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Extinción de procesos por actos de las partes: renuncia, desestimiento, allanamiento y tra, Ejercicios de Derecho Civil

Los distintos modos en que se puede extender un proceso judicial por acción de las partes implicadas. Se abordan temas como la renuncia, el desestimiento, el allanamiento y la transacción, incluyendo sus características, efectos y límites legales. Además, se discuten los conceptos relacionados de costas, sujetos obligados al pago y el procedimiento en materia de costas.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/05/2018

sart347
sart347 🇪🇸

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¡Descarga Extinción de procesos por actos de las partes: renuncia, desestimiento, allanamiento y tra y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Tema 23: extinción del proceso por acto de las partes. 1. Extinción del proceso sin sentencia judicial: Lo habitual es que termine con sentencia. Puede acabar de tres formas: • Acto del juez: • Sentencia • Sobreseimiento: 415, cuando se llega acuerdo de las partes. También cuando hay algún defecto procesal insubsanable o que no se haya subsanado en el plazo previsto. Se produce en la audiencia previa. La consecuencia procesal es que se pone fin al proceso pero sin juzgar el fondo del asunto. • Acto de las partes: • Cuando se extingue el derecho: ponemos fin a la controversia ■ Renuncia: stc ■ Allanamiento: stc ■ Transacción: auto que dice si ese acuerdo es válido Las partes llegan a un acuerdo y ya no existe controversia. • Cuando no se extingue el derecho ■ Caducidad: cuando el proceso está paralizado durante un tiempo, el proceso finaliza automáticamente no podemos tenerlo abierto de forma indefinida. Finaliza sin stc de fondo, el conflicto sigue ■ Desestimiento • Satisfacción extraprocesal o perdida del interés legítimo. Esto se puede producir antes de stc firme. Límites: • No exista prohibición legal • No afecte interés general • Perjuicio de tercero Estamos ante procesos de carácter dispositivo, es decir las partes pueden disponer del objeto del proceso en cualquier momento. Se exige poder especial para renunciar desistir, etc. Art. 19 y 25.2 LEC. El tribunal está vinculado con los límites anteriores. 2. La renuncia Manifestación de voluntad del actor habiendo dejación del objeto litigioso. Art 20 LEC. El demandante en el proceso judicial renuncia a la pretensión ejercitada. Requisito: renuncia poniendo fin al conflicto • Acto unilateral sol parte demandante • Capacidad procesal para realizar actos procesales. • Autorización al representante legal Efecto: sentencia absolutoria con efecto de cosa juzgada, no se puede iniciar proceso posterior con el mismo objeto. 3. Desestimiento Lo realiza el demandante. La diferencia con la renuncia es que finaliza el proceso judicial sin resolver el fondo del asunto y se puede iniciar un nuevo proceso judicial. Lo que se hace es apartarse del proceso judicial. Sólo está limitado por los plazos de caducidad Efecto: auto de sobreseimiento o de archivo Presupuestos: • Acto procesal, poder especial art. 25.2 LEC • Bilateralidad del Desestimiento : necesidad de que el demandado sea oído una vez se Le haya notificada la demanda. Finalidad: • Evitar proceso posterior • Difamación que implica la demanda • Excepciones a la bilateralidad: Efecto: • El proceso termina sin stc de fondo diferencia con la renuncia. Significa que no produce efectos de cosa juzgada art. 222. Puede iniciar un proceso declarativo posterior con el mismo objeto. • Se condena en costas a la parte demandante, siempre y cuando el demandado se hubiera opuesto al desestimiento alegando la continuación del procedimiento. 4. Allanamiento Lo mismo que la renuncia pero por parte del demandado. Art. 21 LEC: el tribunal declara sentencia estimatoria de la pretension salvo los límites establecidos anteriormente. Es el demandado que acepta que el demandante tiene razon. Se puede producir en dos momentos procesales: se puede producir en cualquier momento procesal. Si se contesta la demanda queda acreditado que era necesario interponer el proceso judicial y por eso las costas las paga el demandado. • Antes de la contestación: Si el demandado se allana, no tiene que pagar las costas salvo que concurre mala fe (cuando se reclamen estas cantidades al margen del proceso) cuando se impone a la parte la obligación de iniciar el proceso para exigir el cumplimiento de la obligacion. Se acredita con los requerimientos previos que la parte contraria no ha tenido en cuenta. • Sentencia vinculante • Después de la contestacion: siempre se imponen costas. • Sentencia vinculante. Clases:
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