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Tema 10: Los viajes combinadosConcepto Los viajes combinados se reg, Apuntes de Derecho de los Consumidores

Asignatura: Derecho de los Consumidores (Optativa), Profesor: Maria Luisa Moreno Torres, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 01/06/2017

pauvimreyes
pauvimreyes 🇪🇸

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¡Descarga Tema 10: Los viajes combinadosConcepto Los viajes combinados se reg y más Apuntes en PDF de Derecho de los Consumidores solo en Docsity! Tema 10: Los viajes combinados Concepto: Los viajes combinados se regularon por primera vez en una Directiva de la Unión Europea, la Directiva 1990/314. También regula las vacaciones y circuitos combinados: lo que viene siendo los paquetes turísticos. En el artículo 2, se establece el concepto que no es más que la combinación de dos elementos contratados por el viajero que pueden ser: el transporte, el alojamiento u otros servicios como las excursiones. En la actualidad, existe otro modo de contratar: Internet, que nos ayuda a hacerlo de forma personalizada. En consecuencia, esta Directiva se queda obsoleta y se dicta la directiva 15/2302, la cual deroga a la anterior y que tiene en cuenta la nueva realidad sin perder de vista los viajes combinados. Es una Directiva de máximos y tiene que incorporarse antes de 2018. Régimen vigente: Se encuentra regulado en el libro IV de la TRLCU, que se aplica sólo cuando se dé el viaje combinado. En su artículo 151, se expresan las definiciones tanto del viaje combinado como de los sujetos. En relación a esto, los sujetos que participan en este contrato de servicios son: • Organizador: Crea el plan de viaje y lo vende. • Detallista: Vende el plan de viaje creado por el organizador. • Contratante principal: Compra el plan de viaje. • Beneficiario: Disfrutara del viaje. Es el usuario. • Cesionario: El contratante principal o el beneficiario ceden el viaje a este, un tercero. Deber de información a cargo del empresario: El empresario debe informar sobre el contenido además de información adicional y adecuada. Deberá hacerlo por escrito en un folleto, que contiene la oferta vinculante para el organizador y detallista. Esto implica que al disponer el viajero del documento contractual se garantiza una medida probatoria frente a cláusulas abusivas además de saber sobre sus obligaciones y derechos. Derechos del viajero antes del viaje: • Derecho a ceder su reserva a un tercero, siempre y cuando, este se haga de forma gratuita (art 155). No es necesario el consentimiento de la agencia de viajes, a diferencia de lo que reza el artículo 1203 Cc. Sin embargo, puede suponer algún perjuicio para la agencia y, se establece para su protección que la persona que ceda y el propio cesionario responderán solidariamente del pago del viaje frente al organizador, o en su caso, frente al detallista. • Derecho al desistimiento (art 160). Es una excepción al derecho de desistimiento como derecho gratuito. No está bien decir que se trata de una resolución del contrato como menciona el artículo puesto que la misma se basaría en el incumplimiento del contrato, mientras que desistir un contrato implica dejarlo sin efectos sin causa alguna. En caso de fuerza mayor, no tendrá que pagar cantidad alguna. En cuanto a la indemnización, será mayor cuanto más cerca este la salida del viaje. Respecto a esto, existe una opción que viene a ser la sustitución de la indemnización por un contrato de cancelación: un seguro estricto cuando existe el riesgo de no poder ir. ¿Qué pasa si el empresario cancela el viaje? No hay respuesta única. Varía según la causa y por ello, existe un régimen especial. De acuerdo al art 139, el empresario deberá informar 10 días antes sobre la cancelación del viaje, así como puede cancelarlo porque no se ha cubierto el número mínimo de plazas por fuerza mayor. Ocasión que quedara excluida de cualquier acción que pueda ejercitar el viajero. De cualquier modo, tras el viaje, cuando el viajero tiene derecho a reclamar, se le presentan dos opciones: resolver el contrato más una indemnización (moral) o, que el empresario le ofrezca un viaje de igual o mayor calidad. Caso en el que no podrá cobrarle la diferencia del precio al viajero. • Derecho a la inmutabilidad del precio fijado en el contrato (art 157). Solo habrá revisión si queda estipulada. Será nula la revisión de los precios al alza cuando se realice 20 días antes del viaje. Derecho del viajero durante el viaje: El empresario debe procurar el plan de viaje en la medida de lo posible. Cuando no ocurre, debe proporcionarle al viajero unas opciones parecidas al plan inicial. El riesgo económico causado a raíz del cambio recae sobre el empresario. E incluso, la ley le obliga a abonar la diferencia de los servicios pactados y los nuevos contratados, si estos fueran más baratos. Para el caso de que el consumidor se muestre disconforme, el mismo puede abandonar el viaje y el empresario deberá facilitarle el regreso al lugar de origen en el plan de viaje. ¿Contra quién podrá dirigir la demanda? Según la Directiva 90/ 314, se dejaba en manos de cada Estado. Así, en países como Alemania, el responsable es el organizador en tanto que las agencias detallistas son meras intermediarias. En Inglaterra, se dirige frente a la agencia con la que había contratado. En España y Portugal se establece que la responsabilidad es solidaria en tanto que responderá la empresa organizadora o la agencia detallista. (art 162 p.2). Las razones por las que se establece este tipo de responsabilidad se apoya en la protección del
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