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Filosofía del Derecho: Naturaleza, Función y Problemas, Apuntes de Filosofía del Derecho

Este documento aborda la filosofía del derecho, una disciplina crítica que examina la naturaleza y función del derecho y de la filosofía misma. El texto explora la complejidad de definir la filosofía del derecho, sus orígenes y su relación con la filosofía y la ciencia. Además, se analizan los conceptos de filosofía y derecho, y se presentan diferentes aproximaciones al derecho como orden normativo e institucional. El documento también incluye una discusión sobre la importancia de la opción metafísica en la formulación de conceptos y definiciones de derecho.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 18/09/2019

maariaapr
maariaapr 🇪🇸

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¡Descarga Filosofía del Derecho: Naturaleza, Función y Problemas y más Apuntes en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity! TEMA 1. CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO 1. Problemática en torno a la filosofía del derecho: naturaleza y función. La primera cuestión que planteamos es la complejidad de la definición de Filosofía del Derecho. Uno de los problemas que plantea es la tendencia a aceptar una cierta definición, es decir, el entender que el concepto de que tratamos es una forma peculiar de reflexión filosófica, distinta de otras por el objeto formal sobre el cual se aplica la filosofía, qué es el derecho, y de ahí su especialidad. De ésta surgen otras cuestiones, su indeterminación, tanto con respecto a lo calificado de filosofía como al Derecho. Surge, la idea de que nos hallamos ante una disciplina crítica que nos conduce al examen previo de otra serie de nociones fundamentales, como son los conceptos de “Filosofía” y de “Derecho”. 1. La controversia acerca del concepto de filosofía. Filosofar es reflexionar, la filosofía es la observación reflexiva de las cosas, siguiendo el conocido aserto que mantiene Albert Schwegler. Esta primera aproximación a la filosofía no la distingue de las ciencias empíricas, pero lo que diferencia la filosofía de las ciencias son los métodos, la forma en la manera de considerar el objeto de nuestra reflexión. La forma característica de realizar una reflexión filosófica es la de analizar el objeto hasta sus últimos fundamentos, considerando cada cosa en concreto, cada objeto en relación a un principio último: lo particular queda despojado de lo inmediato, de lo accidental y del carácter concreto, para sistematizar el saber de una forma ordenada y racional. Es esta manera de entender cómo se procede filosóficamente lo que nos conduce al origen de la filosofía, que según Michel Villey, se caracterizaba por ser una ciencia universal. Ello hace que la filosofía sea difícil de comprender desde la sistematización actual de nuestros saberes, desde un tecnicismo que no permite al hombre reflexionar sobre todo aquello que le rodea. Decirle al hombre actual que para Aristóteles la filosofía, era el resultado de la admiración por el mundo, con la necesidad de explicarlo ordenarlo y racionalizarlo, es complejo, porque el hombre actual no reflexiona sobre la realidad: se limita a obtener datos de ella y procede actuar como un mero autómata. La filosofía exige, una cierta actitud filosófica que, sin embargo, se encuentra ínsita el mismo hombre. Se atribuye a Pitágoras el hecho de haber sido el primero en denigrarse a sí mismo como filósofo, en tanto que “amante de la sabiduría” y, distinto del sabio. Lo importante es que la filosofía se presenta como una búsqueda de la sabiduría, una búsqueda propiciada por el afán de conocer del hombre y exclusivamente reservada éste. La filosofía consiste en conocer y en reflexionar críticamente sobre el objeto de dicho conocimiento. Corresponde a los griegos el mérito de haber realizado esa primera reflexión, sobre el mundo exterior, el orden cosmológico, y sobre la realidad más inmediata del hombre. La filosofía griega trataba de conocer las cosas externas al hombre y no pretendía que el conocimiento fuera en sí un objetivo final para éste. Es importante señalar que en esta actitud de la filosofía nacida en Grecia, el filósofo trataba de extraer cualidades y valores de la realidad externa, de las cosas exteriores y sobre las cuales el hombre aplicaba su razón. Esta manera de considerar la filosofía, ha venido a ser criticada por una filosofía de raíz modernista, más propia a las ciencias empíricas que a la misma actitud filosófica, lo característico del hombre es valorar y enjuiciar la realidad que le rodea y este abandono del sentido genuino de la filosofía es lo que ha conducido a un abandono por la filosofía de su raíz primigenia y a que pueda ser superada por las ciencias empíricas, que se limitan a obtener datos y conclusiones de la realidad. Destaca que la dejación por parte de la filosofía de su sentido exacto y pleno puede conducir a su desaparición y a que las ciencias se instalen en el lugar que antes ocupaba la filosofía. Sustituyendo al hombre, qué es filósofo, por un técnico, qué es científico. El filósofo que nace en Grecia obtenía, a través del estudio de