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Relaciones Estado, Poder y Territorio: Monarquías y Ejecutivo-Legislativo - Prof. Merino N, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza el sistema de relaciones entre el territorio, el pueblo, y el poder político, con un enfoque especial en las monarquías y los sistemas ejecutivo-legislativos. Se abordan temas como la distribución territorial del poder político, las relaciones entre gobernados y gobernantes, y los sistemas de gobierno y jefaturas de estado. Además, se discuten conceptos como monarquías absolutas, monarquías parlamentarias, y regencias.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 11/02/2024

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¡Descarga Relaciones Estado, Poder y Territorio: Monarquías y Ejecutivo-Legislativo - Prof. Merino N y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Tema 1: La monarquía. 1. La forma política del Estado. La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. La “forma política” es un concepto que engloba las formas de Estado y las formas de gobierno. - Formas de Estado. Sistema de relaciones entre los elementos del Estado (territorio, pueblo y poder). Se distinguen las que afectan a: la distribución territorial del poder político (E. unitario, compuesto y confederado); las relaciones entre gobernados y gobernantes (E. democrático, autoritario, dictatorial). - Formas de gobierno. Sistema de relaciones entre los órganos constitucionales del Estado (parlamento y gobierno). Se distinguen: sistemas de Gobierno (parlamentario, presidencial o de asamblea) y jefaturas de Estado (Monarquía o República). Así “monarquía” es un tipo de jefatura del Estado y “parlamentaria” la integra en el s. de gobierno del Estado democrático. La CE utilizó esa expresión a pesar de ser una s. de gobierno para reconocer el papel del Rey en la transición política y su función integradora en el paso de un s. autoritario a uno democrático. 1.1 Distinción entre sistema de gobierno parlamentario y presidencialista.  Sistema de gobierno parlamentario. El sistema parlamentario hace una interpretación flexible de la separación de poderes Ej.: Reino Unido.  Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo: - El Ejecutivo obtiene la confianza del Parlamento a través de elecciones parlamentarias. Es dualista o bicéfalo (JE≠ JG): Jefe de Gobierno, funciones ejecutivas; y Jefe de Estado, funciones representativas, simbólicas y arbitrales (Rey o Presidente de la República). - El Gobierno es un órgano colegiado con responsabilidad solidaria y refrenda los actos del JE. El Parlamento es bicameral. - Las relaciones Ejecutivo-Legislativo se basan en el principio de mayoría parlamentaria, que otorga o retira su confianza al Gobierno. - Procedimiento de creación de leyes: iniciativa legislativa del Gobierno, sanción de leyes por el JE, disolución de las Cámaras por el Ejecutivo. - El Parlamento puede exigir responsabilidad política al Gobierno: lo nombra (investidura) y ejerce un control ordinario (preguntas, …) o extraordinario (moción de censura, c. de confianza). - El Parlamento es la única institución elegida directamente por los ciudadanos.  Sistema de gobierno presidencialista. El sistema presidencialista hace una interpretación rígida de la separación de poderes Ej.: EE.UU.  Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo: - El Ejecutivo (monista: JE=JG) es elegido por sufragio universal en elecciones presidenciales. El Parlamento es elegido por sufragio universal en elecciones parlamentarias. - Los Ministros o Secretarios no forman un órgano colegiado (Gobierno), sino que responden ante el Presidente como consejeros. - No hay moción de censura pero existe un procedimiento de responsabilidad penal por traición, cohecho y otros delitos, en el que acusa la Cámara de Representantes y juzga el Senado por mayoría de 2/3, que puede dar lugar al cese del Presidente. - No hay cuestión de confianza. - No cabe disolución del Parlamento por el Presidente. 1.3. Formas de la Jefatura del Estado: Monarquía y República.  Monarquía. La Monarquía es una forma de Jefatura del Estado de carácter hereditario cuyo titular es el Rey. En los Estados Democráticos, la Monarquía solo podrá darse en sistemas parlamentarios, dado que la titularidad de la Jefatura del Estado y la Jefatura de Gobierno corresponde a personas distintas.  República. La República es una forma de Jefatura del Estado de carácter electivo y temporal. La República podrá darse en sistemas presidencialistas y parlamentarios. De ello dependerá la efectividad de su titular. 1.4. Evolución histórica de la monarquía.  Monarquía Absoluta: Supone la concentración de todos los poderes del Estado en el Rey, a pesar de la existencia de poderes intermedios. El Rey posee en exclusiva la soberanía. No existe ninguna instancia superior, convirtiéndole en suprema justicia y en poder soberano. Esta forma de Monarquía se considera una forma de Estado.  