Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho Financiero: Concepto, Características y Relación con Otras Disciplinas, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Este documento ofrece una introducción al Derecho Financiero, una disciplina jurídica que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos, enfatizando su carácter político, económico, instrumental y jurídico. Se abordan conceptos básicos como ingresos y gastos, presupuesto, patrimonio público, derecho financiero patrimonial, derecho de crédito público y tributario. Además, se explora la relación del Derecho Financiero con otras disciplinas científicas como el Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Internacional Público, Civil y Mercantil, entre otras.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 09/10/2022

saragtrz_
saragtrz_ 🇪🇸

4 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Financiero: Concepto, Características y Relación con Otras Disciplinas y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! TEMA 1 EL DERECHO FINANCIERO CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO El significado del adjetivo “financiero” no siempre se corresponde con el sentido en el que mayoritariamente es empleado en el lenguaje usual ya que con este adjetivo coloquialmente se suele hacer referencia al mundo de los negocios relacionados con operaciones de capital, el mundo de los bancos, de los seguros…etc (realmente así lo recogen los propios diccionarios). Ahora bien, el Derecho financiero, en el sentido que a nosotros nos interesa, constituye el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública. Es una disciplina jurídica que tiene por objeto aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública; esto es, la actividad financiera que desarrolla el estado. Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder dar satisfacción a determinadas necesidades colectivas. Utilizando la definición del profesor Sainz de Bujanda “el Derecho financiero es la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del estado y de las restantes entidades públicas y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”. Nos encontramos, por tanto, ante una disciplina jurídica que regula la actividad financiera en el sentido en el que la vemos nosotros, como actividad que desarrolla el Estado y demás entes públicos encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos con los que poder dar satisfacción a determinadas necesidades colectivas. El concepto de actividad financiera está compuesto fundamentalmente por dos conceptos: ingresos y gastos Características de actividad financiera: 1. Actividad sustancialmente política, tanto por la naturaleza de sus fines como por el carácter de los entes que tienen constitucionalmente encomendado este motivo. Es una actividad sustancialmente política porque no podemos obviar que sus impulsos más profundos son políticos, ya que las grandes decisiones sobre ingresos y gastos públicos reflejan las decisiones de los grandes grupos políticos del momento. No podemos ver la actividad financiera únicamente con criterios de naturaleza económica. 2. Actividad pública, tanto por el sujeto como por el objeto (satisfacer necesidades colectivas) 3. Actividad económica, en el sentido de que tienen por objeto movimientos económicos de gran envergadura (absolutamente predominante el dinero público) 4. Actividad instrumental, porque los ingresos públicos se obtienen para financiar los gastos públicos, que se realizan para atender a las funciones propias del Estado social y democrático de Derecho 5. La nota distintiva más importante: su carácter jurídico, porque la actividad financiera es una actividad jurídica disciplinada por leyes que están inspiradas en principios de justicia tributaria, que está reglada y controlada por los tribunales de justicia. Actividad sometida a normas y principios jurídicos cuyo análisis constituye el objeto de esta asignatura. CONCEPTO ESTUDIADO AL HILO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Entonces, si la actividad financiera son ingresos y gastos, el contenido del Derecho financiero hará referencia a esas dos caras mencionadas. Contenido El derecho financiero contiene 4 ramas, contenido no totalmente pacífico, aunque la mayoría de la doctrina coincide, pero no existe unanimidad. 1. Presupuestario, relativo a los gastos 2. Patrimonio público 3. Crédito público 4. Tributario Breve mención al derecho presupuestario El presupuesto es el nexo más fuerte entre los ingresos y los gastos y de alguna manera es lo que sirve para fundamentar el derecho financiero, pero no siempre fue así. Se trata de una institución en la que históricamente se han plasmado las luchas políticas porque era la forma de controlar el ejercicio del poder financiero. Hoy día es prácticamente unánime la posición de que el presupuestario es una rama del financiero cuyo objeto es el estudio del presupuesto como institución jurídica, aunque impregnada de principios constitucionales Podemos definir el presupuesto como "Acto legislativo mediante el que se autoriza el montante máximo de los gastos que el gobierno puede realizar durante un periodo de tiempo determinado en las atenciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos" Es una rama del derecho financiero con el epicentro en el presupuesto. Patrimonio público o derecho financiero patrimonial Aquella rama del derecho financiero que consiste en la ordenación jurídica de la actividad de gestión del patrimonio del Estado. Realmente, como dice el profesor SAINZ DE MUJANDA: "rama del Derecho Financiero integrada por normas y principios que rigen la gestión de los bienes y de las empresas de