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TEMA 10: VIAJES COMBINADOS, Apuntes de Derecho de los Consumidores

Asignatura: Derecho de los Consumidores (Optativa), Profesor: .... ...., Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2014/2015
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Subido el 21/04/2015

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¡Descarga TEMA 10: VIAJES COMBINADOS y más Apuntes en PDF de Derecho de los Consumidores solo en Docsity! TEMA 10: VIAJES COMBINADOS La generalización del turismo en masa, y como consecuencia de ello, la aparición en el marcado de las agencias de viajes y los organizadores (tour operadores), ha determinado un desarrollo importante del sector de la distribución de los bienes o servicios, y por tanto, la aparición e incremento de los empresarios de la distribución, de las empresas de viajes, etc. 1. LA DIRECTIVA COMUNITARIA Y LA LEY DE VIAJES COMBINADOS a) La adaptación de la Directiva El marco normativo relativo a los viajes combinados, las vacaciones combinados y los circuitos combinados, es la Directiva 90/314/CE. En su preámbulo, el propio legislador comunitario resalta que habrá de acabar por imponerse la calificación de viajes combinados, y que es necesario llegar a un mercado común de los servicios turísticos en el ámbito geográfico de la Unión Europea. Posteriormente la Ley 21/1995 de Viajes Turísticos o Viajes Vacacionales, desarrolla el tratamiento jurídico de los paquetes o viajes turísticos, dando cumplimiento a las pautas establecidas en la Directiva. Dicha Ley ha estado en vigor hasta diciembre 2007, fecha de entrada en vigor de la TRLCU. Nosotros mantendremos las debidas referencias normativas tanto a la LVC como al TRLCU, donde y cuando corresponda. b) Aspectos fundamentales de la Ley de Viajes Combinados La Ley 21/1995 de Viajes Combinados desarrolla la protección del consumidor y del mercado de servicios turísticos en cuatro niveles que se van sucediendo cronológicamente, conforme a lo siguiente: • Antes de la celebración del contrato, se impone e los oferentes un deber riguroso de información sobre el viaje; el folleto publicitario debe tener un contenido mínimo y además vincula a la agencia de viajeso al organizador. • En la celebración del contrato, se debe formalizar por escrito y ha de contener todos los detalles del viaje. • Antes de la realización del viaje, en esta fase de presentan los problemas relacionados con las posibles alteraciones del contenido contractual. Por lo que atañe al consumidor, se le permite ceder a otra persona la reserva que tenga a su favor, en lo que respecto a la empresa turístico, se desarrollan una seria de cautelas legales para impedir alteraciones en el contrato, o en todo caso, que dichas modificaciones permitan al consumidor resolver o cancelar el contrato y exigir la correspondiente indemnización. • En la fase de ejecución del contrato, ante un posible incumplimiento contractual se establece la responsabilidad de organizadores y detallistas. Se impone la obligación de adoptar soluciones inmediatas y adecuadas para solventar los inconvenientes durante el viaje, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños realmente sufridos. Desde su entrada en vigor, ha conocido un relativo éxito de aplicación práctica, siendo numerosas las sentencias de primera instancia y de apelación. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN a) Ámbito objetivo: el concepto de viaje combinado El ámbito objetivo esté delimitado por el concepto legal de viaje combinado, caracterizado por tres requisitos o presupuestos de hecho: • Pluralidad de elementos: el concepto de viaje combinado requiere como mínimo dos de los tres elementos siguientes: transporte, alojamiento y otros servicios no accesorios de los anteriores. • Precio global: el viaje debe ofrecerse o venderse por un precio global. • Duración: que el conjunto de las prestaciones sobrepase las 24 horas, o incluya al menos una noche de estancia. b) Ámbito subjetivo Por un lado, tenemos los empresarios de viajes (el organizador y el detallista), y por otro, los consumidores y usuarios de los servicios (el contratante principal, el beneficiario y el usuario). • Los empresarios turísticos. El organizador es la persona física o jurídica que, de forma no ocasional, proyecta o prepara viajes combinados y los vende u ofrece en venta, directamente o por medio de un detallista. El Detallista es la persona física o jurídica que se dirige al público, de manera directa, ofreciendo en venta los viajes combinados propuesto por un organizador, el agencia de viajes. • Los consumidores y usuarios. Pueden ser considerados consumidores y usuarios cualesquiera personas que contraten o realicen un viaje combinado propiamente dicho, las cuales pueden exigir, en consecuencia, el cumplimiento de sus obligaciones a la Agencia de