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Tema 23Los actos de comunicación Los actos de comunicación son aquéllos por lo, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Causes matrimonials, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/01/2014

rebeca.neni1
rebeca.neni1 🇪🇸

3.8

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¡Descarga Tema 23Los actos de comunicación Los actos de comunicación son aquéllos por lo y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Tema 23 Los actos de comunicación Los actos de comunicación son aquéllos por los que se pone en conocimiento de las partes o de terceros todo tipo de incidencias o actuaciones- del Juez, del Secretario Judicial o de las partes- a fin de preservar el principio de publicidad y garantizar la posibilidad de que se realicen determinadas actuaciones procesales. Constituyen, por ello, un instrumento fundamental para evitar la indefensión. Regulación: 270 a 272 LOPJ. 149 a 168 LEC. 166 y ss LECrim. - RESPONSABLE de la realización de los actos de comunicación: el Secretario Judicial (o persona a quien designe, bajo su dirección), salvo en las poblaciones donde se cree un Servicio Común de Notificaciones, en cuyo caso será este servicio quien practique todos los actos de comunicación. (art. 163 LEC) I. CLASES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Notificaciones en sentido estricto: - Objeto: Se limitan a poner en conocimiento de su destinatario un acto procesal del juez, del secretario judicial o de las partes (p. ej., la notificación de la sentencia a los interesados). - Destinatarios: Las partes y terceros a los que, a juicio del tribunal o porque así lo exija la ley, pueda afectarles la resolución. - Forma: Copia literal de la resolución que se notifique (art. 152.1.3ª LEC). Citaciones: - Objeto: Actos de comunicación en los que se señala día y hora (término) y un lugar en el que el citado debe realizar un acto procesal (p. ej., citación para la audiencia previa, para juicio, para realizar un acto de prueba...). - Destinatarios: partes, testigos, peritos... - Forma: se notifica mediante “cédula” con el siguiente contenido: 1. Identificación del tribunal y del asunto en el que recae la resolución. 2. Nombre y apellidos del destinatario. 3. Objeto de la citación. 4. Lugar, día y hora de la comparecencia. 5. Prevención de las consecuencias que, en cada caso, la ley establezca para el supuesto de la incomparecencia. Emplazamientos: - Objeto: Comunicar una resolución judicial por la que se otorga un plazo (a diferencia de la citación) para que el emplazado realice una actividad (p. ej., se emplaza a las partes para que comparezcan ante el tribunal en el plazo de 20 días). - Destinatarios: Los mismos que de las citaciones. - Forma: Se comunican también por cédula, que tendrá el mismo contenido que la cédula de citación, con una diferencia: en lugar de señalar un término, se señala un plazo para realizar una actividad. Requerimientos: - Objeto: Ordenar al destinatario que realice alguna actividad (p. ej., se requiere al deudor para que pague) o a que deje de realizar una actividad que estaba llevando a cabo (por ejemplo, se requiere a un constructor para que paralice una obra). A diferencia de los demás actos de comunicación, en los requerimientos se permite que el requerido conteste sucintamente al requerimiento en el mismo acto de la entrega. Tal respuesta se consignará en la diligencia de entrega (art. 152.3 LEC). Traslado de documentos: Junto con los actos de comunicación realizados por el órgano jurisdiccional (todos los anteriores), la nueva LEC introduce otro acto de comunicación en el art. 276, al que llama “traslado de documentos”, de acuerdo con el cual, la parte que quiera presentar un escrito o documento ante el tribunal, previamente, debe dar traslado –a través de su procurador- de una copia a los procuradores de las demás partes (no es aplicable al traslado de la demanda o de otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio). II. FORMAS DE PRACTICAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN (VID. LEC tras la reforma operada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre). Hay diversas formas, subsidiarias unas de otras, de acuerdo con el siguiente orden: 1. Comunicación al Procurador. La comunicación entre las partes y el tribunal, desde que se inicia el proceso hasta que termina con la ejecución de la sentencia, como regla general, se realizará a través de los procuradores, siempre que se trate de realizar un acto de comunicación a una parte que ya esté personada y que esté representada por procurador. ¿Dónde se realiza la notificación? En la sede del Tribunal o en el Servicio de Recepción de Notificaciones (art. 154.1 LEC y 272 LOPJ). 2. Notificación en el domicilio del destinatario por correo, telegrama o medio semejante. arts.169 y ss LEC. arts. 183 y ss LECrim. - Clases: auxilio judicial interno. auxilio judicial internacional. 