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Reglas para la práctica de pruebas en procesos judiciales, Ejercicios de Derecho Laboral

Las reglas que deben seguir los jueces en la práctica de pruebas en procesos judiciales, incluyendo la garantía del equilibrio de armas entre las partes, el respeto de los principios de independencia y autonomía, y la forma en que deben decretar pruebas de oficio. Además, se detalla cómo deben valorar las pruebas y cómo se pueden presentar recursos en caso de no estar conformes con la decisión de primera instancia.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 15/03/2024

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¡Descarga Reglas para la práctica de pruebas en procesos judiciales y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! TALLER DE ORALIDAD LABORAL DERECHO PROCESAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTADO POR: CARMELO JOSE ARROYO DIAZ ANA ISABEL BANQUEZ SAMUDIO ZEUD KELA BRUN CARO SILDANA VANNESACASTILLO HERNANDEZ DANIELA ANDREA SANCHEZ GUZMAN DOCENTE: GERARDO MENDOZA UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE EDUCACION Y CIENCIAS PROGRAMA DE DERECHO SEMESTRE VI AÑO: 2022 PRUEBAS 5. En relación con el decreto, práctica y valoración de las pruebas que reglas se debe tener en cuenta? Para la práctica de pruebas el juez debe tener en cuentas las reglas de: garantizar el equilibrio de armas entre las partes enfrentadas ante un proceso; el uso de las facultades oficiosas de la prueba no puede implicar corregir la inactividad probatoria de apoderados negligentes, ni agudizar la asimetría entre las partes, De igual forma debe garantizar el respeto de los principios de independencia y autonomía y actuar de manera imparcial frente a las partes, además el juez tiene la facultad de alterar dicha carga y exigir que una parte allegue el medio de prueba, a pesar de que no alegó un hecho, solo en los casos en que busque determinar la verdad de los hechos, y realizar la igualdad material entre las partes, Finalmente, cuando el juez de segunda instancia decreta de oficio una prueba debe tener certeza de que no se afecta la igualdad de armas entre las partes, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico superior. En cuento a La valoración de la prueba debe realizarse conforme a las reglas de la sana crítica, la razón y la lógica y que se derive de ese estudio una decisión justa y coherente, una sentencia fundada en la convicción se lograda luego de dicha valoración. 6. Qué métodos existen para la valoración de las pruebas por parte del juez? Para dictar sentencia el Juez debe apreciar las pruebas, es decir, debe realizar un juicio de valor y determinar qué eficacia tienen las pruebas producidas en el proceso. Y para ello, debe seguir un sistema. Los sistemas para la apreciación de la prueba, que la doctrina reconoce, son fundamentalmente: el de las PRUEBAS LEGALES y el de la SANA CRITICA, pero existe un tercer sistema: el de la LIBRE CONVICCION TEORÍA DE LA PRUEBA O TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA: Cada prueba venía establecida de antemano por la Ley según su peso e importancia. El Juez o Tribunal debían partir de las prescripciones legales para calificar las pruebas, sin estar facultados para discernir. Su misión consistía en aplicar a cada hecho la medida establecida por la Ley. CONCEPTO SANA CRÍTICA: Es el arte de juzgar, atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error, mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso…” (Boris Barrios González, “Teoría de la Sana Crítica”) Las personas que se hallen bajo interdicción por causa de discapacidad mental absoluta y los otros que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado. Declaración de parte: descripción que hace la parte demandada o demandante de los hechos que se debaten en el proceso. Puede ser decretado a solicitud de parte o de oficio. Careos: poner una cosa o varias personas en presencia de otra u otras con el objeto de conocer la verdad sobre algunos hechos. Finalidad: confrontar entre sí a las partes. En lo laboral es viable el careo, pero el juez debe manejarlo con suma cautela teniendo en cuenta las condiciones sociales, culturales y psicológicas de quienes se enfrentan dado que habrá temor reverencial del obrero cuando esta cara a cara a su patrono. Características: solo pueden formularse 20 preguntas, es obligación del juez excluir las preguntas que no se relacionen con la materia del litigio y las que no sean claras y precisas. Las partes pueden objetar las preguntas y antes de su práctica deben rendir juramento. La confesión: la confesión es la declaración que hace una parte sobre los hechos propios o el conocimiento que tiene de hechos