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Procedimiento Administrativo en España: Concepto, Regulación y Principios, Resúmenes de Derecho Administrativo

El procedimiento administrativo en españa, su concepto y regulación legal. El procedimiento administrativo es el modo formal por el que se producen actos y resoluciones administrativas, motivado por razones de eficacia y garantía. La ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece el procedimiento común obligatorio para todas las administraciones públicas en españa, aunque existen procedimientos especiales. El documento detalla los principios que rigen el procedimiento administrativo, como la audiencia del interesado, la unidad del procedimiento, la oficialidad, la congruencia, menor onerosidad y proporcionalidad, el principio de buena fe y confianza legítima, entre otros.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 15/01/2024

PaulaRobledoVidal
PaulaRobledoVidal 🇪🇸

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¡Descarga Procedimiento Administrativo en España: Concepto, Regulación y Principios y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! 2 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2.1. CONCEPTO Y REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Es el modo o cauce formal exigido por el Derecho vigente por el que deben producirse los actos y resoluciones administrativas. Está motivado: - por razones de eficacia y - por razones de garantía, para la Administración Pública y también para los interesados relacionados con ella. Está regulado por la Constitución Española de 1978 en sus artículos: EL ARTÍCULO 105: “La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.” EL ARTÍCULO 149.1. 18a: “1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 18.a Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y elsistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.” o En el ámbito legislativo se regula por: - Ley estatal 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley derogó a la Ley 30/1992 LRJPAC que había sido modificada por indicación del TC por la Ley 4/1999. - Leyes autonómicas procedimentales ya que las Comunidades Autónomas pueden establecer las especialidades autonómicas a través de sus propias normas. 2.2. CLASES. EXISTE UN PROCEDIMIENTO COMÚN: - de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas en todo el Estado español que es el regulado por la L 39/2015. No obstante, las CCAA podrán aprobar normas que regulen sus singularidades autonómicas. TAMBIÉN EXISTEN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: - respetando lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento común, se aprueben en razón de la materia, - siendo de obligado cumplimiento también para todas las Administraciones Públicas en todo el Estado español, salvo lo referente a la regulación de sus especialidades autonómicas. El art. 2 de la Ley 39/2015 establece el ámbito subjetivo de aplicación que comprende: - En el ámbito territorial, comprende a todas las Administraciones territoriales - En el ámbito del sector público institucional, distingue: 1.Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas 2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas. Deben sujetarse a lo previsto en su Ley de creación y, en todo caso a la LPA cuando ejerzan potestades públicas. 3. Las Universidades Públicas que se rigen por su normativa específica y, supletoriamente por la LPA. - En el ámbito de las Corporaciones de Derecho Público, se regirán por sus normas específicas en las funciones que tengan atribuidas o delegadas por la Administración Pública y, supletoriamente por la LPA (art. 2.4). - Según la Disposición Adicional 5a de la LPA, actuarán conforme a su normativa específica en el marco de los principios de la LPA. Los órganos competentes de: 1. las Cámaras legislativas, 2. del Consejo General 3. del Poder Judicial, 4. del Tribunal de Cuentas, del Defensor 5. del Pueblo, 6. de los órganos estatutarios equivalentes de las CCAA. DOS GRANDES CATEGORÍAS DE PROCEDIMIENTOS: 1. PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LA LPA: - PROCEDIMIENTO GENERAL - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: →procedimiento sancionador → reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. → responsabilidad patrimonial de las adm públicas y de sus autoridades y personal - NO SE PODRÁN ADOPTAR: Cuando puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a interesados + cuando impliquen violación de derechos amparados por las leyes. - SE EXTINGUIRÁN CON LA EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN ADM que ponga fin al procedimiento correspondiente. 