Viajes, distinguimos: a) Contratante principal. Es la persona física o jurídica que compra o se compromete a comprar el viaje combinado. b) Beneficiario. Es la persona, física o jurídica, en nombre de la cual el contratante principal compra o se compromete a comprar el viaje combinado. c) Cesionario. Es la persona física o jurídica a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado. La LVC y la TRLCU parten de un concepto amplio de consumidor, no exigen la condición de destinatario final del servicio, lo que quiere decir que no necesariamente ha de tratarse de un viaje turístico o de ocio, sino igualmente de un viaje de negocios, y el cliente puede ser tanto un consumidor en sentido estricto (en cuando destinatario final), como un profesional. 3. PROMOCIÓN PUBLICITARIA Y FOLLETOS INFORMATIVOS Conforme al art. 3 de la LVC, el organizador o detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y preciso, sobre la oferta de viaje combinado. a) Contenido mínimo del folleto • Se deberá informar sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor, o de un contrato de asistencia para gastos de repatriación o traslado al lugar de origen en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. e) Cesión de la reserva de viaje Art. 155 TRLCU prevé la posibilidad de que tanto el contratante principal como el beneficiario puedan ceder gratuitamente la reserva a otra persona (cesionario), siempre y cuando ésta reúna todas las condiciones requeridas para el viaje, con las siguientes condiciones: • El requisito ya considerado de que el cesionario reúna las condiciones requeridas para el viaje. • Comunicarle a la Agencia de Viaje por escrito con una antelación mínima de 15 días en relación con el inicio del viaje, salvo pacto en contra. • Responsabilidad solidaria de cedente y cesionario por el pago del precio y de los gastos justificados causados por la cesión. f) Modificaciones del contrato Los contratos de viajes combinados, al igual que cualesquiera otros, deben ser cumplidos según lo pactado, pues rige aquí la regla general e inveterada (vieja, tradicional…) de la contratación privada. No obstante, el legislador siguiendo el derecho comunitario, prevé determinadas situaciones en las cuales se permite la alteración del pacto por parte del organizador, si bien en estos casos se establecen una seria de contrapartidas compensatorias para los consumidores. La modificación del contrato de viajes combinados se puede llevar a efecto por el organizador bajo las siguientes premisas: • La modificación se tiene que producir antes de la salida. • Que existe una razón objetiva que obligue al organizador. • Que afecte de manera significativa a un elemento esencial. • Deber de comunicarlo inmediatamente al consumidor. En este caso, salvo acuerdo previo o posterior en otro sentido, el consumidor podrá optar entre: resolver el contrato sin penalización de ningún tipo, o bien aceptar la modificación y su repercusión en el precio El consumidor deberá comunicar su decisión a la agencia de viajesen los 3 días siguientes a la notificación. Si no dice nada, se entenderá que se opta por la resolución. En el supuesto de que el consumidor opte por la resolución del contrato, la TRLCU le otorga a su vez la siguiente alternativa: reembolso de todos las cantidades pagadas, o la realización de otro viaje equivalente o superior, su puede ser propuesto por el Organizador o detallista. En éste último caso, si el viaje ofrecido es de menor calidad, se deberá reembolsar al consumidor la diferencia de precio con arreglo al contrato. En caso de reembolso de lo pagado o viaje equivalente, el organizador y detallista además son responsables del pago de una indemnización correspondiente por incumplimiento del contrato, que nunca será inferior a: • 5% del precio total del viaje: entre 2 meses y 15 días antes de la fecha prevista del viaje. • 10% si se produce: entre 15 y 3 días antes. • 25% si se produce: 48 horas antes. g) Cancelación del viaje por la agencia Cabe la posibilidad de que el organizador cancele el viaje ya cerrado y programado en firme, antes de la fecha de salida. En este caso el legislador concede al consumidor idéntica alternativa a la vista con anterioridad en los casos de modificación del contrato, y además, la correspondiente indemnización. No obstante, en caso de cancelación la agencia no está obligado a indemnizar siempre, pues la Ley contempla dos supuestos de exención de responsabilidad en le TRLCU: • Si el número de personas inscritas es inferior al exigido y así se comunique el consumidor antes de la fecha límite fijada en el contrato. • Razones de fuerza mayor, entendiendo por tales circunstancias ajenas a quien las invoca (ejemplos, revuelta popular o guerra declarada, ciclón…) No pueden considerarse comprendidas en tales circunstancias exonerativas de responsabilidad los casos de exceso de reservas de