ajenos y que están perjudicando o favorecen a la contraparte. Requisitos: -Que el confesante tenga la capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte confesando. -Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. -Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. -Que sea consiente, expresa y libre. Dictamen pericial: es una opinión o juicio realizado por un experto en un determinado tema expresado en un informe. Debe ser claro, preciso y detallado, es decir, no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el juez. Y puede ser controvertido por las partes cuando no estén de acuerdo con este. Inspección judicial: según lo expresa el art 55 del CPT Y SS la diligencia de inspección judicial tiene lugar cuando se presenten graves y fundados motivos o para aclarar hechos dudosos, el juez podrá decretar inspección judicial, siempre que tal diligencia pueda cumplirse sin grave daño a las partes o a los terceros y sin obligarlos a violar secretos profesionales comerciales o artísticos. Documentos: los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas y videograbaciones contraseñas, sellos y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo. 10 Cuáles son los requisitos generales que se exigen para la procedencia de los recursos, entendidos estos como los medios de defensa que tienen las partes, para que las decisiones judiciales sean reformadas, revocadas o aclaradas, ya sea por el mismo funcionario que profirió la decisión o por otro determinado por la ley? Las condiciones o requisitos que deben cumplirse para poder interponer los recursos son los siguientes: 1. Legitimación procesal Esto es que el recurso debe ser interpuesto por la parte afectada que resulta con la providencia. Puesto que si no está legitimado el juez podrá rechazar de plano el recurso. Termino: es el plazo que la ley ha señalado para que las partes puedan interponer algún recurso y este va a depender del tipo de recurso y de la manera en cómo se profiera. Interés: interpondrá el recurso quién esté recibiendo un perjuicio en sus derechos con la decisión judicial. Sustentación: la sustentación implica exponer las razones de hecho y de derecho que se suponen quebrantadas o que dan pie para la prosperidad del recurso propuesto" Además, debe ser idónea de acuerdo a lo que se está controvirtiendo. 11. Como se clasifican los recursos en el procedimiento laboral? Diversas clases de recursos. Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos. 1. El de reposición. 2. El de apelación. 3. El de súplica. 4. El de casación. 5. El de queja. 6. El de revisión. 7. El de anulación." 12. Contra que autos procede el recurso de reposición y cuál es el término para interposición y que formalidades debe tener? El recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios. El término para interponerlo es de dos días si el auto se notifica por estado; si el auto se emite en audiencia se debe interponer y decidir en la misma. Por disposición del artículo 63 del C. P. T. Y S. S., este recurso únicamente procede contra los autos interlocutorios que se dictan en cualquiera de las instancias del proceso laboral y se interpone ante el mismo funcionario que dictó la providencia atacada, quien igualmente lo decide. 13. Contra que providencias procede el Recurso de Apelación, ¿cuál es el término para interposición y que formalidades debe tener? Apelación Este recurso procede contra autos interlocutorios y sentencias.   En la primera instancia del proceso, son apelables los siguientes autos, de acuerdo con el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:   …   1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.   2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.   3. El que decida sobre excepciones previas.   4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.   5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.   6. El que decida sobre nulidades procesales.   7. El que decida sobre medidas cautelares.   8. El que decida sobre el mandamiento de pago.   9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.   10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.   11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.   