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Negocio Jurídico: Hechos Jurídicos, Actos Jurídicos y Declaraciones de Voluntad, Resúmenes de Derecho Civil

Derecho ConstitucionalDerecho ComercialDerecho Civil

Lo que son los hechos jurídicos y los actos jurídicos, y la diferencia entre ellos. Además, se discute sobre las declaraciones de voluntad y cómo forman parte del negocio jurídico. Se clasifican los negocios jurídicos en tipos diferentes y se menciona la relación entre el negocio jurídico y la autonomía privada.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo relacionan el negocio jurídico y la autonomía privada?
  • ¿Cómo se clasifican los negocios jurídicos?
  • ¿Qué son los hechos jurídicos y cómo difieren de los actos jurídicos?

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 20/09/2022

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yas-elajbcs 🇪🇸

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¡Descarga Negocio Jurídico: Hechos Jurídicos, Actos Jurídicos y Declaraciones de Voluntad y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! EL NEGOCIO JURIDICO. HECHO JURIDCO Y ACTO JURIDICO HECHOS JURDICOS: Los hechos jurídicos: son aquellos que son jurídicamente relevantes, es decir aquellos que producen efecto jurídico. Los hechos jurídicos no siempre implican la modificación o perdida de un derecho subjetivo, a menudo se producen fuera de este ámbito, por tanto, lo efecto jurídicos son la modificación de cualquier situación jurídica. (muerte de una persona) Por otro lado, contamos con lo hecho no jurídicos, son aquellos que carecen de relevancia jurídica (puesta de sol) Los hechos jurídicos pueden clasificarse de la siguiente manera:  Hechos que fundamentan un efecto jurídico vs los hechos que dan ocasión para que un efecto jurídico se produzca.  Hechos simples (formados por un solo suceso) y complejos (formulado por varios sucesos)  Acontecimiento (otorgamiento de testamento) y estados (ausencia)  Hechos constitutivos, modificativo y extintivo o Es un hecho constitutivo la compraventa o Es un hecho modificativo la incapacitación o Es un hecho extintivo el pago  Hechos positivos y negativos: o Positivos: consiste en un acontecimiento o Negativo: consiste en una omisión  Hechos naturales y voluntarios: o Naturales: aquellos que tienen su origen en la naturaleza o Voluntarios: aquello que proceden de la conciencia del hombre ACTOS JURDICOS: El acto jurídico podría definirse como un acto humano producido desde la voluntad consciente y que produce un efecto jurídico, estos pueden a su vez clasificarse según varios criterios:  Actos lícitos e ilícitos: El elemento que se emplea para determinar la licitud de un acto jurídico es su conformidad en relación con el derecho o Actos lícitos: Aquel acto jurídico que es conforme al derecho objetivo o Acto ilícito: Aquel acto jurídico que es contario al ordenamiento jurídico, por tanto, no produce efectos jurídicos  Actos libres y actos debidos: o Actos debidos: Son aquellos que se realizan en acatamiento a un deber jurídico o Actos libres: En cambios los actos libres son aquellos que jurídicamente no obligan a hacer nada Por tanto, que un acto sea debido o no depende de si el ordenamiento exige o no la conducta del sujeto este orientada con necesidad jurídica  Actos jurídicos en sentido estricto y declaraciones de voluntad: El ordenamiento acostumbra a dividir los actos jurídicos en actos jurídicos de sentido estricto o declaraciones de voluntad o Los actos jurídicos en sentido estricto son aquellos cuyo efecto no se determina por el contenido de la voluntad, si no, únicamente por el carácter forzoso de la ley, dentro de los actos jurídicos de sentido estricto se puede distinguir dos grupos:  Actos semejantes a los negocios  Actos no semejantes a los negocios o Declaración de voluntad es un acto jurídico directamente dirigido a producir un efecto jurídico para el cual es decisivo el contenido de voluntad del agente. NEGOCIO JURIDICO: El negocio jurídico es un conjunto de hecho humanos voluntarios o actos jurídicos que pertenecen a la categoría de declaraciones de voluntad. Por tanto, el negocio jurídico es aquel acto integrado por varias declaraciones de voluntad destinadas a la producción de un determinado efecto jurídico. De esta definición deducimos las ideas fundamentales que integran el negocio jurídico:  Actos  Uno o varias declaraciones de voluntad  Tutela del ordenamiento jurídico  Producción de efectos jurídicos NEGOCIO JURIDICO Y AUTONOMIA PRIVADA: La autonomía privada es un poder complejo (reconocido por el ordenamiento jurídico) que se le concede a las personas para el ejercicio de sus facultades dentro del ámbito de libertad que le corresponde como sujeto de derechos El negocio jurídico es un instrumento de la autonomía privada, para actuar la voluntad privada en el campo jurídico, este es reconocido por el ordenamiento jurídico a los individuos de tal no tiene conocimiento sobre todas las circunstancias que intervienen en el acto. Dándose una falsa representación de la realidad, considerando dicho sujeto que la realidad apreciada es correcta debido a su ignorancia. b. La violencia: La violencia en los vicios del consentimiento está regulada por el artículo 1267 del Código Civil. Se define como el empleo de la coacción física o la fuera sobre el otro sujeto con el objetivo de lograr el consentimiento. Se puede distinguir entre la violencia absoluta y relativa c. La intimidación en el consentimiento existe la intimidación del consentimiento cuando una de las partes del contrato se le provoca un terror racional, como padecer un mal grave el, sus bienes conyugues, ascendientes o descendientes. Dicha coacción o intimida cición será mayor según al edad y condición afectando más a las personas mayores y los menos ya que son más vulnerables d. El dolo: Regulado por el articulo 1269 del Código Civil, establece que hay dolo cuando las palabras o maquinaciones engañosas o insidiosas de parte de uno de los sujetos induce al otro a concluir el negocio jurídico, de no ser por dichas palabras o maquinarias insidiosas, no se hubiera concluido dicho negocio, para que esto ocurra debe haber una intención objetiva de engaño de una persona a otra b) El objeto: Cuando hablamos del objeto como negocio jurídico, no se hace referencia al objeto inmediato, es decir a los derechos y obligaciones q lo constituyen, si no que hablamos del objeto mediato, que puede consistir en una cosa propiamente dicha o en un acto de la persona. Viene por tanto integrado por las cosas y servicios que son materia de las obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no esté fuera del comercia de los hombres. Adema el Código Civil establece una serie de requisitos que debe reunir el objeto de negocio: a. Licitud (no puede ser contrario a la ley) b. Posibilidad (no podrán ser objeto de contrato las cosas imposibles) c. Determinación (todo objeto de contrato debe ser una cosa determinada) c) La causa: Toda declaración de voluntad para un contrato tiene una causa o finalidad que persigue dicho contrato, la cual debe existir y ser licita, es decir no ser contraía a la ley o a la moral ELEMENTOS ACCIDENTALES Son elementos accidentales del negocio jurídico o contrato la condición, el termino y el modo a) La condición: Un negocio es condicional cuando sus efectos dependen de un suceso futuro, incierto o de un suceso pasado. El negocio también puede ser suspensiva y resolutiva. Es suspensiva aquella condición cuyo cumplimiento depende de la adquisición de derechos y resolutiva aquella cuyo cumplimiento depende a la perdida de derechos. Mientras la condición no se cumpla estamos en una situación de pendencia. b) El termino: Se denomina así al momento en el que el negocio debe comenzar a producir o cesar sus efectos, existen dos tipos: a. Termino suspensivo, momento en el que produce sus efectos b. Termino resolutorio, momento en el que cesar sus efectos También el termino debe cumplir común una serie de requisitos: c. Consistirá en un momento futuro d. Debe ser posible e. Debe ser cierto c) El modo: d) La forma: Todo negocio jurídico precisa de una forma, para dar a conocer la voluntad hay que exteriorizarla a través de las palabras, y en esa exteriorización o manifestación e la voluntad viene la forma del negocio jurídico. En algunos casos la ley impone la forma en determinados negocios, en dicho caso la forma pasa cobra independencia de la manifestación y pasa a ser un requisito establecido por el ordenamiento jurídico, y puede tener dos caracteres: a. Carácter necesario, la forma es un requisito esencial b. Carácter probatorio, la forma no es un requisito esencial LA INTERPRETACION DEL NEGOCIO JURIDICO La interpretación es una actividad dirigida a indagar en el sentido de un negocio, es una actividad indispensable para lograr los efectos previstos por los sujetos Medios de interpretación:  Interpretación gramatical  Interpretación lógica  Interpretación histórica  interpretación sistemática  Interpretación sociológica LO MISMO QUE EN EL PRIMER TEMA
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