titularidad pública, así como la participación de entes públicos en empresas de titularidad privada para generar rendimientos que puedan afluir al tesoro en calidad de ingresos públicos". La inclusión de esta actividad en el Derecho Financiero ha supuesto un punto de inflexión. Los detractores de su inclusión sostienen que esta actividad de gestión no tiene la finalidad de ingresos sino de gestión, pero los que la sostienen que es una apoyan actividad de gestión por • Derecho Internacional Privado: Dado que las relaciones económicas entre particulares y empresas son muy relevantes para la economía, estas sobrepasan cada vez más las fronteras de un sólo Estado. Este fenómeno de la internacionalización de la economía plantea problemas complejos, a veces de localización de actividades económicas, de sus titulares, etc. • Economía Política y la Hacienda Pública: Estudio de la actividad financiera también, pero con una perspectiva metodológica no jurídica. Son disciplinas auxiliares, informativas de la evolución de la realidad social que interesa también al jurista del Derecho Financiero y Tributario. LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO. SU DESARROLLO HISTÓRICO La actividad financiera ha existido siempre desde el momento en el que había una comunidad organizada con necesidades comunes que satisfacer. Ahora bien, esa actividad financiera no siempre ha presentado la misma fisionomía con que aparece en los momentos actuales. Su importancia se ha ido acentuando a medida que el Estado ha ido asumiendo, cada vez con mayor intensidad, objetivos en los distintos ámbitos de la realidad social. Hay que partir en este punto de una idea que reputamos esencial: la actividad financiera está en directa dependencia de los fines que una entidad quiera conseguir. • Desde el punto de vista cuantitativo, porque a medida que se incrementa el número de objetivos que se pretenden satisfacer deberán incrementarse los ingresos. • Desde el punto de vista cualitativo, porque según cuales sean esos objetivos deberá acudirse a una u otra fuente de obtención de ingresos- tributos, deuda pública, ingresos patrimoniales, etc. De la existencia de tributos y gastos públicos hay constancia desde las civilizaciones anteriores al Derecho Romano, aunque no como las conocemos ahora. • En la Antigüedad, así como en la Edad Media, la actividad financiera era de escasa entidad y el tributo se exigía para financiar guerras y celebrar festejos. • En la Edad Moderna, el Estado ya se consolida como maquinaria administrativa generadora de gastos permanentes (ejército, burocracias crecientes, etc.), que hay que financiar con ingresos más o menos estables. Ya hay atisbos de una actividad financiera reglada, de una ordenación de la Hacienda Pública (aunque rudimentaria). • A partir de la revolución francesa, los principios políticos de igualdad, libertad y fraternidad influyen de manera notable en la ordenación de la sociedad entera generando el movimiento constitucionalista del S.XIX. Se está gestando el Estado liberal, Estado de Derecho todavía incipiente, donde se reconocen no demasiadas funciones públicas, no con mucho peso como el que tendrán más adelante, pero ya había Administración con su Derecho administrativo, autoritario en este caso. • El S.XX es el siglo de la juridificación progresiva de las relaciones financieras y dentro de ellas, de las relaciones tributarias. A partir del impulso de la ordenanza tributaria alemana (1919), se construye un derecho tributario, autónomo del Derecho civil, del Administrativo y de la Economía Publica. Las doctrinas alemanas e italianas extienden por Europa y por el mundo entero la concepción del tributo como obligación establecida por ley, ya fundamentada en el principio de capacidad económica y destinada a la financiación del gasto público. Es creciente, cada vez más, la progresiva atribución de funciones al Estado social, cuyos gastos se irán financiando mediante un sistema tributario, oneroso para la mayor parte de sus contribuyentes. Visto esto, puede afirmarse que el derecho financiero es una disciplina autónoma desde tiempos relativamente recientes, el proceso de su independencia jurídica es producto de un proceso de juridificación. EL MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO FINANCIERO El Derecho financiero tiene por objeto leyes, principios, procedimientos, competencias, derechos, deberes, relaciones jurídicas a las que hay que enfrentarse con un método jurídico, no económico ni político La ley es el principal centro de atención y debe afrontarse su estudio y aplicación con un método jurídico que subsuma los hechos reales en los hechos legales y aplique las consecuencias jurídicamente previstas para el caso. El estudioso y el aplicador de la norma debe atender a los conceptos definidos por las leyes y a lo que dicen las leyes, marginando ideas políticas y opciones económicas. Esto no significa que el tributarista deba convertirse en un seguidor de la norma y en nada más que eso, porque el jurista que a esto se dedique debe salvar las imperfecciones de la norma sin dejarse llevar por el tenor de esta cuando conduce al absurdo. Pero también, a la hora de extraer el sentido de la norma y de proponer una mejora, no debe perder de vista el contexto histórico en el que se elaboró (histórica), el conjunto normativo en el que se inserta (sistemática), el fin que se persigue en el momento en el que se aprobó (teleológica), y sobre todo el método principialista, con la constitución como la norma de cabecera, es el que mejor sirve al jurista, así como al estudioso y aplicador de la legislación financiera.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved