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TEMA 10: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: JUAN ROCA GUILLAMON, Carrera: Derecho, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 05/01/2016

cesar_1997
cesar_1997 🇪🇸

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¡Descarga TEMA 10: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 10: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS 1. TIEMPO COMO HECHO JURIDICO Un hecho jurídico es todo suceso al que el ordenamiento jurídico liga un efecto jurídico. El hecho jurídico puede ser un acontecimiento positivo o negativo, complejo o no complejo. De manera resumida se puede distinguir entre distintas clases de hechos jurídicos: -Meros hechos, sucesos de la vida real jurídicamente irrelevantes pero que a veces pueden producir efectos jurídicos (una cosecha mala o buena) -Hechos jurídicos: hechos naturales pero que siempre tienen trascendencia jurídica. Un ejemplo de hecho jurídico podría ser la muerte o el nacimiento de una persona -Actos jurídicos, actuaciones voluntarias con efectos ex lege (previstos en la ley) -Negocios jurídicos, actuaciones integradas por una declaración de voluntad libre y exteriorizada que pretende producir los efectos jurídicos previstos por el sujeto -Las conductas, el proceder de carácter general de una persona El tiempo es un medio donde tienen lugar los hechos, se consumen… El derecho presta relevancia jurídica al tiempo para fijar las reglas de su cómputo y las consecuencias de su transcurso, ya que el ejercicio de los derechos no es indefinido. El tiempo se percibe desde una noción de cantidad, que es medida en unidades que se establecen de acuerdo a ciertos fenómenos celestes o astrológicos (años, meses, semanas…). Computar es calcular el periodo de tiempo transcurrido entre dos momentos que sirven de termino de referencia, es momento inicial del que hemos hablado recibe el nombre de “dies a quo”, mientras que el momento final se denomina “dies ad quem”. El Código civil recoge las normas generales para el computo del tiempo (artículo 5) reglas que fueron inicialmente para todos el ordenamiento jurídico. Hoy en día los plazos administrativos se computan conforme a la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas (ley 30/1992) Por otra parte los plazos procesales se computan conforma al artículo 133 de la LEC. Las actuaciones procesales urgentes no tienen en cuenta los días inhábiles y se… Los plazos civiles son de carácter dispositivo salvo que se disponga otra cosa (artículo 5 CC). Los criterios del CC son los siguientes: en los plazos señalados queda excluido el dies a quo y en los plazos señalados por meses y años el cómputo se hace de fecha a fecha quedando excluido de esta manera el día inicial si no hay en el mes un día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que expira el último día del mes. Como en los procesos administrativos y procesales se excluyen los días inhábiles, se llama cómputo útil a su tiempo de actuación. Los actos jurídicos son hechos jurídicos voluntarios que producen efectos jurídicos ex lege. Los actos jurídicos tienen un origen en una declaración de voluntad pero sus efectos son los escritos a los que la ley dispone. Estos actos jurídicos pueden hacerse de acuerdo a la ley, en cuyo caso son actos lícitos. Ahora bien los actos ilícitos pueden ser susceptibles de diferentes clasificaciones: -Actos solemnes o no solemnes, según exijan una forma determinada para su validez. Un ejemplo de acto solemne seria la compraventa de una casa
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