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El Empresario y la Empresa: Concepto, Elementos y Protección Patrimonial, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento aborda el tema del empresario y la empresa, explicando el concepto de empresa y establecimiento mercantil, sus elementos básicos y la capacidad legal requerida para ejercer el comercio. Además, se discuten las medidas que el empresario puede adoptar para proteger su patrimonio, como la separación de bienes entre cónyuges o la creación de sociedades mercantiles.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 29/08/2015

maria_mccloy
maria_mccloy 🇮🇹

3.7

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¡Descarga El Empresario y la Empresa: Concepto, Elementos y Protección Patrimonial y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! TEMA 1 EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA 1. LA EMPRESA • La empresa constituye un sistema de organización del ejercicio profesional de la actividad económica del mercado. El Reglamento jurídico no recoge un concepto de empresa y tampoco contiene una regulación sistemática que le contemple en un sentido global. • Definición: conjunto org. de elementos en funcionamiento o unidad de explotación comercial o industrial formada por capital y trabajo. Dirigida y org. por el empresario titular. • Podemos diferenciar el concepto de empresa (modo de actividad) con el de establecimiento mercantil (instrumento material al servicio de la actividad del empresario es decir medios instrumentales reales o personales organizados por el empresario al servicio de la actividad). • Queda integrada por los siguientes tres elementos: 1. Bienes muebles afectos al tráfico mercantil: Establecimiento industrial (materias primas) Establecimiento comercial (mercaderías) 2. Local: elemento físico del establecimiento. No es necesario para que exista la empresa. Ley org. comercio minorista, señala que existe. 3. Fondo de comercio: elemento inmaterial, es una cualidad de la empresa. La plusvalía derivada de una óptima org de los elementos de la empresa. Es la expectativa de la productividad y ganancias de la empresa. Ejemplo: prestigio de la cuota de mercado, red de distribución, clientela. 2. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Art.1 cco. 1 • Capacidad legal para el ejercicio del comercio. No tienen capacidad. Art. 4 C.co ■ Mayores de edad Art. 323 C.civil. Limita a los menores de 18. Si esta emancipado tampoco tiene capacidad legal para ser empresario, ya que no puede enajenar, pedir préstamos a bancos… ■ Personas incapacitadas por sentencia judicial, no tienen libre disposición de los bienes. ▲ “EXCEPCION” los menores e incapacitados van a poder continuar por medio de sus guardadores del comercio que hubieran ejercido antes sus padres o causantes. Pueden ser inscritos en el registro mercantil como empresarios individuales por quienes ostenten su guardia y custodia .Los menores no pueden tomar créditos. • Prohibiciones Art. 13 y 14 Cco. ■ Absolutas: la ley las establece por razones de orden público y comprenden toda clase de comercio y todo territorio nacional. Ejemplo: jueces y magistrados que se encuentren en carrera no pueden ejercer actividad empresarial. ■ Relativas: 1. Orden público: se circunscriben al territorio en que la persona en concreto se encuentre las funciones incompatibles con el comercio. 2. Naturaleza privada: tienen por objeto entrar la competencia desleal entre empresarios. Afectan únicamente a un determinado género de actividad mercantil. Ejemplo: Admt. de S.A Y S.L o la prohibición que afecta a los factores en relación al comercio de su principal. Art.288 Cco. • Habitualidad. Art.1.1 ■ El ejercicio de comercio deber ser habitual. ■ No es necesario la inscripción en el registro mercantil, para el empresario individual es POTESTATIVA (no obligatoria, voluntaria). ■ Presunción Art.3cco. Se considera que una persona es empresario cuando su empresa da beneficios, si esta incito no hace falta esta presunción. 2 4. El consentimiento expreso o conjunto puede ser revocado libremente en cualquier momento, pero esta revocación no puede perjudicar los derechos adquiridos con anterioridad por terceros. Mi explicación: el cónyuge del consentimiento de las responsabilidades de su marido empresario, pero algún día revoca a esa, entonces tendrá afectos de ahí en adelante. Si debe 100.000 euros cuando está aún no había revocado se puede pagar la deuda con el piso ya que se hizo antes de revocar. 