12. Los demás que señale la ley …”   Admisión de la demanda El juez estudia la demanda, y según su contenido la ADMITE, INADMITE O RECHAZA. Notificación Se da a conocer el auto admisorio de la demanda al demandante, y se deberá citar al demandado, para que comparezca a instancias del juzgado a NOTIFICARSE DEL PROCESO. Termino de traslado de la demanda Efectuada la notificación del demandado, corre el término de traslado por 10 días para que se efectué la contestación de la demanda. Fecha y hora de audiencia inicial Contestada la demanda se procede a fijar fecha y hora para surtir la primera audiencia; si no se contesta la demanda en el término legal, sin la contestación de la misma se procede a realizar la audiencia. Primera audiencia Esta audiencia es denominada AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACION, DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACION DEL LITIGIO. Se compone de las siguientes etapas procesales: 1- Audiencia de conciliación: Las partes deben comparecer personalmente con o sin apoderado. Esta audiencia debe celebrarse a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación. Si una de las partes es incapaz concurrirá su representante legal, y si una de las partes justifica al menos sumariamente la inasistencia antes de la audiencia, el juez vuelve a fijar fecha y hora para su celebración dentro de los 5 días siguientes; si se justifica con posterioridad a la audiencia, esta se declara clausurada, presumiendo ciertos los hechos susceptibles de confesión e indicio grave en contra si no son susceptibles de confesión. Si se llega a un acuerdo se levanta acta y se da por terminado el acuerdo. 2- Resolución de excepciones previas: En la misma audiencia el juez decide sobre dichas excepciones procediendo el recurso de reposición y apelación. 3- Saneamiento del proceso: El juez hace un estudio para ver si existen irregularidades y en dicho caso subsanarlas, evitando posteriores nulidades o fallos inhibitorios. 4- Fijación del litigio: Se determina el problema jurídico y posterior desarrollo del proceso, descartando los hechos probados y los aceptados, y así mismo los medios probatorios de dichos hechos. 5- Decreto de pruebas: El juez solo decretara las pruebas PERTINENTES, CONDUCENTES Y NECESARIAS y fija fecha y hora para la audiencia de trámite y juzgamiento. Al ser esta audiencia de asistencia obligatoria el juez por economía procesal podrá practicar el interrogatorio de parte en ella, solo si la parte se encuentra preparada para hacerlo. Audiencia de trámite y juzgamiento En esta audiencia se configura una unidad, entre el trámite probatorio y la sentencia con el fin de hacer efectivo el principio de concentración. De la realización de esta audiencia se notifica por estrado en la primera audiencia y además se coloca un aviso en cartelera del juzgado al día siguiente del fallo; contiene las siguientes etapas: 1- Practica de las pruebas: Al iniciar la audiencia el juez recibirá los documentos que fueron encargados y procederá a practicarlas en el siguiente orden: - Interrogatorio de parte - Declaración de terceros - Inspección judicial - Prueba documental, informes - Juramento - Dictamen pericial 2- Alegatos de conclusión: En ellos las partes deberán limitarse a referirse sobre los hechos demostrados y por ende sobre la prosperidad de la pretensión. Los alegatos los hacen los apoderados de las partes a viva voz, y primero se escucha el del demandante, luego el del demandado y por último los de las otras partes. El juez dará un tiempo prudencial para ello. 3- Sentencia: Es la resolución judicial emitida de forma verbal o escrita, por un juez o tribunal. Su consecuencia en el proceso ordinario es la declaración o reconocimiento de un derecho o su negación. Dicha decisión debe ser justificada, coherente y razonable y contra ella proceden recursos. Acepta recursos Se acude a ellos cuando se está totalmente inconforme con la decisión de primera instancia o porque esta o concedió todo lo pedido. 1.El de reposición. 2. El de apelación. 3. El de súplica. 4. El de casación. 5. El de queja. 6. El de revisión. 7. El de anulación 19. Características de la sentencia (Condenas en Concreto o abstracto). CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA · Indica el final de la fase Apud Iudicem. Se debía dictar en voz alta por el juez. · Se debía dictar públicamente Para su ejecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el gozaba de imperium. · La sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no podía obtenerse una nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al juez Excepciones de mérito. Recurso de reposición: si bien el mandamiento de pago implica una orden judicial para hacer el pago, no significa que el ejecutado o el demandado deba pagar inexorablemente, toda vez puede interponer un recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago una vez le sea notificado. Este recurso debe interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del auto que libra el mandamiento de pago. En este se debe alegar el incumplimiento de los requisitos formales que a juicio del demandado sufre el título ejecutivo que sirvió para librar el mandamiento de pago. Excepciones de mérito: el demandado tiene 10 días hábiles para proponer las excepciones de mérito. Esta es la oportunidad para que el demandado ejerza su derecho a la defensa mediante la presentación de las excepciones y las pruebas pertinentes. 