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La Teoría del Derecho: Conceptos Básicos y Tipos de Derecho, Apuntes de Derecho

Una introducción a la teoría del derecho, incluyendo conceptos como la relación entre derecho y sociedad, las diferentes concepciones del derecho, tipos de derecho y sus características. Además, se mencionan las disciplinas relacionadas con el estudio del derecho, como la sociología y filosofía jurídica.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/10/2013

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¡Descarga La Teoría del Derecho: Conceptos Básicos y Tipos de Derecho y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 1: DEFINICIÓN DE DERECHO. 1. EL DERECHO Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que sirven de medio para la organización social, por eso sociedad y derecho van unidos. Los primeros que ven esta unión son los romanos, siempre se da esta unión si existe la sociedad, y cuanto más compleja sea la sociedad más difícil es de aplicar el derecho, es algo directamente proporcional. El derecho romano se va renovando y siempre presente en nuestra vida, cuando hablamos de derecho y sociedad hablamos de maneras de ver la sociedad. Hay dos concepciones del derecho en sociedad: Conflictualista: tiene un concepto negativo del derecho. Hay dos posiciones. • Radical: el derecho no es un medio que solucione problemas y la sociedad está constantemente en la lucha de clases, el derecho es un instrumento más de la burguesía para aplastar al proletariado. Marx. • Suave: Dahrendorf que hay conflicto, pero en un sentido débil no como Marx defiende. Funcionalista: sus defensores Durkhein y Weber, no dan tanta importancia al conflicto, si no que buscan el equilibrio a través de mecanismos, y utilizan al derecho como medio para establecer equilibrio. 2. PROBLEMAS EN LA DEFINICION DE DERECHO. La ambigüedad de llamar derecho a algo que tiene una diferente realidad. El derecho pueden ser cosas distintas, podemos diferenciar: Derecho objetivo: lo vemos desde el objeto, como conjunto de normas positivas que tienen un efecto, están en uso y se exponen en un código. Norma agendi. Derecho subjetivo: lo vemos desde el sujeto, a nosotros en particular, desde nuestro punto de vista. Facultas agendi, se le otorga el poder al individuo. Ciencia del derecho: estudio del derecho, no se puede confundir el objeto de la ciencia que es el derecho, con la ciencia del derecho. Jurisprudencia. Derecho justicia: no equivale como termino a Justicia o Derecho, habla de justicia como valor, un valor del derecho, como ciencia. El derecho tiende a la justicia. Podemos ver dos tipos de derecho: • Natural: de los autores iusnaturalistas, no niegan la existencia del derecho positivo, pero si dicen que el natural está por encima de este. Son dualistas al reconocer la existencia de los dos. Y lo definen como un conjunto de valores y derechos por encima del positivo. • Positivo: lo impone una figura (legislador o gobernador) es el único existente y valido, ya sea justo o no hay que cumplirlo, son de autores positivistas. No reconocen la existencia del natural. 3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO. Desde un punto de vista iusnaturalista, Tomas de Aquino dice que el derecho es el objeto de la justicia, y si no es justo no es derecho. Desde un punto de vista positivista, Bobbio define al derecho como un conjunto de normas. Ihering añadiría que ese conjunto de normas son las que dan la coacción en un Estado. Desde el punto de vista de la libertad, Kant ve al derecho como un conjunto de condiciones bajo las cuales cada uno coordina con el punto de vista de los demás, se coordinan mediante la ley. Regula la libertad de cada uno. 1 4. CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO. En el derecho se pueden observar dos tipos de caracteres: Externos: que podemos ver y entender que lo tiene el derecho. • Bilateralidad: siempre relaciona A y B bidireccionalmente. La excepción del derecho es la unilateralidad, solo interviene uno. • Imperatividad: es el carácter obligatorio del derecho, un mandato independiente de la voluntad del destinatario, el derecho esta para cuando no se cumple, entonces se actúa bajo el medio, un castigo bajo coacción cuando no se cumple. • Generalidad: parte del derecho que da la impersonalidad, todos iguales. • Abstracción: hace referencia a los contenidos del derecho y su tipicidad, que es típico. Internos: algo que no observamos pero que existe en el derecho. Es la racionalidad, e derecho pide cosas razonables, válidas para la convivencia de todos. 2 TEMA 3: DERECHO PUBLICO Y DERECHO 5 PRIVADO. 1. LAS CLASIFICACIONES DEL DERECHO. Conforme intervine el Estado el derecho privado va cediendo al público, con el sistema a continental o occidental, el cual es complejo y tiene el de España y Portugal influencia del iberoamericano con el sistema Romano Germánico. En Gales han tenido influencia angloamericana tienen el llamado sistema de Cammon Law. Diferencias entre los dos grandes sistemas: ROMANO GERMANICO CAMMON LAW ORIGEN ORIGEN SISTEMA IDEALISTA SISTEMA JURISTA DIVISION DE PODERES CONSUETUDIANRIO Y CASUISTICO JURISPRUDENCIA NO FUENTE DEL DERECHO JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONCENTRADA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIA DIFUSA, TRIBUNAL ORDINARIO D. PUBLICO Y D. PRIVADO Conforme el derecho romano ha ido evolucionando, tiene 2 etapas: • Clásica: de los siglos dos y 3 antes de cristo donde ese crea el derecho civil y los romanos se especializan e ello, aquí aparecerán los mejores juristas, del derecho casuístico. • Posclásica: el imperio romano copia al bizantino y hay un derecho diferente con Justiniano que creara un cuerpo legislativo. En este tiene algo de influencia los ingleses, un derecho normado de y consuetudinario, de costumbres judiciales. El Derecho Romano surge en el siglo III formulado por Ulpiano y actualizado por Hering en el XIX con su Tª de diferenciar el derecho público (Estado) y el privado (autonomía de la voluntad). Criterios de diferencia: el ámbito público y privado, el publico el estado intervine a subordinar con su soberanía estatal, y el privado se basa en relaciones de coordinación, buscar la igualdad. Rogain dirá que cuando una relación jurídica las partes se tienen a una legislación común estamos en el ámbito del derecho privado y si no hay una legislación común o especifica hablamos de derecho público. Renunciar a una serie de derechos esos son los privados, pero sin embargo a los públicos no se pueden renunciar. Posibilidad de modificación: el privado se modifica por particulares, en el público no la hacen estos. En el derecho privado tiene tribunales civiles y el público tribunales penales, por eso hay acciones civiles y penales. Prescripción: se pierde el derecho al pasar el tiempo y el sujeto no ha exigido para que se aplique el derecho, esto pasa más en el privado que en el público. Porque muchos derechos públicos son imprescriptibles. 2. EVOLUCIÓN Y VALORACIÓN ACTUAL DE LA RELACIÓN. Cuando se lanzan a conquistar Persia mantienen relaciones del derecho público al ser el estado muy absolutista, y con el liberalismo llega el recorte de derecho público. Y con determinadas revoluciones en el siglo XIX empiezan a ver más normas del derecho público que del privado como en la actualidad. El derecho y el estado no actúan en solitario. 3. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. Derecho Civil: está formado por un conjunto de normas jurídicas que determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos de la vida 6 humana, también engloba a la situación jurídica del ser humano y la relación con sus semejantes. Partes del derecho Civil: • Derecho de personas, trata la persona individual como jurídica. • Derecho familiar, relaciones padre e hijo, matrimonio, divorcio, patria potestad, etc. El matrimonio está dentro de este. Para que se dé el matrimonio hay que consentir y el matrimonio tiene impedimentos como: • Habrá matrimonio si son mayores de 18 años o esta emancipado. • No estar ligado a un vínculo matrimonial anterior. • No se puede casar con parientes en línea recta de misma sangre o adopción hasta el 3 grado ya sea en ascendente o descendente, bisabuel@ y bisniet@ no pueden casarse. En línea colateral no se pueden casar ti@ y sobrin@, pero si primos hermanos. • Los condenados de autor o cómplice de la muerte del cónyuge de una de las parejas. • Para ser legal debe estar en el registro civil. Se puede poner fin a un matrimonio mediante: Separación: el matrimonio no están juntos peor el vínculo sí que lo tienen. Nulidad: si se apelan unos argumentos, como el matrimonio no hubiera existido nunca ya que ha afectado a los elementos esenciales del matrimonio. Disolución: del matrimonio puede ser por fallecimiento, declaración de fallecimiento (desaparecido, no está el cuerpo, el conyugue superviviente puede volver a casarse y si aparece el supuesto muerto este puede recuperar vienes pero no volver al matrimonio) o divorcio. En los aspectos económicos del matrimonio se casan en bienes gananciales todos pero si quieres cambiarte tienes que hacer capitulaciones matrimoniales, en Cataluña se casa en separación de bienes y pueden cambiarse si quieren. Hay 3 de regímenes económicos matrimoniales tipos: Sociedad de bienes gananciales, el patrimonio a partir del matrimonio es común. Los bienes de antes del matrimonio son bienes privativos pertenecientes a uno solo y bienes a títulos gratuitos, como las herencias, es a uno solo. Los que so obtienen con bienes privativos o sustituyendo a estos, pero debe constar en el notario, para que sea de uno solo. Bienes inherentes a la persona, como obtenido de su intelectualidad, bienes de resarcimiento obtenidos de cosas malas que te pasan, como una indemnización por daños, bienes de uso personal como la ropa que no sea cara. Si se disuelve por fallecimiento se divide en dos partes uno para el que queda y otro para los hereditarios. Y si es separación toda a medias. 7 pero tiene que compartir el usufructo del cónyuge, y cuando este muera ya pleno disfrute. El tercio de libre disposición. • Legitima larga: (una parte de legítima corta más la mejora = 1/3 + 1/3) son dos partes del testamento, hay testamento y no conyugue ni descendientes, se reparte entre los ascendientes. Padres herederos forzosos los padres. Siempre está el tercio de libre disposición. Lega o intestada: sin testamento pero la ley lo ordena. • Con hijos y conyugue. Hereda el conyugue 1/3 y el usufructo, y los hijos 2/3 en plena propiedad más del 1/3 del padre nuda propiedad. • Sin hijos, hereda los abuelos 1/3 y el conyugue 2/3. • Sin abuelos, ni hijos, hereda todo el conyugue. • Si no hay ni hijos, ni conyugue ni ascendientes se pasa a la line colateral, es decir a los hermanos del heredero. Si mueren los hermanos a los tíos y primos. Si no hay nadie para heredar pasa todo al Estado. Tipos de testamento: Ológrafo: es que los bienes son sencillos que no se necesitan formalismos. Lo escribe el testador todo a mano, con la fecha y el lugar. La ventaja es que es gratuito y hacerlo en cualquier momento, los inconvenientes es la seguridad y que es un documento privado. Un juez tiene que reconocerlo e identificar la letra, si hay problemas se necesitan testigos. Abierto: ante notario expresa la voluntad, el documento ya hecho el notario lo deja en el registro de últimas voluntades, donde hay están todos los testamentos que haya hecho. El asigna a los herederos, y si no es así hay que hacer una declaración de herederos. Cerrado: lo hace un sujeto en su casa con todo reflejado, luego vas al notario y que ese testamento es tu última voluntad está en un sobre cerrado. El notario da fe de la existencia de su última voluntad, se sella el sobre. Legitima: porción de bienes que el testador no puede disponer, ya que la ley la reserva a determinados herederos, herederos forzosos o legítimos. Estos herederos son: hijos y descendientes de padres o ascendientes, si estos faltan los padres y ascendientes respecto de sus hijos y ascendientes, y el viudo o viuda. Dentro de una sucesión voluntaria puede ser, siempre hay un tercio de libre disposición es una de las partes: Legitima estricta o corta: una parte que reciben los hijos, se divide en los hijos que haya. Tercio de libre disposición. Mejora: se deja a hijos o descendientes, y lo mínimo al conyugue el usufructo. Nuda propiedad y cuando muera el conyugue plena propiedad. Es el otro tercio que se deja para que lo reparta como quiera, pero tiene que compartir el 10 usufructo del cónyuge, y cuando este muera ya pleno disfrute. El tercio de libre disposición. Legitima larga: (una parte de legítima corta más la mejora) son dos partes del testamento, hay testamento y no conyugue ni descendientes, se reparte entre los ascendientes. Padres herederos forzosos los padres. Siempre esta el tercio de libre disposición. • Derecho de obligaciones, lo relacionado con deudas y pagos. Derecho penal: formado por un conjunto de normar que sancionan tras un delito, el Estado impone la pena a un delincuente o prevenir la criminalidad. Es un derecho punitivo por tener consecuencias desfavorables. Se forma por los siguientes conceptos: Sanción: puede ser una sanción civil o administrativa. Consecuencia jurídica desfavorable. Se ponen multas administrativas, por ejemplo si haces botellón. Pena: la pone el estado por una infracción penal, sanción penal que pasa a llamarse pena. Clases de penas en sentido estricto: • Personales: afecta a una persona individual, la más fuerte la pena de muerte, en trabajos a la sociedad y orden de alejamiento. • Pecuniarias: se pagan con dinero, que van a las arcas del Estado o el embargo de bienes. Se quitan también los productos con los que el delincuente ha actuado. • Accesorias: no van solas se acompañan a otras penas personales o económicas. Quitar el carnet de conducir, de armas, de cargos públicos, la más fuerte la inhabilitación absoluta o parcial. Delito o falta: acciones u omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley. Delito y falta se diferencian por la gravedad, la falta es menos grave y el delito más grave. Hay varios tipos de delitos: • Doloso: cuando la intención es cometer el delito. • Culposo o imprudente: hay algún tipo de culpa, no ha tenido cuidado en las cosas que hace. • Perseguibles de oficio: tiene importancia social, afecta a muchas personas. No lo impulsa un una persona particular sino el Estado. Como un asesinato o una violación. Se hace a través de una denuncia. • Perseguibles a estancia de parte: la iniciativa la tiene que tomar la persona particular, la ofendida. Son delitos contra la imagen, la intimidad, honor, etc. Se inicia a través de una querella, como el inicio del proceso penal. La demanda son aquellos procesos civiles como el impago de impuestos, no pagar hacienda, etc. 11 TEMA 4: DERECHO Y ESTADO 1. EL ESTADO DE DERECHO. Su evolución es cronológica y con una serie de componentes. Con la coyuntura social se ha hecho que unos requisitos se entiendan de diferente manera. Los requisitos son: • Someterse a la ley, todos sometidos a ella. • División de poderes, Locke y Montesquieu. • Administración publica también sometida a la ley. • Catálogo de derechos y libertades fundamentales. 