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Sociedad, Poder y Derecho en la Edad Media: Economía Natural, Feudalismo y Poder Político , Resúmenes de Historia del Derecho

Una introducción al mundo socio-económico y político de la edad media tardía y la baja edad media, con enfoque en la economía natural, el feudalismo y el poder político. Se abordan conceptos como el vínculo entre el hombre y la tierra, la importancia del linaje y la consolidación del derecho. Además, se analiza el concepto de feudalismo desde perspectivas histórica-jurídica y económica-social, y se examina su relación con la propiedad dividida. El texto también aborda la levadía del poder político y la ausencia de un estado centralizado.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 08/12/2015

polid-14
polid-14 🇪🇸

4.3

(4)

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¡Descarga Sociedad, Poder y Derecho en la Edad Media: Economía Natural, Feudalismo y Poder Político y más Resúmenes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! T1. Sociedad, poder y derecho entre la Antigüedad tardía y la Baja Edad Media. 1. Figuras de la Sociedad Feudal 1.1 Rasgos de la Sociedad Altomedieval: A) Carácter rural: Nos encontramos ante una sociedad de baja densidad demográfica y con pequeñas poblaciones, esparcidas y mal comunicadas; fundamentalmente dedicada a las labores agrícolas destinadas a la subsistencia familiar y comunitaria. Esta escasa actividad productiva puede considerarse como un ejemplo de “economía natural”. B) Primitivismo: El primitivismo que definía esta sociedad representaba una deficiencia cognitiva y técnica del hombre, incapaz de desentrañar las leyes de la naturaleza, interpretadas a través de supersticiones y creencias religiosas. La naturaleza, por tanto, nunca fue objeto de transformaciones, solo fue necesitada para extraer los recursos imprescindibles para la supervivencia. El humano se considera una mera parte integrante de un cosmos ordenado y divino. C) Comunitarista: la estructura social se caracterizaba por asignar mayor relevancia a la comunidad y a la familia que a los propios individuos, los cuales, solo adquirían cualidades sociales y políticas. A este principio se le asocian tres ideas: -Tierra: El hombre ligado a la tierra en sentido económico (extrae de ella los frutos para su supervivencia), político y jurídico (posición de servidumbre y dependencia de un señor u otro según el territorio -Sangre: Federaciones de familias y comunidades con vínculos consanguíneos, el cual era un factor de distribución política, siendo el linaje determinante para fijar un status social. -Tradición: Determinante para la comprensión de si mismos y de la comunidad. Importancia fundamental de la costumbre en la sociedad, ya que, se concebía que el presente debía ser una prolongación depurada del pasado, negando cualquier espacio a la innovación. D) Desigualdad: Las diferencias entre dominos y servi arraigadas en la época romana se llevan al extremo convirtiéndose en oposiciones irreconciliables. El derecho garantizaba y consolidaba esta desigualdad estructural, con todas sus discriminaciones. E) Violencia e inseguridad: Sociedad acechada por frecuentes guerras debidas a la competitividad entre los señores y las invasiones y conquistas. Además se asocia el feudalismo a la violencia estructural que obliga al débil a solicitar protección a cambio de su trabajo y sus propiedades. F) Teocentrismo: Rasgo definidor de grupos sociales: El cristianismo separa entre creyentes y herejes, cismáticos o infieles, y arremete contra ellos. Pej: La comunidad judía durante el reinado godo obligada a la conversión y reprimida o los mozárabes en tierras musulmanas, que poseían cierta autonomía. 1.2 Concepto de feudalismo Desde el punto de vista histórico-jurídico e institucional la relación feudal sería aquella entablada voluntariamente entre dos hombres nacidos libres por la cual una de las partes (vasallo) contrae la obligación de realizar prestaciones militares a cambio de un feudo otorgado por el señor. Desde este punto de vista las relaciones feudales se diferenciarían de las señoriales, en las cuales no sería estrictamente necesaria la condición de ingenuo de una de las partes ni las prestaciones serían de carácter militar, si no laboral. Tampoco se hace entrega de un feudo, el señor solo se compromete a la protección del siervo. En cambio, desde el punto de vista económico y social el feudalismo engloba las formas de organización de sociedad en todos sus niveles, tanto las feudovasalláticas como las señoriales, diferenciadas en su exigibilidad (voluntarias vs obligatorias) contenido (militar vs laboral) y status (clase alta vs dependencia servi-dominos) 1.3 Feudalismo y la propiedad dividida Las relaciones feudales se materializaban siempre sobre la propiedad de la tierra, ya fuese mediante la concesión de feudos o la ocupación de colonos en la tierra en la que trabajaban. En este sentido cabe distinguir los tipos de propiedad sobre la tierra: Siendo frecuentes los dominios comunes pertenecientes a ciudades, villas y comunidades agrícolas destinados al aprovechamiento común. Por otra parte, existían propiedades de los señores laicos y eclesiásticos, dependiendo de su titular podían ser de realengo (rey) de abadengo (eclesiástico) o de solariego (nobles laicos). Estos dominios podían ser de uso exclusivo del señor, el cual explotaba su terreno mediante sus siervos o colonos, o en régimen de dominio compartido. En este último caso, el señor conservaba el dominio directo, es decir, la propiedad eminente de la tierra y las potestades jurisdiccionales, fiscales y normativas, y el colono poseía el dominio útil, que le conferiría la propiedad al menos sobre parte de los frutos de su trabajo, transferible a sus herederos. 1.4 Feudalismo en el reino visigodo 2. La Levedad del Poder Político 2.1 ¿Un Estado feudal? Tras la caída del Imperio Romano occidental se produce una ausencia de poder político en su plenitud. La ausencia del Estado en la época altomedieval es suplantada por una pluralidad de órdenes políticos (señoríos laicos y eclesiásticos, ciudades libres, estado real, pequeñas comunidades…) El establecimiento de un gobierno estable resultaba complicado y excepcional debido a la mala comunicación entre las múltiples comunidades agrarias. El derecho romano anterior quedó obsoleto pues no se adaptaba a la exigencia y fines de la organización socio-política de la época, la que se unió y ordenó mediante factores de consanguinidad, vecindad o pactos feudales. Por lo tanto, no puede hablarse, en rigor, de soberanía si no de relaciones privadas entre sujetos reguladas por la costumbre y figuras institucionales desarrolladas por juristas prácticos, jueces y notarios. 2.2 Reyes y Señores. La sociedad estamental de la época Altomedieval implica la estrecha relación entre política y guerra. La organización política presentó cuatro características: a) El poder correspondía a una sola persona, un señor laico o eclesiástico (el rey solo era un señor con ciertas prerrogativas) b)El poder señorial se fundaba en los vínculos feudovasalláticos. c) Poder descentralizado: El señor gobernaba indirectamente a través de sus vasallos. d) Funciones políticas principales eran las defensivas y militares. El príncipe poseía la función arbitral, es decir, de mantenimiento de la justicia. Su posición de predominio se fundamentaba en la concesión de tierras y jurisdicción a vasallos, los cuales le debían obediencia. Esto alimentó el poder de los señores, que una vez asentados, se rebelaron contra el poder real, derrocándolo. 2.3 El poder político en la Cristiandad. En esta época se produce una dualidad entre el poder político y religioso. La imposibilidad teórica de que los obispos ejerciesen directamente en el poder político no impidió una tremenda influencia y colaboración eclesiástica en el poder político, indispensable ante el vacío dejado por la ruina del Imperio. Esta influencia se produjo mediante tres vías: doctrinal (pontificado) individual (obispos realizando labores de consejeros y cortesanos) y colectiva (obispos relacionados a través de los concilios con el poder político) La total inmersión del fenómeno político en el universo religioso se basa en la ausencia de ningún poder trascendente y universal más que el de la Iglesia (frente a los múltiples poderes particulares de los señores) debido al poder ideológico del mismo, convirtiéndose en la principal fuente de identificación social y política en Europa. Este poder, de carácter transnacional y proyección universal, no fue ni mucho menos igualitario. El cristianismo fue base de una unidad normativa mínima, creando condiciones que debían reunir gobernantes y gobernados en sus relaciones (el respeto a los gobernantes, que debían ser sabios, justos y fuertes y los actos de consentimiento de los gobernados como muestra de aprobación de las decisiones de sus gobernantes). De ese modo el poder político aparecía limitado (requería de consentimiento, sin permitir abusos) y con el fin superior de preservar el orden existente, garantizando la paz, que se creía de