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Tema 2 Legislación educativa y organización de centros, Apuntes de Desarrollo organizacional

Aputes de Legislación educativa y organización de centros

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 26/02/2023

mireia-bermudez-casquero
mireia-bermudez-casquero 🇪🇸

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¡Descarga Tema 2 Legislación educativa y organización de centros y más Apuntes en PDF de Desarrollo organizacional solo en Docsity! TEMA 2: LA POLÍTICA Y LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVAS EN ESPAÑA 1. ¿CÓMO ESTUDIAR ESTE TEMA? El principal objetivo de este tema es distinguir con claridad entre la política educativa, que es la instancia que toma las decisiones sobre el sistema educativo español y la administración educativa, que es el conjunto de instituciones, recursos personales y materiales y medios financieros dedicados a implementar y desarrollar todo el sistema educativo español, planificado mediante la legislación educativa. Debemos profundizar en aquellos aspectos de la organización política y administrativa que definen las características más importantes del sistema educativo español. Finalmente, se analizan los principales órganos de coordinación administrativa de nuestro país, junto con el Ministerio de Educación: el Consejo Escolar del Estado, la Conferencia Sectorial de Educación y la llamada Alta Inspección del Estado. 2. LA POLÍTICA EDUCATIVA EN ESPAÑA Tal y como expresa el artículo 1 de la Constitución española de 1978 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria y la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. ● Poder ejecutivo: mira al presente, es el encargado de gobernar, es decir, de tomar todas las decisiones políticas conforme al programa del Partido Político en el Gobierno, conforme a lo establecido en las normas jurídicas y conforme a las necesidades del país, así como de aplicar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo. (aplicar las leyes, gobernar y dirigir la administración pública) 1 ● Poder legislativo: mira al futuro, es el encargado de elaborar y de redactar las leyes. (aprobar leyes) ● Poder judicial: mira al pasado, es el encargado de interpretar esas leyes (y el resto de las normas jurídicas del ordenamiento jurídico español) para resolver conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado. (vigilar el cumplimiento de las leyes y resolver conflictos). Como dicen Jorge Esteban y Pedro, en realidad, “todos los poderes están conectados unos con otros”, lo que permite que podamos hablar de una distribución pluralista del poder, más que de una división de poderes al uso. Tal y como afirma el artículo 97 de la CE 1978, el Gobierno dirige la política interior y exterior (del estado), la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno tiene también la potestad de crear normas jurídicas. Estas normas creadas por la Política Educativa (por el Gobierno) se denominan “normas con rango y fuerza de ley” y “reglamentos”. Mediante la acción conjunta de Leyes Ordinarias, Leyes Orgánicas y demás normas jurídicas aprobadas por el Gobierno, se decide y se establece la Política Educativa de nuestro país. Hay que tener en cuenta que la Política Educativa establece las líneas maestras de un sistema educativo, en este caso del español, usando la legislación educativa para plasmar sus decisiones en distintos tipos de normas jurídicas. Pero, también, hay que recordar que, según la Constitución, el Gobierno (la política educativa) dirige la administración pública española, tanto la militar como la civil. A estas cuestiones se refiere el artículo 97 de la CE. Además, debemos tener en cuenta que España es un país descentralizado, tanto territorial como administrativa y políticamente. Las CCAA, las provincias, los municipios y el propio Estado forman parte de este entramado político y organizativo “descentralizado”. Toda política educativa y toda política escolar derivan y forman parte de la Política general del Estado, que se debe ocupar del bien común, diseñando un sistema que satisfaga las necesidades formativas y de instrucción pública de su población. 2 quiere decir que España está formada por 17 Comunidades Autónomas, cada una de las cuales ha seguido un particular proceso de creación y constitución y cada una de las cuales ostenta una serie de características territoriales, políticas, administrativas, culturales, económicas, sociológicas y lingüísticas distintivas. Conviene recordar que, en esencia, todas las CCAA tienen las mismas competencias, lo cual permite hablar de un modelo de descentralización simétrico. Por otro lado, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla quedan bajo la dirección del propio MEFP ya que, técnicamente, CCAA. La administración educativa española descentralizada se concreta en tres niveles fundamentales: ● El nivel central, representado por el propio Estado. ● El nivel autonómico, representado por cada una de las 17 CCAA ● El nivel municipal, representado por cada uno de los ayuntamientos. A cada uno de estos niveles administrativos le corresponde un órgano básico en materia educativa (aunque, de hecho, existen muchos otros órganos en cada nivel): Al nivel central le corresponde el Ministerio de Educación (aunque hay que tener en cuenta que su denominación exacta puede cambiar con el tiempo o según las necesidades o decisiones de los sucesivos Gobiernos de la nación). Al nivel autonómico le corresponde la Consejería de Educación de cada una de las 17 CCAA. Al nivel municipal le corresponde la Concejalía de Educación de cada uno de los aproximadamente 8.120 municipios que existen en España. 5 Conviene recordar, sin embargo, que existiría un cuarto nivel en esta organización descentralizada de la administración educativa española, que corresponde al nivel de los propios centros educativos, independientemente de que estos sean públicos, privados o concertados, o independientemente de que se encuentren en un municipio o en una CCAA, determinado así que todos los centros educativos en España también forman parte de la administración educativa española y todos tienen sus competencias y funciones, claramentes delimitadas de las competencias y funciones que tiene cada uno de los otros niveles “superiores”. Por poner un ejemplo, todos los centros escolares en España tienen la obligación de concretar sus proyectos pedagógicos mediante la elaboración de los llamados Proyectos educativos de los Centros. Estos proyectos educativos, así como sus distintas metodologías y/o pedagogías utilizadas, diferencian a unos centros de otros, además de otros factores. En la siguiente imagen podemos ver un resumen sobre los niveles de la Administración educativa en España, elaborado por el propio MEFP: La LOE/LOMLOE considera que el sistema educativo español está formado por “el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 6 A efectos prácticos, lo más importante de esta división descentralizada de la administración pública española, en general y de la administración educativa española, en particular, es el reparto competencial. Esto quiere decir que cada uno de los niveles anteriormente mencionados tiene una serie de competencias en materia educativa. Veamos con un poco más de detalle el conjunto de competencias que ostenta cada uno de los niveles de la administración educativa española. En primer lugar, hemos de mencionar que la propia Constitución española se pronuncia sobre el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA, aunque hay que tener en cuenta que no existe ninguna formulación taxativa de todas las competencias del Estado y de todas las competencias de las CCAA. El artículo 149 de la CE 1978 establece todas aquellas materias sobre las que el Estado tiene “competencia exclusiva” (es decir, competencias que las CCAA o que los ayuntamientos no pueden “gestionar”). Si revisamos el artículo 6bis de la LOE/LOMLOE, nos encontramos con un listado de las principales competencias asignadas al gobierno (es decir, al Poder Ejecutivo de la nación). Entre estas competencias, la más importante es la ordenación general del sistema educativo que, por definición, debe corresponder al nivel central de la administración educativa. Además de la ordenación general del sistema educativo español (es la más importante), el Gobierno también tiene las siguientes funciones: ● La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución española, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. ● La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). ● Y, finalmente, el diseño básico del currículo con el fin de asegurar una formación común en todo el territorio nacional… En este sentido, al Gobierno le corresponde la fijación de las 7 4. LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Dado que el sistema educativo español está descentralizado, hace falta un conjunto de instituciones públicas que permitan coordinar todos los niveles de su organización, tanto territorial como administrativamente (incluso, también, desde el punto de vista político). A estas instituciones las conocemos como los órganos de coordinación administrativa del sistema educativo español. Por su parte, la antigua LOMCE los denomina “instrumentos” del sistema educativo español. Y son tres: ● El consejo escolar del estado ● La conferencia sectorial de educación ● La alta inspección del estado La finalidad básica de cada uno de estos tres órganos va dirigida a trabajar de forma coordinada y cooperativa entre los principales niveles que conforman la administración educativa en el sistema educativo español (especialmente, entre el Estado y las CCAA), contando con los representantes pertinentes de todos los sectores de la comunidad educativa (en particular, de padres y madres, de profesores, de alumnos y de las propias administraciones) y en cada uno de los sectores importantes del sistema educativo español: la programación general de la enseñanza, la organización del sistema educativo en su conjunto y la defensa de la unidad del sistema educativo. Según la LOE/LOMLOE, todas las Administraciones educativas, de cualquier nivel y naturaleza, así como los Ayuntamientos y los propios centros educativos, deberían coordinar sus actuaciones, en cada una en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de lograr una mayor eficacia en la utilización de todos los recursos destinados a la educación así como para contribuir a los fines y objetivos educativos y pedagógicos establecidos en las normas jurídicas educativas, especialmente en la propia LOE/LOMLOE (basado en el artículo 8.1). Veamos, detenidamente, las principales características, así como las principales funciones de cada uno de estos tres órganos por separado. EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO El Consejo Escolar del Estado (no tiene poder en la toma de decisiones) es el principal órgano de representación y participación de la comunidad educativa española, en su conjunto (es decir, de 10 los sectores más directamente relacionados con el sistema educativo