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Monarquía Absoluta y Formas de Gobierno: Monarquías Absolutas, Parlamentarias y Racionales, Apuntes de Derecho Constitucional

Teoría PolíticaHistoria de la política y el gobiernoDerecho Constitucional

Este documento ofrece una descripción histórica y comparativa de las monarquías absolutas, parlamentarias y racionales. Se explica la transición de la monarquía absoluta a la democrática y se distinguen los diferentes tipos de gobierno, como el presidencialismo norteamericano y el parlamentarismo de gabinete. Además, se analizan los sistemas electorales y la importancia de la separación de poderes.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el presidencialismo norteamericano y cómo se diferencia del parlamentarismo de gabinete?
  • ¿Cómo se transformó la monarquía absoluta en una forma democrática?
  • ¿Qué es una monarquía absoluta y cómo se diferencia de otras formas de gobierno?

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 15/09/2021

atenea1199
atenea1199 🇪🇸

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¡Descarga Monarquía Absoluta y Formas de Gobierno: Monarquías Absolutas, Parlamentarias y Racionales y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! TEMA 3. EL ESTADO DEMOCRÁTICO 1. FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO: Las formas de Estado son aquellas variantes que ha ido tomando el Estado en función de la relación de los elementos de Estado. Los elementos esenciales de un Estado son tres: Territorio, Pueblo y Poder Público. Podemos distinguir entre diferentes formas de estado: + DEPENDIENDO DEL ORIGEN DEL PODER: Y Estado democrático, quienes están sujetos a las normas también participan en su elaboración, directamente o por medio de representantes. Estado autocrático, quienes se encuentran sujetos a las normas no participan en su elaboración, es un tercero el que crea las normas que se les aplican. 1. DEPENDIENDO DEL PODER: x x Monarquía absoluta: es aquella forma de Estado en la que dios otorga al monarca el poder absoluto. Se puede resumir en la frase de “El Estado soy yo” del monarca Luis XIV. Posteriormente en la época de la Ilustración se transforma la forma de poderes y a principios del siglo XIX se llega al fin de la Monarquía Absoluta con la revolución Francesa. En la actualidad podemos encontrar un Estado Constitucional o de Derecho. Donde encontramos una procedencia democrática del derecho, defendiendo la idea de que el origen del poder se encuentra en el pueblo, y este poder se encuentra sujeto a esas normas. También podemos diferenciar entre un Estado Autocrático/autoritario, en el que es el dictador el que ejerce del poder. 2. DEPENDIENDO DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER: > Estado Centralizado/Unitario. Se trata de un estado que tiene en las autoridades del poder central poderes reducidos, es decir; ciertas atribuciones son traspasadas a otras entidades y/o figuras del poder, o parte de sus funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los ejerzan en forma exclusiva, aun cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central. Estado Federal/Descentrallizado. Es una forma de organización política descentralizada, con un Estado central y distintos entes territoriales autónomos, que se relacionan conforme a lo dispuesto en una Constitución federal; en ella se establece cómo se distribuyen las competencias entre las instituciones centrales y las territoriales. Formas de gobierno: Estados en los que existe una estricta separación de poderes y otros en los que esta separación es solo relativa. -Separación estricta: * Monarquía constitucional: surge a finales del siglo XVII! y principios del siglo XIX. En ella el rey deja de tener le poder Absoluto pero permanece a la cabeza del poder ejecutivo, actúa junto al parlamento que tiene el poder legislativo. A diferencia de esto, en la Monarquía parlamentaria el rey carece de poderes efectivos, su poder es de carácter simbólico. * Presidencialismo norteamericano: el presidente y el Parlamento son elegidos directamente por el cuerpo electoral (ciudadanos), con poder ejecutivo (tiene bastante poder). División estricta de poderes, pero el presidente tiene una legitimidad directa diferente. -Separación relativa: * Parlamentarismo: gobierno no extraído del voto popular. Deriva y responde el parlamento. Poder ejecutivo dual: Jefe de Estado (Rey) y Jefe de Gobierno. El primero tiene un papel formal, protocolario, con poderes de carácter simbólico, etc. El Gobierno no es elegido directamente por el pueblo, sino por elecciones parlamentarias. Por extracción parlamentaria se elige al Presidente del Gobierno. El Gobierno y la mayoría parlamentaria provienen del mismo partido o coalición política (Estado de partidos/Democracia de partidos). Los miembros del Gobierno (ministros) pueden no ser miembros del Parlamento, por lo tanto no todos los miembros del Gobierno son Diputados. Es fundamental que el presidente tenga la confianza/apoyo del Parlamento. Si no existe esa confianza, el Presidente del Gobierno puede ser destituido a través de la Cuestión de Confianza y la Moción de Censura. El Presidente puede decidir disolver el Parlamento y elegir a un nuevo Presidente, a través de elecciones para elegir nuevos Diputados. -TIPOS DE PARLAMENTARISMO: Podemos diferenciar entre: x Parlamentarismo de Gabinete: El Gobierno está formado solo por dos partidos políticos que se alternan en el poder, como puede ser el ejemplo de Gran Bretaña. Otorga mucha estabilidad. Parlamentarismo Clásico: El Gobierno está formado