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TEMA 11. Tipos de imperfecta realización: actos preparatorio, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Fonaments del Dret Penal i Teoria del Delicte, Profesor: Juan Carlos Hortal, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/06/2017

jenny_kyurkchieva
jenny_kyurkchieva 🇪🇸

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¡Descarga TEMA 11. Tipos de imperfecta realización: actos preparatorio y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! 3/5/17 penal TEMA 11. Tipos de imperfecta realización: actos preparatorios punibles y tentativa 11.1.: Fases de realización del tipo doloso fase interna y fase externa 11.2. Los actos preparatorios punibles: fundamento y punibilidad 11.3. Clases de actos preparatorios punibles: conspiración, proposición y provocación 11.4. La tentativa: fundamento de la punición de los actos ejecutivos previos a la consumación 11.5. El tipo objetivo de la tentativa: comienzo de la ejecución 11.6. Clases de tentativa: tentativa inacabada y tentativa acabada Tentativa “inidónea” y tentativa “irreal”. El delito putativo 11.7. El tipo subjetivo de la tentativa: tentativa e imprudencia dos conceptos incompatibles 11.8. El desistimiento voluntario: sus requisitos en atención al grado de ejecución del hecho 11.9. Consumación y fase de agotamiento del delito Tipos consistentes en la realización de conductas dirigidas a la consumacion de alguno de los tipos dolosos previstos en los Libros II y III CP, que no alcanzan tal objetivo, sino que quedan en fases anteriores a dicha consumacion. Fases de realización del tipo doloso Iter Criminis/ Tipos de imperfecta realización: distintas fases por las que discurre la persona desde que surge su mente, la decisión de cometer un delito hasta que lo ejecuta y lo consuma. La importancia que el derecho penal otorga a estas fases y el fundamento de las instituciones y de las categorías porque el fundamento es la razón de ser. El pensamiento no delinque; la fase clave. LA TENTATIVA DE LA IMPRUDENCIA NO SE CASTIGUE. Iter criminis, habría dos fases: 1. Fase interna, el sujeto toma la determinación, resolución, decisión, de cometer un determinado delito. Resolución criminal/delictiva puede ser adoptada de una forma más o menos breve, más alejado o más próximo a la comisión del hecho. Una fase mental que no siempre es fácil separar la decisión con la comisión. En la mayoría de ocasiones la decisión de delinquir no se puede separar del espacio temporalmente, existe un breve lapso en la cabeza cuando el sujeto decide cometer este hecho. La fase interna, de ideación del delito, no es relevante cuando tenemos a un solo autor material, es importante cuando intervienen varias personas. Fase de ideación no suele interesar el derecho penal, el pensamiento no delinque. “Cogitationis poena nemo patitum” con el pensamiento no se delinque. Le interese lo que se externaliza. 2. Fase Externa del iter criminis 2.a.Actos preparatorios punibles Art 17 y 18 CP. Ubicados entre la fase interna del delito y la ejecución del delito. Criterio de no castigar con carácter general ningún acto preparatorio, ,adoptado por el CP 1995. Partimos del principio de excepcionalidad en su incriminación, el CP sigue un sistema de incriminación cerrada de actos preparatorios punibles, igual con la imprudencia. Están descritos en los arts 17 y 18 del CP, tres actos preparatorios punibles, por este orden. 2.i. Conspiración, art 17.1 “La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”. En sentido estricto, no es más de una coautoría anticipada. Requiere varias voluntades de varias personas, deciden intervenir como coautores en ejecución de un hecho delictivo, diversas voluntades encaminadas, dirigidas a comisión de un delito doloso concreto y la resolución firme de cometerlo. No es precisa en el conspirador la resolución de contribuir a la ejecución del delito como coautor, sino que basta que influyan decisivamente en la adopción de la resolución de que se ejecute un delito, aunque sea por parte de otro u otros. Plantea problemas con un delito del parte especial, asociación ilícita. La conspiración plantea un problema de delimitación. Varias personas se asocian para la voluntad de crear una asociación con la finalidad de un delito. Hay permanencia, varios delitos en el tiempo. 2.ii. Proposición, art 17.2 CP “La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él”. Cuando el que ha resuelto a cometer un hecho delictivo invita a otra/otras personas a ejecutarlo con el/ella. Dos requisitos, el proponente tiene que haber resuelto firmemente la ejecución de un delito, (ha decidido cometer un hecho delictivo); una invitación. El proponente se diferencia, el inductor no necesariamente participa en el hecho. El inductor ha inducido al otro a cometer, hace que lo haga otro. 2.iii. Provocación, art 18.1 CP, “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.” Sería una incitación directa a la comisión de un delito mediante unos canales muy determinados, semejante eficacia de la misma naturaleza que permite la difusión. No se puede incitar imprudentemente, incitación dolosa dirigida a que otros consuman delitos concretos. Dicha incitación debe llevarse a cabo por medios que faciliten la publicación del hecho, para crear en el otro la decisión de cometer el hecho