español), en la organización básica del sistema educativo, tanto desde el punto de vista organizativo como desde el punto de vista pedagógico y curricular. De hecho, se puede definir como el órgano de la administración educativa española encargado de asegurar la participación de todos los sectores implicados en el sistema educativo español en lo que se denomina la programación general de la enseñanza. Como veremos más adelante, el artículo 27 de la CE afirma, en su apartado quinto, que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. El Consejo Escolar del Estado fue creado mediante la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE), que data de 1985 y existe, a la vez, junto con otros órganos similares, como los Consejos Escolares autonómicos, los Consejos escolares municipales y otros distintos consejos escolares intermedios (regionales, provinciales, etc.) Hay que tener en cuenta, además, que en cada centro educativo en España existe un consejo escolar, similar en funciones al Consejo Escolar del Estado, aunque solo para el ámbito de cada centro escolar. Mientras que el ámbito de influencia del Consejo Escolar del Estado se extiende a todo el Estado, incluyendo a todas las CCAA, a todas las provincias y a todos los municipios. “El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el mundo educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado. El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo. Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tienen que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación. Asimismo, aprueba para cada curso escolar el Informe sobre el estado del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación que alcancen el respaldo de sus miembros. Por otra parte, el Consejo Escolar del Estado integra la participación territorial de los diferentes Consejos Escolares Autonómicos a través de la Junta de Participación, compuesta por los respectivos presidentes y presidida por el presidente del Consejo Escolar del Estado. “ El Consejo Escolar del Estado es, también, el órgano del nivel central encargado de asesorar al Gobierno (al Poder ejecutivo del Estado) en materia educativa, en sus dos fuentes más importantes: en materia de política educativa y en materia de legislación educativa. Finalmente, el Consejo 11 Escolar del Estado tiene la importante función de elaborar un informe anual sobre la situación del sistema educativo español en su conjunto. De forma similar, el resto de consejos escolares territoriales (autonómicos, provinciales y/o municipales) tiene funciones y competencias similares a las del Consejo Escolar del Estado, aunque solo para el ámbito territorial respectivo de cada uno de ellos (una CCAA, una provincia o un municipio, por ejemplo). Y, de igual manera, podemos decir que los distintos consejos escolares de centro tienen funciones similares a las del Consejo Escolar del Estado (asegurar la participación de toda la comunidad, asesora en materia de legislación educativa y elaborar un informe sobre la situación educativa) pero solo para su ámbito de influencia: un centro educativo en particular (un colegio o un instituto, por ejemplo). Además del Consejo Escolar del Estado, existen Consejos Escolares Autonómicos, provinciales y municipales, además de los propios Consejos Escolares de los Centros educativos. El Consejo Escolar del Estado está formado por 107 miembros, elegidos de entre los sectores más directamente relacionados con el sistema educativo español. Asó y en función de la representatividad social y educativa de las principales asociaciones en que se integran, podemos decir que el Consejo Escolar del Estado está formado por: ● Una presidencia ● Una vicepresidencia ● Una Secretaría General ● Profesores (del ámbito público y del ámbito privado) ● Padres y madres (pertenecientes a distintas asociaciones o AMPAS) ● Alumnos (pertenecientes a las asociaciones de alumnos más representativas). ● Administración y servicios ● Titulares de centros privados ● Organizaciones sindicales ● Organizaciones empresariales ● Administración educativa ● Universidades ● Entidades locales ● Personalidades de reconocido prestigio 12 ● La aprobación de los planes anuales y plurianuales de actuación del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación y de la propuesta de criterios para la publicación y difusión de los informes del mismo. ● La constitución de un fondo documental sobre temas educativos, así como el estudio y divulgación de las políticas educativas. ● Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a las Comunidades Autónomas y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados en los mismos con cargo a dichos créditos. ● Examinar los proyectos de convenios de colaboración, siempre que afecten a temas relacionados con las actividades de la Conferencia. ● Elaborar planes y programas conjuntos de actuación. ● Intercambiar información y puntos de vista y articular la posición de las CCAA en el proceso de formación de los criterios que definan la posición española en asuntos educativos en el ámbito de la Unión Europea, articulando su actuación con la de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en los términos establecidos en la Ley que regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. ● Articular la información de las CCAA en relación con los Acuerdos internacionales en los que España se parte y actúa como cauce general de información y participación interna de las CCAA en los Organismos internacionales especializados en temas