por multitud de partidos políticos como puede ser el ejemplo de Francia, Bélgica, Italia... Gran inestabilidad. Parlamentarismo Racionalizado: Es una mezcla que surge a partir de la segunda Guerra Mundial, sobre todo en Alemania. Es un Sistema Parlamentario en el que se intenta que no haya inestabilidad de Gobiernos. Se traduce en racionalizar las relaciones entre el gobierno y el parlamento, sabemos que el Parlamento exige responsabilidad política al Gobierno, y necesita ser de la confianza del Parlamento (puede darse una moción de censura). En Alemania se usa la moción de censura constructiva, que exige proponer un candidato alternativo para la presidencia (muy difícil que prospere). Sistema Parlamentario Mixto: combina elementos del Parlamentarismo y del Presidencialismo. El pueblo elige directamente a los Diputados, pero también al Presidente. Puede darse el caso de un choque de legitimidades siendo de diferente ideología el presidente y los diputados. (Alemania de Baiba, Francia) Gobierno Convencional o Asambleario: Aparentemente muy democráticas pues se compone de asambleas en las que participan todos los ciudadanos, pero no hay una autentica separación de poderes detrás de ellos se esconden líderes. Ejemplos son Francia o la Unió Soviética. Sistema Directorial: vigente en Suiza. El Parlamento elige al Gobierno o Directorio al comienzo de cada legislatura, pero una vez constituido ya no puede ser cesado por el Parlamento, no puede exigir responsabilidades políticas. Sistema muy rígido que puede paralizar la acción del Estado, porque el Gobierno pretende aprobar leyes que el Parlamento no quiere, y el Parlamento a pesar de no estar de privado existen dos voluntades: voluntad del representado y voluntad del representarse (obligado a ser fiel a la voluntad del representado). Somos nosotros mismos los que elegimos al representante y es el que da forma a la voluntad del pueblo. Cuando elegimos a nuestros representantes, los Diputados, ya no pueden ser destituidos en el periodo de tiempo de cuatro años (duración de la legislatura establecida por la ley),. En derecho público, el representante, una vez elegido, ya no está sujeto a las decisiones del pueblo. Representante de todo el pueblo, que actúa en conciencia, pero sin tener en cuenta a los representados. No podemos obligarlo a actuar de una determinada forma. No sujetos a MANDATO IMPERATIVO. En derecho privado se puede revocar el mandato del representante (falta de confianza, etc.). En el público hay que esperar a que acabe su mandato. En derecho público es consustancial la extracción de representantes a través de elecciones (igualdad, pluralismo político... En una democracia representativa, la elección de los representantes se realiza de una forma igualitaria y libre en un régimen de pluralismo político. A lo largo de la historia, la teoría de la representación establece que el sujeto representado es la nación, como un ente abstracto, que surge con ideas revolucionarias representadas a través de la asamblea (no recibe instrucciones de nadie, prohibición del mandato imperativo). Puede darse dos opciones, que las personas que forman la nación puedan participar todas por igual (sufragio universal) o que solo participen algunos (sufragio restringido) donde son solo determinadas las personas que pueden elegir y pueden ser elegidos. Estos pueden ser solo aquellos que tengan un número de ingresos representados, propiedades, títulos... es decir la burguesía, la nobleza, el clero... Esta asamblea que representa a la Nación no recibe instrucción alguna (no está sujeta a mandato imperativo). Soberanía nacional significa que el poder reside en la nación, y esta es la primera etapa en la teoría de la representación en la que el sujeto representado es la Nación, en la que paulatinamente se va reconociendo el Sufragio Universal. Hablamos de soberanía nacional avanzado el siglo XX, incluyendo el sufragio femenino. En nuestra constitución se mezcla la soberanía nacional con el pueblo (Artículo 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”). Los representantes elegidos son representantes de todo el pueblo: no solo de aquellos que las han votado. Esto tiene como consecuencia la prohibición del mandato imperativo. No podemos decidir cómo tienen que ejercer, los representantes pueden trabajar libremente. -LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: Art 87.3 C, iniciativa legislativa (proyectos o proposiciones de ley) corresponde al Gobierno, Congreso y Senado. Las Asambleas de las Comunidades Autonomicas podrían solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Tambien si reunimos al menos 500.000 firmas podemos presentar proposiciones de ley, remitiéndose a una ley organica (3/1984) que prevé que no se puede con la proposicion de presupuestos generales del estado. -ÓRGANOS DE REPRESENTACION DEMOCRATICA: Parlamento: está formado por Diputados y Senadores y es el encargado de elegir al presidente del gobierno. En la democracia representativa el parlamento es el órgano más legitimado democráticamente ya que es elegido directamente por el pueblo. El parlamento lo puede casi todo a través de la ley, que es la norma superior al decreto ya que está elaborada por el parlamento que es el órgano más legitimado democráticamente. Normativa: Poder constituyente: constitución. Parlamento: ley. Gobierno: decreto. Esto es diferente en los sistemas presidencialistas, ya que el presidente es elegido por el pueblo directamente. Los jueces, aunque no son elegidos por el pueblo están obligados al imperio de la ley. 3. DERECHO DE SUFRAGIO. A través, de elecciones libres, en régimen de igualdad (votos valen igual), de pluralismo político, de libertad (presentarse como candidato). Es un derecho universal (todo mayor de edad), directo (se ejerce en persona) y secreto. Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 4. EL REFERENDUM. Es una forma de consulta popular (quienes formamos parte del cuerpo electoral) en la que los ciudadanos se pronuncian sobre una cuestión política a través del voto. Sentencia del Tribunal Constitucional. 103/2008. Plan Ibarreche. Impulso una consulta popular del País vasco, parecido al caso actual de Cataluña. El Tribunal fija las características principales del referéndum. Características: Que el sujeto convocado a participar en el referéndum sea el cuerpo electoral (>18 años). Que exista un determinado proceso electoral. Que existan garantías administrativas y judiciales para que sea correcto el ejercicio del referéndum. Cualquier intento de alterarlo provocaría que no fuera referéndum. Puede ser vinculante o consultivo. Aunque en la práctica es distinto. Regulación de las dos modalidades > Ley orgánica 2/1980. ¿Quién convoca el referéndum? El rey. Lo propone el presidente del Gobierno, lo autoriza el Congreso de los Diputados. No cabe la iniciativa popular en el referéndum. Existen referéndums consultivos y vinculantes. Los referéndums consultivos son aquellos en los que solo se consulta y su resultado no es vinculante. En los referéndums vinculantes lo que se elija el pueblo va a ser vinculante, y por lo tanto se convierte en ley. Nuestra constitución regula la modalidad de referéndum. Esla de referéndum consultivo aunque si se celebran y sale positivo o en contra de lo que quiera el Gobierno: o el gobierno asume lo que sale en el referéndum o lo ignora pero si lo ignorase en las próximas elecciones no tendría muchas posibilidades de que saliera elegido. Solo se han llevado a cabo dos referéndums en España. El primero en 1976, cuando se consultó el mantenimiento de España en la OTAM. El segundo en 2004 sobre el tema de la constitución europea, que luego por otros motivos, aunque salió a favor, no se aprobó. El referéndum no puede ser organizado ni propuesto por minorías parlamentarias ni órganos de las CCAA, ni por ciudadanos, aunque sea un número muy elevado. Solo lo puede hacer el presidente del gobierno, pero necesita la autorización de los diputados. La constitución prevé otros referéndums vinculantes. El referéndum consultivo es convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del gobierno. Artículo 92. 1.Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2.El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3.Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. La constitución también prevé dos tipos de referéndums vinculantes: 1. Para aquellas CCAA que accedieron a la autonomía a través de la vía rápida en primer lugar. (Artículo 177) puede darse si así lo solicita un décimo de los diputados del artículo 177.Y para aquellas CCAA que accedieron a la autonomía a través de la vía lenta (artículo 178) 2. Otros referéndums vinculantes son de aprobación de reforma de los estatutos de autonomía del País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. Otras CCAA también han recurrido al referéndum para la reforma de sus estatutos como Valencia, Aragón y Extremadura. El artículo 149 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre: autorización para la convocatoria de consultas populares por vía del referéndum. Esto significa que el Estado puede autorizar que las CCAA o municipios se puedan realizar referéndum, pero lo tiene que aprobar el Estado. Algunos estatutos de autonomía también han querido defender esta figura al ámbito autonómico. (El artículo 122 del Estatuto de autonomía de Cataluña lo prevé) Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149. 1.32 de la Constitución. LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos se han convertido desde la 2?GM en una pieza fundamental del sistema democrático. Son los partidos políticos los auténticos protagonistas de la vida pública. (Estado de partidos/ democracia de partidos) Tras 2?GM > se comienzan a regular con medidas: la Constitución obliga a regular el régimen jurídico de los partidos (art 6). Ley orgánica 6/2002 > regula los partidos políticos. Los partidos políticos son asociaciones privadas (PP, PSOE, IU, Podemos), pero que llevan a cabo funciones públicas. Sentencia 3/1981 del TC= cualquiera puede formar parte de ellas, es voluntario, y porque desempeña funciones públicas, están sujetas por la constitución a requisitos (art 6): + Organización, funciones, democráticas (organización democrática, órganos de control, asambleas, congresos, etc.) > estructura democrática. + Son expresiones del pluralismo político (es un grupo que gira en torno a una determinada ideología > aúnan esta pluralidad de voluntades constitutiva de una sociedad y se manifiestan con una voz unitaria). Esto no es que todas las opiniones estén reflejadas en un partido político, puede compartir solo algunas ideas > permiten que el pluralismo político tenga salida. + Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. A través de ellos se expresan las opiniones del pueblo agrupadas. + Instrumentos fundamentales para la participación política. En política podemos participar de muchas maneras, todos participamos en política aunque no lo creamos. En una sociedad es imposible no participar. Se participa también, no solo formando parte de un partido político o participando en las elecciones:
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