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TEMA 2. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA 1. FUNCIÓN DE LA JUSTICIA EN LA, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: causas matrimoniales, Profesor: Manuel Ortells Ramos, Carrera: Dret + ADE, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/01/2015

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¡Descarga TEMA 2. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA 1. FUNCIÓN DE LA JUSTICIA EN LA y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity! TEMA 2. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA. 1. FUNCIÓN DE LA JUSTICIA EN LA IGLESIA: JUSTICIA ECLESIAL Y JUSTICIA SECULAR. En el ordenamiento canónico, el concepto de potestad o jurisdicción o también denominada potestad de régimen, comprende no solo la potestad judicial, sino también la potestad legislativa, ejecutiva y administrativa. Los sujetos hábiles que tienen esta potestad de jurisdicción son los que han recibido las órdenes sagradas (presbíteros, diáconos y obispos). No obstante, también los laicos pueden cooperar o participar en esta potestad de jurisdicción. La potestad suprema, le corresponde al romano pontífice asistido por el colegio episcopal (reunión de obispos de todo el mundo). A nivel diocesano, la dirección de la iglesia particular corresponde al obispo. Justicia eclesial y Justicia secular: Se asemejan: Ruffini, dar a cada uno lo suyo, en la justicia. EN cuanto al objetivo: instituir en la sociedad un recto orden de equitativa igualdad. Diferencias: Según su origen podemos ver que la potestad secular tiene su origen en el propio hombre, mientras que el eclesial tiene un origen divino. En cuanto a su fin, el fin de la justicia en el ordenamiento canónico (en su último canon) dice que es la “salus animalum”, es decir, la salud de las almas. Y por último en cuanto al modo de ejercicio, vemos un mayor acercamiento en el ámbito judicial hacia el conflicto, por los jueces, mayor flexibilidad que en el ordenamiento civil. 2. ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA IGLESIA. Partimos de que las causas matrimoniales son las patologías del matrimonio, es decir, la separación, la nulidad y la disolución. Según el canon 1059 y el artículo 2 de la Dignitas Connubii, es competente para asistir los matrimonios cuando uno de los dos cónyuges sea católico, estándose obligado a la forma canónica. Lo normal sería que los Tribunales eclesiásticos se aplicaran solo a los matrimonios canónicos, pero se amplía la jurisdicción a todos los bautizados según el Canon 1671 y el artículo 3 de la Dignitas Connubii. En el artículo 4 de la Dignitas Connubii, se amplía también a la nulidad entre los acatólicos, es decir, los bautizados y los no bautizados. 3. LOS ÓRGANOS JUDICIALES ECLESIÁSTICOS. 1 Jueces canónicos Sus funciones son dirigir el proceso y decidir la controversia. La finalidad o marco en el que se mueve es la ley suprema de la Iglesia: la salvación de las almas o “salus animarum” (Canon 1752), así como la búsqueda de la verdad objetiva. El juez supremo es el Romano Pontífice y a nivel diocesano es el Obispo. No siempre actuará un juez único, sino que existen los tribunales colegiados. Juez Universal Canon 331. Tiene la potestad ordinaria, que se caracteriza por ser plena, suprema, inmediata, universal y puede ejercerla siempre libremente. Deducciones: • No cabe apelación o recurso contra las resoluciones del Romano Pontífice. • El Romano Pontífice no puede ser juzgado en la Tierra por potestad humana. • El Romano Pontífice es el juez de todos los fieles allá donde se encuentren. Competencias (Canon 1405 y artículo 8 Dignitas Connubii): • Causas matrimoniales de los que ejercen la suprema autoridad de jefe de estado para conceder la nulidad. • Otras que el Romano Pontífice se atribuya porque crea que son de su competencia. • La incompetencia de otros tribunales es absoluta, nunca podrán conocer de estas causas. Obispos diocesanos Canon 1419. Potestad ordinaria y propia. Son los jueces de las diócesis, es decir, de un conjunto de parroquias. Se le considera juez de primera instancia (para toda causa de nulidad que se lleve por el contencioso ordinario es necesario dos pronunciamientos al respecto). Podrá ejercer él mismo la potestad o delegarla en quien lo permita la ley. Tribunales diocesanos El obispo tiene muchas tareas y por lo tanto delegara la potestad judicial en el vicario judicial, los vicarios judiciales adjuntos y los jueces diocesanos. Todos ellos juntos formaran el Tribunal Diocesano. La