, por el otro. 2. El juez “Tienen la labor de realizar de forma efectiva la finalidad del proceso y el incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.” Art. 48 CPC El juez como personalidad nombrada tiene el deber de dirigir correctamente el proceso para que así este tenga una rápida solución. El juez debe de dirigir con imparcialidad el proceso otorgando la igualdad a las partes intervinientes en los tiempos establecidos y según el orden en el que fueron presentados ante su despacho. El juez tiene también la obligación de decidir ante un vacío, es decir, si no hubiese norma o existiese lagunas deberá recurrir a las demás fuentes del derecho para impartir justicia. 3. Los Auxiliares Son los encargados de otorgar apoyo a labor que ejercen los integrantes del magistrado. Los auxiliares de justicia y los órganos de auxilio judicial realizan y cumplen una función importante y trascendente en la secuencia procesal en cada caso y acto procesal que la ley le señale conforme al nivel de su competencia. Los auxiliares de justicia son funcionarios públicos que asisten a los jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales organizando el proceso y ejerciendo cuidado de todos y cada uno de los expedientes a su cargo. Chiovenda dice respeto a los auxiliares jurisdiccionales “bajo el nombre genérico de personas auxiliares de justicia agrupamos a todas las personas que prestan servicio y apoyo al magistrado “efectuando labor del cumplimiento de los fines del proceso. Acorde a lo antes precisado podemos señalar que los auxiliares son: Los secretarios y Relatores de la Salas de la Corte Suprema. Los secretarios y Relatores de la Salas Superiores de Corte Superior de justicia Los secretarios de los juzgados Civiles Los secretarios de los Juzgados Mixtos y de los juzgados de Paz Letrados Los oficiales auxiliares de justicia y los órganos de auxilio judicial. Sujetos del Proceso Penal 1. La víctima En tal sentido, debemos asumir como víctima a la persona o entidad que experimenta el perjuicio que origina el hecho punible cometido por otro. De algún modo es el germen sobre el que surge el proceso penal. Es a quien el Estado debió proteger para impedir que en su contra se consumara el atentado al derecho penalmente tutelado. Para ello, a la víctima se le enfoca de forma distinta y diversa. Primero, se le reconoce que es el gran artífice del proceso penal. Por una acción cometida en su perjuicio. Segundo, por esto, como tal se le reconocen derechos de índole procesal. En ese supuesto tanto el juez o tribunal, como el Ministerio Público deben respetarlo y hacer que se hagan fácticos. No obstante, sobre el Ministerio Público, recae de modo preferencial la tarea de velar por la preservación efectiva de los mismos y su defensa. Y, tercero, la calidad de víctima se asume con varias connotaciones legales. Se habla, en consecuencia, de tres conceptos que descansan sobre una misma premisa común: la víctima. De este modo se identifica a la víctima como tal, al querellante y al actor civil. En efecto, como se comprueba, el espectro e importancia que de cara al Código Procesal Penal tiene la víctima es apasionante, amplio y novedoso. En este contexto, cabe anotar que el artículo 83 del Código Procesal Penal define quién se puede considerar víctima en este nuevo ordenamiento legal. En primer término, se le reconoce este derecho a la persona ofendida de modo directo por la infracción perpetrada, sea ésta un ente físico o moral. En segundo lugar, se les otorga igual condición a los afines o parientes más cercanos al occiso, afectados de forma indirecta por la infracción. 2. El Querellante Se puede asumir que la víctima de cara al nuevo proceso penal vigente es la de ser también querellante. Querellante, conforme lo dispone el Código requeridas al efecto; le asiste el derecho a sólo recurrir las decisiones jurisdiccionales que se adopten y que resulten contrarias a los intereses civiles que le atañen; su calidad legal es compatible con su potencial condición de testigo en el proceso, puede desistir de modo expreso o tácito de la demanda en curso perseguida. En este sentido, vale la pena destacar que se reputa como desistente, el actor civil que muestra apatía o desinterés con su acción, verbigracia, no compareciendo a prestar testimonio o a realizar algún medio de prueba, o al juicio preliminar, o al juicio, se retire de éstos, o no presente conclusiones formales, sin alegar en ninguno de estos casos, la correspondiente justificación debida. 