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Eficacia de las Normas Jurídicas: Ignorancia, Error y Retroactividad - Prof. Sabater, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el tema de la eficacia de las normas jurídicas y el papel de la ignorancia de las leyes y el error de derecho en el ordenamiento jurídico. Además, se discute el principio 'iura novit curia', el fraude de ley y la nulidad de los actos jurídicos. Se explica cómo se aplican las leyes nuevas a los hechos previos y se presentan los tipos de retroactividad. Una lección sobre derecho civil.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/07/2019

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¡Descarga Eficacia de las Normas Jurídicas: Ignorancia, Error y Retroactividad - Prof. Sabater y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! LECION 3: EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS. La ignorancia de las leyes y el error de derecho. El derecho orden la realidad social permitiendo, incentivando, desincentivando, prohibiendo actividades resultados y situaciones. Para ello es indispensable que todos los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a el art 9.1 del CE. El art. 6.1 del CC la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Semejanza es la regla no es obstáculo para que exista la difusa llamada “error de derecho” así se prevé en el art. 6.1 párrafo 2 del CC, sirve para impugnar la validez y eficacia de los actos y negocios jurídicos en los que los ciudadanos han estado motivados por un desconocimiento o mal conocimiento de las normas jurídicas. Puede dar lugar el error de derecho a la anulación de ese acto jurídico (art. 1266 del CC) para que el error de derecho tenga relevancia jurídica tiene que tener 2 requisitos: El error de derecho tiene que ser esencial o determinante en la realización del acto. Que el error sea disculpable, técnicamente que sea dispensable. El principio de “IURA NOVIT CURIA” DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS “cuéntame los hechos, yo ya aplicare los derechos” Los ciudadanos, no tienen la obligación de conocer el derecho semejante obligación si recae sobres la administración pública y en particular sobre los jueces y magistrados, ellos responden por culpa de los daños que se producidos por su ignorancia del derecho, que es inexcusable en la parcela de derecho inherente o su función (art. 16, 411 y 417,14 del LOPJ). El principio “iura novit curia” es que los tribunales deben conocer el derecho y aplicar las normas pertinentes para resolver el caso, aunque este derecho no sea alegado por las partes. Este principio “iura novit curia” debe ponerse en relación con el llamado principio de congruencia, es decir lo pedido por las partes en el suplico de la demanda (resultado perseguido) y los hechos y causas de medir alegados por las partes. El fraude de ley (art. 6.4 del CC). El derecho debe imponerse no solo frente a las violaciones directas si no también frente a los ataques o contravenciones que se realice de forma disimulada, encubierta, para sancionar esta ultimas contravenciones se aplica el fraude de ley, se aplica de los actos realizados del amparo del texto de una norma (norma de cobertura) pero que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él. Se trata por lo tanto con el fraude de ley de buscar la protección de una norma, que esta no está prevista para el caso en cuestión con el fin de burlar otra norma, que es la llamada norma defraudada que es la verdaderamente aplicable al caso, son casos que pueden ser de fraude de ley el cambiar de nacionalidad de un país que no admite el divorcio a la de otro país que, si lo admite, divorciarse y acto seguido recuperar la nacionalidad originaria. El cambio de vecindad civil para así burlar los derechos de los legitimados. La coexistencia a escala nacional como internacional, diversos ordenamientos jurídicos que favorecen que se produzcan los fraudes de ley. Por eso, se considera fraude de ley el caso de utilización de una norma de conflicto con el fin de evitar la aplicación de una norma español (art. 12.4 y 16.1 del CC). No afecta a la costumbre (art. 1.3 del CC) ni al derecho extranjero (12.6 CC) que tiene que ser alegado y probado por las partes. LA NULIDAD COMO SANCION GENERAL EN MATERIA. El derecho reacciona frente a los incumplimientos, con sanciones. La sanción máxima o más grave en el ámbito del derecho civil es la sanción de nulidad actuando contra el derecho. La nulidad es lo que opera con carácter general o supletorio ante la infracción de normas o de leyes imperativas o prohibitivas, según el art 6.3 del C.C. Antes de proceder a la aplicación de esa sanción hay que comprobar si la norma defraudada no prevé un efecto distinto, para el caso de la contravención. En consecuencia, hay que decir que cuando la norma infringida no prevé expresamente de sanción entonces, hay que interpretarla la norma para ver si es posible otra sanción. Esto es necesario teniendo en cuenta, los efectos drásticos que tiene la nulidad. LOS EFECTOS JURIDICOS: Los actos nulos son actos carentes desde el principio de cualquier eficacia jurídica. La resolución judicial o la sentencia que establece que un acto es nulo tiene carácter declarativo. Lo que persigue con esta declaración es la destrucción de cualquier apariencia de validez del acto. Se puede decir que la nulidad de un acto puede ser apreciada de oficio por los tribunales, esta sanción civil es la a nulidad que puede ser compatible con otro tipo de sanciones como pueden ser; las penas o las multas administrativas. LA VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY. Según el ART.2.1 DEL c.c LAS LEYES ENTRAN EN VIGOR A LOS 20 días desde su completa publicación en el boletín oficial del estado salvo que en ellas se disponga otra cosa. Prevé en principio una VACATION LEGIS de 20 días durante los cuales no entra en vigor, dando la posibilidad a los destinatarios de la norma de que conozcan su existencia y contenido. En principio, salvo que se establezca otra cosa la ley entra en vigor simultáneamente en todo el territorio nacional y para todos los destinatarios. La propia ley puede prever o establecer plazos mayores o menores de VACATIO LEGIS. Ej.: un plazo mayor a 20 días, que es la disponibilidad final de la 21ª LEC (7/01/2000).
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