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Orientación Universidad
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tema 1-4 Antonio Perez miras, Resúmenes de Derechos Humanos

resumen del manual Derechos Humanos, igualdad y sistemas de protección.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 08/06/2021

martalopez7878
martalopez7878 🇪🇸

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¡Descarga tema 1-4 Antonio Perez miras y más Resúmenes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Artículo 10: Dignidad de la persona. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. En el análisis del apartado primero del artículo 10, se observa en primer término la referencia a la dignidad de la persona, como valor inherente a la misma, que consiste en el derecho de cada cual a determinar libremente su vida de forma consciente y responsable Las características de la dignidad esencial de la persona, como valor superior, pueden resumirse en las siguientes: en primer lugar, la dignidad del ser humano es cualitativamente superior a la del resto de seres; en segundo lugar, y en consecuencia con lo anterior, la dignidad humana no admite grados, por lo tanto todos los seres humanos, por el hecho de ser personas, son iguales en dignidad, sin que pueda devaluarse la dignidad del individuo o de grupos de personas y considerarlos de inferior condición con respecto a los demás. En tercer lugar, el respeto a esta dignidad es el fundamento de todo Derecho positivo ya sea estatal o internacional; es necesario, pues, acomodar cualquier norma del ordenamiento jurídico a las exigencias de la dignidad de la persona. Por último, la dignidad humana es irrenunciable, indisponible y se conserva hasta el mismo momento de la muerte. Artículo 14: Igualdad ante la Ley. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Igualdad es prohibición de discriminación que impide dar un trato diferenciad a quienes se encuentran en una situación de igualdad, utilizando un criterio de diferenciación prohibido y buscado que menoscabe en el ejercicio de un Derecho. Es un valor supremo del Ordenamiento Juridico y un Derecho fundamnetales a no ser discriminado, se halla reconocido en CEDH que obliga que los derechos allí reconocidos se ejerzan sin discriminación. 1 Artículo 20. Libertad. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. La libertad es la facultad y Derecho individual para hacer todo aquello que las leyes no prohiben y que no perjudica a los demás. libertades no siempre fácilmente distinguibles, pero que es necesario matizar para hacer plenamente operativos los mandatos constitucionales; de esta forma, la libertad de expresión hace referencia a la libertad para comunicar pensamientos, ideas, opiniones por cualquier medio de difusión ya sea de carácter general o más restringido (pasquines...), aunque se garantice una especial protección en el primer caso. Por su parte, la libertad de información se refiere a la comunicación de hechos mediante cualquier medio de difusión general, esto es la libertad de expresión conlleva un matiz subjetivo, mientras que libertad de la información contiene un significado que pretende ser objetivo. Evidentemente expresión e información con frecuencia no se dan separados, sino, por el contrario, unidos puesto que con las noticias es frecuente intercalar opiniones propias del informador Artículo 18. 1 de la Constitución Española: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La protección del derecho al honor en el ordenamiento jurídico español se hace primero a nivel de constitucionalidad considerando el derecho al honor como fundamenta; y segundo, a nivel de legalidad, protegiéndolo por la vía civil (se encuentra regulada en la Ley 1/82 de 5 de mayo) o penal (regulada en el Código Penal, se realiza a través de dos conductas delictivas: la calumnia, falsa imputación de un delito; injuria, toda expresión proferida o ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona). Quien sufra a una lesión de su derecho al honor podrá optar por la utilización de una vía, la civil o la penal. Derecho a la intimidad: en su concesión originaria, este derecho fue entendido como el derecho a estar solo, el ius solitudinis. No obstante, en la actualidad, el concepto de intimidad se ha ampliado. Hoy día no solo comprende el ius solitudinis, sino el derecho a la autodeterminación del individuo dentro del ámbito de su vida privada, es decir, el derecho de poder controlar la propia vida privada. Esto es determinante en la era de los avances tecnológicos, a través de los cuales se puede invadir la vida privada de una persona la distancia física. 
 - El derecho a la propia imagen: este tercer derecho protege el aspecto exterior de la persona. Es un derecho distinto al de la intimidad, aunque producirse lesiones cruzadas del derecho a la intimidad y a la propia imagen. 
