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Actos Previos y Reclamación: Inicio del Proceso y Demanda - Prof. Banacloche Palao, Ejercicios de Derecho Civil

ConciliaciónReclamación Administrativa PreviaDemandaDerecho Procesal CivilActuaciones Previas al Proceso

Los conceptos básicos del inicio de un proceso judicial, enfatizando en las acciones previas como la conciliación y la reclamación administrativa previa. Se detalla el proceso de conciliación ante el secretario judicial, su objetivo, procedimiento y efectos. Además, se aborda la reclamación administrativa previa en relación con las demandas a la administración. El documento también incluye una breve descripción de la demanda y sus requisitos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué actuaciones se pueden realizar antes de presentar la demanda?
  • ¿Qué es la conciliación y cómo se realiza?
  • ¿Qué documentos deben acompañar a la demanda?
  • ¿Qué es la demanda y cuáles son sus clases?
  • ¿Qué es la reclamación administrativa previa y cuándo es necesaria?

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/02/2018

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

3.7

(16)

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¡Descarga Actos Previos y Reclamación: Inicio del Proceso y Demanda - Prof. Banacloche Palao y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 14: EL INICIO DEL PROCESO Y LA DEMANDA Para determinados casos es aconsejable que los ciudadanos acudan a un abogado antes de que se realice el conflicto. En la labor de asesoramiento de los abogados, hay que tener en cuenta que esa relación jurídica que se le presenta puede ser conflictiva en un futuro, de modo que habrá de incluirse las “cláusulas procesales” que son aquellas estipulaciones que se incluyen en los contratos para estar en mejor posición en caso de que haya conflicto. Podrá incluirlas cualquiera de las partes, y su objeto tiene la base legal en el 1255 CC (no tiene regulación específica). Las más frecuentes son: - Sumisión de arbitraje - Sumisión expresa - Aquella que indirectamente permite acudir a un determinado procedimiento (ej: elevar a escritura pública, que configura un título ejecutivo extrajudicial) - Renuncia al cobro de las costas que pudieran fijarse en el pleito 1 Actuaciones previas al proceso Antes de presentar la demanda se pueden (y en ocasiones se deben) realizar otras actuaciones, que pueden tener una doble finalidad: evitar que el proceso se produzca o bien prepararlo. A) EL ACTO DE CONCILIACIÓN Y LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA La Ley regula este tipo de actuaciones porque se considera que el proceso es un mal y si existen algunos mecanismos para evitar el proceso, esto será favorable. Las actuaciones dirigidas a evitar el proceso tratan de limitar los pleitos a aquellos asuntos en los que verdaderamente exista una contraposición de intereses y son principalmente dos: a) Acto de Conciliación: es un acto que se realiza en sede judicial ante el Secretario, al que acuden las futuras partes del proceso para tratar de llegar a un acuerdo que evite el pleito, aunque en ocasiones también responde a propósitos distintos como interrumpir la prescripción o sustituir un requerimiento judicial. El fundamento es evitar el pleito basándose en la autoritas del juez (el hecho de otorgar esta potestad al Secretario lo que hace es devaluar la conciliación). No es actividad jurisdiccional sino judicial porque el Juez no dice el Derecho sino que simplemente trata intentar avenir a las partes. Está regulada en los artículos 460-480 de la LEC 1881. Actualmente la conciliación se configura como voluntaria debido al poco éxito que tenía y al aumento del número de litigios. Requisitos: 1. Subjetivos: conoce el Secretario Judicial o el Juez de Paz del domicilio del demandado. Las partes serán el futuro demandante/s y el futuro demandado/s. 2. Objetivos: la materia objeto de conciliación son las disponibles, aquello donde pueda haber acuerdo. Puede presentarse para toda clase de asuntos civiles en los que las partes gocen de poder de disposición sobre los bienes jurídicos en juego. Procedimiento: se presenta la solicitud mediante un impreso normalizado que no requiere firma de abogado ni la representación de un Procurador y se sustancia ante el Secretario Judicial, salvo que conozca de los mismos del Juez de Paz. Se cita la comparecencia y se celebra la misma, dentro de la misma se escucha a una parte. Si una de las partes no comparece o aquella frente a la que se dirige la petición discute la competencia del órgano judicial o recusa al Secretario Judicial, el acto se entenderá intentado sin efecto y no se realizarán más actuaciones. frente a los que se pidan no podrán formular declinatoria. Lo puede pedir el futuro demandante, y la parte pasiva será quién tenga el dato. - Objetivos: pueden pedirse diligencias en todos los procesos, pero el art. 256.1 establece una lista que no es cerrada, de modo que si hubiera alguna diligencia que no se encuentra en la lista pero se asemeja a alguna de ellas, y la parte acredita tener justa causa e interés legítimo, debería concederse. Sin embargo la jurisprudencia en muchas sentencias establece que la enumeración es numerus clausus y por tanto no podrían incluirse nuevas. La petición