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TEMA 2- CONCEPTO DE LA UNIÓN EUROPEA La unión europea es una unió, Apuntes de Criminología

Asignatura: Instituciones Jurídicas de la Unión Europea, Profesor: Antonio Bar Cendón, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/10/2017

elenaelsel
elenaelsel 🇪🇸

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¡Descarga TEMA 2- CONCEPTO DE LA UNIÓN EUROPEA La unión europea es una unió y más Apuntes en PDF de Criminología solo en Docsity! TEMA 2- CONCEPTO DE LA UNIÓN EUROPEA La unión europea es una unión “supranacional” de Estados soberanos. Unión política, tiene parlamento por encima de sus estados miembros, va más allá de sus límites. normales de los estados nacionales. Este gobierno, sin embargo, no tiene todas las capacidades, limita su capacidad de gobierno, su constitución, ha de limitar sus ámbitos materiales, es decir, sus competencias. Se limita a actuar sobre el ámbito de sus propias competencias ya que no puede regular todo, regula fundamentalmente aspectos económicos, pero no exclusivamente. Esta unión supone un proceso doble: -un proceso de integración, que supone que los Estados se diluyen en esos ámbitos se someten a una estructura o régimen político superior a ellos. Tratado de la UE, tratado del funcionamiento de la UE, a los que se añade la carta de los derechos de la UE. Las decisiones se adoptan por mayoría cualificada. -proceso de cooperación. Los estados no se diluyen dentro de un ámbito superior a ellos, sino que conservan su soberanía, su plena capacidad de decisión. Si este proceso se rompe, no hay acuerdo, entonces los estados recobran su soberanía y capacidad de decisión autónoma. La cooperación es fundamentalmente política, ámbito intergubernamental (interacción gobiernos). Las decisiones se adoptan por unanimidad. Se utiliza la abstención constructiva, si un estado vota no, es un veto y no hay acuerdo, pero si se abstiene se sigue manteniendo la unión. La cooperación ocurre solo en el ámbito de la política exterior y de seguridad común. LA UE COMO ENTIDAD SUPRANACIONAL Sentencia Costa vs Enel 1964. El tribunal de justicia de la UE define lo que es la unión europea: “propias instituciones, propia personalidad, propia capacidad legal y de representación en el plano internacional y con poderes reales derivados de una limitación de soberanía o una transferencia de poderes, los estados europeos han limitados sus derechos soberanos, si bien en un terreno limitado les obliga a ellos mismos y a sus ciudadanos. La integración en la legislación de cada Estado Miembro imposibilita a los Estados a dar precedencia a una medida unilateral y subsiguiente sobre el sistema legal aceptado por ellos…” La unión europea no es una entidad solo internacional, es supranacional. El derecho de la UE es superior al de los Estado miembros. Carácter supranacional de la UE • Unión de estados nacionales 1 • Transferencia de parcelas de poder soberano a la UE • Solo en ámbitos limitados y con diferente capacidad de acción (competencias exclusivas, compartidas o de apoyo) • Primacía del OJ comunitario sobre los ordenamientos estatales (en esos ámbitos). Transferencia de competencias a la UE • Los destinatarios del Derecho comunitario son los Estados y los Ciudadanos (no solo los Estados). • Aplicación directa e inmediata de algunas de las normas comunitarias, sin necesidad de norma estatal de desarrollo (reglamentos, decisiones). La excepción serían las directivas, porque se dirigen específicamente a los Estados. Si fuese incumplida por un estado, un ciudadano puede acudir a un juez a que le defienda y aplique esa directiva. • Efecto directo de las normas comunitaria: crean derechos y deberes directamente sobre los ciudadanos y, por ello, son exigibles por estos ante los tribunales. El equilibrio de poder en la UE: estructura del proceso decisorio El poder legislativo tiene capacidad de controlar al ejecutivo y evita su abuso de poder. La manera que se manifiesta el poder ejecutivo y legislativo es diferente en la UE, el legislativo no solo lo tiene el parlamento europeo, no puede hacerlo solo, sino que también tiene la capacidad de formulación de normas el consejo. Como tal no aparece definido en los tratados, es el legislador de la unión: parlamento + consejo. Los tratados hablan de la acción conjunta de estas dos instituciones. Sería lo equivalente a un parlamento federal, como el congreso de los EEUU y el parlamento alemán. En España tenemos una estructura similar al parlamento federal. En la UE el consejo es la cámara de representación territorial, representa a los 28 estados miembros de la UE. Participan miembros de los gobiernos de los estados. El parlamento europeo está formado por representantes de los ciudadanos directamente elegidos por estos. 751 miembros. El consejo no tiene control sobre la comisión europea, es una cámara desde el punto de vista legislativo. Es también un órgano ejecutivo, tiene competencia ejecutiva normativa. El parlamento no tiene capacidad de emitir normas por sí mismo. No es un parlamento en sentido pleno. La UE no es un estado, no puede ser enjuiciada, es una entidad supranacional. El equilibrio de poder en la UE está entre los dos elementos sustantivos de la constitución de la UE: elemento intergubernamental y el elemento supranacional. 