 2 TEMA 2. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS. EVOLUCION HISTORICA Y GENERACIONES. Evolución histórica de los Derechos Humanos. Varios hitos históricos que han marcado la evolución de los Derechos Humanos. · La Revolución Americana: no intenta derrocar ningún régimen de privilegios, las colonias americanas trataban de concebir autogobierno y el manejo de sus finanzas. En base a unos derechos naturales. · Las primeras Declaraciones de derechos: - Bahia de Massachusetts primer catalogo americano de Derechos Humanos, los colonos redactaron algunos privilegios. - Las normas fundamentales de Carolina: recogen ya la idea de una Constitución como limitación al poder del monarca. - Carta de privilegios de Pennsylvania: garantizaba la libertad como medio necesario para que el hombre pudiese alcanzar la felicidad. - Declaración de derechos del pueblo de Virginia: como la declaración de independencia y la que es el primer texto de Derecho fundamentales de la edad contemporánea. A raíz de la declaración del pueblo de Virginia se empiezan a reconocer derechos del hombre con carácter estrictamente natural ,como Derechos absolutos. Y comenzaron a desarrollar la declaración del pueblo de Pennsylvania, de Carolina, de Massachusetts… Con el objetivo de la Declaración de Independencia de aquellas colonias que pretendían elaborar una Constitución. En las declaraciones americanas se incluían: la libertad religiosa como uno de los Derecho fundamentales, tienen carácter liberal que identifica al sujeto de derechos que no le corresponden al Estado, que ademas de Derecho naturales sin inalienables, imprescriptibles e inviolables, consideran a todos los hombres nacen libres y gozan de derechos desde que nacen. · La Revolución Francesa: 1789 pretende romper con el Antiguo Régimen. “La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” es la declaración que mas influencia ha tenido en la historia del constitucionalismo, por encima de las declaraciones americanas. Su objetivo era liberal al hombre del los viejos poderes feudales en los que la soberanía se concentraba en manos del monarca, por ello se pretende derrocar el AR, implantando otro modelo político. Querían conseguir la libertad, que es la libertad todo aquello que no cause perjudico a los demás. La libertad no tiene otro limite que los marcados por la Ley, la Ley solo prohibe acciones que son perjudiciales para el resto de la sociedad , es decir, lo que no esta prohibido esta permitido. En sus art 2 y 3 recogen el establecimiento de un sistema político liberándose así del AR. En su art .6: "La ley es expresión de la voluntad de la comunidad” 5 Art 16 “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.” Estos derechos se declaran como derechos naturales, inalienables y sagrados para el hombre. · La Segunda Guerra Mundial y las Naciones Unidas: La ONU surge después de la II guerra mundial para regular las relaciones del nuevo contexto político, después de los terribles acontecimientos de las dos GM del siglo XX, surgen aspiraciones pacifistas que dan lugar a la creación de la ONU quien intenta mantener la paz mediante la cooperación internacional y seguridad colectiva. La ONU aprobó en 1948 la DUDH donde recoge una serie de Derechos interrelacionados, independientes e inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna. Posteriormente la AG de la ONU aprobó el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966. Las Naciones Unidas han creado órganos para proteger los Derechos Humanos y luchar contra la discriminación. El órgano principal es la Comisión de Derechos Humanos. Los estados quieren la condición de miembro dude las naciones unidas mediante la firma de TI de la Carta de Naciones Unidas, donde contienen los principios fundamentales de las relaciones internacionales. Con el impulso de todos los estados han contribuido un sistema de protección que ha ido adquiriendo fuerza y ha conseguido vincularlos al nivel mas alto. Diferencias entre las declaraciones americanas de derechos y el Bills of Rights ingles. Bills of Rights no contenía propiamente derechos individuales pero si limitaciones al poder político. Con esta declaración se trataba de favorecer al colectivo catolico, no se trataba propiamente de una carta de Derechos Humanos eran privilegios. Imponiendo por ejemplo al rey acudir al parlamento a aprobar impuestos. El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. Eran una limitación al poder político. No son derechos del individuo sino deberes del Gobierno, restricciones impuestas por la ley a la corona. Mientras que las declaraciones americanas de derechos si otorgaban derechos individuales y recocina la independice de las colonias. Otorgaban derechos como “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”. 6 Diferencias entre las declaraciones americanas de derechos y la Revolución francesa. El principal objetivo de la revolución francesa era al abolición del ar y las declaraciones americanas de derechos buscaban la independencia de colonias no intentaban derrocar ningún régimen de privilegios regios. Las generaciones de los Derechos. Los Derechos Humanos han ido adoptando a lo largo de la historia, un desarrollo conforme a la evolución de los estados modernos, el Estado de Derecho protege frente a la violaciones que se producen en estos derechos previamente definidos. · Derechos de primera generación: absolutos e inmediatos, son derechos de defensa al individuo y de su libertad frente a los poderes públicos. Nacen de las revoluciones liberales, son aquellos como: la vida, la libertad, propiedad, seguridad… son derechos de defensa del individuo frente a los pp, es decir, son libertades- residencia. · Derechos de segunda generación: son derechos graduales, nacen con la revolución industrial y son derechos democráticos y políticos, los grandes movimientos sociales y políticos como Derecho de sufragio, algunas libertad públicas y derechos de asociación de los individuos. · Derechos de tercera generación: se corresponde al estado social de Derecho. El Estado es ahora garante, se quiere garantizar una serie de prestaciones que tiene un claro contenido económico y social como un salario mínimo, protección del trabajo de menores, seguros de enfermedad… son derechos sociales. Suponen una actuación positiva por parte del Estado. 