delictivo. El provocador no tiene la voluntad de cometer el El delito imposible (tentativa inidónea) – Cuando por inidoneidad del objeto, de los medios o del sujeto, no podía llegarse a la consumación del delito efectivamente intentado. Ex post, toda tentativa demuestra no haber sido adecuada para consumar el delito, pueden distinguirse ex post, una vez que se conocen todas las características del hecho de las acciones que en un principio eran capaces de la consumación y aquellas otras que aparecen como incapaces de lesión desde un primer momento. Solo estas constituyen tentativa inidónea. Fundamento de la punición del delito imposible. Para el espectador objetivo situado en el ligar del autor, hubiera parecido capaz de consumar el delito. La apariencia de idoneidad ex ante implica, la realidad de la peligrosidad estadística del hecho. Un peligro abstracto a diferencia del peligro concreto que concurre en la tentativa idónea. Basta la peligrosidad típica de la conducta. Tentativa irreal – cuando la inidoneidad de la tentativa alcanza un grado tal que para cualquier espectador objetivo colocado en la situación del autor carece de toda base la posibilidad de que se alcance la consumación. La doctrina rechaza la punición de la tentativa irreal. El CP exige que el sujeto practique “todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado”. Esta objetividad exige que para el hombre medio el intento aparezca ex ante como estadísticamente capaz de producir la consumación. Un derecho penal que deba limitarse a prevenir los hechos externos socialmente nocivos, solo puede conminar con pena la realización de conductas que en el momento de ser llevadas a cabo aparezcan como peligrosas para bienes jurídicos para el observador objetivo situado en el lugar del autor. El delito putativo = la realización de un hecho no castigado por la ley, pero que el sujeto cree erróneamente que se castiga. Ha cometido un delito que él cree es delito, pero en realidad no existe. Ej., Un esposo piense que el adulterio se castiga en el CP. Un error de prohibición al revés, (el sujeto desconoce que la acción que está cometiendo es un delito). Tratamiento penológico: exoneración de responsabilidad, no se puede castigar penalmente. Principio de legalidad, decide el legislador. Un error no en un elemento del tipo, comoo en la tentativa inidone, sino en la prohibición penal del hecho (error de prohibición al revés): mientras que la tentativa inidónea requiere que sea típico lo que se quiere conseguir, aunque se intente de forma inadecuada, el delito putativo, supone la creencia de que esta prohibido penalmente lo que no lo esta. El delito putativo es impune. 11.8. El desistimiento voluntario: sus requisitos en atención al grado de ejecución del hecho En el derecho Español, el concepto legal de tentativa siempre ha requerido para su concurrencia la ausencia de desistimiento voluntario. Elemento negativo del tipo de la tentativo, no solo causa de exclusión de la pubibilidad como la doctrina alemana. Desistimiento en la tentativa, se produce en aquellos supuestos en que el sujeto que ha iniciado la ejecución del hecho en cuestión, renuncia voluntariamente a la consumación del hecho. En la tentativa acabada, un desestimiento activo consistente en hacer algo que impida que la ejecución ya completa produzca el resultado. La acción es distinta cuando hay una tentativa inacabada, simplemente tiene que desistir de la acción, en la acabada se tiene que evitar el hecho con un hacer. Art 16.2 CP. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. Ej. A quiere matar a B, utiliza un cuchillo en el brazo, decide no matarlo. Se castiga la lesión causada. Se desprende del artículo, el desistimiento tiene que ser siempre voluntario. El desistimiento voluntario se aplicará cuando el sujeto ha iniciado la ejecución del hecho, renuncia la consumación por motivaciones propias. Dicho a contrario, si el sujeto no consuma el hecho por la actuación del propio victimo o un tercero, no es voluntario, no es desistimiento voluntario. No se exige lo mismo en la tentativa acabada e inacabada. 1. Inacabada = se requiere que el sujeto renuncia seguir con los actos ejecutivos de tentativos. Como en el supuesto anterior, tentativa inacabada. Se castiga por la lesión acabada, no la tentativa inacabada. 2. Acabada = ya ha realizado todos los actos que llevarían a acabar de la consumación de hecho. Tienes que tener una actitud activa de no poner en peligro más grave. Exige una actitud activa. Por analogía. 11.9. Consumación y fase de agotamiento del delito 1. Tiene lugar en el instante en que concurren todos y cada uno de los elementos que conforman el tipo objetivo y subjetivo de la consumación. 2. Determina la verificación de la lesión del bien jurídico, es igual a lesión efectiva del bien jurídico. 3. Los tipos de la parte especial se refiere a delitos que estén ya consumados. (ej. Art 138 CP, cuando se describe este tipo estamos refiriendo a tipo consumado en concepto de autor doloso). 4. Agotamiento del delito, fase posterior a la consumación. Una fase que ya no interesa el derecho penal. Hace referencia al hecho de que el sujeto ha visto cumplidos los hechos delictivos. Una vez se ha consumado el hecho delictivo, el derecho penal no lo importa que pasa después.
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