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Orientación Universidad
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tareas de derecho romano, Apuntes de Derecho

con esta tarea e obtenido una buena calificación.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/10/2019

carlos222222
carlos222222 🇩🇴

3.9

(12)

32 documentos

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¡Descarga tareas de derecho romano y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! - UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Escuela de Ciencias Jurídicas y Polí�cas CARRERA DERECHO ASIGNTURA DERECHO ROMANO SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA MATRÍCULA: 201902042 FACILITADORA: Martha Toribio, M.A. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 09 de Agosto del (2019) Instrucción En este proyecto lo que vamos hacer es un amplio estudio de cada una de las formas en que los romanos lograron clasificar su manera de trabajo. Es impresionante notar como los romanos tenían una división casi completa de las cosas, de manera que en las divisiones que hicieron y en la forma de clasificarlas tuvieron gran acierto en cada uno de los conceptos que podemos tener hasta hoy. 14 14 Se puede hablar de derecho de propiedad desde un punto de vista generalizado y no solo desde la noción de dominio o potestad que tiene una persona sobre una cosa. Desde el punto de vista generalizado Se hace necesario distinguir la tenencia de la posesión. Cuando se reúnen el corpus y el animus genérico solamente, esto es, que puede tenerse materialmente la cosa sin ánimo de dueña, se denomina tenencia. La tenencia es una mera detentación Elabora una presentación de informe de lectura sobre los puntos más relevantes de los elementos indicados más abajo. Realiza un esquema sobre la clasificación de las Cosas. 14 14 InanimadasSemovientesPor natural zaMueblesPor anticipación Corp lesCosas adhe nciInmu bDest n ciónDerecho reales Para adquirir la propiedad había que ser ciudadano romano, o sea, ser libre o Sui JURIS; la propiedad se adquiría por la MANCIPIO, la in jure CESSIO la usucapión, la ADJUTICATIO y la LEX. En el caso de la posesión los requisitos eran tener el animus Habla en media página sobre La Posesión. Definición y Cosas que Pueden ser Poseídas. La posesión es un antiguo instituto jurídico que implica que un sujeto mantiene bajo su poder una cosa y al retenerla dispone de ella como si fuese el propietario. El ocupante no tenía la propiedad pero sí la posesión: de dónde le viene el nombre de posesiones. Además, está posesión fue protegida por el Pretor, transmitiéndose hereditariamente y disfrutando de hecho el posesor del AGER PUBLICUS de derecho análogos a los del propietario. La posesión durante el término fijado, para usucapir una cosa hay que poseerla corpore et ánimo. Poco importa, por otra parte, que el poseedor haya entregado a un tercero la detención material, pues continúa lo mismo USUCAPIENDO, porque se puede poseer corpore alieno. En el caso de la posesión los requisitos eran tener el animus y el corpus y si esto se pierde entonces desaparece la propiedad Para que exista la posesión no solo es necesario mantener físicamente el objeto bajo el poder de un sujeto, sino que es necesario un animus DOMINI. Ante la ausencia de este componente un grupo de sujetos está incapacitado para ser poseedores: el INFANS, el FURIOSOY los municipios, por ejemplo, no podían adquirir la posesión. 14 14 Explica en tres páginas: Los modos de Adquisición del Derecho Natural. Principales Casos de Adquisición. -Modos de Adquisición del Derecho Civil. La Prescripción LONGT TEMPORIS. La prescripción adquisitiva extraordinaria del Derecho romano, contrapuesta a la USUCAPIÓ. En ambas instituciones se requería la posesión continuada con justo título y buena fe por quien había adquirido la cosa de quien no era su verdadero propietario. La LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO, de origen pretorio, posibilitaba la adquisición del dominio a los extranjeros, excluidos de la USUCAPIÓ, y permitía iguales efectos con los bienes situados en los fundos itálicos que no gozaban del JUS ITALICUM (V.E.V.), y esto aunque el poseedor fuera ciudadano romano. A los requisitos antes expuestos, esta PRAESCRIP- lio añadía la continuidad en la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes. Las servidumbres. Sus Tipos. 1. Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva. 2. La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre. Es claro que quien percibe la utilidad no es el llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para el inmueble. La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario. Extinción de la Servidumbre Predial. Extinción de las servidumbres prediales propias del Derecho romano por renuncia del titular, Las servidumbres prediales se pueden extinguir por renuncia de su titular, o lo que es lo mismo del actual propietario del fundo dominante. Extinción de las servidumbres prediales por confusión, Las servidumbres prediales también podían extinguirse en el Derecho de la antigua Roma por confusión, esto es, cuando la propiedad del fundo dominante y sirviente se reúnen en una sola persona. Este modo de extinción es consecuencia directa del principio enunciado NULLI RES SUA SERVIT. 14 14 Extinción de las servidumbres prediales por destrucción del edificio dominante o sirviente, Las servidumbres prediales se podían extinguir a causa de la destrucción del edificio dominante o sirviente, a menos que el edificio sea derribado para reconstruirlo. Extinción por transformación del fundo sujeto a la servidumbre, Las servidumbres prediales se pueden extinguir por transformación del fundo sujeto a la servidumbre, de tal manera que impida el ejercicio de la misma y no pueda proporcionar la utilidad en qué consistía la servidumbre. Extinción por el no uso o por prescripción extintiva. La servidumbre se extingue cuando no se ejercita por un periodo de tiempo legalmente determinado, que en el Derecho justinianeo es de diez o veinte años respectivamente. El artículo 546 reproduce casi en su totalidad los diversos modos de extinción válidos para el Derecho romano. Los Derechos Reales Pretorianos. Importancia. Las tierras improductivas en la península itálica dieron origen al surgimiento del derecho de enfiteusis, consistente en la entrega de tierras por parte del estado, primero, y luego de los particulares, a cambio de que sean cultivadas, y se pague un canon anual VECTIGAL. La superficie era el derecho de uso y goce de terrenos o fundos, pero con el fin de edificación. Ambos pertenecían a los derechos reales pretorianos (creación del pretor y no del derecho civil) de uso y goce sobre cosa ajena La Superficie y la Enfiteusis. Definición. Caracteres. SUPERFICIE. Derecho real enajenable y transmisible a los herederos que otorga el goce a perpetuidad o por largo tipo del edificio construido en suelo ajeno mediante el pago de un canon anual llamado SOLÁRIUMPENSIO. DOMINUS SOLI permite la edificación, constructor adquiere derecho al goce. El derecho es: 1) Enajenable. 2) Transmisible a herederos. 3) Puede ser concedido en prenda. 4) Puede ser gravado/beneficiado con servidumbres. ENFITEUSIS. Significa “hacer plantaciones”. En la época JUSTINEANEA se define como: derecho real, enajenable y transmisible a los herederos, que atribuye un poder análogo al de la propiedad, pero sobre una cosa ajena, mediante el pago de un canon por años. (Podemos decir que es un arriendo de larga duración) Antecedente en el AGER VECTIGALIS, concesiones que el Estado/entes públicos hacían a particulares bajo la obligación de un canon anual. o Por el pago se podía 14 14
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