¡Descarga Amparo: Protección de Derechos Fundamentales a Igualdad, Honor, Intimidad y Expresión y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! DERECHO ART CONTENIDO TITULARIDAD PROCEDIMIENT O ORDEN JURÍDICO COMPETE NTE VÍA JURISDICCI ONAL PUEDE EL TC CONOCER ESTE CASO (VIAS, REQUISITOS Y RAZONAMIENTO) ¿PUEDE CONOCERLO ALGUNA INSTANCIA INTERNACIONAL (FUNDAMENTO, EFECTOS EN ESPAÑA Igualdad y no discriminac ión Art. 14 CE Def: Todo el mundo es igual ante la ley, no se puede hacer un trato discriminatorio sin una finalidad objetiva. Claúslas antidiscriminatorias: nacimeinto, raza, sexo, religios, opinión y otra condició (condicion sexual o discapacidad (preteccion por discriminacion reiterada a lo largo de a historia) Personas físicas: nacionales y extranjeros Preferente y sumario (art 53.2 CE) Procedimiento acelerado para la protección de los derechos y libertades fundamentales: SEcc 1, Cap II, Tit. 1 + art.14 +30.2 CE Tribunales Ordinarios - Civil - Contencioso administrativ a: reclamación particulares a órganos públicos - Laboral Si se vulnera el derecho a la igualdad y nos discriminación, el TC puede conocerlo mediante el recurso de Amparo. Requisitos (Art 44 LOTC) 1. Acto susceptible de recurso 2. Agotamiento vía previa 3. Alegar vulneración derecho art del 14 al 30 CE 4. Alegar la trascendencia constitucional Titulares: titular del derecho, personas físicas o jurídicas con interés legítimo, Ministerio Fiscal, defensor del pueblo. RAZONAMIENTO TC: No: Objeción de conciencia (art.30.2) En casos de vulneración del derecho a la igualdad y no discriminacion a, si se puede realizar un procedimiento de amparo ante el TEDH (art 34. CEDH demandas individuales). Requisitos: (art. 35 CEDH) 1. Agotamiento vías internas 2. 3 meses desde la sentencia del TC 3. Vulneración de los derechos protegidos por el CEDH - INTERCONEXIÓN DE LOS DERECHOS- art. 14 CE = art.14. CEDH EFECTOS SENTENCIA: Honor Art. 18 CE Def: aprecio y estamina que recibe una persona en la sociedad en la que vive (depende del contexto). - Personas físicas: nacionales y extranjeros. *Personajes públicos + control de sus actitudes * Menores e incapaces (sobreprotección del derecho *Difuntos, protección disminuida - Personas jurídicas: sólo las de derecho privado Preferente y sumario (art 53.2 CE) Procedimiento acelerado para la protección de los derechos y libertades fundamentales: SEcc 1, Cap II, Tit. 1 + art.14 +30.2 CE Tribunales ordinarios - Civil - Contencioso administrativ a: reclamación particulares a órganos públicos - Laboral Si se vulnera el derecho al honor, el TC puede conocerlo mediante el recurso de Amparo. Requisitos: (Art 44 LOTC) 1. Acto susceptible de recurso 2. Agotamiento vía previa 3. Alegar vulneración derecho art del 14 al 30 CE 4. Alegar la trascendencia constitucional Titulares: titular del derecho, personas físicas o jurídicas con interés legítimo, Ministerio Fiscal, defensor del pueblo. En casos de vulneración del derecho al honor, si se puede realizar un procedimiento de amparo ante el TEDH (art 34. CEDH demandas individuales). Requisitos: (art. 35 CEDH) 1. Agotamiento vías internas 2. 3 meses desde la sentencia del TC 3. Vulneración de los derechos protegidos por el CEDH - INTERCONEXIÓN DE LOS DERECHOS- art. 18 CE =art. 10.2 CEDH. Intimidad Art. 18.1 CE Def: Derecho a resguardar de la acción y el conocimiento ajenos el ámbito de privacidad de la persona. Legítimas: autorizadas por ley o consentidas por el titular. Ilegítimas: apartados de grabación, divulgación de hechos de vida privada, divulgación datos privado, en el ámbito domiciliario exposición prolongada de ruidos insoportables - Personas físicas: nacionales y extranjeros *Personajes públicos: pueden sufrir más intromisiones *Menores e incapaces: superprotegidos (incluso con autorización) *Trabajadores: se permiten medidas de vigilancia a los empleados *Reclusos: se permiten restricciones Preferente y sumario (art 53.2 CE) Procedimiento acelerado para la protección de los derechos