24) Explique el procedimiento de este proceso? El Fuero Sindical como institución, es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Recibida la demanda, el juez en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado y citará a las partes para audiencia. Dentro de esta, que tendrá lugar dentro del quinto (5º) día hábil siguiente a la notificación, el demandado contestará la demanda y propondrá las excepciones que considere tener a su favor. Acto seguido y en la misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantará el saneamiento del proceso y la fijación del litigio. A continuación, y también en la misma audiencia se decretarán y practicarán las pruebas y se pronunciará el correspondiente fallo. Si no fuere posible dictarlo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes. 25) Quienes están amparados por el fuero sindical? Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. En ese sentido, están amparados por el fuero sindical: *los fundadores de un sindicato. *los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato. *los miembros de la junta directiva * subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos. 26) Cómo es el trámite para el empleador que pretenda despedir y que debe demostrar? Demanda del empleador. La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada. La solicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical o para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa, o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren. Por consiguiente, se compila lo referente con traslado y audiencias, inasistencia de las partes, apelación, acción de reintegro, prescripción y parte sindical. Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical. 27) . ¿Cómo es el trámite para el trabajador que solicita el reintegro y qué debe demostrar? El reintegro del trabajador debe ser ordenado por un juez laboral por lo que se infiere que el reintegro sólo es posible mediante la interposición de una demanda laboral, y previamente se debe demostrar la ilegalidad del despido, requisito esencial para que proceda el reintegro. Por lo cual el trabajador deberá presentar la demanda una vez hubiese sido despedido sin realizar el levantamiento del fuero sindical tramitar la demanda conforme a los requisitos que determina la ley y aportar las certificaciones que acrediten que posee garantía de fuero sindical se tramita esta demanda de igual forma a la que realiza el empleador para la solicitud del levantamiento de fuero sindical Art 48 ley 712 del 2001 La demanda del trabajador amparado por el fuero sindical, que hubiere sido despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo trasladado sin justa causa previamente calificada por el juez laboral, se tramitará conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y siguientes. 28) Término de prescripción de la acción? Artículo 49, Ley 712 de 2001. Prescripción. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo. Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término de dos (2) meses. PROCESO SUMARIO ( DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO SINDICAL 29. Explique el procedimiento de este proceso? Este proceso se encuentra en el artículo 380 del CST, está en el numeral dos, se efectúa cuando a pesar de las multas y requerimientos hechos por el ministerio de trabajo al sindicato suscite aun la violación, por tal razón, se proseguirá al proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación, proseguirá al proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical, o bien cuando incurran en alguna de las siguientes causales: · Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos pata este efecto. · Por acuerdo de no menos de 2/3 partes de los miembros de la organización adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes. · Por sentencia judicial. · Por reducción de sus afiliados a un número inferior a 25 miembros. Esta se tramitará ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o de forma subsidiaria ante el juez civil, a petición del ministerio del trabajo o quien demuestre interés jurídico: 1. El ministerio del trabajo presentara la solicitud de forma motivada de los hechos y pruebas que pretende hacer valer. 