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Hechos y actos jurídicos: Tipos, clasificaciones y consecuencias, Resúmenes de Derecho Civil

Derecho CivilDerecho AdministrativoDerecho Penal

Los hechos y actos jurídicos, su definición, clasificación y consecuencias. Se distinguen hechos positivos y negativos, simples y complejos, humanos y naturales, voluntarios y involuntarios. Además, se presentan los actos jurídicos declarativos y no declarativos, lícitos, debidos y ilícitos, y sus consecuencias jurídicas como sanciones y nulidad. Se incluye una breve introducción al principio de autonomía privada y negocios jurídicos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las consecuencias jurídicas de los hechos y actos ilícitos?
  • ¿Qué son los hechos y actos jurídicos?
  • ¿Cómo se clasifican los hechos y actos jurídicos?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 27/03/2022

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¡Descarga Hechos y actos jurídicos: Tipos, clasificaciones y consecuencias y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! 1 1º CURSO DERECHO + ADE TEMA 10. Hechos y actos jurídicos. 1. El hecho jurídico. El tiempo como hecho jurídico: cómputo civil del tiempo. Antes de empezar, un hecho es definido como cualquier acto que acontece, pudiendo interesar o no en el ámbito jurídico. Ahora bien, los hechos jurídicos son aquellos hechos cuyas consecuencias sí interesan jurídicamente hablando [Por ejemplo, si cae un rayo en principio no interesa al derecho, pero si ese rayo cae sobre una propiedad mía que tiene un seguro, ahí sí tiene relevancia jurídica.]. Por tanto, cualquier hecho puede convertirse en hecho jurídico al imponer ciertas circunstancias. Ahora bien, los hechos jurídicos están condicionados por el transcurso del tiempo, que viene determinado por el artículo 5 del Código Civil (si los plazos señalados está en días, el cómputo comenzará al día siguiente; si está en meses o años, será de fecha a fecha, es decir, por ejemplo del 16 de febrero al 16 de marzo; y en el caso de que no haya día equivalente en el mes del vencimiento, se entenderá que el plazo expiraría el último día del mes de vencimiento). Hay que hacer un inciso y es que, ese cómputo general tiene una característica, tal y como remarca el artículo 5.2, establece que en el cómputo civil, los días inhábiles no se excluyen, tal y como sí ocurre en el administrativo, recogido en el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el judicial (Artículo 133.4 LEC). Así, hay que tener en cuenta además que el tiempo en derecho es un concepto que variará [no es lo mismo 4 días en un proceso administrativo que judicial]. Del mismo modo, hay que atender a las distintas clases de hechos jurídicos de acuerdo a: - Su contenido: o Positivos, son aquellos hechos que sí están ocurriendo, es decir, un acontecimiento [el llover] o Negativos, que hacen referencia a aquellos que no suceden, o en otras palabras, a la falta de un hecho. [el no llover] - Los elementos que lo forman: o Simples, que son aquellos que implican un solo hecho. [la muerte de una persona] o Complejos, que son aquellos que implican varios hechos que dependen unos de otros para que se produzca el hecho jurídico. [el contrato exige al menos las dos declaraciones de voluntad de las partes implicadas] - Quien interviene, siendo: o Los hechos naturales aquellos que ocurren al margen o independientemente de la intervención humana. [el morir por la caída de un rayo (art. 366 del CC)] o Los hechos humanos, que son aquellos en los que interviene la persona. [cambiar el cauce de un río por obras]. Dentro de estos se contempla una división de acuerdo a la voluntariedad, pudiendo ser: Universidad de Murcia 2 1º CURSO DERECHO + ADE  Voluntarios, que son aquellas conductas humanas que contempla la ley. [cambiar el cauce de un río por obras]  Involuntarios, no son considerados conductas humanas pues, para el Derecho, una conducta es humana cuando hay voluntad [tener 18 años] Y un último apunte, los hechos humanos son considerados a su vez actos jurídicos que tendrán unos efectos. 2. Actos jurídicos. Lícitos e ilícitos. Los actos jurídicos son definidos como hechos o actos humanos que se realizan deliberadamente, por lo que para que sean considerados como tal, deben tener tanto un contenido volitivo, es decir, ser consciente y tener la voluntad, e intelectivo, es decir, exteriorizarla con el fin de obtener una consecuencia jurídica. [El tener un hijo con una persona no se considera un acto jurídico pues su fin no es crear un vínculo jurídico, mientras que la firma de un contrato sí]. De ese modo, se generan unas consecuencias denominadas efectos, que pueden ser creados o inevitables. [los ejemplos anteriores: si firmas estás creando un efecto jurídico intencionadamente, pero al tener un hijo se conforma automáticamente un vínculo jurídico]. Al igual que en los hechos jurídicos, los actos jurídicos también se clasifican de acuerdo a: - Efecto que se produzca: o Declarativos, son aquellos que su fin es producir efectos sobre otra persona, o en otras palabras, consiste en la exteriorización de un querer con el objetivo de producir un efecto, por lo que se basan en el propósito del individuo que lo realiza. [En un testamento. Si el testador establece como heredero a X persona, esta será llamada a la herencia, es decir, la ley tiene en cuenta la voluntad del testador, constituyéndose así como un medio para obtener ese fin] o No declarativos, son aquellos actos que generan unos efectos jurídicos sobre el individuo que realiza el acto independientemente de si quiere como si no. [Si descuidas el depósito que se te confió, indemnizarás el perjuicio que se produzca, es decir, estás obligado por ley a repararlo. Por tanto en este caso, la ley no tiene en cuenta la verdadera intención del individuo, tan solo la realización del acto] - Si está conforme o contrario al derecho objetivo: o Lícitos, aquellos que están conforme a él, es decir, que el ordenamiento permite realizar tales actos y les atribuye un efecto. [En una compraventa. Está permitida y tiene unos efectos: una de las partes debe entregar el objeto en cuestión, y la otra entregar el dinero acordado]. Ahora bien, estos se dividen en dos: Universidad de Murcia
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