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TEMA 10. EL DOMICILIO10.1. SIGNIFICACIÓN JURÍDICA DEL DOM, Resúmenes de Derecho Civil

Asignatura: Introducción Derecho Civil (parte General), Profesor: Jose María Huidobro, Carrera: Derecho + Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Universidad: UPCO

Tipo: Resúmenes

2012/2013

Subido el 03/11/2013

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¡Descarga TEMA 10. EL DOMICILIO10.1. SIGNIFICACIÓN JURÍDICA DEL DOM y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 10. EL DOMICILIO 10.1. SIGNIFICACIÓN JURÍDICA DEL DOMICILIO. CONCEPTO Y REQUISÍTOS I. Significación jurídica del domicilio Para el tráfico jurídico es conveniente que la localización jurídica del individuo sea fija. Así, definimos, “domicilio, en su sentido civil genuino, es el lugar que la ley considera como centro o sede jurídica de la persona”. Se incluye en el CC (art. 40: “Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio…”). El domicilio no es más que la sede jurídica del individuo, por tanto no se establece una relación jurídica entre individuo y lugar, ni constituye un estado civil. Como ejemplos de la relevancia jurídica del domicilio en el Dº civil español: Dº de la persona: el domicilio determina la competencia del Juez Encargado del RC para autorizar la solicitud de nacionalidad por un representante legal a favor de su protegido; Dº de familia: para prescribir a los miembros el deber de permanencia en el domicilio que constituye el núcleo de la vida familiar; Dº de obligaciones; Dº de sucesiones: determina quienes son beneficiarios de determinadas instituciones del heredero. II. Relevancia constitucional del domicilio Se manifiesta en dos planos: primero, el domicilio forma parte del ámbito protegido por el derecho a la intimidad personal y familiar de los individuos; segundo, la libre elección de la residencia merece expreso reconocimiento dentro del conjunto de libertades públicas. III. Domicilio común y domicilio especial -Domicilio común: es el lugar que la ley considera sede de la persona para la generalidad de los asuntos que le conciernen (art. 40). -Domicilio especial: es el lugar señalado por la ley como sede de la persona para un determinado asunto, pudiendo coincidir o no con el general. IV. Domicilio real y domicilio legal (atendiendo al modo de determinarse el domicilio) -Domicilio real: es el domicilio común fijado por la residencia habitual del individuo. -Domicilio legal: el domicilio común fijado por la ley atendiendo a criterios no necesariamente coincidentes con el de la residencia habitual. 10.2. DISTINCIÓN DEL DOMICILIO DE CONCEPTOS AFINES El domicilio es el lugar de residencia habitual o se determina por un criterio legal. Este concepto se enfrenta a otros afines: -La vecindad civil: es el estado civil de la persona que determina su sumisión a uno de los derechos civiles vigentes en España. -La vecindad administrativa: se determina por la inscripción en el Padrón municipal del sitio en donde el individuo vive (a efectos administrativos). -La condición política regional: hace referencia a la condición de miembro de una CA. 10.3. CLASES DE DOMICILIO CIVIL EN EL DERECHO ESPAÑOL PAGE 1
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