¡Descarga Elementos esenciales del Derecho Civil: Análisis de los negocios jurídicos y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!
y USO a ee NEGOCIO
➢ Construcción teórica contemporánea -s. XIX- integran una de las materias que constituyen la parte general del Derecho Civil. ➢Supuesto de hecho - hecho condición: unidad de circunstancias reales que el O.J. exige como base para que se produzcan determinadas consecuencias reconocidas por éste. ➢ Hecho jurídico: acontecimiento de orden natural que es tenido en cuenta por el O. J. en orden a la atribución de determinados efectos jurídicos. Clave carencia de voluntad. ➢ Acto jurídico: hecho jurídico en el que interviene la voluntad humana. ❖ Lícito -en concordancia con la norma jurídica vigente-. ❖ Ilícito -en contraposición a la norma-. ➢ Negocio jurídico: acto lícito mediante el cual uno o varios particulares, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, regulan sus intereses, en relación con otras personas, conforme a las exigencias establecidas por la ley, que reconoce los efectos perseguidos por los intervinientes. ➢ Son aquellos que deben su existencia al acuerdo de las partes. Son potencialmente adicionales, no afectando ni a los elementos esenciales ni constituyendo elementos naturales de un determinado negocio jurídico. ➢ En el seno del D.R. los tres más frecuentes son: ❖ Condición -condicio-: cláusula consistente en un acontecimiento futuro y objetivamente incierto del cual se hace depender la producción -suspensiva- o el cese -resolutoria- de efectos de un determinado negocio jurídico. Existen, a su vez, tres categorías principales: ▪ Suspensiva -no se produce efecto alguno hasta su cumplimiento- (pendente, existente, defecta condicione) // resolutoria –cumplimiento acarrea la extinción o cese de los efectos propios del negocio. ▪ Positiva -acontecimiento positivo- // negativa -abstención o falta de actuación- (Cautio Muciana). ▪ Potestativa o voluntaria -voluntad de las partes- // causal -hecho, positivo o negativo, al margen de la voluntad de los sujetos intervinientes- // mixta -parcialmente ambas-. ❖ Término - plazo -dies-: cláusula en virtud de la cual se señala una fecha o acontecimiento futuro y objetivamente cierto a partir del cual se iniciarán (dies a quo – ex die) o cesarán (dies ad quem – in diem) los efectos de un determinado negocio jurídico. Cuatro tipos. ❖ Modo -modus-: cláusula incorporada a los negocios gratuitos que comporta una carga, limitación o gravamen que el disponente impone al beneficiario. Obliga, no suspende. ➢ Cuestión que presenta una especial dificultad considerando circunstancias como: ❖ La distinta eficacia reconocida por parte del ius civile y del ius honorarium a determinados negocios. ❖ Ausencia de una terminología unitaria. ❖ Solución(es) considerando las diversas etapas históricas. ➢ Negocio nulo -inexistente-: ❖ Causas: ▪ Ausencia de un elemento esencial -p.e., ausencia de capacidad jurídica o de obrar de las partes-. ▪ Vicio grave -consciente o inconsciente; p.e. violencia o intimidación-. ▪ Contravención de un precepto moral. ▪ Prohibición prevista por la ley. ❖ Nulidad originaria o plena // sobrevenida -la causa se genera con posterioridad a la conclusión del n.j.-. ❖ Nulidad total –totalidad del contenido del n.j.- // parcial -una o varias partes, siendo el resto perfectamente válidas-. ➢ Negocios anulables -aquellos lastrados por un defecto o vicio no esencial-. ➢ Posibilidad de convalidación (convalescencia) - conversión. ➢ En cuanto al acto: ❖ Forma -formalismo-. ❖ Deficiencia de la voluntad –coacción o no declaración seria (declaraciones iocandi o docentia gratia)-. ➢ En cuanto al objeto (contenido del acto): ❖ No encajar en los tipos negociales determinados dentro del ius civile. ❖ Error obstativo o impropio -divergencia inconsciente de voluntades-. Puede ser muy variado, tales como in persona, in nomine, in corpore, in substantia, etc. ➢ En cuanto a la causa: ❖ Simulación -divergencia consciente de voluntades donde las partes intervinientes quieren algo diferente a lo declarado-. ❖ Reserva mental (restrictio mentalis). ❖ Error propio -vicio en la determinación causal-. Se pueden distinguir varias tipologías, tales como in negotio, in persona, in substantia, in corpore, in qualitate, etc. ❖ Metus (miedo): estado psicológico derivado de la amenaza de un mal próximo. Debe cumplir toda una serie de requisitos: intimidación seria y efectiva, de entidad significativa -temor y miedo-, daño ilegítimo, mal mayor al causado por la perfección del negocio y conexión causal. ❖ Dolus malus: conducta maliciosa y fraudulenta encaminada a hacer caer a una persona en un engaño.