7 Dependiendo de cual sea la organización política y social del Estado y el modelo de sociedad que quieran ordenar, el constituyente determinara la fundamentalización de los derechos. Una Constitución que configure un sistema democrático debe establecer derechos y libertades individuales y reglarlos porque los considera imprescindibles. El contribuyente determinara el contenido de esos derechos y el grado en que quiera protegerlos, En función de esa elección podemos hablar de derechos mas o menos fundamentalizados y dependiendo de la intensidad de esa protección, el margen de actuación del legislador será mayor o menor. 10 TEMA 4. 1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. La Declaración del derechos del hombre y el ciudadano 1789 en su Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. La igualdad es la idea básica que inspira La Declaración del derechos del hombre y el ciudadano 1789, por eso la Constitución española en su art 1.1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Su formulación aparece en artículos Constitucionales que se pueden considerar esenciales , se configura en 3 artículos: artículo 1, artículo 9 y artículo 14. Consagrando un valor superior en el Ordenamiento Juridico. Aunque también parece la igualdad fijada en otros artículos. Podemos decir que no hay un elemento de mayor relevancia que la igualdad, no hay Estado democrático sin igualdad, de manera que cuando se realizo la Constitución de 1978 se quiso configurar la sociedad demócrata avanzada era muy consiste de que la democracia tiene como premisa la igualdad, configura en la Constitución como Derecho subjetivo, que permite a los ciudadanos recabar la tutela del Derecho ante los tribunales, y a la vez una limitación del poder legislativo.
 2.1 Igualdad como valor superior en el Ordenamiento Juridico. Articulo 1 Constitución: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El art 1 pretende dar una definición del Estado como un todo a traves de sus carácter básicos ,todo el Ordenamiento Juridico español descansa sobre un orden de valores que fijan también los fines que el Estado esta llamado a realizar. 2.2 Igualdad como mandato de los poderes públicos. Art 9.2 2. Constitución: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Los pp encargados de aplicar la Ley , deben de hacerlo de la misma forma que todos los casos sin hacer excepciones. El Tc reconoce así la libertad expresa del legislador para hacer efectiva el principio del poder legislativo. · Igualdad en sentido formal: es tratar de forma igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales, es decir, la igualdad no es uniformidad. Siempre que la justificación de la desigualdad sea objetiva y razonable 11 · Igualdad en sentido formal material: es posible establecer tratamientos jurídicos formalmente desiguales, esto es una medida de acción positiva. 2.3 Igualdad como Derecho subjetivo. Artículo 14 Constitución: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La segunda parte del art prohibe expresamente la discriminación, por algunas de circunstancias enumeradas, lo cual quiere decir que no podrán ser tratados de forma desigual, seremos iguales o diferentes según el termino con el que nos comparemos. Se admite un trato diferencial cuando la aplicación de la ley no sea arbitraria, sino que justifique la razón de trato desigual. El TC ha admitido esto siempre que se den determinados requisitos en la aplicación de la Ley: A. Que se trata de un mismo órgano judicial B. Que los supuestos de hecho sean idénticos C. Que el cambio de criterio en la aplicación de la norma se base en fundamentaron razonable. El art 14 contempla la llamada “igualdad ante la Ley” pretende evitar que se den situaciones de desigualdad entre los ciudadanos. Ese mandato de igualdad de trato , implica trato igual a situaciones desiguales, lo que no impide diferencias de trato a situaciones diferentes, deben estar justificadas y ser razonables. El art 14 se basa en el criterio de razonabilidad, la diferencia de trato tiene que ser proporcionada al fin perseguido. Al legislador por tanto le esta permitido establecer un trato distinto a los distintos para situaciones de hecho diferentes. El art 14 junto al principio de igualdad ante la Ley reconoce la prohibición basada en determinadas causas especificadas, entre las que se incluye el sexo, esto incluye una doble vertiente: - Discriminación directa: que se produce cuando la diferencia se trato se vincula expresamente al sexo. ( trato desfavorable dado a la mujer como consecuencia de su condición femenina, como ejemplo el embarazo). - Discriminación indirecta: en casa de que el trato sea desfavorable pero no parezca que vaya vinculado al sexo (ejemplo: efecto retributivos). Las medidas de acción positiva “son todas aquellas medidas, diversas en sus manifestaciones que tienen como destinatarios directos a personas que están o han Estado discriminados porque se hayan en una situaciones de desventaja (colectivos desfavorable) y que persiguen poner fin a esta situación de desventaja estructural, reducir los niveles de desigualdad entre dichos colectivos y el resto de la sociedad Conclusión: El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. 12 - Reformar las estructuras de los partidos políticos para facilitar el acceso a mujeres.
