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Elementos esenciales del Derecho Civil: Análisis de los negocios jurídicos, Apuntes de Derecho Romano

Este documento teoriza sobre los conceptos básicos del Derecho Civil, en particular sobre los negocios jurídicos. Se explican los supuestos de hecho, hechos jurídicos, actos jurídicos, negocios jurídicos y sus diferentes tipos, como unilaterales, bilaterales, plurilaterales, onerosos, gratuitos, inter vivos y mortis causa. Además, se abordan las formalidades esenciales y accidentales, y los elementos esenciales y naturales de un negocio jurídico.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/12/2022

andrea-cuenca-paez
andrea-cuenca-paez 🇪🇸

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¡Descarga Elementos esenciales del Derecho Civil: Análisis de los negocios jurídicos y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! y USO a ee NEGOCIO ➢ Construcción teórica contemporánea -s. XIX- integran una de las materias que constituyen la parte general del Derecho Civil. ➢Supuesto de hecho - hecho condición: unidad de circunstancias reales que el O.J. exige como base para que se produzcan determinadas consecuencias reconocidas por éste. ➢ Hecho jurídico: acontecimiento de orden natural que es tenido en cuenta por el O. J. en orden a la atribución de determinados efectos jurídicos. Clave carencia de voluntad. ➢ Acto jurídico: hecho jurídico en el que interviene la voluntad humana. ❖ Lícito -en concordancia con la norma jurídica vigente-. ❖ Ilícito -en contraposición a la norma-. ➢ Negocio jurídico: acto lícito mediante el cual uno o varios particulares, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, regulan sus intereses, en relación con otras personas, conforme a las exigencias establecidas por la ley, que reconoce los efectos perseguidos por los intervinientes. ➢ Son aquellos que deben su existencia al acuerdo de las partes. Son potencialmente adicionales, no afectando ni a los elementos esenciales ni constituyendo elementos naturales de un determinado negocio jurídico. ➢ En el seno del D.R. los tres más frecuentes son: ❖ Condición -condicio-: cláusula consistente en un acontecimiento futuro y objetivamente incierto del cual se hace depender la producción -suspensiva- o el cese -resolutoria- de efectos de un determinado negocio jurídico. Existen, a su vez, tres categorías principales: ▪ Suspensiva -no se produce efecto alguno hasta su cumplimiento- (pendente, existente, defecta condicione) // resolutoria –cumplimiento acarrea la extinción o cese de los efectos propios del negocio. ▪ Positiva -acontecimiento positivo- // negativa -abstención o falta de actuación- (Cautio Muciana). ▪ Potestativa o voluntaria -voluntad de las partes- // causal -hecho, positivo o negativo, al margen de la voluntad de los sujetos intervinientes- // mixta -parcialmente ambas-. ❖ Término - plazo -dies-: cláusula en virtud de la cual se señala una fecha o acontecimiento futuro y objetivamente cierto a partir del cual se iniciarán (dies a quo – ex die) o cesarán (dies ad quem – in diem) los efectos de un determinado negocio jurídico. Cuatro tipos. ❖ Modo -modus-: cláusula incorporada a los negocios gratuitos que comporta una carga, limitación o gravamen que el disponente impone al beneficiario. Obliga, no suspende. ➢ Cuestión que presenta una especial dificultad considerando circunstancias como: ❖ La distinta eficacia reconocida por parte del ius civile y del ius honorarium a determinados negocios. ❖ Ausencia de una terminología unitaria. ❖ Solución(es) considerando las diversas etapas históricas. ➢ Negocio nulo -inexistente-: ❖ Causas: ▪ Ausencia de un elemento esencial -p.e., ausencia de capacidad jurídica o de obrar de las partes-. ▪ Vicio grave -consciente o inconsciente; p.e. violencia o intimidación-. ▪ Contravención de un precepto moral. ▪ Prohibición prevista por la ley. ❖ Nulidad originaria o plena // sobrevenida -la causa se genera con posterioridad a la conclusión del n.j.-. ❖ Nulidad total –totalidad del contenido del n.j.- // parcial -una o varias partes, siendo el resto perfectamente válidas-. ➢ Negocios anulables -aquellos lastrados por un defecto o vicio no esencial-. ➢ Posibilidad de convalidación (convalescencia) - conversión. ➢ En cuanto al acto: ❖ Forma -formalismo-. ❖ Deficiencia de la voluntad –coacción o no declaración seria (declaraciones iocandi o docentia gratia)-. ➢ En cuanto al objeto (contenido del acto): ❖ No encajar en los tipos negociales determinados dentro del ius civile. ❖ Error obstativo o impropio -divergencia inconsciente de voluntades-. Puede ser muy variado, tales como in persona, in nomine, in corpore, in substantia, etc. ➢ En cuanto a la causa: ❖ Simulación -divergencia consciente de voluntades donde las partes intervinientes quieren algo diferente a lo declarado-. ❖ Reserva mental (restrictio mentalis). ❖ Error propio -vicio en la determinación causal-. Se pueden distinguir varias tipologías, tales como in negotio, in persona, in substantia, in corpore, in qualitate, etc. ❖ Metus (miedo): estado psicológico derivado de la amenaza de un mal próximo. Debe cumplir toda una serie de requisitos: intimidación seria y efectiva, de entidad significativa -temor y miedo-, daño ilegítimo, mal mayor al causado por la perfección del negocio y conexión causal. ❖ Dolus malus: conducta maliciosa y fraudulenta encaminada a hacer caer a una persona en un engaño.
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