2. Recibida esta por parte de juez de trabajo. Debe notificarse de forma personal al sindicato, de no poderse hacer esta notificación, el juez enviara copia escrita al domicilio del sindicato y dejando constancia de esto dentro del expediente. Es el pacto contenido en un negocio jurídico, en virtud del cual él o los contratantes acuerdan someter las diferencias que surjan con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral. Pacto aprobado por las partes para resolver las controversias presentes y determinadas a través de un Tribunal Arbitral. Podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él. Podrá constar en cualquier documento. Es previa al surgimiento del conflicto Es posterior a la controversia Va dirigida a in contrato Proceso en curso 33. Cuantos árbitros componen un tribunal y quienes los designan? 1. Constitución de los tribunales de arbitramento. El Tribunal de Arbitramento obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: uno por la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que están afiliados más la mitad de los trabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros. En caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las 48 horas siguientes a su posesión, dicho árbitro será designado por el Ministerio de Trabajo de lista integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia integrará dicha lista para períodos de dos años con doscientos ciudadanos colombianos, residentes en los distintos departamentos del país, que sean abogados titulados especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de conocida honorabilidad.  2. Designación de árbitros. Las partes podrán designar uno o varios árbitros, como a bien lo tengan, y comprometer en corporaciones nacionales de cualquier clase. Si las partes no hubieren acordado la manera de hacer la designación, cada una de ellas nombrará un árbitro, y estos, como primera providencia, designarán un tercero que con ellos integre el tribunal. Si los dos arbitradores escogidos por las partes no se pusieren de acuerdo en el término de veinticuatro horas, será tercero el respectivo inspector seccional del trabajo, y en su defecto el alcalde del lugar. Si la parte obligada a nombrar árbitro no lo hiciere o se mostrare renuente, el juez del lugar, previo requerimiento de tres días, procederá a designarlo. (Artículo 132 Código de Procedimiento Laboral). 34. Cómo debe ser el fallo de los árbitros? Artículo 177º. Término para fallar. Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez (10) días, contados desde la integración del tribunal. Las partes podrán ampliar este plazo. (Artículo 135 Código de Procedimiento Laboral). Artículo 178º. Forma del fallo. El laudo se extenderá a continuación de lo actuado y deberá acomodarse en lo posible a las sentencias que dictan los jueces en los juicios del trabajo. (Artículo 136 Código de Procedimiento Laboral). 35. Cuál es la forma del laudo? Forma y contenido del laudo. El laudo arbitral consultará la siguiente forma y contenido:  1. El laudo se proferirá por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastará la firma de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral o la del árbitro presidente en su caso y se dejará constancia del motivo de la ausencia de una o más firmas. La falta de una o más firmas no afectará la validez del laudo arbitral.  2. El tribunal arbitral deberá motivar el laudo, a menos que las partes hayan convenido otra cosa, y en este caso, siempre y cuando ninguna de ellas tenga su domicilio o residencia en Colombia, o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 103.  2. El laudo indicará su fecha y la sede del arbitraje en la que se considerará proferido.  3. Una vez dictado el laudo, el tribunal lo notificará a las partes mediante la entrega de sendas copias firmadas por quienes lo suscribieron. 36. En qué momento el Tribunal debe cesar sus funciones? Artículo 35. Cesación de funciones del tribunal. El tribunal cesará en sus funciones:  1. Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios prevista en la presente ley.  2. Por voluntad de las partes.  3. Cuando el litisconsorte necesario que no suscribió el pacto arbitral no sea notificado o no adhiera oportunamente al pacto arbitral.  4. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.  5. Por la ejecutoria del laudo o, en su caso, de la providencia que resuelva sobre la aclaración, corrección o adición.  6. Por la interposición del recurso de anulación, sin menoscabo de la competencia del tribunal arbitral para la sustentación del recurso. 37. ¿Cómo debe ser la notificación del laudo, su mérito y que recurso procede contra él? 1. Notificación: Dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el laudo podrá ser aclarado, corregido y complementado de oficio; asimismo, podrá serlo a solicitud de parte, formulada dentro del mismo término. 2. Recurso: Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene. Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso.
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