1. Origen y evolución del estado de derecho. Destacan los autores franceses, pactista como Hobbes, Locke Roseau, Kant. Una de las consecuencias de la Revolución Francesa es la declaración de los derechos del hombre y ciudadano. Con el estado liberal en Francia se pasa del estado antiguo al estado de derecho. El sufragio en este estado liberal es censitario y lo más importante en este estado es la libertad individual. El estado no interviene solo, es policial, no recauda impuestos. A finales XIX no hay regulación de trabajo, los riesgos son de cada uno, con el liberalismo surgen nuevas revoluciones sociales, apareciendo así los sindicatos. 2. Estado Social de Derecho. La Constitución más importante es la de Weimar en 1919, con más intervención estatal, derechos económicos, sociales y culturales. Se hace la constitución cuando termina la IGM y hasta la IIGM, esta mal vista porque con ella entro Hitler en el poder. Cuando termina la IIGM y Alemania se divide en dos se pone la ley de Bonn y la Constitución se deroga, dando así lugar al estado social y democrático, se busca llegar al estado de bienestar social. Y se produce un consenso internacional de la Declaración Universal de los derechos y libertades, es de la ONU, se busca la humanización. Así es como se establecen derechos sociales culturales y económicos. En mitad del siglo XIX Francia se abre la necesidad del Estado de Bienestar Social de Derecho, su manifestación está en la Constitución mexicana Queretano. Todas las Constituciones europeas se hacen después de la IIGM, en España en 1978. Elementos comunes para que exista el Estado de Derecho: • Evolución histórica: estado liberal de derecho luego social de derecho y estado social y democrático de derecho. • Requisitos: someterse a la ley en la que todos somos iguales, separación de poderes (lo trata Locke pero es Montesquieu quien lo pone en práctica), sometimiento de la administración a la legalidad, que se cumpla y haya una garantía. 12 TEMA 5: FORMACION DEL ORDENAMIENTO 15 JURIDICO 1. FUENTES DEL ORDENAMIENTOJURIDICO. Las fuentes son las normas jurídicas que nos sirven para alegar en tribunales o juzgados para tener una solución desde un punto de vista jurídico. Hay dos tipos de fuentes: Materiales: estas son las principales como la ley, costumbres y principios generales del derecho. La fuente de la ley es el estado, la de las costumbres la sociedad y los principios generales de los jueces, es decir, de donde surge. Formales: es la ley, costumbre y principios generales es en su base más estricta. 2. LA LEY. En un sentido general es toda norma jurídica, y en uno estricto que proviene y ha sido aprobada en las cámaras, es decir, hablamos del texto escrito. La ultima más importante ya que está formada por los órganos estatales, esta es la fuente más importante del sistema jurídico. Los caracteres de la ley son: • Imperatividad: obligación de cumplir la ley es un mandato. • Generalidad: a todas las personas que están en esa situación, a quien se refiere la ley. • Coercibilidad: posible coacción, de la ley que nos amenaza con lo que pasa si no la cumplimos. • Publicidad: es hacer público la entrada de una ley, que la gente lo sepa. • Sanción: aprobación de una ley por parte del jefe de estado. • Promulgación: hacer saber la existencia de leyes a los destinatarios. • Destinatario: a quien va dirigida y debe cumplirla. Los tipos de leyes son: 16 1. Constitución española. 2. Derecho comunitario europeo. 3. Tratados internacionales. 4. Leyes orgánicas. 5. Leyes ordinarias. 6. Decreto leyes. 7. Decreto legislativo. 8. Reglamentos. 9. Costumbres jurídicas. 10.Principios generales del derecho. Leyes ordinarias: leyes en sentido estricto hechas por las cortes. Se aprueban mediante pleno o comisiones, aunque hay algunas que solo se aprueban solo por pleno. El Quorum (es la aprobación) de esta ley es que necesita mayoría simple, más votos positivos que negativos. Leyes orgánicas: son las relacionadas a los derechos fundamentales y de autoridad pública, en referencia estatutos autonómicos y de la constitución. El Quorum necesita mayoría absoluta, la mitad de los votos más uno. Decreto ley: son en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales, que no pueden afectar a otros ordenamientos, instituciones básicas del Estado, derechos y libertades. Estos deben estar a debate y consulta en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días siguientes, las cortes pueden tramitarlo como procedimiento de urgencia. Decreto legislativo: lo elaboran el Consejo de ministros por delegación legislativa, esta delegación la dan las Cortes Generales. Puede ser una ley de base formación de textos articulados (el poder legislativo crea una ley de bases, hay que decir de que se trata, el objeto de alcance y los principios a seguir) y ley ordinaria refundar textos legales en uno solo (es necesario que las cortes hayan establecido la ley ordinaria). Para hacer estas dos leyes hay que establecer una serie de pautas: • Otorgarlo al gobierno y fiar plazo. Entra en vigor cuando España entra en la UE, para ello fue necesario ponerlo en un artículo de la Constitución ya que es un principio de soberanía nacional. Esa ley que nos permite entrar en la Comunidad Europea es la Autorización de Adhesión de España en la Comunidad Europea. Las fuentes de las que emana el reglamento es del poder legislativo europeo, son normas jurídicas con carácter general y obligatorio, pero el requisito es la publicación en el BOE. Son ductivas los fines y normas de la UE en los que se establecen los objetivos a cumplir, y decisiones, recomendaciones y dictámenes normas de menor importancia. Las relaciones que existen entre el derecho comunitario de la UE y de los derechos de los Estados miembros, las normas tienen efecto directo (se aplican directamente) y se intenta que estas normas europeas tenga primacía. 8. LA COSTUMBRE. La segunda fuente del derecho, es una norma jurídica no escrita, es verbal. Se ha transmitido a través de los años de generación en generación, conforme se dan los problemas la sociedad ha creado esa costumbre jurídica oralmente y que se ha mantenido a través de los años. El autor es el pueblo, la sociedad. Es un derecho consuetudinario, es decir, no escrito. Pero esta práctica se va perdiendo por el desuso y los cambios tecnológicos que se han producido. Esta se aplicara en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público, porque resulta probada. Su uso se daba más en territorios pequeños, actualmente en el Reino de Navarra está vigente. Los requisitos de la costumbre son: • Externo: repetición de hechos a lo largo del tiempo. • Interno: también llamado espiritual, es el hecho de actuar conforme al derecho. • Subsidiariedad: es subsidiaria al decreto ley. • Prueba: tiene que ser probada. • No contraria a la ley, moral y orden publico: los jueces tienen que conocer el derecho escrito. Los tipos de costumbres son: • Según su división territorial: general, regional y local. • Según su materia regulada: generales o especiales. • Según la relación con la ley: extra (praeter legem), contra legem y secundum (propter legem). La distinción entre ley y costumbre es: • Origen: la ley lo tiene en el estado y la costumbre en el pueblo o sociedad. • Forma de elaboración: la ley siempre es escrito, mientras la costumbre nació verbal. • Extensión o ámbito d eficacia: la ley es general y la costumbre • Forma: la ley es rígido y la costumbre es más ágil. • Vigencia: ley por derogación y la costumbre por el desuso. • Producción de efectos: la ley escrita y la costumbre oral. 9. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Enunciaciones normativas de valor genérico, son los más generales por ello están en la Constitución. Estos se aplicaran cuando no haya una ley o costumbre. También se tienen en cuenta los principios generales del derecho, por su carácter informador del ordenamiento jurídico. Hay dos aplicaciones que tienen los principios generales del derecho, son: Equidad: es la forma de interpretar y aplicar el derecho, la ley se dirige a todo el mundo igual que se encuentre en la misma situación, debe ser abstracta y general. Significa el tratamiento de las dos partes por igual. El Código Civil con respecto a la equidad dice que debe ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley lo permita. Analogía: el Código Civil dice de la analogía que procederá la aplicación de las normas cuando estas no tengan un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Las leyes penales, excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicaran la analogía. Hay dos tipos de analogía la Luris (se tiene en cuenta el derecho en general) y Legis (surge del propio texto legal). En el sistema angloamericano (Cammon Law) • Precedentes judiciales con fuerza vinculante, “stare decisis”. • Verticalmente vincula a los tribunales inferiores. • Horizontalmente a los propios tribunales. En el sistema continental (Romano-Germánico). • Época romana valor de la fuente. • Época postclásica hay supremacía de la voluntad del legislador. • Revolución francesa, prima la ley con la separación de las leyes. • Teoría de la subsunción, el juez solo aplica la ley. 10.JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO EN ESPAÑA (REPASO GENERAL). Sistema español heredado del francés, la jurisprudencia no es fuente del derecho. En la sentencia pasa a un silogismo, una ley general, luego un supuesto y después un fallo. 1. Hechos probados (resultandos). 2. Fundamentos del derecho (considerandos). 3. Sentencia o fallo. En el sistema legalista todos los jueces están sometidos al imperio de la ley, solo deben interpretar. Se hizo una reforma del Código Civil en el año 1974, dice que la jurisprudencia tiene un carácter complementador del ordenamiento jurídico. Luego también se aplican los dos supuestos de equidad y analogía. Según la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas según el sentido propio de sus palabras, en relación al contexto, antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en el que se aplica a tendiendo al espíritu y finalidad de estas. Para tener jurisprudencia en el TS hay que tener un Recurso de Casación fundado en la infracción de normas jurídicas o de la jurisprudencia. En esto se parece algo al sistema Cammon Law. Para la jurisprudencia del TC se hace mediante un fallo cuando difiere en base a la CE, es decir hay una crisis de formalismo jurídico, y hay que justificar ese cambio de jurisprudencia. 1. Fuentes del derecho Autonómico. Estatutos de autonomía: Como concepto este es la mini constitución de cada comunidad, se aprueba mediante una ley orgánica, se pacta mediante órganos estatales y autonómicos. El contenido de estas está formado por normas generales para todas las comunidades y luego normas propias de cada comunidad. En contenido tiene que tener el número y clase de competencias que permite la constitución, la delimitación de su territorio, denominación, organización, funcionamiento y localización geográfica de sus órganos. Las características: • Subordinados a la Constitución. • Están aprobados por una ley orgánica, pero no son una ley orgánica. Requieren de un referéndum. • Es la primera ley dentro de esa comunidad, es constituyente en su comunidad autónoma. • Delimitan las competencias autónomas con respecto a leyes estatales. El TC resuelve encaso de choque entre la constitución y estatutos. • Los estatutos de autonomía impiden que otra norma incida en sus competencias. ▲ Negocios familiares y patrimoniales: los familiares no hay intercambio en el negocio no hay dinero, y los patrimoniales se pueden cuantificar económicamente. Estos pueden ser de eficacia real (derechos reales), eficacia personal (negocios obligacionales) y sucesorios. ▲ Negocios dispositivos y obligatorios: los dispositivos son en los que se transmiten, gravación, modificación y extinción de un derecho porque las partes pueden disponer. Los obligatorios son la son la excepción, porque no pierde el derecho sino impone una deuda al patrimonio del deudor. ▲ Negocios onerosos y gratuitos: si hay atribución patrimonial a cambio de nada es oneroso y si no hay nada a cambio. ▲ Negocios solemnes o no solemnes: si se realiza reunión o no, hay algunos negocios que requieren una reunión. Los solemnes pueden ser públicos (si hay presencia de funcionario) o privados (solo las partes). ▲ Negocios principales y accesorios: los principales los que existen por si solos, y accesorios los que depende de otro negocio jurídico. La forma del negocio jurídico es: el medio por el cual se produce la declaración de voluntad, para realizar el negocio. La forma cumple unos fines: protección de las partes, fijar el negocio, prueba y públicos. También hay clases de formas: • Voluntaria y legal: voluntaria eligen las partes la forma y la legal es lo establecido en la ley, que puede ser pública o privada, tiene una función probatoria. • Escrita y verbal: son los escritos a través de un papel o verbales a través de tratos. • Aprobación judicial: por un hecho de estar con menores se necesita la aceptación, como la enajenación de bienes de menores, emancipación y adopción. • Intervención de autoridad administrativa: se necesita inscribirlo en el registro inmobiliario y ciertos testamentos, en el registro de la propiedad. Hay algunos negocios que están obligados a una forma como son, que deben estar sujetos a forma escrita privada o pública si es mas de 9€, y el reconocimiento de un hijo patrimonial debe constar en un documento público. Otros documentos sujetos a forma obligada son: • La adopción. • La emancipación. • Las capitulaciones matrimoniales. • La donación de inmuebles. • El testamento común abierto o cerrado. • La repudiación de la herencia. • El censo enfitéutico. • La sociedad donde se aporten bienes inmuebles. • La hipoteca. • Hipoteca mobiliaria y prenda de desplazamiento. • El contrato de compromiso. Los negocios jurídicos son ineficientes cuando: • Falta un elemento esencial. • Violación del mandato o prohibición legal. • Vicio o defecto del acto (por miedo, coacción…). • Lesión o prejuicio para una de las partes. • Causas sobre venidas (resolución, revocabilidad). La doctrina científica no es fuente del derecho, lo que puede ser orientativa para lso tribunales, esta influencia va a depender de la autoridad que ha elaborado ese informe científico. Pero el juez no tiene la obligación de apoyarse en ella. TEMA 1: DEFINICIÓN DE DERECHO. 1. EL DERECHO Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que sirven de medio para la organización social, por eso sociedad y derecho van unidos. Los primeros que ven esta unión son los romanos, siempre se da esta unión si existe la sociedad, y cuanto más compleja sea la sociedad más difícil es de aplicar el derecho, es algo directamente proporcional. El derecho romano se va renovando y siempre presente en nuestra vida, cuando hablamos de derecho y sociedad hablamos de maneras de ver la sociedad. Hay dos concepciones del derecho en sociedad: Conflictualista: tiene un concepto negativo del derecho. Hay dos posiciones. • Radical: el derecho no es un medio que solucione problemas y la sociedad está constantemente en la lucha de clases, el derecho es un instrumento más de la burguesía para aplastar al proletariado. Marx. • Suave: Dahrendorf que hay conflicto, pero en un sentido débil no como Marx defiende. Funcionalista: sus defensores Durkhein y Weber, no dan tanta importancia al conflicto, si no que buscan el equilibrio a través de mecanismos, y utilizan al derecho como medio para establecer equilibrio. 