Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

TEMA 20 LOS LÍMITES TEMPORALES DEL DERECHO SUBJETIVO, Resúmenes de Derecho Civil

Asignatura: Introducción Derecho Civil (parte General), Profesor: Jose María Huidobro, Carrera: Derecho + Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Universidad: UPCO

Tipo: Resúmenes

2012/2013

Subido el 03/11/2013

claveacademica
claveacademica 🇪🇸

4.3

(8)

35 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga TEMA 20 LOS LÍMITES TEMPORALES DEL DERECHO SUBJETIVO y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 20 LOS LÍMITES TEMPORALES DEL DERECHO SUBJETIVO 20.2. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA 20.2.1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO. La prescripción extintiva es una vía de extinción de los derechos subjetivos cuya causa está en que ni sus titulares (por ejemplo un acreedor) los han ejercido ni los sujetos pasivos (por ejemplo un deudor) han reconocido su vigencia durante un plazo de tiempo establecido en la ley o, en ocasiones, por las propias personas que intervienen en la relación jurídica. Durante ese periodo de tiempo tiene lugar el silencio de la relación jurídica. Para algunos, nuestro ordenamiento jurídico impone la extinción porque se presume iuris tantum que el titular del derecho ha abandonado, renunciado, al mismo. Para otros, se trata de una sanción merecida al titular por su inactividad y, finalmente, para la mayoría se debe a razones de seguridad jurídica y a exigencias de la buena fe porque no se puede admitir que los derechos permanezcan en una situación de incertidumbre indefinidamente. 20.2.2. ÁMBITO SUBJETIVO: PERSONAS A QUIENES AFECTA LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. Afecta a los titulares del deber jurídico, por ello debemos tener una doble perspectiva: El sujeto activo: ¿quién puede ver su derecho subjetivo extinguido por prescripción? Pues según el art. 1932 CC la prescripción afecta a todas las personas, incluso aquellas que no tienen capacidad suficiente para administrar sus bienes pues para el legislador prevalece el criterio de seguridad jurídica frente al de justicia, aunque sin perjuicio de reconocer a las personas incapacitadas el derecho a reclamar contra sus representantes legítimos. El sujeto pasivo: ya no se le va a poder imponer judicial o extrajudicialmente por su titular el contenido del derecho subjetivo. Ahora bien, una cosa es que el derecho haya prescrito y otra que su titular no pueda exigir su cumplimiento. Si lo hace, el sujeto pasivo tiene una opción: alegar que el derecho, por el transcurso del tiempo, ha prescrito o cumplir su contenido renunciando a la prescripción ganada. 20.2.3. ÁMBITO OBJETIVO: EL OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ¿Qué derechos o acciones pueden prescribir? La respuesta la encontramos en el art. 1930 CC, párrafo segundo y en el art. 1936 CC. Prescriben los derechos subjetivos de naturaleza patrimonial (derechos de crédito y derechos reales), y no los de naturaleza extramatrimonial, así como los sometidos a caducidad. Como reglas especiales: no son prescriptibles las acciones a las que se refiere el art. 1965 CC, ni las auténticas excepciones (quae temporalia ad agendum, perpetua ad excipiendum). 20.2.4. ASPECTOS RELATIVOS AL TIEMPO I. Comienzo del plazo. El art. 1969 CC sobre la determinación del momento a partir del cual comienza a contarse el plazo plantea algunas dudas y, por tanto, han surgido diferentes respuestas: 1º Teoría de la actio nata: el momento inicial coincide con el nacimiento de la acción, es decir, desde que su titular la tiene a su disposición. 2º Teoría de la lesión: se fija el dies a quo de la prescripción e el momento en que una persona, con su acción, daña o lesiona el derecho subjetivo. Suele predicarse para los derechos reales y para los de crédito. 3º Teoría de la realización: el día inicial es el momento en que el derecho subjetivo es exigible. Suele predicarse para los derechos de crédito. 4º Teoría de la insatisfacción: ésta pretende conciliar las dos anteriores y abracar ambos grupos de supuestos. El día inicial sería el momento en que el derecho es lesionado o, desde que siendo exigible, no se cumple, es decir, desde que queda insatisfecho. Nuestro Tribunal Supremo se inclina por fijar el dies a quo desde el momento en que el titular tuvo conocimiento o pudo razonablemente conocer la lesión. II. Cómputo de los plazos. Leer pág. 443 para ejemplo. La regla general de cómputo del tiempo se encuentra en el art. 5 CC, si bien el art. 1960,3 CC, a efectos de prescripción hace una pequeña corrección del art. 5.1: “El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último ha de cumplirse en su totalidad”. III. Plazos legales de la prescripción extintiva A los 30 años prescriben las acciones sobre bienes inmuebles, sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción. A los 20 la acción hipotecaria. A los 15 las acciones personales, como plazo general. A los 6 desde la pérdida de la posesión para las acciones reales sobre bienes muebles (salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al art. 1955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrfo tercero del art. 1962). A los 5 las acciones para exigir el cumplimiento de las siguientes obligaciones: pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos, cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. A los 3: pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios, derechos y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus funciones; satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios; pagar a los menestrales, criados, jornaleros; abonar a los posaderos la comida y habitación; a los mercaderes el precio de los géneros vendidos. Al año: acción de recobrar o retener la posesión, acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el art.1902. IV. La interrupción y la suspensión de la prescripción extintiva. A) La interrupción Es la ruptura del silencio de la relación jurídica. Es necesario plantear dos aspectos: 1º Atendiendo al art. 1973, la prescripción de las acciones se interrumpe por: su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de la deuda por el deudor.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved