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Tarea, analice el caso de la vida real sobre violencia intrafamiliar PDF, Apuntes de Ciencias Forenses

Analice el caso de la vida real sobre violencia intrafamiliar en función del cual debe elaborar un informe en PDF con preguntas y respuestas sobre los capítulos revisados en el primer bimestre.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 03/08/2023

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¡Descarga Tarea, analice el caso de la vida real sobre violencia intrafamiliar PDF y más Apuntes en PDF de Ciencias Forenses solo en Docsity! Estudio de Caso 1B Analice el caso de la vida real sobre violencia intrafamiliar en función del cual debe elaborar un informe en PDF con preguntas y respuestas sobre los capítulos revisados en el primer bimestre. Ciencias Forenses y Medicina Legal 28 de mayo de 2023 1. Identifique las lesiones encontradas en el caso, descríbalas y ubíquelas en la región correspondiente mediante una captura de pantalla de la app de Realidad Aumentada “Regiones anatómicas”. Región Frontal: “En la cabeza tenía varias cicatrices lineales con hinchazones producto de las agresiones anteriores”. - El hueso frontal consta de tres regiones: la frente, la órbita y la nariz. El hueso frontal es uno de los huesos del cráneo que rodean al encéfalo (neurocráneo) y está formado por tres partes:  Escama – El área de la frente; contiene a los senos frontales, borde superior de la órbita, glabela, procesos cigomáticos.  Porción Orbitaria – Forma el techo de los senos etmoidales, contiene al foramen etmoidal anterior (nervio y vasos etmoidales anteriores), foramen etmoidal posterior (nervio y vasos etmoidales posteriores)  Porción Nasal - espina nasal y borde nasal Región de la palma de la mano: “La lleva a la hornilla de la cocina y mete las manos al fuego produciéndole quemaduras en la mano izquierda que le provoca enrojecimiento, y ampollas en manos con dolor intenso” La mano está compuesta de diferentes huesos, músculos, ligamentos y una red compleja de nervios, vasos que la inervan y se encargan de vascularizar los cuales, permiten una Región Cervical Anterior: “Le aprieta el cuello intentando estrangularla. Como resultado de la agresión presenta moretones en forma circular alrededor del cuello”. La región cervical anterior o triángulo anterior del cuello tiene un límite anterior, formado por la línea media del cuello, un límite posterior, formado por el borde anterior del ECM, un borde superior, formado por el borde inferior de la mandíbula, un ápex, ubicado en la incisura yugular en el manubrio, un techo formado por el tejido subcutáneo que contiene al músculo platisma y un suelo, formado por la faringe, la laringe y la glándula tiroides. Región de Costillas Verdaderas y Falsas: “De los golpes de puño se desploma al piso y ahí le procede a dar puntapiés en el pecho y en la espalda produciendo fracturas en arcos costales bilateralmente”. Hay costillas verdaderas (los siete primeros pares), falsas (los cinco pares finales) y flotantes (los pares números once y doce), que son a la vez costillas falsas y flotantes. Región Urogenital: “el padre no iba a trabajar y se quedaba en casa y la agredía físicamente y sexualmente”. Mónica presenta lesiones en la región urogenital debido a las agresiones sexuales realizadas por su progenitor 2. Acorde a los peritajes solicitados para evaluar el daño de Mónica, refiera los códigos legales y sus artículos utilizados sobre peritajes y emita su criterio personal sobre el peritaje médico legal con el análisis jurídico respectivo. Los peritos deben ser acreditados oficialmente por el Consejo de la Judicatura para ser autorizados a emitir informes periciales, intervenir en diversos casos y declarar. Después de ser designado y autorizado por la autoridad competente, realizar las diversas investigaciones y pruebas con los diversos procedimientos y técnicas científicas que se requieran; luego elabora los informes pertinentes, los eleva a la autoridad requirente y los presenta en diversas audiencias judiciales de forma oral o escrita cuando el caso lo requiera Defender y aportar los conocimientos técnicos pertinentes para la evaluación del caso. Se denomina peritaje al examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. De igual manera de acuerdo a los Art. 463 Núm. 2; Art. 465 Núm.. 1 y 5 del COIP, en concordancia con los numerales 1 y 2 del Art. 511 ibidem, se debería solicitar peritajes como: La Valoración Psicológica y Psiquiátrica Integral de Mónica y de su padre Pablo Soto incluyendo a demás en su padre sus rasgos de personalidad; Peritajes de toxicología de Mónica y Pablo; Examen Médico Legal Ginecológica y Obstétrica de Mónica; Peritaje del Entorno Social a Mónica. 3. Con las lesiones encontradas, daños psicológicos y los hechos ocurridos identificando los posibles delitos a que personas se debería investigar y cuáles serían las sanciones legales para cada una basándose en el COIP. “Artículo 152.- Lesiones. – La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:  NUMERAL 4: Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que, no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años” Artículo 151.- Tortura. - La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.” Artículo 171.- Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años:  NUMERAL 2: Cuando se use violencia, amenaza o intimidación” Art. 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación”. Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”. Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”. Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días, la persona que hiera lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.
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