2. PROBLEMAS EN LA DEFINICION DE DERECHO. La ambigüedad de llamar derecho a algo que tiene una diferente realidad. El derecho pueden ser cosas distintas, podemos diferenciar: Derecho objetivo: lo vemos desde el objeto, como conjunto de normas positivas que tienen un efecto, están en uso y se exponen en un código. Norma agendi. Derecho subjetivo: lo vemos desde el sujeto, a nosotros en particular, desde nuestro punto de vista. Facultas agendi, se le otorga el poder al individuo. Ciencia del derecho: estudio del derecho, no se puede confundir el objeto de la ciencia que es el derecho, con la ciencia del derecho. Jurisprudencia. Derecho justicia: no equivale como termino a Justicia o Derecho, habla de justicia como valor, un valor del derecho, como ciencia. El derecho tiende a la justicia. Podemos ver dos tipos de derecho: • Natural: de los autores iusnaturalistas, no niegan la existencia del derecho positivo, pero si dicen que el natural está por encima de este. Son dualistas al reconocer la existencia de los dos. Y lo definen como un conjunto de valores y derechos por encima del positivo. • Positivo: lo impone una figura (legislador o gobernador) es el único existente y valido, ya sea justo o no hay que cumplirlo, son de autores positivistas. No reconocen la existencia del natural. 3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO. Desde un punto de vista iusnaturalista, Tomas de Aquino dice que el derecho es el objeto de la justicia, y si no es justo no es derecho. Desde un punto de vista positivista, Bobbio define al derecho como un conjunto de normas. Ihering añadiría que ese conjunto de normas son las que dan la coacción en un Estado. Desde el punto de vista de la libertad, Kant ve al derecho como un conjunto de condiciones bajo las cuales cada uno coordina con el punto de vista de los demás, se coordinan mediante la ley. Regula la libertad de cada uno. 1 4. CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO. En el derecho se pueden observar dos tipos de caracteres: Externos: que podemos ver y entender que lo tiene el derecho. • Bilateralidad: siempre relaciona A y B bidireccionalmente. La excepción del derecho es la unilateralidad, solo interviene uno. • Imperatividad: es el carácter obligatorio del derecho, un mandato independiente de la voluntad del destinatario, el derecho esta para cuando no se cumple, entonces se actúa bajo el medio, un castigo bajo coacción cuando no se cumple. • Generalidad: parte del derecho que da la impersonalidad, todos iguales. • Abstracción: hace referencia a los contenidos del derecho y su tipicidad, que es típico. Internos: algo que no observamos pero que existe en el derecho. Es la racionalidad, e derecho pide cosas razonables, válidas para la convivencia de todos. 2 TEMA 3: DERECHO PUBLICO Y DERECHO 5 PRIVADO. 1. LAS CLASIFICACIONES DEL DERECHO. Conforme intervine el Estado el derecho privado va cediendo al público, con el sistema a continental o occidental, el cual es complejo y tiene el de España y Portugal influencia del iberoamericano con el sistema Romano Germánico. En Gales han tenido influencia angloamericana tienen el llamado sistema de Cammon Law. Diferencias entre los dos grandes sistemas: ROMANO GERMANICO CAMMON LAW ORIGEN ORIGEN SISTEMA IDEALISTA SISTEMA JURISTA DIVISION DE PODERES CONSUETUDIANRIO Y CASUISTICO JURISPRUDENCIA NO FUENTE DEL DERECHO JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONCENTRADA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIA DIFUSA, TRIBUNAL ORDINARIO D. PUBLICO Y D. PRIVADO Conforme el derecho romano ha ido evolucionando, tiene 2 etapas: • Clásica: de los siglos dos y 3 antes de cristo donde ese crea el derecho civil y los romanos se especializan e ello, aquí aparecerán los mejores juristas, del derecho casuístico. • Posclásica: el imperio romano copia al bizantino y hay un derecho diferente con Justiniano que creara un cuerpo legislativo. En este tiene algo de influencia los ingleses, un derecho normado de y consuetudinario, de costumbres judiciales. El Derecho Romano surge en el siglo III formulado por Ulpiano y actualizado por Hering en el XIX con su Tª de diferenciar el derecho público (Estado) y el privado (autonomía de la voluntad). Criterios de diferencia: el ámbito público y privado, el publico el estado intervine a subordinar con su soberanía estatal, y el privado se basa en relaciones de coordinación, buscar la igualdad. Rogain dirá que cuando una relación jurídica las partes se tienen a una legislación común estamos en el ámbito del derecho privado y si no hay una legislación común o especifica hablamos de derecho público. Renunciar a una serie de derechos esos son los privados, pero sin embargo a los públicos no se pueden renunciar. Posibilidad de modificación: el privado se modifica por particulares, en el público no la hacen estos. En el derecho privado tiene tribunales civiles y el público tribunales penales, por eso hay acciones civiles y penales. Prescripción: se pierde el derecho al pasar el tiempo y el sujeto no ha exigido para que se aplique el derecho, esto pasa más en el privado que en el público. Porque muchos derechos públicos son imprescriptibles. 2. EVOLUCIÓN Y VALORACIÓN ACTUAL DE LA RELACIÓN. Cuando se lanzan a conquistar Persia mantienen relaciones del derecho público al ser el estado muy absolutista, y con el liberalismo llega el recorte de derecho público. Y con determinadas revoluciones en el siglo XIX empiezan a ver más normas del derecho público que del privado como en la actualidad. El derecho y el estado no actúan en solitario. 3. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. Derecho Civil: está formado por un conjunto de normas jurídicas que determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos de la vida 6 humana, también engloba a la situación jurídica del ser humano y la relación con sus semejantes. Partes del derecho Civil: • Derecho de personas, trata la persona individual como jurídica. • Derecho familiar, relaciones padre e hijo, matrimonio, divorcio, patria potestad, etc. El matrimonio está dentro de este. Para que se dé el matrimonio hay que consentir y el matrimonio tiene impedimentos como: • Habrá matrimonio si son mayores de 18 años o esta emancipado. • No estar ligado a un vínculo matrimonial anterior. • No se puede casar con parientes en línea recta de misma sangre o adopción hasta el 3 grado ya sea en ascendente o descendente, bisabuel@ y bisniet@ no pueden casarse. En línea colateral no se pueden casar ti@ y sobrin@, pero si primos hermanos. • Los condenados de autor o cómplice de la muerte del cónyuge de una de las parejas. • Para ser legal debe estar en el registro civil. Se puede poner fin a un matrimonio mediante: Separación: el matrimonio no están juntos peor el vínculo sí que lo tienen. Nulidad: si se apelan unos argumentos, como el matrimonio no hubiera existido nunca ya que ha afectado a los elementos esenciales del matrimonio. Disolución: del matrimonio puede ser por fallecimiento, declaración de fallecimiento (desaparecido, no está el cuerpo, el conyugue superviviente puede volver a casarse y si aparece el supuesto muerto este puede recuperar vienes pero no volver al matrimonio) o divorcio. En los aspectos económicos del matrimonio se casan en bienes gananciales todos pero si quieres cambiarte tienes que hacer capitulaciones matrimoniales, en Cataluña se casa en separación de bienes y pueden cambiarse si quieren. Hay 3 de regímenes económicos matrimoniales tipos: Sociedad de bienes gananciales, el patrimonio a partir del matrimonio es común. Los bienes de antes del matrimonio son bienes privativos pertenecientes a uno solo y bienes a títulos gratuitos, como las herencias, es a uno solo. Los que so obtienen con bienes privativos o sustituyendo a estos, pero debe constar en el notario, para que sea de uno solo. Bienes inherentes a la persona, como obtenido de su intelectualidad, bienes de resarcimiento obtenidos de cosas malas que te pasan, como una indemnización por daños, bienes de uso personal como la ropa que no sea cara. Si se disuelve por fallecimiento se divide en dos partes uno para el que queda y otro para los hereditarios. Y si es separación toda a medias. 7 pero tiene que compartir el usufructo del cónyuge, y cuando este muera ya pleno disfrute. El tercio de libre disposición. • Legitima larga: (una parte de legítima corta más la mejora = 1/3 + 1/3) son dos partes del testamento, hay testamento y no conyugue ni descendientes, se reparte entre los ascendientes. Padres herederos forzosos los padres. Siempre está el tercio de libre disposición. Lega o intestada: sin testamento pero la ley lo ordena. • Con hijos y conyugue. Hereda el conyugue 1/3 y el usufructo, y los hijos 2/3 en plena propiedad más del 1/3 del padre nuda propiedad. • Sin hijos, hereda los abuelos 1/3 y el conyugue 2/3. • Sin abuelos, ni hijos, hereda todo el conyugue. • Si no hay ni hijos, ni conyugue ni ascendientes se pasa a la line colateral, es decir a los hermanos del heredero. Si mueren los hermanos a los tíos y primos. Si no hay nadie para heredar pasa todo al Estado. Tipos de testamento: Ológrafo: es que los bienes son sencillos que no se necesitan formalismos. Lo escribe el testador todo a mano, con la fecha y el lugar. La ventaja es que es gratuito y hacerlo en cualquier momento, los inconvenientes es la seguridad y que es un documento privado. Un juez tiene que reconocerlo e identificar la letra, si hay problemas se necesitan testigos. Abierto: ante notario expresa la voluntad, el documento ya hecho el notario lo deja en el registro de últimas voluntades, donde hay están todos los testamentos que haya hecho. El asigna a los herederos, y si no es así hay que hacer una declaración de herederos. Cerrado: lo hace un sujeto en su casa con todo reflejado, luego vas al notario y que ese testamento es tu última voluntad está en un sobre cerrado. El notario da fe de la existencia de su última voluntad, se sella el sobre. Legitima: porción de bienes que el testador no puede disponer, ya que la ley la reserva a determinados herederos, herederos forzosos o legítimos. Estos herederos son: hijos y descendientes de padres o ascendientes, si estos faltan los padres y ascendientes respecto de sus hijos y ascendientes, y el viudo o viuda. Dentro de una sucesión voluntaria puede ser, siempre hay un tercio de libre disposición es una de las partes: Legitima estricta o corta: una parte que reciben los hijos, se divide en los hijos que haya. Tercio de libre disposición. Mejora: se deja a hijos o descendientes, y lo mínimo al conyugue el usufructo. Nuda propiedad y cuando muera el conyugue plena propiedad. Es el otro tercio que se deja para que lo reparta como quiera, pero tiene que compartir el 10 usufructo del cónyuge, y cuando este muera ya pleno disfrute. El tercio de libre disposición. Legitima larga: (una parte de legítima corta más la mejora) son dos partes del testamento, hay testamento y no conyugue ni descendientes, se reparte entre los ascendientes. Padres herederos forzosos los padres. Siempre esta el tercio de libre disposición. • Derecho de obligaciones, lo relacionado con deudas y pagos. Derecho penal: formado por un conjunto de normar que sancionan tras un delito, el Estado impone la pena a un delincuente o prevenir la criminalidad. Es un derecho punitivo por tener consecuencias desfavorables. Se forma por los siguientes conceptos: Sanción: puede ser una sanción civil o administrativa. Consecuencia jurídica desfavorable. Se ponen multas administrativas, por ejemplo si haces botellón. Pena: la pone el estado por una infracción penal, sanción penal que pasa a llamarse pena. Clases de penas en sentido estricto: • Personales: afecta a una persona individual, la más fuerte la pena de muerte, en trabajos a la sociedad y orden de alejamiento. • Pecuniarias: se pagan con dinero, que van a las arcas del Estado o el embargo de bienes. Se quitan también los productos con los que el delincuente ha actuado. • Accesorias: no van solas se acompañan a otras penas personales o económicas. Quitar el carnet de conducir, de armas, de cargos públicos, la más fuerte la inhabilitación absoluta o parcial. Delito o falta: acciones u omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley. Delito y falta se diferencian por la gravedad, la falta es menos grave y el delito más grave. Hay varios tipos de delitos: • Doloso: cuando la intención es cometer el delito. • Culposo o imprudente: hay algún tipo de culpa, no ha tenido cuidado en las cosas que hace. • Perseguibles de oficio: tiene importancia social, afecta a muchas personas. No lo impulsa un una persona particular sino el Estado. Como un asesinato o una violación. Se hace a través de una denuncia. • Perseguibles a estancia de parte: la iniciativa la tiene que tomar la persona particular, la ofendida. Son delitos contra la imagen, la intimidad, honor, etc. Se inicia a través de una querella, como el inicio del proceso penal. La demanda son aquellos procesos civiles como el impago de impuestos, no pagar hacienda, etc. 11 TEMA 4: DERECHO Y ESTADO 1. EL ESTADO DE DERECHO. Su evolución es cronológica y con una serie de componentes. Con la coyuntura social se ha hecho que unos requisitos se entiendan de diferente manera. Los requisitos son: • Someterse a la ley, todos sometidos a ella. • División de poderes, Locke y Montesquieu. • Administración publica también sometida a la ley. • Catálogo de derechos y libertades fundamentales. 1. Origen y evolución del estado de derecho. Destacan los autores franceses, pactista como Hobbes, Locke Roseau, Kant. Una de las consecuencias de la Revolución Francesa es la declaración de los derechos del hombre y ciudadano. Con el estado liberal en Francia se pasa del estado antiguo al estado de derecho. El sufragio en este estado liberal es censitario y lo más importante en este estado es la libertad individual. El estado no interviene solo, es policial, no recauda impuestos. A finales XIX no hay regulación de trabajo, los riesgos son de cada uno, con el liberalismo surgen nuevas revoluciones sociales, apareciendo así los sindicatos. 2. Estado Social de Derecho. La Constitución más importante es la de Weimar en 1919, con más intervención estatal, derechos económicos, sociales y culturales. Se hace la constitución cuando termina la IGM y hasta la IIGM, esta mal vista porque con ella entro Hitler en el poder. Cuando termina la IIGM y Alemania se divide en dos se pone la ley de Bonn y la Constitución se deroga, dando así lugar al estado social y democrático, se busca llegar al estado de bienestar social. Y se produce un consenso internacional de la Declaración Universal de los derechos y libertades, es de la ONU, se busca la humanización. Así es como se establecen derechos sociales culturales y económicos. En mitad del siglo XIX Francia se abre la necesidad del Estado de Bienestar Social de Derecho, su manifestación está en la Constitución mexicana Queretano. Todas las Constituciones europeas se hacen después de la IIGM, en España en 1978. Elementos comunes para que exista el Estado de Derecho: • Evolución histórica: estado liberal de derecho luego social de derecho y estado social y democrático de derecho. • Requisitos: someterse a la ley en la que todos somos iguales, separación de poderes (lo trata Locke pero es Montesquieu quien lo pone en práctica), sometimiento de la administración a la legalidad, que se cumpla y haya una garantía. 