¡Descarga Derecho Penal: concepto, naturaleza, función y relaciones con otras ramas. y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Tema 1 El Derecho penal. Concepto, naturaleza y función. Sus relaciones con otras ramas del ordenamiento jurídico I. Cuestiones previas al Derecho Penal El Derecho Penal es un medio de control social altamente formalizado frente a otros medios de control informal (la familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales). Como todo medio de control social, éste tiende a evitar determinado comportamientos sociales que se reputan indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de dichas conductas; Pero el DP es aquel sector del ordenamiento jurídico que tipifica los comportamientos más graves e impone las sanciones más graves (carácter de ultima ratio) – las penas y las medidas de seguridad –, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos – los delitos –. Está regulado jurídicamente y el monopolio de la violencia esta institucionalizada, la posibilidad de aplicar la coacción en una sociedad jurídicamente especulada corresponde únicamente al Estado. El DP no es el único medio de control social, tiene carácter de último recurso y de uso limitado. El DP es el termómetro de la evolución política. En la revolución francesa surge el DP Moderno, pone límites al poder absoluto del Estado a la hora de castigar. Surge la división de poderes. El Derecho Penal se recoge en el Código Penal y en las leyes penales especiales. El Derecho Penal se divide en: - Parte General: se ocupa de la interpretación y sistematización de las normas penales que, con carácter genérico y abstracto, el legislador muestra como principios básicos del ordenamiento penal, y que son aplicables de manera general a todas, o al menos, a un gran número de infracciones. - Parte Especial: contiene las descripciones de los delitos (homicidio, aborto, lesiones …). Distinción entre Derecho Penal y Sistema Penal II. Concepto de Derecho Penal ESTRUCTUR A Derecho Penal: Conjunto de normas del ordenamiento jurídico. Sistema Penal: Conjunto de recursos que posibilitan la aplicación de esas normas (jueces, instituciones penitenciarias…). Podríamos utilizar la definición de Derecho penal de Von Liszt (en sentido objetivo): “Conjunto de reglas jurídicas establecidas que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia” (definición incompleta, los códigos penales tenían regulaciones que han evolucionado y han incorporado otros elementos). El Código Penal no solo regula delitos, también regula estados peligrosos a los que impone medidas de seguridad, ya que el DP comprende ante todo las normas que se dirigen a los ciudadanos para que no cometan los delitos previstos por la ley. Es decir, el DP no constituye sólo un conjunto de normas dirigidas a los jueces ordenándole imponer penas y medidas de seguridad, sino también, y antes de ello, un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les prohíben bajo la amenaza de una pena la comisión de delitos. Además, el DP no sólo está integrado por normas en sentido estricto, sino también por valoraciones y principios. El DP suele entenderse en dos sentidos distintos, objetivo y subjetivo. -Derecho Penal en sentido objetivo (Ius poenale): «conjunto de normas jurídicas que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como presupuestos de hechos, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas». -Derecho penal en sentido subjetivo (Ius puniendi): «Es el derecho del Estado a crear y a aplicar normas penales (DP Objetivo)». Es la potestad punitiva del Estado. Una definición del DP, en la actualidad: «Es un sector del ordenamiento jurídico formado por un conjunto de normas, valoraciones y principios jurídicos que regulan el poder punitivo del Estado, y que protegen bienes jurídicos esenciales para la comunidad social, a través de la concreción como delitos de determinadas conductas, que desvalora y prohíbe, a las que se le asocian en su realización, penas, medidas de seguridad o consecuencias accesorias, como consecuencias jurídicas». III. Naturaleza del Derecho Penal 1. EL DERECHO PENAL COMO DERECHO PÚBLICO (RELACIONES ENTRE INDIVIDUO Y ESTADO). 2. CARÁCTER ACCESORIO DEL DERECHO PENAL (NATURALEZA SECUNDARIA). - Principio de Intervención mínima. - El Derecho Penal es relativamente dependiente en sus presupuestos, en cuanto que la facultad punitiva del Estado se encuentra vinculada al resto del ordenamiento jurídico, e independiente en sus efectos jurídicos, en cuanto puede imponer sanciones sin tener en cuenta otros sectores del ordenamiento jurídico. 3. RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: - Derecho Penal y Derecho constitucional Estrecha vinculación. Dº Penal, se desarrolla en y por el Estado y protege una serie de valores esenciales para la sociedad. Dº Constitucional, configurado por un conjunto de reglas jurídicas que afectan a la esencia del Estado, manifestación más general y característica de su potestad soberana. El sistema penal no puede prescindir de las normas y los principios constitucionales pues son el parámetro de legitimidad de las leyes penales. La Constitución contiene con carácter programático algunas normas positivas del derecho penal.