6. El Tercero Civil El tercero civilmente demandado en el procedimiento penal es un litisconsorte del imputado como demandado civil y, por ende, su función se vincula a su derecho de resistencia frente a la demanda, a pesar de que entre ellos existen cuestiones comunes y cuestiones que atañen a cada uno de ellos, en las cuales no funcionan como 54 socios en un litigio. En este sentido, el tercero civilmente demandado, una vez constituido en el procedimiento, tiene en él facultades similares a las del imputado. Actos Procesales del Proceso Civil Se tratan de hechos jurídicos como todos los que tienen importancia para el derecho es decir de hechos jurídicamente relevantes para el derecho. “Los actos procesales de las partes tienen por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos y cargas procesales.” Art. 129 CPC Los actos procesales son actos que se emanan de la voluntad de las partes y que produce consecuencias en el desarrollo del proceso judicial, es consecuencia comprenden las acciones que se generen dentro o fuera del proceso jurisdiccional. Hechos jurídicos procesales Son aquellos que generados dentro de ella tienen influencia o proyectan sus defectos en materias reguladas por el derecho procesal,]. Son acontecimientos concretos e idóneos para producir efector cuya relevancia es absoluta, ente independiente a la voluntad del sujeto al que el acontecimiento refiere, como ejemplo la amnesia de un testigo o su muerte. Como podemos inferir la muerte o nacimiento de alguno de los participantes transforman a medida cuando tienen incidencia o proyectan sus efectos en un proceso o en alguno de sus equivalentes. Entonces podemos afirmar que el Acto procesal es un acto jurídico emanado de las partes o de cualquier persona relacionada con el proceso, con la finalidad de crea]r, modificar o extinguir efectos procesales. Tipos de actos Procesales: 1. Actos procesales de las partes “Los actos procesales de las partes tienen por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos y cargas procesales.” Art. 129 CPC 1.1 Actos de Petición En estos actos las partes expresan al juzgador su pretensión o excepción solicitándole que una vez agotados los actos procesales necesarios dicte sentencia, en la que declare fundada dicha pretensión o excepción. 1.2 Actos de prueba Estos son dirigidos con el objetivo de obtener una certeza del juzgador en base a los hechos expresados en la pretensión del actor o en la excepción del demandado. 1.3 Actos de Alegación En estos actos las partes manifiestan sus argumentos sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión la excepción o la defensa con el objetivo que se dicte una sentencia estimatoria en la que se acepte la pretensión del demandante. 1.4 Actos de Impugnación A través de estos actos las partes combaten la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional con el objetivo que se determine la nulidad, que se revoquen o modifiquen los actos impugnación o bien se ordene la realización de actos omitidos. 2. Actos Procesales del tribunal 2.1 resoluciones Judiciales En estos actos el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones o demás actos de las partes y los otros participantes del proceso. 2.2 Audiencias Es el acto procesal complejo y publico que se desarrolla en la sede y bajo la supervisión del órgano jurisdiccional en que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia es necesaria para la celebración del acto. 2.3 Actos de Ejecución A través de estos actos se hace cumplir las resoluciones y sentencias del tribunal. 3. Actos procesales de Terceros 3.1 Actos de prueba En estos actos se incluyen las declaraciones de los testigos y los dictámenes periciales. 3.2 Actos de cooperación COMENTARIO El tema de los sujetos procesales es de importancia capital en todo proceso debido a que estos son el centro y razón de ser del mismo. El Código Procesal Penal contiene partes donde distingue claramente quiénes son los “sujetos procesales” y cuáles son sus derechos, además de establecer claramente las vías o formas para exigirlos. Algunas personas, incluso, podrán tener más de una calidad, obviamente dependiendo las circunstancias que rodeen el hecho particular. Evidentemente, en el plano formal, el proceso penal dio un paso de avance cualitativo en relación al reconocimiento de los derechos de las partes. Sin sujetos no hay proceso, dice la máxima jurídica. Y es cierto, pues los sujetos procesales son las personas que intervienen en el mismo. Y el proceso ha venido a darles importancia, más allá del legajo de documentos que formen el expediente. Es decir, son “sujetos procesales” quienes actúan dentro del proceso representando a una parte que tiene interés en la suerte del proceso, que bien podría ser el Estado o una persona natural o jurídica, procurando la acreditación judicial de sus pretensiones. Bibliografía file:///C:/Users/Chabelita/Downloads/Dialnet- SujetosProcesalesPartesTercerosEIntervinientes-6750300.pdf https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/31959421/ APUNTES_JURIDICOS__Sujetos_y_Partes_procesales.pdf?response-content-disposition=inline %3B%20filename%3DAPUNTES_JURIDICOS_Sujetos_y_Partes_proce.pdf&X-Amz- Algorithm=AWS4-HMAC-SHA256&X-Amz-Credential=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A %2F20191122%2Fus-east-1%2Fs3%2Faws4_request&X-Amz-Date=20191122T132309Z&X- Amz-Expires=3600&X-Amz-SignedHeaders=host&X-Amz- Signature=0622afa88d1831d9ef4ea310b77b0a7b1c7954b920acca8201ee823f97a04485 http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/accpro.pdf http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/accpro.pdf https://www.youtube.com/watch?v=FgEOwiiyPZQ
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