12 TEMA 5: FORMACION DEL ORDENAMIENTO 15 JURIDICO 1. FUENTES DEL ORDENAMIENTOJURIDICO. Las fuentes son las normas jurídicas que nos sirven para alegar en tribunales o juzgados para tener una solución desde un punto de vista jurídico. Hay dos tipos de fuentes: Materiales: estas son las principales como la ley, costumbres y principios generales del derecho. La fuente de la ley es el estado, la de las costumbres la sociedad y los principios generales de los jueces, es decir, de donde surge. Formales: es la ley, costumbre y principios generales es en su base más estricta. 2. LA LEY. En un sentido general es toda norma jurídica, y en uno estricto que proviene y ha sido aprobada en las cámaras, es decir, hablamos del texto escrito. La ultima más importante ya que está formada por los órganos estatales, esta es la fuente más importante del sistema jurídico. Los caracteres de la ley son: • Imperatividad: obligación de cumplir la ley es un mandato. • Generalidad: a todas las personas que están en esa situación, a quien se refiere la ley. • Coercibilidad: posible coacción, de la ley que nos amenaza con lo que pasa si no la cumplimos. • Publicidad: es hacer público la entrada de una ley, que la gente lo sepa. • Sanción: aprobación de una ley por parte del jefe de estado. • Promulgación: hacer saber la existencia de leyes a los destinatarios. • Destinatario: a quien va dirigida y debe cumplirla. Los tipos de leyes son: 16 1. Constitución española. 2. Derecho comunitario europeo. 3. Tratados internacionales. 4. Leyes orgánicas. 5. Leyes ordinarias. 6. Decreto leyes. 7. Decreto legislativo. 8. Reglamentos. 9. Costumbres jurídicas. 10.Principios generales del derecho. Leyes ordinarias: leyes en sentido estricto hechas por las cortes. Se aprueban mediante pleno o comisiones, aunque hay algunas que solo se aprueban solo por pleno. El Quorum (es la aprobación) de esta ley es que necesita mayoría simple, más votos positivos que negativos. Leyes orgánicas: son las relacionadas a los derechos fundamentales y de autoridad pública, en referencia estatutos autonómicos y de la constitución. El Quorum necesita mayoría absoluta, la mitad de los votos más uno. Decreto ley: son en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales, que no pueden afectar a otros ordenamientos, instituciones básicas del Estado, derechos y libertades. Estos deben estar a debate y consulta en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días siguientes, las cortes pueden tramitarlo como procedimiento de urgencia. Decreto legislativo: lo elaboran el Consejo de ministros por delegación legislativa, esta delegación la dan las Cortes Generales. Puede ser una ley de base formación de textos articulados (el poder legislativo crea una ley de bases, hay que decir de que se trata, el objeto de alcance y los principios a seguir) y ley ordinaria refundar textos legales en uno solo (es necesario que las cortes hayan establecido la ley ordinaria). Para hacer estas dos leyes hay que establecer una serie de pautas: • Otorgarlo al gobierno y fiar plazo. Entra en vigor cuando España entra en la UE, para ello fue necesario ponerlo en un artículo de la Constitución ya que es un principio de soberanía nacional. Esa ley que nos permite entrar en la Comunidad Europea es la Autorización de Adhesión de España en la Comunidad Europea. Las fuentes de las que emana el reglamento es del poder legislativo europeo, son normas jurídicas con carácter general y obligatorio, pero el requisito es la publicación en el BOE. Son ductivas los fines y normas de la UE en los que se establecen los objetivos a cumplir, y decisiones, recomendaciones y dictámenes normas de menor importancia. Las relaciones que existen entre el derecho comunitario de la UE y de los derechos de los Estados miembros, las normas tienen efecto directo (se aplican directamente) y se intenta que estas normas europeas tenga primacía. 8. LA COSTUMBRE. La segunda fuente del derecho, es una norma jurídica no escrita, es verbal. Se ha transmitido a través de los años de generación en generación, conforme se dan los problemas la sociedad ha creado esa costumbre jurídica oralmente y que se ha mantenido a través de los años. El autor es el pueblo, la sociedad. Es un derecho consuetudinario, es decir, no escrito. Pero esta práctica se va perdiendo por el desuso y los cambios tecnológicos que se han producido. Esta se aplicara en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público, porque resulta probada. Su uso se daba más en territorios pequeños, actualmente en el Reino de Navarra está vigente. Los requisitos de la costumbre son: • Externo: repetición de hechos a lo largo del tiempo. • Interno: también llamado espiritual, es el hecho de actuar conforme al derecho. • Subsidiariedad: es subsidiaria al decreto ley. • Prueba: tiene que ser probada. • No contraria a la ley, moral y orden publico: los jueces tienen que conocer el derecho escrito. Los tipos de costumbres son: • Según su división territorial: general, regional y local. • Según su materia regulada: generales o especiales. • Según la relación con la ley: extra (praeter legem), contra legem y secundum (propter legem). La distinción entre ley y costumbre es: • Origen: la ley lo tiene en el estado y la costumbre en el pueblo o sociedad. • Forma de elaboración: la ley siempre es escrito, mientras la costumbre nació verbal. • Extensión o ámbito d eficacia: la ley es general y la costumbre • Forma: la ley es rígido y la costumbre es más ágil. • Vigencia: ley por derogación y la costumbre por el desuso. • Producción de efectos: la ley escrita y la costumbre oral. 9. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Enunciaciones normativas de valor genérico, son los más generales por ello están en la Constitución. Estos se aplicaran cuando no haya una ley o costumbre. También se tienen en cuenta los principios generales del derecho, por su carácter informador del ordenamiento jurídico. Hay dos aplicaciones que tienen los principios generales del derecho, son: Equidad: es la forma de interpretar y aplicar el derecho, la ley se dirige a todo el mundo igual que se encuentre en la misma situación, debe ser abstracta y general. Significa el tratamiento de las dos partes por igual. El Código Civil con respecto a la equidad dice que debe ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley lo permita. Analogía: el Código Civil dice de la analogía que procederá la aplicación de las normas cuando estas no tengan un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Las leyes penales, excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicaran la analogía. Hay dos tipos de analogía la Luris (se tiene en cuenta el derecho en general) y Legis (surge del propio texto legal). En el sistema angloamericano (Cammon Law) • Precedentes judiciales con fuerza vinculante, “stare decisis”. • Verticalmente vincula a los tribunales inferiores. • Horizontalmente a los propios tribunales. En el sistema continental (Romano-Germánico). • Época romana valor de la fuente. • Época postclásica hay supremacía de la voluntad del legislador. • Revolución francesa, prima la ley con la separación de las leyes. • Teoría de la subsunción, el juez solo aplica la ley. 10.JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO EN ESPAÑA (REPASO GENERAL). Sistema español heredado del francés, la jurisprudencia no es fuente del derecho. En la sentencia pasa a un silogismo, una ley general, luego un supuesto y después un fallo. 1. Hechos probados (resultandos). 2. Fundamentos del derecho (considerandos). 