y libertades fundamentales: SEcc 1, Cap II, Tit. 1 + art.14 +30.2 CE Tribunales ordinarios - Civil - Contencioso administrativ a: reclamación particulares a órganos públicos - Laboral Si se vulnera el derecho a la intimidad , el TC puede conocerlo mediante el recurso de Amparo. Requisitos (Art 44 LOTC) 1. Acto susceptible de recurso 2. Agotamiento vía previa 3. Alegar vulneración derecho art del 14 al 30 CE 4. Alegar la trascendencia constitucional Titulares: titular del derecho, personas físicas o jurídicas con interés legítimo, Ministerio Fiscal, defensor del pueblo. En casos de vulneración del derecho a la intimidad, si se puede realizar un procedimiento de amparo ante el TEDH (art 34. CEDH demandas individuales). Requisitos: (art. 35 CEDH) 1. Agotamiento vías internas 2. 3 meses desde la sentencia del TC 3. Vulneración de los derechos protegidos por el CEDH - INTERCONEXIÓN DE LOS DERECHOS- art. 18.2 CE = art. 8 CEDH Propia imagen Art. 18 CE Def: facultad de la persona de decidir respecto al empleo de su imagen con tal de garantizar la capacidad de control de difusión de su imagen, para que no pueda ser usada con o sin ánimo de lucro - Personas físicas: nacionales y extranjeros *Menores e incapaces *Personajes públicos: más expuestos, la captación de la imagen de una persona pública no será ilegal mientras sean personas que trabajen en empleos con proyección pública y la imagen sea captada en un lugar abierto al público. Preferente y sumario (art 53.2 CE) Procedimiento acelerado para la protección de los derechos y libertades fundamentales: SEcc 1, Cap II, Tit. 1 + art.14 +30.2 CE Tribunales ordinarios - Civil - Contencioso administrativ a: reclamación particulares a órganos públicos - Laboral Si se vulnera el derecho a la propia imagen, el TC puede conocerlo mediante el recurso de Amparo. Requisitos: 1. Acto susceptible de recurso 2. Agotamiento vía previa 3. Alegar vulneración derecho art del 14 al 30 CE 4. Alegar la trascendencia constitucional Titulares: titular del derecho, personas físicas o jurídicas con interés legítimo, Ministerio Fiscal, defensor del pueblo. En casos de vulneración del derecho a la propia imagen, si se puede realizar un procedimiento de amparo ante el TEDH (art 34. CEDH demandas individuales). Requisitos: (art. 35 CEDH) 1. Agotamiento vías internas 2. 3 meses desde la sentencia del TC 3. Vulneración de los derechos protegidos por el CEDH - INTERCONEXIÓN DE LOS DERECHOS- art. 18.1 CE = art. 8 CEDH inviolabilid ad de domicilio Art. 18.2 Def: imposibilidad de entrada o registro del domicilio salvo casos previstos por la CE. Toda prueba obtenida con vulneración de la inviolabilidad de domicilio es inválida Legitimación: consentimiento del titular, delito fragante, y resolución judicial - Personas físicas: nacionales y extranjeros - Personas jurídicas: más restringida, entendiendo domicilio como sede o espacio que custodia documentos reservados a terceros. Preferente y sumario (art 53.2 CE) Procedimiento acelerado para la protección de los derechos y libertades fundamentales: SEcc 1, Cap II, Tit. 1 + art.14 +30.2 CE Tribunales Ordinarios - Civil - Contencioso administrativ a: reclamación particulares a órganos públicos - Laboral Si se vulnera el derecho a la Inviolabilidad del domicilio, el TC puede conocerlo mediante el recurso de Amparo. Requisitos (Art 44 LOTC) 1. Acto susceptible de recurso 2. Agotamiento vía previa 3. Alegar vulneración derecho art del 14 al 30 CE 4. Alegar la trascendencia constitucional Titulares: titular del derecho, personas físicas o jurídicas con interés legítimo, Ministerio Fiscal, defensor del pueblo En casos de vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, si se puede realizar un procedimiento de amparo ante el TEDH (art 34. CEDH demandas individuales). Requisitos:(art. 35 CEDH) 1. Agotamiento vías internas 2. 3 meses desde la sentencia del TC 3. Vulneración de los derechos protegidos por el CEDH - INTERCONEXIÓN DE LOS DERECHOS- art. 18.2 CE = art. 8 CEDH