la realidad y la naturaleza, la causa final de todas las cosas. Podía también obtener, valores, cualidades, de las cosas que apreciaba y estimaba como valiosas y aquellas que implicaban lo contrario. La filosofía implicaba el afán de conocer, la búsqueda de la sabiduría, y a través de esta búsqueda se producía el conocimiento de la realidad, esto es, la ciencia: una ciencia conducente a la aspiración por lo valioso, una cierta actitud para conducirse bien, de donde el establecimiento de una moral, lograda a través del conocimiento. El filósofo griego quiere conocer. Filosofía, ciencia y moral, que eran caminos unidos por la misma actitud propia del hombre y ala que no puede renunciar so pena de renunciar a cuánto lo caracteriza: un ser racional. La filosofía representa el esfuerzo natural del Espíritu para llegar a la conciencia de sí mismo. Es esta manera de entender el ser filosófico lo que ha llevado a algún autor actual (Georges Steiner) a considerar como una de las fuentes de dónde nace el ser de Europa a la filosofía griega. Sólo desde esta perspectiva amplia de la Filosofía entendemos una línea de continuidad en el tiempo, desde la filosofía antigua hasta la modernidad e incluso después de la ruptura que ésta representa. Una línea continua que implica un debate, como subraya el filósofo escocés MacIntyre, mantenido a través de los siglos: dónde un filósofo plantea cuestiones, qué son las propias del hombre, a las que el filósofo posterior trata de responder. Una transmisión oral de cuestiones que a todos interesa y que no es nada más que la misma capacidad vital propia del sujeto. La filosofía es un eterno replanteamiento de preguntas a las que se trata de dar respuesta y que no exige una actitud especial por parte del filósofo, si no su misma capacidad natural, en cuanto hombre. Si fuera factible dar una definición unívoca de la filosofía tendríamos que señalar que estamos ante una reflexión racional, libre y crítica, que es consciente de sí misma. Tales notas distintivas encuentran en el mismo origen de la Filosofía y representan el problema de la Filosofía en tanto de Filosofía. Podríamos decir, con Rafael Gambra, que la filosofía es el conocimiento que la razón humana reclama de modo inmediato y natural. Cabría señalar también, dentro de una noción ya clásica de Filosofía, que esta es la ciencia de la totalidad de las cosas por sus causas últimas, adquirida por la luz de la razón. La filosofía no puede ser un mero conocimiento de datos o de hechos: la Filosofía supone una ordenación racional que trata de conocer lo que es excluye una visión parcial de la realidad, como por el contrario tienden a cero las ciencias modernas, que han llevado hasta sus últimas consecuencias las notas características de la ciencia. Es posible diferenciar el conocimiento filosófico de científico. Mientras que cada una de las ciencias estudia los objetos sobre los que recae su investigación, a través de las causas y razones inmediatas a ese sector de la realidad; la filosofía, estudia el objeto, un objeto que no se contrae, ‘’Iris prudencia’’, el jurisprudente (el que da la resolución jurídica) que sabe y conoce el Derecho. Sentido estricto, sentencias del tribunal supremo. Tribunal Constitucional (1980). El derecho entendido como lo justo, el orden justo de la convivencia social, que implica la atribución a cada persona de lo que como tal le corresponde, el derecho referido a la idea de justicia. 2. El derecho como facultad El derecho no nace para prohibir, nace como garantía. Todo derecho supone una obligación para otro. Las obligaciones y los derechos tienen que estar recogidos en las normas. El derecho como normas que rigen la vida social en una comunidad políticamente organizada, lo cual hace referencia al carácter sistemático del derecho, a la sociedad a la que se dirige, y a las necesarias notas con que se presenta la normatividad. 3. Idea de estado de derecho Someterse al derecho. Unos derechos conllevan deberes Los 3 poderes del Estado: - Judicial - Legislativo - Ejecutivo El derecho como facultad, exige una garantía del Estado y de los otros entes y una reciprocidad en las relaciones sociales. 4. El derecho como ciencia El derecho varía conforme a la realidad social, como un modo de saber que tiene por objeto todas las manifestaciones de lo jurídico. De esta forma, no llegamos más que a perfilar algunas de las características con qué se presenta el derecho en nuestra vida cotidiana, es necesario destacar otra serie de aproximaciones a través de las cuales podemos distinguir el derecho como un ordenador motivo característico y diferente de otros órdenes normativos. Para llegar a elaborar un concepto científico del derecho caben tres tipos de métodos: 1. Analítico-Lingüístico: parte del análisis del lenguaje, nos vamos a encontrar con expresiones que provienen del lenguaje ordinario y otras que provienen del técnico. a) Ambigüedad: Imprecisión del lenguaje jurídico, con el término Derecho podemos referirnos a ideas muy diversas. b) Vaguedad: ● Intencional o connotativa: se refiere al conjunto de propiedades que abarca un concepto y de donde resulta imposible concretar qué notas distintivas tiene el Derecho, para algunos, la mera expresión representaría la coactividad, para otros, la justicia, o el poder que garantiza la aplicación de la norma. Para cada uno de nosotros, la expresión Derecho sugiere diferentes características. ● Extensional o denotativa: referida al ámbito de aplicación del concepto, donde cuando nos referimos al Derecho, podemos hablar del Derecho público, privado, civil,... - Derecho Público, relaciones entre el Estado y los particulares, excluyendo la libre voluntariedad del particular. Tributario, administrativo… - Derecho privado, relaciones entre particulares, donde existe la igualdad y libre voluntariedad entre los contratantes. Mercantil.. 