¡Descarga Relaciones entre el Derecho Penal y otras ramas del Derecho y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 2. EL DERECHO PENAL COMO RAMA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO 1. CONSTITUCION Y DERECHO PENAL El Derecho penal no subsiste por sí solo en la nada jurídica, sino que se relaciona, de un modo más o menos estrecho, con el resto de ramas del ordenamiento. En este sentido, la relación del Derecho penal más pura, estrecha y fundamental es, obviamente, con la Constitución, en cuanto que norma suprema del ordenamiento. En este sentido, el hecho de que el ius puniendi sea una potestad exclusiva (y de las más poderosas) del Estado explica que las Constituciones suelan contener diversas disposiciones sobre los principios y reglas de aplicación de las normas penales. La Constitución influye en el Derecho penal de al menos cinco formas: En primer lugar, realizando proclamaciones si no estrictamente penales, sí decisivas para el Derecho penal. En este sentido, el modelo de Estado constitucionalmente consagrado condiciona los fines y postulados del Derecho penal. Existe, por tanto, una ligazón estrecha entre el tipo de Constitución -y de Estado que proclama- y el tipo de CP. En lo que respecta a la vigente Constitución, contiene declaraciones que planean sobre el conjunto del ordenamiento (incluyendo, lógicamente, el penal), configurándolo y condicionándolo. Algunos ejemplos: Art. 1. 1: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Art. 9. 3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Art. 10. 1: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. En segundo lugar, influyen en el Derecho penal los preceptos constitucionales que regulan los procedimientos y la competencia para la elaboración de normas jurídicas (en este caso, hablamos del art. 81: reserva de ley orgánica, por afectar a derechos fundamentales y libertades públicas). En tercer lugar, la previsión en las Constituciones de derechos y libertades supone, implícitamente, un límite al ius puniendi, límite que se explicita en los diversos principios de significado penal que contiene aquélla y que veremos en la lección 4. Por ejemplo: 1 Art. 25. 1 y 2: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. (...) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados (...)”. En cuarto lugar, más raramente, la Constitución establece expresamente que determinadas conductas deben ser castigadas como delitos. Así sucede con los delitos contra el medio ambiente (art. 45) y el patrimonio histórico-artístico y cultural (art. 46). En quinto y último lugar, las normas penales han de ser interpretadas de acuerdo con la Constitución, por lo que, en definitiva, se debe recurrir continuamente a ésta como piedra de toque de su validez. En este sentido, además, una conducta infringe una norma penal no solo cuando contradice su tenor literal, sino también su sentido profundo, el concepto de Derecho que se materializa en ella y que encuentra en la Constitución su quintaesencia. Esto se hace particularmente importante cuando nos topamos con regulaciones que bordean lo admisible constitucionalmente y que parecen contradecir todo la visión del Derecho que la Constitución dimana (antiterrorismo, p. ej.). 2. RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO A) CON EL DERECHO PRIVADO Las relaciones del DP con el ámbito del Derecho privado tienen especial trascendencia en relación con el Derecho civil, pues éste rige de manera supletoria para las materias reguladas por otras leyes (art. 4.3 CC). Así, el título preliminar del Código Civil contiene disposiciones que afectan directa o indirectamente al DP. De un modo directo, por ejemplo, el art. 4.2: “Las Leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas” o el art. 8.1: “Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”. De un modo indirecto (pues la regulación específica está en el art. 14 CP), el art. 6.1 CC que dice: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen”. Por otra parte, hay determinados conceptos del CP que deben ser integrados con disposiciones del Derecho civil. Sin embargo, hay que destacar como premisa que el DP es absolutamente autónomo para la configuración de sus propios presupuestos. Esto quiere decir que el legislador puede otorgarle a los términos de las normas penales el sentido que desee, concuerde o no con el concepto que exista en otras ramas del ordenamiento. 2