1.1. El auxilio judicial interno. El auxilio judicial se solicitará en los siguientes casos: a) Cuando deban practicarse actuaciones fuera del término municipal o de la circunscripción del tribunal que las ordene (arts. 274.1 LOPJ y 169.2 LEC) b) Cuando las actuaciones sean competencia de otro tribunal (art. 274.1 LOPJ) c) Cuando, por razones de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito o por cualquier otra causa de análogas características, resulte imposible o muy gravoso que la declaración de un testigo o la ratificación de un perito se realicen en la sede del tribunal que está conociendo del asunto. (art. 169.4 LEC) No será necesario solicitar el auxilio judicial: a) Cuando se trate de practicar diligencias de prueba fuera de la circunscripción del tribunal, si el órgano que esté conociendo del asunto se desplaza al lugar en el que deban practicarse, SIEMPRE QUE no se perjudique la competencia del juez o tribunal correspondiente y esté justificado por razones de economía procesal. (arts. 169.2 in fine LEC y 275 LOPJ) b) Cuando se trate de realizar diligencias de instrucción penal fuera del territorio de la jurisdicción, SIEMPRE QUE el lugar donde deban practicarse esté próximo y se comunique inmediatamente al juez competente. (art. 275 LOPJ) La petición de auxilio se realizará siempre mediante EXHORTO, dirigido por el órgano “exhortante” (órgano judicial que solicita el auxilio) al órgano “exhortado” (órgano judicial que debe practicar la actuación requerida). El exhorto debe contener, entre otros extremos (art. 171 LEC): 1. La identificación del órgano exhortante y del exhortado. 2. La/s actuación/es cuya práctica se solicita. 3. Término o plazo en el que debe/n llevarse a cabo. - La remisión del exhorto se realizará –como regla general- directamente al órgano exhortado por el órgano exhortante, sin la intervención de intermediarios, a través del sistema informático judicial o de cualquier otro medio por el que pueda quedar constancia de su recepción. (art. 172.1 LEC) No obstante, el art. 172.2 LEC permite que la remisión se haga por conducto personal de la parte que lo solicite o de su Procurador –si está habilitado para actuar ante el órgano exhortado-, en cuyo caso la tramitación del exhorto se realizará bajo su responsabilidad, debiendo entregarlo al órgano exhortado en el plazo de cinco días desde que le fue entregado, bajo amenaza de multa de 30 € por cada día de retraso. - Cumplimiento del exhorto: el órgano exhortado debe practicar la diligencia solicitada en el tiempo señalado en el exhorto, pudiendo intervenir en dicha práctica las partes, sus abogados y sus procuradores (arts. 173 y 174 LEC). Si el exhorto no se cumplimenta en el tiempo señalado, el exhortante recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento y, si persiste el retraso, aquél deberá ponerlo en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al exhortado para que adopte las medidas oportunas (generalmente, corrección disciplinaria) (art. 173 LEC). Una vez cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante mediante el sistema informático judicial o por cualquier otro medio que garantice la constancia de la recepción. Las diligencias practicadas se remitirán por correo certificado al órgano exhortante o, en su caso, se entregarán a la parte –o a su procurador- que se haya encargado personalmente de su tramitación. Estos últimos deberán entregar las actuaciones al exhortante en el plazo de diez días, bajo amenaza de multa de 30 € por día de retraso (art. 175 LEC). 1.2. El auxilio judicial internacional. 1.2.1. Petición de auxilio judicial a órganos judiciales extranjeros: Se realiza por petición del Presidente del TS, TSJ o AP al Ministerio de Justicia, que la hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido (vía diplomática o directamente al órgano requerido si así lo prevén los Tratados Internacionales). 1.2.2. Petición de un órgano judicial extranjero a un órgano español: Los órganos jurisdiccionales están obligados a atender la petición cuando así lo dispongan los Tratados Internacionales o, en su defecto, cuando (según el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia) haya relación de reciprocidad con dicho país. Cuando se dé esta relación, sólo se podrá denegar el auxilio por las causas previstas en el art. 278 LOPJ. 2. Cooperación con la Administración de Justicia. En cumplimiento del art. 118 CE, los órganos jurisdiccionales pueden solicitar la cooperación con la Administración de Justicia de otros órganos públicos no judiciales, privados o de particulares a través de los siguientes instrumentos: a) Mandamientos: a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, Notarios, Policía Judicial, etc. b) Oficios: A funcionarios y autoridades distintos de los anteriores y que no estén bajo las órdenes inmediatas de jueces y magistrados. c) Exposiciones: Por conducto del Ministerio de Justicia, a Congreso, Senado y Gobierno. d) Requerimientos: a particulares.
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