2. FASE DE INSTRUCCIÓN. La tramitación del proc adm debe realizarse conforme a los principios ya estudiados. Los plazos se rigen por lo establecido en el Derecho civil. Cuando se señalen: 1. POR DÍAS - se entienden que son días hábiles, su cómputo se hará excluyendo los días feriados y los sábados y domingos. - prorrogándose al siguiente día hábil si el último es inhábil. - cuando un día fuese hábil en el Municipio o comunidad autónoma e inhábil en la sede del órgano competente, o viceversa, se considerará inhábil en todo caso. - para que se entiendan que son días naturales debe indicarse expresamente y en el cómputo no se excluirá ninguno. 2. POR MESES - desde el día siguiente a la notificación o, publicación o, a que se produzca la estimación por silencio administrativo - expira el plazo en la misma fecha del mes indicado. - cuando el mes no cuente con esa fecha (febrero, por ejemplo), el plazo vence el último día del mes correspondiente (el 28 o el 29 en años bisiestos). 3. POR AÑOS - igual que por meses. Cuando los plazos tienen su origen en la presentación de un escrito, se contarán desde el propio día de la fecha de recepción en el registro de entrada correspondiente. Salvo el plazo para la producción del silencio administrativo que se cuenta a partir de la fecha de entrada en el órgano competente para resolver el silencio administrativo. Cuando hay publicación y notificación, o viceversa, el órgano competente puede decidir si cuenta la fecha de la primera comunicación o de la última. La Administración puede: - conceder más plazo si se dan circunstancias que lo aconsejen (ha de motivarse, puede ser de oficio a solicitud del interesado). - reducir a la mitad los plazos (cuando acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento, salvo relativos a la presentación de solicitudes y de recursos). En el ámbito del Derecho comunitario europeo, los plazos y términos se regulan por el Reglamento 1182/71 del Consejo de 3 de junio. La lengua que debe utilizarse es la oficial del Estado, el castellano (español de España), es la que se utilizará en la Administración estatal. Salvo en los territorios que tengan admitidas otras lenguas cooficiales, en los que podrá elegir el ciudadano la lengua en la que se dirigirá a los órganos periféricos de la Administración del Estado. Tienen derecho a utilizar otras lenguas diferentes al castellano, pero reconocidas como cooficiales Todos los ciudadanos en los territorios que las tengan reconocidas. En ocasiones se obliga a los extranjeros a utilizar esas lenguas ya que hay un vacío en la regulación. Deberán ser traducidas al castellano cuando los documentos salgan del territorio, salvo que sea cooficial la misma lengua en ambos territorios. La Instrucción del procedimiento administrativo contiene los trámites de: - Alegaciones. - Informes. - Información pública. - Prueba. - La audiencia del interesado. 3. FASE DE TERMINACIÓN. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso. LAS RESOLUCIONES CONTENDRÁN: - La decisión, que deberá ser motivada en algunos casos - Los recursos que contra la misma procedan. - El órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse los recursos y - El plazo para interponerlos. PLAZOS MÁXIMOS PARA RESOLVER: - A falta de norma expresa: 3 meses. - En ningún caso podrá superar 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario. - Obligación de informar a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos. - El plazo puede suspenderse o ampliarse ADEMÁS DE POR RESOLUCIÓN, PODRÁ TERMINAR POR: - DESISTIMIENTO: supone no querer continuar con el procedimiento, no impide iniciar otro si su derecho no ha caducado. - RENUNCIA AL DERECHO EN QUE SE FUNDE LA SOLICITUD, cuando tal renuncia no esté prohibida por el OJ Nota: estas dos posibilidades de poner fin al procedimiento, no terminarán el procedimiento cuando haya terceros interesados que insten su continuación o cuando convenga al interés público.o - DECLARACIÓN DE CADUCIDAD: se produce por la paralización del procedimiento por inactividad del que lo promovió imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas - TERMINACIÓN CONVENCIONAL: sobre materias sobre las que sea posible pactar y cuando los pactos no sean contrarios a la ley o, a los intereses generales.
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