3. Sentencia o fallo. En el sistema legalista todos los jueces están sometidos al imperio de la ley, solo deben interpretar. Se hizo una reforma del Código Civil en el año 1974, dice que la jurisprudencia tiene un carácter complementador del ordenamiento jurídico. Luego también se aplican los dos supuestos de equidad y analogía. Según la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas según el sentido propio de sus palabras, en relación al contexto, antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en el que se aplica a tendiendo al espíritu y finalidad de estas. Para tener jurisprudencia en el TS hay que tener un Recurso de Casación fundado en la infracción de normas jurídicas o de la jurisprudencia. En esto se parece algo al sistema Cammon Law. Para la jurisprudencia del TC se hace mediante un fallo cuando difiere en base a la CE, es decir hay una crisis de formalismo jurídico, y hay que justificar ese cambio de jurisprudencia. 1. Fuentes del derecho Autonómico. Estatutos de autonomía: Como concepto este es la mini constitución de cada comunidad, se aprueba mediante una ley orgánica, se pacta mediante órganos estatales y autonómicos. El contenido de estas está formado por normas generales para todas las comunidades y luego normas propias de cada comunidad. En contenido tiene que tener el número y clase de competencias que permite la constitución, la delimitación de su territorio, denominación, organización, funcionamiento y localización geográfica de sus órganos. Las características: • Subordinados a la Constitución. • Están aprobados por una ley orgánica, pero no son una ley orgánica. Requieren de un referéndum. • Es la primera ley dentro de esa comunidad, es constituyente en su comunidad autónoma. • Delimitan las competencias autónomas con respecto a leyes estatales. El TC resuelve encaso de choque entre la constitución y estatutos. • Los estatutos de autonomía impiden que otra norma incida en sus competencias. ▲ Negocios familiares y patrimoniales: los familiares no hay intercambio en el negocio no hay dinero, y los patrimoniales se pueden cuantificar económicamente. Estos pueden ser de eficacia real (derechos reales), eficacia personal (negocios obligacionales) y sucesorios. ▲ Negocios dispositivos y obligatorios: los dispositivos son en los que se transmiten, gravación, modificación y extinción de un derecho porque las partes pueden disponer. Los obligatorios son la son la excepción, porque no pierde el derecho sino impone una deuda al patrimonio del deudor. ▲ Negocios onerosos y gratuitos: si hay atribución patrimonial a cambio de nada es oneroso y si no hay nada a cambio. ▲ Negocios solemnes o no solemnes: si se realiza reunión o no, hay algunos negocios que requieren una reunión. Los solemnes pueden ser públicos (si hay presencia de funcionario) o privados (solo las partes). ▲ Negocios principales y accesorios: los principales los que existen por si solos, y accesorios los que depende de otro negocio jurídico. La forma del negocio jurídico es: el medio por el cual se produce la declaración de voluntad, para realizar el negocio. La forma cumple unos fines: protección de las partes, fijar el negocio, prueba y públicos. También hay clases de formas: • Voluntaria y legal: voluntaria eligen las partes la forma y la legal es lo establecido en la ley, que puede ser pública o privada, tiene una función probatoria. • Escrita y verbal: son los escritos a través de un papel o verbales a través de tratos. • Aprobación judicial: por un hecho de estar con menores se necesita la aceptación, como la enajenación de bienes de menores, emancipación y adopción. • Intervención de autoridad administrativa: se necesita inscribirlo en el registro inmobiliario y ciertos testamentos, en el registro de la propiedad. Hay algunos negocios que están obligados a una forma como son, que deben estar sujetos a forma escrita privada o pública si es mas de 9€, y el reconocimiento de un hijo patrimonial debe constar en un documento público. Otros documentos sujetos a forma obligada son: • La adopción. • La emancipación. • Las capitulaciones matrimoniales. • La donación de inmuebles. • El testamento común abierto o cerrado. • La repudiación de la herencia. • El censo enfitéutico. • La sociedad donde se aporten bienes inmuebles. • La hipoteca. • Hipoteca mobiliaria y prenda de desplazamiento. • El contrato de compromiso. Los negocios jurídicos son ineficientes cuando: • Falta un elemento esencial. • Violación del mandato o prohibición legal. • Vicio o defecto del acto (por miedo, coacción…). • Lesión o prejuicio para una de las partes. • Causas sobre venidas (resolución, revocabilidad). La doctrina científica no es fuente del derecho, lo que puede ser orientativa para lso tribunales, esta influencia va a depender de la autoridad que ha elaborado ese informe científico. Pero el juez no tiene la obligación de apoyarse en ella. TEMA 6: EL SUJETO DE DERECHO 1. EL SUJETO DE LA RELACION JURIDICA. El sujeto de derecho hay que relacionarlo con las relaciones jurídicas, porque tiene derechos y obligaciones. Desde el punto de vista moral no hay derechos hay deberes. 2. PERSONA FISICA Y JURIDICA. El termino persona se refiere que se puede hablar de diferentes punto de vista, desde el biológico es un ser vivo, desde uno moral la persona es un ente moral con capacidad de elegir y equivocarse, es decir, tine libertad en el que se tiene en cuenta la dignidad. Por eso hay muchos derechos que se refieren a la dignidad. Desde el punto de vista jurídico hace que tenga derechos, obligaciones, es decir, es una personalidad y capacidad jurídica. En el derecho la personalidad es igual a la capacidad jurídica, ya que se es persona desde que nace. En el ámbito del derecho existen dos tipos de personas: • Físicas: es el hombre con regulación desde el momento del nacimiento. El nacimiento determina la personalidad, pero al concebirlo se tiene por nacido en todos los efectos favorables, si nace con las condiciones requeridas. La personalidad se adquiere al nacer con vida, una vez fuera del seno materno y pasadas 24h. En caso de partos dobles, el primero tiene los derechos del primogénito. La personalidad jurídica se extingue con la muerte. Las diferencia entre la capacidad jurídica y la de obrar, la capacidad jurídica aparee en el momento de nacer, mientras que la capacidad de obrar (capacidad de ejercer derechos y obligaciones) se tiene con la mayoría de edad y con pleno uso de facultades. • Jurídicas: son las corporaciones, instituciones, sociedades, asociaciones y fundaciones; a las que el derecho les da personalidad jurídica, incluso puede realizar hechos más allá de la vida de las personas. Las asociaciones y fundaciones su principal fin es el género humano. En las fundaciones e instituciones donde destacan el elemento organizativo. Las personas jurídicas están contenidas en el CC. La capacidad de estas personas jurídicas empiezan en el registro y los derechos los realizan una persona física. Las sociedades pueden ser públicas o privadas, según si trabajan para ciudadanos o particulares, y además pueden ser civiles, mercantiles e industriales. Las sociedades se rigen por los estatutos Societarios que los elaboran los accionistas, las fundaciones por el fundador y las sociedades privadas se regulan por el ámbito privado y no por el Estado. Estas personas jurídicas pueden poseer bienes, obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales según la Constitución. Lo que no tienen es personalidad penal y el patrimonio es distinto al de los componentes. Estas existen durante un tiempo indeterminado y terminan cuando, se cumple el plazo para los objetivos, si ya ha terminado con el fin de la persona jurídica, y si ya la empresa por sus condiciones es imposible cumplir el los fines. Entonces en el final de esta se liquida la sociedad y se pagan todas las deudas.
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