de las diligencias debe ser justificada e ir acompañada de una caución para hacer frente a los gastos y daños que puedan ocasionarse, de modo que dicha caución se perderá a favor de las personas que hayan de intervenir en la diligencia si el solicitante no presenta la demanda en el plazo máximo de un mes desde que se lleva a cabo la diligencia. Procedimiento: consiste en presentar la solicitud y el Tribunal decide sin escuchar a la otra parte (inaudita parte). Si se deniega la petición, el solicitante podrá recurrir el auto en apelación; por el contrario el auto que acceda a lo solicitado no será recurrible. Si la parte requerida quiere oponerse a la diligencia, deberá hacerlo en el plazo de 5 días desde que se le notifica este auto, en cuyo caso tendrá lugar una vista. El Juez dictará auto que resuelva: si rechaza la oposición, la diligencia preliminar se llevará a efecto y el requerido pagará las costas del incidente; y si se acoge la oposición, el solicitante de la diligencia podrá recurrir en apelación. b) Prueba anticipada: art. 293-296 LEC. Se solicita la práctica de una prueba de forma anticipada a la demanda, si se teme de forma fundada que, en caso de esperar al momento ordinario, el medio de prueba ya no podrá practicarse (ej: testigo que está muriendo). i Medidas de aseguramiento de la prueba: art. 297 y 298. Se toman medidas para evitar que un objeto o estado de cosas con información relevante para el proceso, se destruya o se altere y no pueda utilizarse como medio de prueba en su momento oportuno. i Medidas cautelares anticipadas: art. 730.2. Se pide tomar determinadas medidas para asegurar la ejecución futura del proceso (ej: solicitar que una TV que nos ha pinchado el teléfono, publique al día siguiente la conversación telefónica). 2) La demanda La demanda es el acto de alegación que realiza el actor, a través del que concreta su pretensión y se da inicio al proceso. Por tanto tiene una doble faceta: por un lado es un trámite más del proceso, mientras que por otro lado se puede entender como el acto principal de alegación del actor. A) CONTENIDO Y FORMA DE LA DEMANDA a) Contenido: se exige que queden determinados los 3 elementos que configuran el objeto del proceso: sujetos, petitum y causa de pedir. El actor deberá indicar de forma ordenada y cuidadosa cada uno de estos aspectos. El actor podrá acumular en la demanda varias acciones contra el mismo demandado, o contra varios, en los términos previstos por las normas que regulan los procesos con pluralidad de objetos. Con relación a la causa de pedir, ella art. 400 LEC establece la regla de la preclusión en virtud de la cual el demandante habrá de alegar en la demanda todos los fundamentos fácticos y jurídicos de que disponga, referentes a una misma pretensión. A partir de los escritos iniciales solo se podrán efectuar las alegaciones complementarias que permite el art. 426 LEC y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia. b) Forma: la Ley no prevé una manera única y estandarizada, sino que se entiende válida cualquier formulación siempre que recoja los elementos básicos de la pretensión ejercita. Normalmente suelen tener la siguiente estructura: 1º Encabezamiento: en que se identifican los sujetos del litigio, lugar donde pueden ser notificados y acción que se formula. La LEC permite unas excepciones a esta necesidad de aportar los documentos relativos al fondo del asunto con la demanda: - Si el actor justificadamente no dispone del documento en el momento de presentar la demanda, podrá designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentra con el fin de aportar una copia en cuanto que la obtenga. - Podrá presentar en la audiencia previa del juicio ordinario los documentos cuyo interés o relevancia se hayan puesto de manifiesto con la contestación a la demanda. - Hasta el mismo momento del juicio o vista podrá aportar además de los documentos cuya ubicación al menos haya designado y no haya podido presentar antes, también los nuevos que se hayan conocido con posterioridad a los escritos iniciales de alegación. Celebrado el juicio o vista ya no se admitirá ningún documento, salvo si se dicta una resolución judicial o administrativa que resulte condicionante o decisiva para solventar la controversia. En algunos casos previstos, la falta de presentación inicial del documento conllevará la inadmisión de la demanda (no la preclusión o inadmisión del documento) El art. 413 LEC recoge otro efecto que responde a la máxima ut ite pendente, nihil innovetur; que supone que tras el inicio del proceso no se tendrán en cuenta, las innovaciones que introduzcan las partes en el estado de las cosas o de las personas que hubieran dado origen a la demanda; salvo en los casos en que se satisfaga extraprocesalmente la pretensión, lo que provocará una perdida sobrevenida del interés legítimo del actor y la finalización anticipada del pleito. Además hay que acompañar copia de todos los documentos que se presenten, que normalmente se realizará presentando el originar y solicitando al Secretario que realice la copia y acredite que se corresponda con el original. Hay que presentar tantas copias y documentos como partes haya (si hay 4 partes contando con el demandante, habrá que presentar 4 copias).
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