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Derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución Española, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Este documento aborda los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en la constitución española, con énfasis en el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el derecho a la propiedad privada. También se tratan los límites y la función social de estos derechos, así como su relación con otros derechos y principios constitucionales.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 11/01/2024

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angela-ripoll 🇪🇸

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¡Descarga Derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución Española y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! TEMA 11. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 1. DERECHO A LA EDUCACIÓN ART.27.CE - La reciben los niños/jóvenes de entre 6 y 18 años y la obligación de impar<rla es del estado - Tiene un carácter prestacional por parte del estado, prestación que hace de forma gratuita “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” - Obligatoria: referente a la que <ene el estado NO lo padres - Gratuita: la referente a la educación primaria y secundaria Titularidad: TODOS - Españoles - Extranjeros: garan<zado por P.P y por el Estado. Es el estado y los poderes públicos quienes van a inspeccionar el sistema educa<vo. También se establece un sistema de ayudas por parte del estado a las escuelas. Escuelas - Publicas: reciben ayudas del estado - Concertadas: reciben ayudas (concierto= subvenciones) del estado - Privadas: no reciben ayudas Cualquier escuela debe cumplir con el deber de enseñanza ¿Quién puede crear un centro docente? - Art. 27.6 CE y Art. 21 LOD: cualquiera siempre que tenga nacionalidad española Para garan<zar la efec<vidad del derecho a la educación - se han de crear centros docentes por los poderes públicos; - permi<r el acceso a las plazas sin más límite que la capacidad de los centros; - hacer polí<cas de concierto para proveer el servicio. - pleno desarrollo de la personalidad humana en base a los principios democráticos y los recogidos en el art.1 LOE 2. LIBERTAD DE ENSEÑANZA ART. 27CE Objeto: - pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrá<cos y a los derecho y libertades fundamentales - la libertad de los padres no puede llevar a negar a los hijos su derecho a recibir una educación: la enseñanza básica es obligatoria Es una extensión de los derechos de: - libertad ideológica - libertad de expresión - producción literaria, ar_s<ca, cien_fica y técnica libertad de creación centros docentes con ideario propio pero - con respeto a los principios cons<tucionales* - pueden ser inspeccionados por los poderes públicos para garan<zar que cumplan las leyes colegios - públicos: SOLO estos aseguraran la pluralidad ideológica y religiosa - privados: NO <enen que hacerlo * o tampoco pueden enseñar una ideología FALSA, pues prevalece el derecho a la educación a recibir una enseñanza solvente las personas docentes <enen libertad para impar<r su docencia (libertad de catedra) - confrontación libertad de creación de centro docentes y libertad de catedra: un centro NO puede obligar a un profesor a impar<r su asignatura conforma a una determinada ideología - límites de la libertad de catedra: respetar el catolicismo ¿puede un padre elegir la lengua en que se educa a su hijo? - TS: padres <enen derecho a ser preguntados sobre cuál es su lengua oficial - TC: derecho a recibir la enseñanza en castellano (lengua oficial de España). o Las asignaturas: como mínimo un 25% de la enseñanza debe ser en castellano, el resto pueden ser lenguas cooficiales Autonomía/comunidad universitaria (DDFF de las universidades) STC 26/1987: preservar la libertad academica - Libertad de catedra - Libertad de ciencia - Libertad de estudio y de inves<gación
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