Monarquía Limitada. Tiene su origen en el modelo británico. Surge de la pérdida de poderes regios, que fueron asumidos por otros órganos del Estado como el Parlamento. El Estado Liberal de Derecho supuso la adaptación de la monarquía a la realidad del momento. En la Monarquía Limitada el Rey conserva la titularidad del Poder Ejecutivo, asumiendo la competencia de nombrar y cesar a los Ministros. El Rey comparte el Poder Legislativo y el Poder Constituyente con la nación, representada en el Parlamento. En el Poder Legislativo, se otorga al Rey la iniciativa legislativa, el derecho de veto de las leyes, su sanción y promulgación. En el Poder Constituyente, se otorga al Rey su titularidad, por lo que podrá ejercerlo en solitario (Constituciones Otorgadas); o de manera compartida con el Parlamento, (Constituciones Pactadas), que son fruto del “pacto” entre el Rey y el Regnum representado por el Parlamento. La soberanía pertenece al Rey y a la Nación (soberanía compartida). El Rey se define como un poder neutro, moderador y arbitral, superior a los demás poderes del Estado, en concreto del Poder Legislativo y Judicial, en tanto le corresponde el Poder Ejecutivo. Al ser un poder neutral es irresponsable. La Monarquía Limitada se dio en el siglo XIX.  Monarquía Constitucional. Surge del deterioro de los poderes regios, aunque el Rey mantiene la jefatura del Ejecutivo, careciendo de separación entre la Jefatura del Estado y el Gobierno. El Gobierno se consolida como órgano colegiado y el Jefe del Gobierno o Primer Ministro adquiere mayor importancia. La existencia del Gobierno depende de la doble confianza del Rey y el Parlamento.  Monarquía Parlamentaria. Su legitimidad está en el sistema democrático constitucional que tiene que defender. El reconocimiento y desarrollo del principio democrático a través de la consolidación de los Estados Sociales y Democráticos de Derecho, suponen la evolución de la Monarquía a la democracia. La Monarquía Parlamentaria se caracteriza por ser una Jefatura del Estado de carácter hereditario ejercida a título de Rey y un sistema parlamentario de gobierno. La soberanía reside en el pueblo, que participa en los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El Monarca tiene funciones de representación y símbolo del Estado. Sus actos requieren del refrendo y son actos debidos. El Rey carece poderes efectivos, configurando una magistratura equilibradora, simbólica e integradora. 2. La monarquía parlamentaria y la configuración de la Corona. 2.1. La monarquía parlamentaria en la Constitución Española de 1978. En España la Jefatura del Estado la posee el Rey y el sistema de gobierno es parlamentario. 2.2. La configuración de la Corona.  Consideraciones previas. La Constitución española concibe la Corona como un órgano diferente del Estado con funciones distintas de los demás poderes constituidos (Gobierno, Cortes Generales, …). La Corona ostenta la Jefatura del Estado, cuyo titular es el Rey, que tiene las funciones que le atribuyen la Constitución y las El Rey se limita a convocar las nuevas Cámaras tras las elecciones generales en un plazo de 25 días. El Rey preside la sesión de apertura y se dirige a las Cortes Generales reunidas en sesión conjunta. El Rey interviene en la reunión de las Cámaras al inicio de la Legislatura, pero no en las reuniones ordinarias ni extraordinarias, que se inician automáticamente por el Presidente de cada Cámara.  Disolver las Cortes Generales (art. 62 CE). 1. Cuando termina la Legislatura o cuando se produce una disolución anticipada de las Cortes Generales, y, en consecuencia, se lo propone el Presidente del Gobierno. 2. En caso de reforma agravada de la Constitución (mayoría de 2/3 en cada Cámara). 3. En el supuesto del 99, por imperativo constitucional, cuando en el plazo de dos meses de la primera votación de investidura, ningún candidato a la Presidencia obtenga la confianza.  Convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución (art. 62 CE). Es un acto debido puesto que corresponde al titular legitimado para refrendar el acto real (Presidente del Gobierno o del Congreso). El decreto de disolución fija la fecha de elecciones.  Funciones del Rey con el Poder Ejecutivo. El Rey no es la cabeza del Ejecutivo. Sus funciones en el sistema de relaciones con el Poder Ejecutivo:  Proponer el candidato a Presidente del Gobierno El art. 62 CE otorga al Rey las funciones de: proponer al candidato a Presidente del Gobierno, nombrarle, y poner término sus funciones. No obstante, el art. 99 CE y la XI Legislatura muestran la necesidad de una reforma constitucional. - Facultad del Rey de proponer el candidato a Presidente del Gobierno. Tiene lugar: - Después de la celebración de elecciones generales. - Por pérdida de la confianza parlamentaria. - Por dimisión del Presidente del Gobierno. - Por fallecimiento del Presidente del Gobierno. En estos supuestos el Rey deberá reunirse en consulta con los representantes de Grupos Políticos con representación parlamentaria. Su objetivo es averiguar quién puede obtener la confianza parlamentaria del Congreso. Posteriormente, el Rey propone, con el refrendo del Presidente del Congreso, un candidato. El refrendo autentifica el acto, pero no debe de ser entendido como un ejercicio efectivo de la propuesta, que recae exclusivamente en el Rey, teniendo cierto margen de discrecionalidad. El candidato expondrá ante el Congreso su programa, solicitando la confianza. La confianza se otorgará si obtiene mayoría absoluta del Congreso en la primera votación, o mayoría simple en la segunda. Si no se obtiene, se a tramitarán sucesivas propuestas en la misma forma. Transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará elecciones generales con el refrendo del Presidente del Congreso. - Facultad de nombramiento del Presidente del Gobierno. Es un acto debido, sin margen de discrecionalidad. Tiene lugar: - En el nombramiento ordinario cuando el candidato obtiene la confianza del Congreso. - En el nombramiento cuando prospera una moción de censura.  