sentencia dictada por el tribunal diocesano no es apelable ante el obispo, pues en la práctica es como si la hubiera dictado él. Asimismo, el obispo no podrá modificar dicha sentencia. Vicario judicial Canon 1420 y artículo 8 de la Dignitas Connubii. Se nombra por el obispo. Los requisitos que debe reunir son, entre otros: • Ser sacerdote del orden del presbiterado, no del diaconado. • Buena fama. • Doctor o licenciado en derecho canónico. • Tener más de 30 años de edad ( en algunos casos se relaja este requisito) • Experiencia forense Jueces diocesanos Canon 1421.2 y artículo 43 de la Dignitas Connubii. Los requisitos son: • Competencia semejante como doctor o licenciado en derecho canónico. 2 • Los jueces han de ser españoles, de edad madura, licenciados o doctores en derecho canónico y deben destacar por su prudencia. Otros miembros NOTARIOS: Canon 483.2 y 484. Artículo 61 y 62 de la Dignitas Connubii. Técnico que debe actuar en todo proceso. El nombramiento corresponde al obispo diocesano y puede ser para una causa determinada o para un conjunto de causas. Los requisitos son: buena forma, estar por encima de toda sospecha y puede ser tanto clérigo como laico. Sus funciones son la de actuar como federatatio publico, redactando y firmando actas. PERITOS: Canon 1275. Artículo 204 de la Dignitas Connubii. Es un tercero ajeno a la causa que colabora con la investigación de los hechos aportando el auxilio de su ciencia o técnica. Se pueden proponer de oficio o bien por las partes del proceso. Su ámbito de actuación es exclusivamente el probatorio, distinguiéndose de las funciones del juez que son jurisdiccionales. El perito no tiene funciones judiciales y por tanto el juez no puede dejarse llevar por el perito a la hora de sentenciar. Es común que los informes periciales se excedan en su competencia y en ocasiones se pronuncian sobre la nulidad o no nulidad, cuando no debería ser así. Es decir, lo que establezca el perito no es en ningún caso vinculante para el juez. 4. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL CANÓNICA. Se asienta sobre estos principios: 1. Pluralidad de grados jurisdiccionales, lo que nos permite asistir con un asunto ante varias instancias. A) Tribunal de primera instancia. - Obispo diocesano: que delega en vicario judicial, vicario adjunto y jueces diocesanos. - Tribunal interdiocesano o regional. - Tribunales metropolitanos, respecto de los fieles de sus diócesis e incluso archidiócesis. - Tribunal de la Rota Romana, en las causas del canon 1405.3 y las que se haya reservado el Papa para sí. - Tribunal de la Rota Española, en aquellas causas en las que le nuncio apostólico solicite que sea competente. B) Tribunal de segunda instancia. - Tribunal metropolitano, respecto de los tribunales diocesanos. - La Rota Española, respecto de los que se hayan presentado en primera instancia ante el tribunal metropolitano. C) Tribunal de tercera instancia. - Tribunal de la Rota Romana - En España, el Tribunal de la Rota Española. Y su respectiva actuación por turnos para los casos en que se hayan presentado en primera instancia al tribunal metropolitano. 2. Principio de distribución territorial de la competencia entre tribunales del mismo grado. 3. Principio de distribución funcional de la competencia entre tribunales de diferente grado. 5 4. Principio de mutua ayuda que deben prestarse los tribunales. 5 .COMPETENCIA La competencia es la asignación a cierto órgano jurisdiccional de determinadas cuestiones, la porción de la jurisdicción que se atribuye a cada tribunal. La hay absoluta y relativa en las causas matrimoniales. La competencia absoluta: tribunal jurisdicción para conocer de determinado tipo de causas delimitadas por materia personas y grado. ■ Por razón de la materia: es competencia de nulidad por matrimonio rato y no consumado. ■ Por razón de la persona: Canon 1425.1.1º, este se refiere a que el papa va a juzgar las causas de los jefes de estado. ■ Por razón del grado: Canon 1440 un tribunal de grado inferior será incompetente para conocer una causa anterior, y uno de segunda no podrá uno de 1ª. La absoluta (canon 1447) el que ha intervenido en causa, no puede actuar en la misma en una instancia superior, ni juez ni abogado. Sentencia por tribunal absolutamente incompetente será nula. La competencia relativa, es como la territorial (canon 1407), nadie puede será citado en primera instancia sino es ante el tribunal competente, no será nula sino ilícita la sentencia por tribunal relativamente incompetente. -canon1673: 1º Lugar donde se celebro el matrimonio 2º Sino el anterior donde demandado tenga el domicilio o cuasidomicilio (102 ), el domicilio se adquiere por dos modos residir en territorio de un parroquia perpetuamente o bien , o cuando no se lleva intención de permanecer en esta parroquia pero pasa un quinquenio, el cuasi domicilio 2 maneras, permanecer tres meses , o bien cuando no teniendo intención pero se ha prolongado por 3 meses. 