educativos. En todo caso y para resumir, la función más importante de la Conferencia Sectorial de Educación es: Promover la cooperación y la coordinación entre todas las administraciones educativas en España, es decir, entre la Administración General del Estado (entre el nivel Central de la Administración educativa) y las Administraciones educativas de todas y cada una de las CCAA (el nivel autonómico de la Administración educativa española) LA ALTA INSPECCIÓN DEL ESTADO La Alta Inspección educativa, es el órgano encargado de garantizar, en última instancia, la unidad del sistema educativo español, establecido en la CE de 1978. Tal y como afirma el artículo 27.8 CE “Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”. La función de la Alta inspección educativa le corresponde, así, al Estado 15 y ello con el objetivo de garantizar, por parte de todas y cada una de las CCAA, el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas al propio Estado en materia de legislación educativa básica y de ordenación general del sistema educativo, así como la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución. Según Rosa María Carda y Francisco Larrosa, la Alta inspección educativa tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y competencias de las adninistraciones educativas autonómicas en materia de enseñanza, así como garantizar el cumplimiento de las facultades atribuidas a la Administración educativa del Estado y la observación de las leyes orgánicas que se aprueben en desarrollo del artículo 27 de la CE, como la LODE o la LOMLOE, por poner sólo dos ejemplos. Para que la administración educativa en España pueda funcionar de forma coordinada, existen un conjunto de medidas y de prácticas. Algunas de ellas las estamos estudiando en este mismo tema. Otra de ellas es la presencia, en cada nivel territorial de nuestra administración descentralizada, de una representación del Estado (es decir, del Gobierno central). A estas “representaciones” (que podríamos comprenderlas, de forma análoga, como si fueran las embajadas que un país tiene en el extranjero) se las conoce como Delegaciones del Gobierno (en las capitales de las CCAA) y como Subdelegaciones del Gobierno (en las capitales de provincia). Pues bien, en todas y cada una de las Delegaciones del Gobierno Central, en cada capital de CCAA, existe un Área funcional de la Alta Inspección Educativa. De forma resumida, las 5 funciones más importantes de la Alta Inspección Educativa son: ● El ejercicio de función inspectora. ● El seguimiento de las disposiciones y actos de las CCAA en materia educativa universitaria y no universitaria. ● Inspeccionar el cumplimiento de las condiciones que el Estado establezca para la obtención de títulos académicos y profesionales, así como la aplicación, en todas las CCAA de la ordenación general del sistema educativo y de las enseñanzas mínimas. ● Comprobar que los planes educativos, que los programas de estudio, que los libros de texto y qué orientaciones pedagógicas establecidas por cada CCAA se adecuan a las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado. 16 ● Comprobar el cumplimiento, por parte de todas las CCAA, de la legislación educativa del Estado. Finalmente, conviene mencionar los llamados Programas de Cooperación Territorial, a los que se refiere específicamente la propia LOE/LOMLOE, en su artículo 9. Los Programas de Cooperación a los que se refiere este artículo 9 “serán desarrollados y gestionados por las administraciones educativas competentes, en los términos del acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba”. En la Disposición adicional quinta de la LOMLOE, el legislador ha planteado que, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la llamada Agenda 2030 de la ONU, el Gobierno (en colaboración con todas las AAPP del ámbito educativo) promoverá (durante todo el período de implantación de la LOMLOE) los programas de cooperación territorial “como línea estratégica de actuación, con especial atención a mejorar los niveles de escolarización accesible y asequible en el primer ciclo de educación infantil y en formación profesional, así como para promover el desarrollo de las competencias, la educación inclusiva, la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación, el plurilingüismo, el fortalecimiento de la escuela rural e insular y el desarrollo profesional docente”. Según este artículo, el Estado deberá promover la aprobación e implementación de distintos programas de cooperación territorial. Y ello con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general establecidos en la LOE/LOMLOE; o bien de reforzar las competencias básicas de los estudiantes más desfavorecidos; o para estimular el conocimiento y el aprecio, por parte de todo el alumnado del país, de la riqueza cultural y lingüística de las distintas CCAA; o, finalmente, para intentar contribuir a la solidaridad entre los distintos territorios de España así como al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades socio-económicas, culturales, formativas o de otra índole. Los programas de cooperación territorial podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes (entre el Estado, las CCAA y los municipios, fundamentalmente). Por supuesto, y debido a que la Administración educativa española es bastante amplia y compleja, existen otras instituciones y órganos educativos en nuestro país, como los llamados órganos consultivos, entre los cuales está el Consejo Escolar del Estado. 17
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