5. Art.11cco. Para proteger a los 3º y asegurar el conocimiento exige que los actos de consentimiento, oposición y revocación consten en escritura pública inscrita en el registro mercantil. ▲ “EXCEPCION” Que los cónyuges antes o después del matrimonio otorguen capitulaciones patrimoniales. Esto se otorga en escritura pública ante notario e inscrito en el registro mercantil. Art 6 y 7cco. ▲ “EXCEPCION” A partir de la ley 27 de sept. de 2013, de apoyo a los emprendedores se establece la posibilidad de que el emprendedor (persona física) limite su responsabilidad por las deudas que tengan causa sobre el ejercicio de esta ley. Esta limitación hace referencia a la vivienda habitual del emprendedor cuyo valor no supere los 300 mil euros. Esto es desde que adquiere condición y este inscrito en el registro. 6. COLABORADORES DE EMPRESARIO Art.281 y ss. Cco. Factor, mancebo y dependiente. A) FACTOR. • Art.283cco son Gerente de una empresa por cuenta ajena autorizado para dirigirlo y contratar sobre las cosas del establecimiento, con más o menos facultades según el propietario. Este artículo permite al empresario poner limitaciones al factor. • Art.282.cco. Capacidad y régimen de apoderamiento: 1. Tiene que tener la capacidad necesaria con arreglo a este código. 2. Poder de la persona cuya cuenta... Tiene la obligación de expresar la relación de apoderamiento en cuantos documentos suscriba al contratar al nombre de su empresario principal. 3. Si actúa en nombre propio y por cuenta de su principal, el 3º con el que se ha contratado tendrá acción contra el empresario y contra el factor. 4. Si el empresario está inscrito en el registro mercantil, el factor también deberá estar inscrito. 5 • Art. 285 Cco. Si el factor actúa en nombre propio y por cuenta de su principal, el tercero con el que se ha contratado tendrá acción contra el empresario y contra el factor. • Deberes del factor: 1. Debe actuar dirigentemente y conforme a las órdenes recibidas si no actúa así, el factor responderá frente al empresario de los prejuicios que cause a sus intereses por provocar en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes recibidas. 2. El factor no debe hacer la competencia al principal realizando el factor por cuenta propia, salvo que esté expresamente autorizado por el empresario. Si el factor incumple esta prohibición el Cco favorece al empresario con los beneficios e imputa las pérdidas al factor. 3. El factor no puede delegar en otra persona sin consentimiento del principal, el encargo recibido y a infracción de esta prohibición hace que el factor responda directamente de las gestiones y obligaciones contraídas por los sustitutos. • El poder del pacto subsiste en tanto no se revoque expresamente aun cuando muera el principal. La regulación solo sufre efectos en las relaciones internas a partir del momento en que se lo comunique la revocación del poder. • Respecto a los terceros de buena fe, en el caso de tratarse de un poder inscrito en el registro mercantil, la revocación no sufre efectos hasta que no se inscriba en el R. Mercantil y se publique en el B.O.R.M.E. 7. CONSECUENCIAS DE LA ATRIBUCION DE PERSONALIDAD JURIDICA A LAS SOCIEDADES MERCANTILES. 1. CAPACIDAD JURIDICA POR RELACIONES JURIDICAS La sociedad va a ser sujeto autónomo, independiente a los socios y va tener capacidad en relaciones internas (posición que la sociedad ocupa frente a sus propios socios y con derechos y obligaciones propios.) y externos (relación entre la sociedad y terceros). 2. PRINCIPIO DE AUTONOMIA PATRIMONIAL :MASAS PAT Desde un punto de vista patrimonial a la sociedad se le atribuye un patrimonio distinto al de sus socios. Y pueden hablar de masas patrimoniales separados. 6 3. LA SEPARACION DE RESPONSABILIDADES Hay responsabilidad de los socios y de la sociedad de forma que las acreedores particulares de los socios, no pueden dirigirse contra los bines de la sociedad. Estos bienes están reservados a la garantía de los acreedores sociales. 4. POSIBLE PLICACION DE LA TECNICA DEL VELO JURIDICO Es una técnica jurisprudencial de aplicación excepcional, cuya función y finalidad es evitar el abuso de una fórmula jurídica (a su reconociendo) y desvelar las verdaderas situaciones en ordenada personalidad, para evitar situaciones fraudulentas. 7
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