3º Domicilio de la parte actora siempre que ambas partes residan en la misma conferencia episcopal y otorgue consentimiento el vicario judicial de la demandante. 4º Lugar donde mayor numero de pruebas si consiente el vicario judicial del domicilio del demandado después de escuchar a este. El artículo 11 de la Instrucción Dignitas Connuvi. Cuando se acude a uno de los fueros del domicilio o cuasi-domicilio, hay que probar esta residencia requisitos del canon 102. Mediante certificado o como sea. Pendiente ya la causa el cambio de domicilio no afecta a la competencia del tribunal Art 13 en relación con el canon 1643, cuando se consulta al vicario judicial la consulta la puede hacerse de palabra o por escrito pero de palabra debe constar en un documento. Causas separación ¿quién es competente? Observarse el 1673. Causas de separación 1692 ,1673 cuando sea separación judicial, cuando es la vía administrativa, de acuerdo con el canon 1692 será competente el obispo diocesano donde residen los cónyuges, se reconoce 6 que cabe acudir al fuero civil pues cuando la separación canónica no tenga eficacia civil la sentencia canónica como es el caso de España, también cabe el fuero civil cuando efectos meramente civiles del matrimonio, en estos casos que acepta la iglesia que acudas al fuero civil se exige licencia del obispo donde residen los cónyuges para que acudan a la vía civil. Quien es el tribunal competente matrimonio rato y no consumado, la solicitud para el papa se presenta al obispo diocesano del domicilio o cuasi-domicilio 1699, o ante el obispo donde se encuentre la mayor parte de las pruebas, pero también disolución del vinculo a favor de la fe 1673. La solicitud va dirigida al romano pontífice. Otro 1707 disolución muerte presunta, obispo diocesano debe declaración de muerte presunta no como en derecho civil. Competente y debe presentar solicitud obispo diocesano de residencia del cónyuge supérstite. Si reaparece el matrimonio que vale es el primero, Disolución del matrimonio respecto de los vagos y en aplicación del canon 1409, será competente para conocer el lugar de residencia habitual el vago o el del lugar de residencia del matrimonio. Cuestiones de competencia Canon 1505, corresponde al juez o al tribual comprobar su competencia, puede suceder que el juez examine su competencia. Supuesto de incompetencia absoluta: este vicio puede atacarse en dos momentos durante el proceso y así durante este se da cuenta que es incompetente de oficio mediante decreto, pero puede ocurrir que sea la parte o las partes que estime que estamos ante una incompetencia absoluta que puede suceder que se plante una vez planteado mediante declinatoria ante el mismo juez que conoce la causa , o bien vía inhibitoria presentándola ante el juez que estime competente, si el juez resuelve como improcedente el supuesto de competencia absoluta su decisión es apelable ante el tribunal de la rota romana. Finalizado el proceso si se observa que tribunal no era competente, querella de nulidad que puede interponerse en el plazo de 10 años, respecto de la in competencia absoluta los de incompetencia relativa, como sucede en el caso anterior el juez la debe declarar de oficio si no se da cuenta alguna de las partes puede interponer por vía inhibitoria ante el mismo juez que lleva la causa. Si la parte no interpone esta excepción de que se haya llevado por la formula de dudas. Si pese a la declinatoria juez se considera competente no cabe apelación pero cabe querella de nulidad o “restitucio in integrum” Si se declara incompetente puede apelar ante el tribunal inmediatamente superior. Los conflictos pueden ser positivos o negativos. En estos casos especifica el canon 1416 y el art 20 que en los conflictos de competencia ante tribunales sujetos al mismo tribunal de apelación han de ser resueltos por este sino resuelve la signatura apostólica. Canon 1415 ley de prevención se otorga la competencia al que cito en primer lugar al demandado, la competencia o la prorroga de competencia y respecto de la prorroga de competencia, canon 1414 por razón de la competentica … 7
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