¡Descarga Derechos de la Personalidad: Deontología Profesional y Principios Básicos y más Apuntes en PDF de Deontología solo en Docsity! TEMA 3: La esfera jurídica de la persona Deontología profesional y principios jurídicos básicos honor, intimidad personal, propia imagen. Especial referencia a la igualdad como derecho constitucional. La protección de datos de carácter personal. El derecho a la vida es “erga omnes”, es decir, son absolutos frente a los poderes público y a los particulares. La vía adecuada para defender los derechos de la personalidad es la protección que se desenvuelve en varios niveles: penal (ejemplo: crimen), civil (ejemplo: accidente de tráfico) y administrativo (ejemplo: irregularidades médicas). Al hablar de derechos de la personalidad distinguimos tres categorías conceptuales: Derechos humanos: conjunto de derechos que queremos reconocer a cualquier ser humano esté donde esté, son predicables para toda la población. Derechos fundamentales: se tienen frente a los poderes públicos. En nuestra constitución son los artículos del 14 al 30 incluido el 30. Ejemplo: detención durante más de 72h. Derechos de la personalidad: 3 Son intransitables, inherentes, no se pueden transmitir, enajenar, vender, donar a otros. También son indispensables, no se pueden disponer de ellos. Son irrenunciables, no se pierden por falta de uso. Son inexpropiables. Son inembargables. Y no son susceptibles de acción subrogatoria, otro acreedor no puede ejercer una acción en nombre de otra persona. Son innatos Podemos clasificarnos: o Ámbito corporal: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la salud física y psíquica y sobre las partes separadas del propio cuerpo. 0 Ámbito espiritual: derecho a la libertad, el derecho a la identidad, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y el derecho a la protección de datos de carácter personal. 10100 JJ NOTICIAS SOBRE ALGUNOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD > ARTICULO l: Abogados y periodistas debaten sobre los derechos a la información y al honor (la opinión de málaga) Durante la Jornada sobre Derecho y Periodismo celebrada en el Colegio de Abogados de Málaga tratan de encontrar un punto de equilibrio entre ambos colectivos abordando cuestiones como la relación de los letrados con los medios de comunicación en relación a los casos mediáticos; la libertad de expresión, el derecho al honor y la presunción de inocencia; el secreto profesional, las filtraciones o el uso del lenguaje en sucesos de violencia de género y con menores. Esta sesión tiene origen en el problema que produce la información infundada, por ello destacan que es fundamental distinguir entre periodistas correctamente formados y documentados sobre un tema, en este caso hablamos de los relacionados con los letrados, sin embargo, se debe proteger el derecho al honor de la opinión fácil y sin fundamento. Durante la asamblea, se reconoce que algunos medios informativos se dejan llevar por el sensacionalismo, el alarmismo y juicios sin fundamento, por otro lado, los medios exigen a los profesionales del Derecho comprensión, ya que ellos transmiten la información inmediata, la que concurre en ese momento temporal, y el sistema judicial no se lo permite por la lentitud de los procesos legales. > ARTICULO ll: Bankinter, condenado a pagar 10.000€ por incluir a un fallecido en los ficheros de morosos (Europapress). La entidad financiera fue condenada a indemnizar a los familiares del fallecido por vulnerar su derecho al honor. El fallecido había devengado una deuda con Bankinter respecto de la cuenta de varias tarjetas, sin embargo, se le estaba cobrando un interés notablemente superior al normal del dinero, de tal manera que se ha declarado abusivo por falta de trasparencia. Bankinter argumenta que la ley orgánica de protección de datos no tiene valor sobre los fallecidos como respuesta ante la acusación de haber vulnerado el derecho al honor del fallecido. Finalmente, el fallo estima la sentencia, declarando la nulidad radical de los contratos suscritos por el fallecido con Bankinter, condenándole a abonar a la parte actora, la familia del fallecido, 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y manifestando la intromisión ¡legítima por parte de la entidad con vulneración del derecho al honor. > ARTICULO lll: Las críticas públicas a un medio por su trabajo están protegidas por la libertad de expresión, según supremo (Confidencial). Los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación de impuestos por el doctor Miguel Bautista Royo Salvador a Pilar Baz por criticarle en los medios de comunicación fueron inadmitidos ya que las manifestaciones de la mujer se encuentran protegidas por la libertad de expresión, que prevalece sobre el derecho al honor.