viajes. h) Desistimiento del viaje por el consumidor El consumidor puede en todo momento desistir del viaje contratado, teniendo en tal caso derecho a la devolución de las cantidades ya pagadas, pero en este caso le corresponderá al consumidor pagar una indemnización a la agencia de viajes, salvo que se esté ante situaciones de fuerza mayor. Los importes indemnizatorios que se establecen para los supuestos de desistimiento por parte del consumidor son los siguientes: Gastos de gestión, de anulación si los hubiera, y una penalización variable según la antelación con que se haga el desistimiento: • 5% del precio total del viaje, si tiene lugar con más de 10 y menos de 15 días a la fecha de comienzo del viaje. • 15% entre 3 y 10 días. • 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida Viaje sujeto a condiciones especiales (flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc.) los gastos de anulación se establecerán según lo acordado en cada caso. 5. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIAJE PACTADAS Para los supuestos de incumplimiento, la ley ha previsto una seria de obligaciones de la agencia de viajes ¿En qué ha de consistir el incumplimiento? Pues, depende del caso concreto, conforme al tipo y las características del viaje. La Ley se limita a indicar que, si después de la salida del viaje, el organizador no suministra o comprueba de que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado. Evidentemente depende del contenido del contrato determinar cuál es la parte importante de los servicios previstos en el mismo. Como primera medida, el organizador deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje. Si ello no satisface al consumidor, le deberá facilitar el regreso al lugar de origen. En caso de que las medidas adoptadas comportan un mayor coste para la agencia de viajes, el organizador no puede reclamar el pago de las cantidades suplementarias al consumidor. Si, por el contrario se produce un abaratamiento del viaje, se abonará la diferencia existente entre la prestación prevista y la suministrada a favor del consumidor. Si lo anterior no resulta aceptable por el consumidor, no queda otra alternativa que el regreso al lugar de origen con la salvedad de que el organizador está obligado, sin suplemento alguno de precio, a facilitar un transporte equivalente al ya utilizado, para regresar al lugar de salida del viaje, u otro convenido por las partes. Todo ello sin perjuicio de la posible indemnización. 6. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES Y DETALLISTAS La regla general en relación con la responsabilidad consiste en que la Agencia de viajes responde del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de los daños sufridos por el consumidor a consecuencia de la falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso, con independencia de que las prestaciones deban ser ejecutadas directamente por la Agencia o por otros prestadores de servicios, como por ejemplo los transportistas, hoteleros o restauradores. Ahora bien, el grado de responsabilidad de Organizadores y detallistas no es ni debe ser el mismo, pues ambos empresarios responden sólo y exclusivamente en sus respectivos ámbitos de gestión. a) Distribución de la responsabilidad entre el Organizado y el Detallista Tanto el organizador como el detallista deberán tener la consideración de Agencia de Viajes, así pues, frente al consumidor Organizador y detallista pueden aparecer como dos personas iguales, cuando en realidad no lo son desde el punto de vista de las responsabilidades que asumen en la contratación del viaje combinado. Llegada la fase de ejecución del contrato, sólo el Organizador asume la responsabilidad por el buen fin del viaje combinado, ya que es él quien organiza todo el entramado del viaje, mientras que el detallista limita su función a una labor de intermediación entre el Organizador y los consumidores. b) Deber de colaboración del detallista Si bien el detallista no es responsable del resultado final del viaje, si se le imputa un cierto deber de colaboración con el consumidor en el ejercicio y reclamación de sus derechos. Aunque la Ley no establece nada sobre este extremo, parece lógico considerar que de cara a facilitar el ejercicio por parte del consumidor de las acciones judiciales o extrajudiciales el Detallista asume en el contrato implícitamente la carga de facilitar la información pertinente que permita al consumidor dirigir correctamente sus reclamaciones frente al sujeto responsable. c) Responsabilidad solidaria La ley impone la responsabilidad solidaria exclusivamente entre organizadores, de una parte, y de otra, entre detallistas. Esto si, si en un contrato concurren varios organizadores o varios detallistas, con independencia de la clase o las relaciones existentes entre ellos, frente al
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