 - Favorecer la promoción profesional de las mujeres en el ambito político.
 - Introducción de medidas legislativas para conciliar la vida laboral y familiar.
 - Se reconoce la necesidad de trasladar la atención de políticas de igualdad centras en las mujeres hacia políticas que integren las perspectivas de genero. Por tanto es necesario analizar la estructura social y las relaciones de las mujeres con los hombres. 5. LA IGUALDAD DE GENERO EN LA UNION EUROPEA. LA IGUALDAD DE GENERO EN LOS TI DE LA UE: · TRATADO DE ROMA: este tratado exige a los EM que garanticen la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo. · TRATADO DE MAASTRICHT: no implico novedades importantes, incluyo el tema de las acciones positivas en su texto, fue un cambio importante para la igualdad. · TRATADO DE AMSTERDAM: 1999 fortaleció en compromiso eu con la igualdad de genero, y el Principio de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres se convierte en un principio básico en EU. La comunidad se impone el objetivo de eliminar igualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad, el art 13 introduce emprender acciones adecuadas en la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, la comunidad debe apoyar la acción de los EM en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
 En definitiva, con el Tratado de Amsterdam la protección de la igualdad de genero sufrió un gran impulso, introduciendo novedades importantes: 1. La igualdad entre hombres y mujeres se convierte en una misión de prioridad para la UE, así el art 2 de este tratado menciona explícitamente “la igualdad entre hombres y mujeres”. 2. Se amplia en principio de igualdad de retribución por un trabajo igual al de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor. 3. La UE adquiere competencias para adoptar medidas a favor de la promoción de los derechos de la mujer y para la implantación de la igualdad en el ambito del empleo y la ocupación. 4. Se a las acciones positivas como medio para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres en el terreno laboral, salarial e igualdad de trato. 5. Se recoge en el TI el principio de integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Mainstreaming o Enfoque Integrado de Género es un concepto de política pública que consiste en evaluar las diferentes implicaciones de cualquier acción política sobre los diferentes géneros) 6. Lucha contra la discriminación: el Tratado de Amsterdam no recoge el modo explícito la no discriminación pero si prohibe de modo indirecto o implícito la discriminación, en medida que concede a los órganos de le UE la potestad de adoptar las medidas que considere necesarias para luchar contra contra las practicas y acciones discriminatorias que se hagan por motivos de raza, y el sexo.
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 Sin duda el Tratado de Amsterdam es el que mas modificaciones recoge sobre en materia de igualdad de genero hasta el momento. · TRATADO DE NIZA : apenas tiene incidencia sobre la cuestiones de igualdad de genero, y no amplia en fundamento jurídico mas allá del ambito del empleo. Pero la proclamación CDFUE tuvo lugar en Niza, supuso un avance mas en la igualdad. · TRATADO DE LISBOA : los cambios se refieren fundamentalmente: La afirmación de que el principio de igualdad de genero y las políticas de la UE en este ambito. El TUE reafirma que el principio de igualdad entre hombre y mujeres, al tiempo que lo incluyen entre los valores y objetos de la Unión: - El artículo 2 declara que la UE es una “sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombre y mujeres” - El artículo 3.3 declara que la Unión “combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño” En el TFUE hay dos articulo que se refieren a la igualdad de género:
 - Artículo 8 En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. - Artículo 10 En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. · CONSTITUCION EUROPEA: nunca se llevo a promulgar, pero suponía un gran avance al lograr una mayor integración de las mujeres en las instituciones comunitarias, dando un punto de partida en material de igualdad de genero, sobre el ambito político. · LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNION EUROPEA : se realiza en la cumbre de Niza de 2000, donde se aprueba la CDFUE, en la que su Artículo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad proclama “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Pero el art mas importante en materia de genero es el Artículo 23 Igualdad entre hombres y mujeres: La igualdad entre hombres y mujeres ser garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. 
 El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado. Por otra parte se declara Artículo 21 No discriminación: Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. La carta ademad incluye discusiones relativas a la maternidad, que hacen hincapié en las mujeres embarazadas y las madres. 16 Podemos concluir con que la UE se ha producido un importante desarrollo normativo, manifestado en el conjunto de directivas que han sido transpuestas a los Ordenamiento internas de los distintos EM. 17
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