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TEMA 14 LAS SOCIEDADES PERSONALISTASSOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/02/2017

foscura
foscura 🇪🇸

3.7

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¡Descarga TEMA 14 LAS SOCIEDADES PERSONALISTASSOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! TEMA 14 LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA SOCIEDAD COLECTIVA 1.- CONCEPTO Y CONSTITUCIÓN La sociedad colectiva es forma societaria heredad de la sociedad general de los mercaderes, la cual nace en la Edad Media convirtiéndose en la primera y más genuina representación de las sociedades personalistas (Se constituía tras el fallecimiento del mercader, o bien cuando determinados comerciantes se agrupaban para llevar a cabo negociaciones en materias de su interés). Aunque muy utilizada en otras épocas, se halla hoy en franco declive y su interés práctico radique en ser hoy la sociedad general del tráfico mercantil. Sus normas no solo se aplican a las sociedades expresamente constituidas como tales, sino también a las contraídas tácitamente sin elegir el tipo o forma concretos y a las capitales devenidas irregulares son normas dispositivas Regulación: Art 125 a 144 C. Com + Reglamento del Registro Mercantil Art 209 a 212. Las normas del Código de Comercio en materia de administración son dispositivas, pudiendo ser alteradas por los contratantes Concepto: Se trata de una sociedad personalista que tiene por objeto la explotación de una actividad mercantil, bajo una razón social unificada y el ppio de responsabilidad personal ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios • Personalista: Lo importante es la persona del socio, por lo que no es transmisible su condición y la muerte de uno de ellos, es causa también de la disolución de la sociedad. • Actuación en nombre colectivo o Razón social: Es con ella con quien se manifiesta ante los 3º y debe estar constituido por el nombre de todos los socios o el de alguno de ellos añadiendo "y compañía". • Los socios son iguales y todos ellos conforman la sociedad • Régimen de responsabilidad de los socios es muy estricto: Ilimitado, solidario para ellos y con la sociedad y subsidiario. Primero responderá la sociedad, pero si esta no cumple, podremos ir contra los socios Constitución: Art 125 C.Com + Art 209 RRM. La escritura social de la compañía expresará • Nombre de los socios. Pueden ser socios de una sociedad colectiva, sociedades de cualquier tipo (personas jurídicas). Los socios de la sociedad colectiva no están sujetos a la normas de capacidad para el ejercicio del comercio, ya que el comerciante es la persona jurídica societaria y no los socios que la componen • Razón o Denominación social. Para funcionar en el tráfico. Se constituye bajo 2 ppios: • Ppio de veracidad: "La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en esos dos últimos casos a los nombres las palabras y compañía". Esto tiene relevancia frente a terceros, ya que quien aparece en la razón social será responsable frente a terceros- "Este nombre colectivo, constituye la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Los que no perteneciendo, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria" • Ppio de Novedad: No se puede adoptar una razón social idéntica a otra sociedad ya preexistente (Ppio válido en todas las sociedades). ¿Como sabemos que no existe otro? Acudimos al registro mercantil central • Capital que cada socio aporte en efectivo, créditos o efectos : Aportaciones sociales conforman el capital social (no solo dinero, los socios pueden aportar bienes y trabajo). • Todos los pactos que los socios pueden disponer (ppio de autonomía de la voluntad) Debemos diferenciar capital social de Patrimonio social. Este último que es el conjunto de bienes y dchos que tienen la sociedad en cada momento. Mientras que el capital social es algo que se fija en el inicio de una sociedad, aparece en la escritura de constitución, es lo que dispone esta para responder frente a 3º y permanece inmutable. El patrimonio social es algo que se modifica a consecuencia de la actividad de la sociedad. Para saber si ha habido pérdidas o ganancias tanto en el año en curso, como al cierre de la sociedad, compararemos el patrimonio social del momento con el capital social inicial 2.- RELACIONES JURÍDICAS INTERNAS En la ley NO se distingue bien entre relaciones internas (entre los socios, son aquellas que tienen que ver con el contrato de la sociedad y el origen de esta) y las externas (frente a terceros), aunque la doctrina si Gestión de la sociedad (Art 129 a 132 C. Com). supuestos a) En los estatutos no se ha dicho nada: Norma general Administración Legal Art 129 C. Com: Todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes ¿Cómo adoptarán las decisiones? • Mancomunadamente o Unanimidad: Deben ponerse de acuerdo todos a la hora de determinar en que se obliga la sociedad. De consenso. • Separada o Solidaria: Cada administrador tiene competencia para gestionar, sin más limitaciones que el dcho de oposición de los demás socios Aunque el art 129 no lo deja claro, a falta de pacto expreso sobre la forma concreta de adoptar las decisiones, para diversos autores la frase "se podrán de acuerdo" hace que consideran que la forma general es la de la solidaridad Dcho de Oposición de un socio: "Contra la voluntad de uno de los socios que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva. No obstante si llegara a contraerse, no se anulará por esta razón, surtiendo sus efectos, sin perjuicio que el socio que la contrajera, respodna ante la masa social en caso de quebranto" b) En los estatutos se atribuye de manera expresa a uno o varios el dcho de administrar la sociedad. Art 131C.Com Administración Privativa. Se atribuye a un socio un derecho en exclusiva sobre la administración de la sociedad, que excluye al resto de los socios y les prohíbe toda injerencia en la misma.
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