Cese del Presidente del Gobierno.  Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, propuesta de su Presidente. Es un acto debido refrendado por el Presidente del Gobierno, ya que es competencia de este.  Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros. La presencia del Rey en el Consejo de Ministros es solo a efectos de ser informado de los asuntos de Estado, de manera que no participa en la toma de acuerdos. Además, el Rey será informado de forma habitual a través de audiencias con el Presidente del Gobierno, ministros, representantes de los Partidos Políticos, organizaciones sindicales y empresariales.  Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros Es un acto debido, sin margen de discrecionalidad. El Rey no puede negarse a expedir un decreto por considerarlo contrario a Derecho, ya que no le corresponde dicha competencia.  Conferir los empleos civiles, militares, honores y distinciones. Es un acto debido, sin margen de discrecionalidad. El Rey solo puede ejercerla con arreglo a las leyes.  Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. El Rey ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas de modo honorífico y no de modo efectivo, ya es el Gobierno quien dirige la Administración militar y la defensa del Estado. Es decir, el Rey es la máxima autoridad militar, pero carece de mando efectivo.  El Rey y las Relaciones Internacionales. La acción exterior del Estado se configura sobre tres pilares: - El Gobierno dirige la política exterior del Estado. - Las Cortes Generales son el órgano de control de la actuación gubernamental. - El Rey es el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. El Rey participa en las relaciones internacionales del siguiente modo: - El Rey acredita a los embajadores y a otros representantes diplomáticos. - El Rey declara la guerra y la paz, previa autorización de las Cortes Generales. - El Rey presta su consentimiento para que el Estado pueda obligarse internacionalmente por Tratados Internacionales. Todas son actos debidos, sin margen de discrecionalidad.  El Rey y las Comunidades Autónomas. Son actos debidos, sin margen de discrecionalidad. - Sanción de los Estatutos de Autonomía y la convocatoria de los referéndums autonómicos. - Nombramiento del Presidente de las CCAA con el refrendo del Presidente del Gobierno. - Las leyes aprobadas por los Parlamentos Autonómicos son promulgadas en nombre del Rey por los respectivos Presidentes de las Comunidades Autónomas.  El Rey y la Justicia. Son las funciones donde menor margen de discrecionalidad cabe y son de carácter simbólico: - En su nombre se administra la Justicia. - Ejerce el derecho de gracia, que no podrá implicar la concesión de indultos generales. - Nombramiento de altos cargos: Presidente del Tribunal Supremo; Presidente y Magistrados del TC,...  Otras Funciones. - Alto Patronazgo de las Reales Academias (Función de carácter honorífico). - En relación con el cuerpo electoral, le corresponde convocar a referéndum (consultivo, constitucional, autonómico). 3.2. La responsabilidad del Rey. Art. 56.3 CE: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad”. - Irresponsabilidad: el Rey queda exento de toda responsabilidad política o jurídica cuando actúa como Jefe del Estado. De ahí, el establecimiento del instituto del Refrendo. - Refrendo: Supone el traslado de la responsabilidad del Rey al sujeto refrendante. Es necesario para la validez del acto regio. Su carencia no hace que sea meramente anulable, sino nulo de pleno Derecho. Cabe distinguir entre:  Actos sujetos a refrendo. Son todos los actos que realiza el Rey como Jefe del Estado.  Actos no necesitados de refrendo. - Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real. - Distribución del presupuesto que el Rey recibe para el sostenimiento de su familia y Casa. - Los que el Rey realiza como ciudadano particular.  Sujetos refrendantes (art.64.1 CE).  Presidente del Gobierno. - Propuesta a candidato a la Presidencia del Gobierno. - Nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno, - Disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones.  Ministros competentes. Titular del Departamento Ministerial al que le corresponda el asunto.  Tipos de Refrendo: - Refrendo expreso. Se realiza por escrito. - Refrendo tácito. Presencia física de algún miembro del Gobierno. - Refrendo presunto. Los actos del Rey que no pueden ser refrendados no carecen de refrendo, ya que el Presidente del Gobierno o el Ministro competente asumen la responsabilidad.
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