2 Derechos de los ciudadanos de la UE • Principio general Art 2 TUE: el objetivo de la UE es el respeto de los derechos humanos. • Los derechos de los ciudadanos de la UE se encuentran *Dispersos en los Tratados: -igualdad y no discriminación -participación y representación -iniciativa legislativa popular -libre circulación de trabajadores y derechos de establecimiento * derechos de los ciudadanos: “ciudadanía de la Unión”. -derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados -derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida -derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro. -derecho de petición ante el Parlamento Europeo - derecho a dirigirse el Defensor del Pueblo. Institución que atiende las quejas de los ciudadanos. No soluciona los conflictos, actúa como intermediario. -derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y recibir una contestación en esa misma lengua * Carta de los derechos fundamentales de la unión europea, año 2000 (modificada y proclamada de nuevo en 2007) que tiene el mismo valor jurídico que los tratados. La carta pasa a ser una parte fundamental de la estructura constitucional de la UE, formada por: • Dos tratados fundamentales: • Tratado de la UE (TUE) 5 • Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) • Una Carta de Derechos: • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea • Tiene “el mismo valor jurídico que los Tratados” (Art 6 TUE) Fue elaborada a lo largo del año 2000 por una convención que se constituyó específicamente a este efecto. Se creó para esa función y estaba formada por representantes del parlamento europeo, representantes de parlamentos nacionales, representantes de la comisión europea y representantes de gobiernos nacionales de los estados miembros. Se reunieron a lo largo del año, eligieron una ponencia, que redactó un texto y fue aprobada por esa convención, luego lo pasaron a las instituciones y en diciembre de 2000 estas proclamaron la primera carta Una de las intenciones de esta carta era decirle a cualquiera de los estados que quisieran entrar, decirles lo que pensaban, los derechos que ellos establecían en sus constituciones y que iban a establecer. Cualquier estado que quiera entrar en la UE tiene que adherirse a esos principios básicos que están reconocidos en la carta de los derechos fundamentales de la UE. Uno de los redactores era uno de los representantes del parlamento europeo, Íñigo Méndez de Vigo. Estructura de la carta de derechos de la UE 54 artículos en 7 títulos: • Preámbulo • Tít. I. Dignidad • Tít. II. Libertades • Tít. III Igualdad • Tít. IV Solidaridad • Tít. V Ciudadanía • Tít. VI Justicia • Tít. VII. Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta. • Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales Se aplica solo en el marco de la aplicación del derecho de la UE por las instituciones de la UE y por los Estados miembros. Aportaciones novedosas a la Carta´ • Se amplía el derecho a la dignidad humana, con la prohibición de las practicas eugenésicas, la clonación de seres humanos, y la utilización del cuerpo humano o partes del mismo con objeto de lucro (Art.3.2 CDFUE) 6 • Se amplía el ámbito de la prohibición de la discriminación (Art.21 CDFUE): “Se prohíbe toda discriminación, en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad edad u orientación sexual”. • Derecho a una buena administración (art. 41 CDFUE). Obtendríamos la necesidad de que los actos sean eficaces. • Derechos sociales.La carta tiene un valor político inspirador de los textos políticos de los estados miembros. En el ámbito de la solidaridad: • Art. 29: derecho a acceso a los servicios de colocación • Art.39: derecho a protección en caso de despido injustificado • Art 32: prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo • Art 34.3: derecho a ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes. • Art 36: derecho a acceso a los servicios de interés económico general (i.e: transportes, comunicaciones). Ámbito de aplicación de la carta • Las disposiciones de la Carta se dirigen a: • Las instituciones de la UE • Los estados miembros, solo cuando apliquen el derecho de la unión. Fuerza vinculante • Las instituciones de la UE y los Estados están obligados a respetar los derechos de la carta y a promover su aplicación, en el marco de sus respectivas competencias. • Cualquier limitación del ejercicio de los derechos de la Carta deberá ser establecido por la ley y respetar el contenido esencial de los derechos. • Los estados que violen de manera grave y persistente los valores y derechos de la UE podrán ser suspendidos por el consejo en el ejercicio de determinados derechos de los tratados. Protección de los valores y derechos de la UE Cualquier legislación que desarrolle su contenido tiene que proteger y no vulnerar el contenido sustancial del derecho. Los jueces serán los que determinen si una ley protege el contenido sustancial del derecho. La protección de los derechos y los valores se regula en un procedimiento específico en el artículo 7 del TUE. 7
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