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La representación de
los trabajadores.
E A EAN E
o ESO E El convenio Rias
ES de los trabajadores colectivo AS
Derecho de
participación
Cierre patronal
Derecho de
reunión
Delegados de personal
(empresas con menos de
S0 trabajadores)
Secciones sindicales
Delegados sindicales
(empresas con más de
250 trabajadores)
Derecho a la
negociación
colectiva
Comité de empresa
(empresas con 50 o más
trabajadores)
Libertad sindical
Derecho a la
huelga ( Elecciones
( Garantías de los representantes de los trabajadores )
>
2. La representación colectiva unitaria 2.1 Los delegados de personal (art.62 ET) Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación colectiva unitaria se realiza a través de los delegados de personal. 2. La representación colectiva unitaria 2.2 El comité de empresa (art. 63 y 66 ET) Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la representación colectiva unitaria se realiza a través del comité de empresa. 2. La representación colectiva unitaria 2.2 El comité de empresa (art. 63 y 66 ET) En ciertos casos pueden formarse los siguientes comités: Comité de empresa conjunto: las empresas que tengan 2 o más centros de trabajo en una misma provincia o municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores, pero sumando, en conjunto, 50 o más trabajadores, constituirán un comité de empresa conjunto común a todos los centros. Comité intercentros: en aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa se podrá pactar, por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de empresa de cada centro. 2. La representación colectiva unitaria
2.4 Elecciones
Sufragio libre, directo, personal y secreto.
-. Mandato de cuatro años, entendiéndose prorrogado su mandato, si a su
término no se promueven nuevas elecciones.
NON IAS TAS
(art. 69 ET)
¿Quién puede ser elegido?
¿Quién pueden votar?
= Mayores de 18 años.
= Con una antiguedad de, al menos,
6 meses (las empresas con alta
movilidad de personal podrán
rebajar el mínimo, por convenio,
teniendo como límite 3 meses).
Mayores de 16 años.
Con una antiguedad de, al menos,
1 mes.
Extranjeros, trabajadores con
contrato temporal.
3. La representación colectiva sindical La Constitución de 1978 proclama libertad sindical como un derecho fundamental, desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuyos aspectos más importantes son los siguientes: Los sindicatos son asociaciones, sin animo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo. 3. La representación colectiva sindical
m Trabajadores por cuenta ajena.
E Parados.
MENTE EEE m Trabajadores de la Administración pública.
Ei = Incapacitados.
" Trabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicio.
= Jubilados.
AM "E Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
ERE MEN m Jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo.
ora slide Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que no tengan carácter militar
(por ejemplo, la Policía), se regirán por su normativa específica.
aplicación de la Ley Orgánica
CA el
3. La representación colectiva sindical 3.2 El nivel de representatividad de los sindicatos 3. La representación colectiva sindical 3.2 El nivel de representatividad de los sindicatos 4. El convenio colectivo El convenio colectivo es un acuerdo por escrito libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior. 4. El convenio colectivo
Ámbitos de aplicación del convenio colectivo
A El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa, en el
AE rl :
ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa.
Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce
sus efectos. El convenio colectivo puede aplicarse en el ámbito local,
provincial, interprovincial, de comunidad autónoma, estatal, europeo
o internacional.
Alude a quién puede firmar el acuerdo (las partes con capacidad
convencional y legitimación) y a quién se aplica el convenio.
m Las partes negociadoras establecerán la duración de los convenios
(pueden pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia
o grupo homogéneo de materias, dentro de un mismo convenio).
Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán
de año en año sino media denuncia expresa de las partes.
m Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin
Ide! que se haya acordado uno nuevo, las partes deberán someterse a
(art. 86 ET) los procedimientos de mediación (o de arbitraje) pactados. Cuando
se negocie un nuevo convenio o cuando transcurra el proceso de
negociación sin llegar a un acuerdo, se mantiene la vigencia del
convenio colectivo anterior (ultractividad indefinida de los convenios).
m Lafecha de entrada en vigor del convenio será la acordada por
las partes; estas pueden pactar, incluso, que algunas partes del
convenio colectivo tengan efectos retroactivos.
LEE
4. El convenio colectivo En la negociación de los convenios colectivos se deben negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad. 4.1 El contenido del convenio colectivo (art. 85 ET) 4. El convenio colectivo 4.2 La negociación de los convenios colectivos (art. 87 ET) 5. Los conflictos colectivos
5.1 La huelga
El ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se
ejerce de forma colectiva:
El reconocimiento individual
significa que cada trabajador
decide libremente si se suma o
no a una huelga que le afecte, e
implica que ningún trabajador
puede renunciar a este derecho
por acuerdo contractual.
El ejercicio colectivo supone
que un trabajador no puede
declararse en huelga por
sí solo. Su convocatoria,
desarrollo y finalización se
decide colectivamente a través
de los representantes de los
trabajadores.
5. Los conflictos colectivos
5.1 La huelga
Las huelgas ilícitas
Por motivos políticos o una finalidad ajena al interés profesional de
los trabajadores afectados.
Las huelgas de solidaridad o apoyo.
Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo.
Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con
la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
Las huelgas de celo o de aplicación estricta del reglamento.
5. Los conflictos colectivos
5.1 La huelga
5.1.1. Efectos de la huelga
= El contrato de trabajo queda en suspenso.
= Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
= El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
= Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.
5.1.2. Procedimiento para el inicio de la huelga
E Es el órgano que representa a los
huelguistas.
Sus funciones principales son
tratar de llegar a un acuerdo y
garantizar los servicios mínimos.
Comunicación de la huelga y
notificación
5. Los conflictos colectivos 5.3 Procedimientos de solución de conflictos colectivos 5. Los conflictos colectivos
Mediación
El mediador, un tercero sin relación con las partes y ajeno al conflicto, presenta in-
formaciones y propuestas de solución no vinculantes; no resuelve el conflicto, su
papel consiste en facilitar la negociación y la toma de acuerdos.
En los conflictos laborales colectivos, la mediación se solicita por escrito ante el SIMA
y la desarrolla un órgano que formula propuestas para la solución del conflicto, que
las partes podrán aceptar o rechazar de manera expresa (es decir, la decisión del
mediador no es vinculante). El acuerdo, si se produjera, se formalizará por escrito, y
se presentará copia a la Autoridad Laboral competente.
Arbitraje
Las partes en conflicto acuerdan voluntariamente someter sus controversias a la
decisión de un tercero neutral y aceptan de antemano la solución que este dicte, el
llamado laudo arbitral, de obligado cumplimiento. Requiere la manifestación expre-
sa de las partes en conflicto de someterse a la decisión del árbitro.
El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán la resolu-
ción adoptada a las partes, a la Secretaría del Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje (SIMA) y a la Autoridad Laboral competente. La resolución arbitral tendrá
la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, en cuyo caso será objeto de
depósito, registro y publicación.