¡Descarga Teoría del Negocio Jurídico: Hechos Jurídicos, Actos Jurídicos y Declaración de Voluntad y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! DERECHO CIVIL DOCTOR VALLS 25/04/2022 LECCIÓN 20: Los hechos jurídicamente relevantes y sus diversas clasificaciones. La autonomía privada. 1. El acto jurídico Todo esto es la teoría del Negocio Jurídico, pero antes del Negocio Jurídico nos encontramos con que en la vida tenemos hechos naturales y hechos jurídicos, actos naturales y actos jurídicos y tenemos negocios. Un hecho natural es un suceso de la naturaleza. EJEMPLO: un rayo. Cae un rayo y mata a una oveja, ya puede tener transcendencia jurídica, estamos ante un hecho jurídico porque ese hecho natural tiene transcendencia jurídica. EJEMPLO 2: Se cace una teja y mata a una persona, es un hecho jurídico, pero no un negocio porque el dueño de la teja y la persona que pasaba por ahí no han negociado nada. El hecho jurídico es el suceso de la naturaleza con relevancia jurídica que produce una causalidad, ese hecho jurídico puede ser positivo o negativo, simple o complejo, natural o humano o más o menos relevante. Cuando el suceso es una actividad humana, actos humanos. EJEMPLO: Voy caminando por la calle, el hecho de caminar no es un negocio. EJEMPLO 2: Voy caminando, me descuido y choco con una farola, no hay transcendencia jurídica, sé que es un acto humano chocar con una farola. EJEMPLO 3: Voy caminando por la calle, me choco contra una farola y esa farola cae y le da a un coche; ese acto humano tiene una trascendencia jurídica y se llama acto jurídico con una consecuencia porque ese acto humano produce efectos jurídicos, ya sean queridos o no queridos, consciente o inconscientemente. Esos actos jurídicos pueden ser lícitos o ilícitos, voluntarios o involuntarios; según sean de una materia o otra producirán unos efectos u otros, de buena o de mala fe. EJEMPLO 4: el acto jurídico de dar a luz, puede producir efectos jurídicos; si yo soy la madre y en el acto jurídico de dar a luz realizo algo que no está bien, producirá una responsabilidad, no tengo nada pactado con el feto. 2. El Negocio Jurídico: su estructura. Naturaleza jurídica del acto negocial. Sus efectos. Los límites de la autonomía de la voluntad. En cuanto nosotros hacemos algo con otras personas, por lo cual tenemos una relación, un sistema, una actividad; en el cual hay una o varias declaraciones de voluntad que produce unos efectos jurídicos, estamos ante un Negocio Jurídico que se integra dentro del Ordenamiento Jurídico. Negocio Jurídico: el negocio por el cual una o varias personas consienten en olvidarse respecto de otra voluntad. Aquella declaración de voluntad en el cual el individuo realiza algo y lo regula para que los intereses propios del individuo que lo hace, coincidan o no, pero están en relación con los intereses de los otros. EJEMPLO: Camino por la Universidad, es un negocio jurídico porque hay una serie de circunstancias civiles. ¿Cómo se regula el Negocio Jurídico? Se regula en el Código Civil en lo que refiere a las relaciones jurídica de los ciudadanos, se regula en el CCE porque en el CCCat todavía no hemos legislado el negocio jurídico, es el único punto que Cataluña no lo ha legislado, hay un problema conflictual. Estudiaremos el CCE, no el CCCat. ¿Por qué aún no lo hemos legislado? No lo hemos legislado por un problema de conflictividad de mercados. Lo que estudiaremos aquí, será la Teoría General del Negocio Jurídico que está recogida en el artículo 1254 y artículos siguientes de CCE. En el CCE nunca se habla de la Teoría General del NJ, solo se habla de la Teoría General del Contrato asimilando todos los contratos a los negocios jurídicos, cosa que no es cierto. Los contratos con negocios jurídicos, pero los negocios jurídicos no son necesariamente contratos. EJEMPLOS: un testamento no es un contrato pero sí un negocio jurídico, una adopción, una donación, etc. El NJ como tal es un concepto que da Federico de Castro (el padre del derecho civil moderno español, de mediados del siglo XX), con carácter subjetivista. Es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad que se realizan para producir unos efectos jurídicos dentro de los limites que establezca el propio ordenamiento jurídico. Es decir, el interesado a través del NJ lo que hace es regular por sí y para sí, los interese que tenga en sus relaciones con otros, ya sea inmediato (compraventa) o posteriori (testamento). Para eso hay que tener una voluntad, y declarar esa voluntad. Para eso existe la autonomía de la voluntad, una voluntad autónoma, hay una voluntad en que las partes tienen algo por sí mismos y para sí mismos y lo quieren en blanco y en botella. Es decir, manifiesta que quieres. Son obligaciones recíprocas, me das te doy (do put des). El CCE en el artículo 1254 dice que lo que tu pactes, bien pactado estará. Artículo 1255 los contratantes, negociadores, pueden establecer las clausulas, pactos, condiciones que tengan por convenientes mientras que no sean contrarias a la moral, a la leyes y al orden público. 3. Idea general sobre las clases de negocios jurídicos.