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Introducción al Derecho Penal: Concepto, Función y Naturaleza, Resúmenes de Derecho Penal

Teoría del DerechoDerecho ConstitucionalCriminalística

Una introducción al derecho penal, su definición, función y naturaleza. El autor explica que el derecho penal es una parte del ordenamiento jurídico integrada por normas jurídicas que se ocupan de hechos que afectan a la libertad y derechos de los demás. El estado ostenta el ius puniendi, la potestad de imponer penas y medidas de seguridad a los infractores de las normas penales. La norma penal consta de un presupuesto y una consecuencia, y sus funciones incluyen la tutela de bienes jurídicos y la especificación de comportamientos punibles.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el ius puniendi y cómo está relacionado con el Derecho Penal?
  • ¿Qué es el Derecho Penal y qué funciones desempeña?
  • ¿Cómo están estructuradas las normas penales y qué funciones desempeñan?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 29/12/2021

laurasierraa
laurasierraa 🇪🇸

4.7

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¡Descarga Introducción al Derecho Penal: Concepto, Función y Naturaleza y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! HAROLD ÁVILA DERECHO PENAL | GRUPOA LECCIÓN 1. DEFINICIÓN, FUNCIÓN Y NATURALEZA DEL DERECHO PENAL DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL NATURALEZA DEL DERECHO PENAL EL IUS PUNIENDI LA NORMA PENAL 4.1. Estructura de la norma penal 4.2.Funciones de la norma penal 4.3. Destinatarios de la norma penal 1. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL Lo que se conoce generalmente como Derecho Penal es un conjunto de normas, normas que se encuentran en el Código Civil y en la llamada legislación penal especial o complementaria. La expresión Derecho Penal se utiliza en tres sentidos distintos: + Para designar al Derecho Penal sustantivo objetivo, para designar al conjunto de normas jurídicas. + Para designar al Derecho Penal subjetivo, a la potestad de castigar derivada de las anteriores normas, que corresponde de manera casi exclusiva al Estado (ius puniendi). Para determinar a la rama del saber se ocupa del estudio del Derecho penal sustantivo que es una Ciencia y que es un conjunto de doctrinas y teorías vinculadas generalmente a una corriente filosófica. Nos ocuparemos no sólo del CP y de algunas leyes penales especiales, sino también e inevitablemente de la CE y de otras leyes, como la LOPJ, que no están propiamente integradas en el Derecho Penal. Pero no ocuparemos de normas, de normas jurídicas. Y, en la mayoría de ellas se castigan ciertos hechos (delitos) con una pena o se prevén para ello, bajo determinadas circunstancias, medidas de seguridad. Pero, no todas las normas penales responden a este esquema (delito/pena, medida de seguridad), porque las hay que definen algo, las hay que conceden autorizaciones, las hay que establecen reglas para la aplicación de otras, las hay que confieren garantías al ciudadano, etc. Todo el extenso y complejo entramado de normas que conforman el Derecho penal, está concebido y orientado a una finalidad última y común: el castigo de determinados hechos para proteger unos específicos bienes jurídicos, unos valores reputados esenciales. Todas las normas que no tipifican hechos ni los castigan sólo operan a partir de la existencia de un hecho con caracteres de delito, para hacer posible que sea castigado en su caso. El Derecho Penal (objetivo y sustantivo) es una parte del ordenamiento jurídico, formado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado (ius puniendi) en la que a fin de tutelan bienes jurídicos, se definen delitos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad. HAROLD ÁVILA DERECHO PENAL | GRUPOA 2. NATURALEZA DEL DERECHO PENAL Derecho Penal es ante todo Derecho, es una parte del ordenamiento jurídico, y está integrado por normas jurídicas, normas de Derecho positivo. Y se ocupa de hechos que afectan a la libertad y a los derechos de los demás. El Derecho penal es Derecho público, es innegable que el “ius puniendi” compete al Estado y da lugar a una relación asimétrica con los ciudadanos. El Derecho penal fija sus propios presupuestos, establece qué hechos son relevantes para él, así como las consecuencias que para los mismos deban derivarse. 3. ELIUS PUNIENDI El ius puniendo (Derecho penal subjetivo) arranca de la CE, y deriva de maneras más específicas del Derecho penal (objetivo), en cuyas normas se prevén sanciones, penas y medidas de seguridad, para quienes incurren en los diferentes comportamientos descritos en las mismas. Es, por tanto: La potestad de imponer penas y medidas de seguridad a los infractores de las normas penales que la establecen. Esta potestad de imponer las referidas sanciones corresponde a unos órganos del Estado, a los tribunales de justicia, que son los titulares de ese poder punitivo. Es un poder instaurado y regulado por el Derecho y sometido a los principios constitucionales. El ius puniendi lo ostenta el Estado porque a él corresponde, en sede legislativa, establecer los comportamientos prohibidos y asignarles la pena o la medida correspondiente; porque otro de sus poderes, el judicial, es el encargado de la subsunción de hechos humanos en las normas penales y la consiguiente traslación de las consecuencias dispuestas en las mismas a quienes las infringen; y porque el poder ejecutivo es el encargado de la investigación de los delitos y de hacer efectivo el cumplimiento de las penas impuestas, de las privativas de libertad en especial. 4. LANORMA PENAL El Derecho Penal está integrado por normas jurídicas. Y las normas jurídicas tratan de hechos externos, no de los pensamientos o deseos no aflorados al exterior, porque el Derecho en general “es un orden de coexistencia humana y no un sistema de salvación persona o un camino de perfección; el Derecho tiene por finalidad lograr la convivencia pacífica y ordenada de los miembros de la comunidad en que rige; convivencia que sólo se ve afectada por conductas exteriorizadas, no por actitudes internas, y no por todas las conductas exteriorizadas”. Las normas penales se ocupan de ciertos hechos integrados principalmente por conductas que atentan de manera más grave a la tranquila convivencia de los ciudadanos, por atacar a los bienes socialmente tenidos por más valiosos, es decir, de aquellos comportamientos a los que el legislador asigna un significado delictivo, sin el cual serían penalmente irrelevantes. Los delitos carecen de existencia fuera del ámbito normativo. Con la denominación “delito” los hombres han calificado una serie de conductas muy dispares entre sí, incluyéndolas en normas; de tal manera que sin esa calificación y su incorporación a una norma los hechos que tenemos por delitos no pasarían de ser acciones humanas sin significación jurídica.
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