2. Método inductivo: período de realidad concreta. El método inductivo es cambiante. Parte de la observación que va de lo concreto y particular a lo general y abstracto. Se trata de un proceso de generalización progresiva mediante la cual se formulan conceptos cada vez más universales. Pasos del método: a) observar las distintas maneras en que se manifiesta el derecho en nuestra vida cotidiana b) analizar y clasificar según las formas típicas de manifestar el derecho: derecho subjetivo, deber jurídico, coacción c) se separan y seleccionan las notas distintivas o características de cada una de esas formas de expresar y sentir el derecho d) se prescinde de lo que es particular en cada una y, mediante un proceso de abstracción continua, se va decantando lo que es común a todas ellas, de este modo se logra un concepto genérico del derecho El método inductivo tampoco nos serviría para llegar a un concepto genérico o universal del Derecho. 3. Método deductivo: vía inversa al método anterior. Parte de un concepto general del derecho, una cierta definición del derecho como una idea a priori, dónde se trata de condensar las distintas notas que tienen derecho al margen de una experiencia determinada. De tal concepto tendríamos que derivar todos los demás conceptos jurídicos fundamentales, y de estos a su vez los derivados, hasta combinar lo más particular. Tendríamos que concluir en la necesidad de aunar los tres métodos, como tres caminos que Unidos pueden darnos una idea de lo que queremos que exprese y represente el derecho. El objeto que la palabra derecho designa, es una realidad cultural que varían referencia a todas las singularidades que hemos señalado, pese a lo cual podemos sintetizar las definiciones del derecho en torno a tres grandes ideas, segundo que atendamos a la idea de justicia, a la idea de norma o la idea de libertad o demás facultades poderes originarios de la persona. 1º) El primer tipo de definiciones que se refieren aquellas que se fundamenta en la idea de justicia. Todas ellas parten en el presupuesto de que solo el derecho justo derecho, de manera que el derecho que careciera de esta característica no tendría la condición de “jurídico”. 2º) En segundo lugar, se suele definir el derecho a función de la idea de norma. Ésta es la opción más extendida entre los juristas contemporáneos. 3º) El tercer tipo de definiciones hacen referencia a la idea de libertad o facultades que competen a cada persona, dónde asoma preferentemente la definición kantiana de derecho: el derecho como el conjunto de las condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno se coordina con el arbitrio de los demás, según la ley de universal de libertad. Todo concepto y definición de derecho tras luces en parte la personalidad de quien la formula, lleva en sí una previa opción metafísica, una actitud fundamental ante valores, que condiciona el contexto del pensamiento. • Concepto de Filosofía del Derecho. Una vez hemos analizado los dos conceptos de filosofía y de derecho, toca aproximarnos a la filosofía del derecho. Un fenómeno fácilmente observable es la renuncia de los tratadistas de filosofía jurídica a definir la, coincidiendo en sostener que se trata de la aspiración a lograr una representación total y unitario del derecho. Teniendo en cuenta la relación existente entre filosofía y ciencia, cabría decir que si bien la ciencia jurídica nos da a conocer la realidad jurídica sus causas próximas, no responde a los más altos y profundos interrogantes acerca del derecho y de sus últimas causas, ni al fundamento intrínseco que debe tener todo ordenamiento jurídico. Por ello sería preciso completar el saber científico con el filosófico-jurídico, siendo este último un saber que transciende el fenómeno concreto y el dato positivo, y que podría abarcar los siguientes estudios: a) propuestas sistemáticamente elaboradas de reforma de la sociedad tomando como núcleo la asunción de algún fin general: libertad, orden, justicia, etc. b) análisis y definiciones de nociones generales, que se consideran comunes a todos los ordenamientos jurídicos y la configuración de la normatividad específicamente jurídica. c) estudio del derecho como un fenómeno social, comprendiendo investigaciones sobre el origen histórico del derecho, las fases de su evolución, el derecho como control social. d) estudios sobre las Ciencias Jurídicas y la resolución de los problemas metodológicos que el derecho plantea su aplicación.
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