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Libertad Religiosa y Derechos Humanos: Conceptos y Aplicaciones Jurídicas, Apuntes de Derecho

Derechos fundamentalesLibertad religiosaDerecho humanoDerecho Constitucional

Este documento analiza el concepto de libertad religiosa y su configuración tanto como derecho fundamental como principio informador básico en el ordenamiento jurídico. Además, se abordan los conceptos de derecho humano y derechos fundamentales, y se examina cómo la libertad religiosa se relaciona con estos derechos. Se incluyen ejemplos de la aplicación de la libertad religiosa en diferentes ordenamientos europeos.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se relaciona la libertad religiosa con el derecho humano?
  • ¿Cómo se configura la libertad religiosa como un derecho fundamental y un principio informador básico?
  • ¿Cómo se regula la libertad religiosa en diferentes países europeos?

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/01/2017

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3.8

(12)

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¡Descarga Libertad Religiosa y Derechos Humanos: Conceptos y Aplicaciones Jurídicas y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 2: LUGAR Y SENTIDO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 1. CONCEPTO DE LIBERTAD RELIGIOSA: Por libertad religiosa entendemos la capacidad personal para elegir las propias creencias en materia religiosa. Se diferencia del derecho de libertad religiosa, que es la facultad o capacidad de cada ciudadano de exigirle al Estado una garantía, una seguridad a la hora ejercitar su libertad religiosa. El profesor López Aguilar, ministro de justicia del gobierno de Zapatero, dijo que la libertad religiosa se configura tanto como un derecho fundamental que como un principio informador básico. En relación con la configuración como un derecho fundamental, la libertad religiosa constituye un elemento de vertebración del Estado, lo que significa que lo que va a realizar la libertad religiosa como derecho fundamental es una función de vertebrar los elementos sociales, económicos y culturales. Por otra parte, como principio informador básico del sistema, la libertad religiosa cumple una doble garantía. La primera llamada garantía negativa o de sentido negativo, que lo que hace es impedir la injerencia del Estado, y la garantía en sentido positivo, que supone una facultad de exigir al Estado la protección necesaria para satisfacer el ejercicio de la libertad religiosa que se recoge en el articulo 9 de la Constitución. En este marco positivo de la libertad religiosa es donde la cooperación del Estado y las confesiones religiosas encuentra su sentido concretamente. Esto significa que la cooperación entre el estado y las confesiones no es una opción de los poderes públicos sino que es una obligación que nace de la obligación de proteger y fomentar los valores individuales. La libertad religiosa como derecho es un derecho público situado dentro de los llamados derechos fundamentales (16 CE) y, además de ser un derecho público, es un derecho subjetivo porque el individuo es el principal poseedor de dicho derecho. En consecuencia el derecho de libertad religiosa es considerado un derecho-libertad. 2. CONCEPTO DE DERECHO HUMANO: Por derecho humano algunos autores se han referido únicamente a derecho positivo. Sin embargo, la mayoría de la doctrina ha empezado a utilizar otro término en el intento se sustituir el clásico de derecho humano. Ese término es el de derecho inalienable. Ni el derecho humano ni el derecho inalienable realmente responde al término de derecho humano. Algunos autores han intentado dar respuesta a este concepto introduciéndolo en el mundo social y jurídico y en consecuencia se han obtenido las siguientes tres concepciones: la primera trata sobre la justificación de nuevas posiciones como medios para defender la propia identidad; la segunda se entiende el derecho humano como un recurso; y la tercera presenta el concepto derecho humano como una forma filosófica en el sentido de que frente al adversario poderoso se lucha con un aval jurídico. Pero estas tres concepciones fracasan, ya que, a pesar de ser ciertas, son incompletas. En esta situación nos atrevemos a dar un término a derechos humanos, entendiéndose por derecho humanos el conjunto de derechos de los que el hombre es titular, tanto de forma individual como de forma colectiva, siendo esos derechos anteriores e independientes de su relación con el Estado. En consecuencia, los derechos humanos son causa inmediata y directa de la dimensión personal y exclusiva del ser humano. 2. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES: En buena parte de los estados modernos se intenta evitar el concepto de derechos humanos para llegar a un derecho superior llamado fundamental, porque es fundamental no solo en el hombre sino también en el Estado. La mayoría de la doctrina utiliza el término derecho fundamental en un doble significado. Por una parte, la existencia de la persona humana con anterioridad al Estado, es decir, la preexistencia, y, por otra parte, como garantía de la propia autonomía del individuo. 3. LA LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHO HUMANO: La Declaración de Derechos Humanos de la ONU (1948) recoge en su artículo 2 que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la declaración sin distinción por religión y, además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto en países independientes como en territorio bajo administración no autónoma. Este principio recogido en la Declaración se ve completado con lo dispuesto en el artículo 7 que dicen que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a protección. Respecto al derecho de libertad de conciencia y de libertad de religión, la Declaración reconoce expresamente estos derechos incluyendo la libertad de cambiar de religión o creencia así como de manifestarla públicamente, reconociendo igualmente el derecho al culto, a la práctica religiosa y la enseñanza religiosa. Existen otros documentos que son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos ratificados por España. 3. LA LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHO FUNDAMENTAL: Nuestra Constitución, dentro de los llamados derechos fundamentales, establece en el artículo 16 que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Además, añade en su
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