procedencia divina. La Iglesia, además, ocupó un lugar central en la organización política de la monarquía mediante sus concilios, en los cuales se acordaban determinadas disposiciones (cánones). Uno de esos acuerdos vinculó la unción del monarca en la coronación ante el concilio convirtiendo a la Iglesia en la instancia legitimadora del acceso al trono en la Hispania goda, ya fuese por herencia o por usurpación. Por último, la Iglesia cristiana creó una concepción del poder, denominada “poder pastoral”, que aplicaba sobre sus gobernados y disciplinaba su vida cotidiana. Contaba con las siguientes características: a)Definido por su total benevolencia b)Fin esencial: garantizar la salvación de los gobernados c) Contenido básico: garantizar la subsistencia d) Poder ejercido sobre una multiplicidad, no sobre un territorio e) Poder centrado en el cuidado de todos los gobernados. 3. Derecho, prácticas jurídicas y fuentes 3.1 Rasgos del orden jurídico alto-medieval A) Pluralismo Jurídico: Cada comunidad y territorio tendía a crear su propio derecho de forma autónoma, negando la existencia de una jerarquía de fuentes de preestablecida. Este derecho se concibió como “derecho vulgar” pero, más allá de ser una deformación del derecho romano, fue una adecuación de las figuras jurídicas romanas conocidas a la realidad del momento, adaptándolas y transformándolas mediante una triple actividad: eliminar reglas superfluas, enmendar las que se habían tornado inapropiadas y adicionar las que eran exigidas por las nuevas realidades B) Praxis y efectividad: El derecho de la época se caracterizaba por ser casuístico, surgiendo de los hechos mismos, de una necesidad práctica y de contenidos muy concretos. Esta eficacia daba prioridad a la norma surgida de la misma trama social y su efectividad en la materia frente al procedimiento para aprobar normas o su forma. C) Concepto materia del derecho: Lejos del concepto abstracto del derecho actual, el norma jurídica altomedieval, escrita o consuetudinaria, era siempre aquella que establecía justicia en un caso concreto. Este derecho tuvo una estrecha relación con la moral, siendo su fin absoluto establecer la equidad que permitiese conservar el orden y la paz queridos por Dios. D) Importancia del derecho consuetudinario: La inexistencia de un poder central unitario facilitó que el derecho fuese fundamentalmente de carácter consuetudinario, ya que, las diferentes comunidades se autorregularon a través de la costumbre que se mostró eficaz para ordenar jurídicamente la vida social. La costumbre defendía el concepto de la época, consolidando la estructura jerárquica de la sociedad feudal (las normas feudales solían ser costumbres, no una legislación general común) A diferencia del derecho actual, el derecho consuetudinario y, por tanto, la costumbre no tenía diferente valor que la ley escrita, siendo estas últimas, generalmente, recopilaciones escritas de costumbres. E) Particularismo jurídico: Particularismo material: cambiante según la materia que regulaba, normalmente centrada en situaciones específicas y transitorias, demostrando un carácter casuístico. Particularismo personal: No existe el principio de igualdad ante la ley, las normas jurídicas dependían del status del sujeto y su linaje, del cual dependían determinados privilegios. Particularismo territorial: Se da el denominado localismo jurídico, el derecho variaba según el lugar en el que se había generado. Esto se debe a las múltiples y diversas costumbres y la cambiante jurisprudencia en las diferentes comunidades. F) Derecho y religión: Dios era concebido como el legislador universal, por lo que todo el derecho era voluntad divina y cualquier intento de transformarlo iría en contra de dicha voluntad. Por tanto, el rey y sus servidores eran meros interpretes del derecho, no creadores. Sin embargo, el derecho podía ser cambiado con “el fin de restaurar el antiguo y buen derecho”, lejos de ser una innovación era un restablecimiento del derecho concedido por antiguos reyes bajo el precepto de enmendar abusos y malas costumbres o corrección y mejora de estatutos y fueros. Dios, además, aparecía como juez en los duelos y ordalías invocado para resolver determinadas controversias. G) Derecho y paz: El derecho altomedieval se concibió como un instrumento para garantizar, propiciar y restablecer la paz en una sociedad en la que abundaba la violencia, por lo tanto “vivir dentro del derecho” significaba mantener relaciones basadas en la equipad y el respeto recíproco.
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