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Tema 3: Derecho y Estado Relación entre Derecho y poder El Estado d, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoria del Dret, Profesor: Rebeca Varela, Carrera: Ciència Polítca i Gestió Pública + Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 25/01/2018

paula_mod_cas
paula_mod_cas 🇪🇸

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¡Descarga Tema 3: Derecho y Estado Relación entre Derecho y poder El Estado d y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! Tema 3: Derecho y Estado Relación entre Derecho y poder Un importante sector doctrinal concibe el Derecho y la Política como ámbitos diferentes e incluso opuestos. La relación política en estado puro se basa en la solidaridad del grupo frente a la amenaza del que no forma parte del mismo. En la actualidad, Derecho y Política se superponen, se influyen recíprocamente y resisten los límites de separación entre ambas. En el mundo moderno se ha ido produciendo una progresiva conexión entre la realidad jurídica y la realidad del Poder. Puede plantearse la relación Derecho-Poder a partir de dos conceptos históricos: • Derecho moderno. • Estado, forma moderna de poder político. Puede decirse que con Bodin se inicia la relación Derecho-Poder anunciada por Maquiavelo. La justicia del Derecho es inseparable de la legitimidad del Poder. Ninguna concepción del Derecho ha negado de forma radical la vinculación entre Derecho y poder: • Iusnaturalistas: el Derecho se caracteriza por la justicia y no por la coacción. Es necesario recorrer a medios coactivos para llegar a la finalidad del Derecho (justicia). • Positivistas: el Derecho se caracteriza principalmente por el elemento coactivo. Confusión entre Derecho y fuerza. Concepto de poder ▲ Concepto de núcleo con un significado discutible, ya que plantea problemas de significado. ▲ Max Weber (1864-1920): poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad en una relación social determinada. Esta definición hace referencia al poder social, es decir, al poder que unos individuos ejercen sobre otros. Poder social ▲ Capacidad de imponer a alguien lo que se quiere por la fuerza. ▲ Elementos de poder: ■ Individuos ■ Objeto ■ Comportamiento e intereses ■ Medios o recursos ▲ Las relaciones de poder son asimétricas, es decir, que hay alguien que tiene el poder y alguien que lo sujeta. Ej: poder de los órganos públicos en un Estado de derecho dirigido al interés general. ▲ Tipología de poder: ■ Económico ■ Ideológico ■ Político Derecho y fuerza ▲ La resolución más evidente entre Derecho y poder es la que se establece mediante la fuerza física. ▲ El Estado como órgano que ostenta el uso legítimo de la violencia. ▲ Estado de Derecho: los poderes públicos han de ejercer el uso de la fuerza de acuerdo con el contenido prescrito en las normas que cumplen unos requisitos determinados. Fundamentación filosófica del Estado ▲ El soberano como única autoridad para limitar la guerra de todos. ▲ El pacto social como intercambio entre seguridad de los sujetos y poder absoluto del soberano. ▲ Thomas Hobbes (1651)-Max Weber (1922): Estado como monopolio del uso legítimo de la fuerza. El Estado y su burocracia como nueva autoridad racional-legal. El Estado de Derecho Orígenes y características • Estado como concepto histórico con el que se alude a la forma de organización política surgida en Europa en los inicios de la Edad Moderna. • El poder está centralizado y de él emana el conjunto de normas jurídicas destinadas a resolver los conflictos de la sociedad. • Estado y Derecho aparecen estrechamente vinculados: todo Estado produce un Derecho. • El Estado de Derecho supone la limitación del poder del Estado por el Derecho, la regulación y control por la ley de los poderes y actividades estatales. • Imperio de la ley: la ley debe ser la expresión de la voluntad general y que se oriente en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. • Estructuración orgánica de la comunidad política basada en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. • Principio de legalidad. Evolución histórica Estado liberal de Derecho Estado social de Derecho • Nueva forma de entender o estructurar el poder estatal fundada sobre el principio de la “soberanía de la Constitución”. • No se presenta como superación del Estado social, sino como manifestación de sus exigencias y tensiones internas. • No parte del Estado de Derecho: descripción de las transformaciones sufridas a lo largo de la evolución del Estado de Derecho. • Siempre aparece opuesto al Estado liberal. • Nueva fórmula que viene a sustituir un sistema de estructuración del poder desbordado por la dinámica de los cambios sociales y por el incremento de la pluralidad en todos los ámbitos. • Intento de explicar las novedades que implica el constitucionalismo contemporáneo. • Creación de una nueva figura de control de la ley: los Tribunales o Cortes Constitucionales, que deben velar por la correcta aplicación y protección de la Constitución. • Novedad afecta a la posición de la ley. La ley queda sometida a una relación de adecuación y subordinación a la Constitución. • Principio de soberanía de la Constitución substituye al principio de legalidad. • Contexto sociohistórico: ■ Años 70: debilitamiento de la imagen del Estado soberano. ■ Concepción pluralista del Estado. ■ Crisis de gobernabilidad. ■ Aumento de la importancia del poder ejecutivo. ■ Participación de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) en las decisiones políticas. ■ Multiplicación de las leyes sectoriales/temporales y disminución de las leyes generales/abstractas. • Características: ■ La Constitución contiene el conjunto de reglas del juego que ordenan la dinámica social y se convierte en la fuente capaz de dotar de unidad y coherencia al sistema político-jurídico. ■ La Constitución ya no tiene por objeto sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales, sino que está dorada de un contenido material, singularmente principios y derechos, que condicionan la validez de las normas inferiores. Constitución como norma suprema del ordenamiento. ■ Constitución está dotada de principios y derechos fundamentales que condicionan la validez de las normas. En caso de conflicto entre los derechos y la ley, prevalecen los derechos, y ahí desarrolla toda su función el Tribunal Constitucional. ■ Los jueces desarrollan una importante tarea de aplicación de la Constitución que incluye la potestad de enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes a aplicar y la interpretación constitucional de todo el ordenamiento jurídico. ■ La base de la justicia constitucional de se encuentra en el concepto de razonabilidad. La crisis del Estado nación y nuevos modelos Se están produciendo en el mundo dos términos al mismo tiempo que generan en el Estado nación tensiones opuestas. Por una parte, la aparición de la tecnología (la globalización incluye presiones al Estado) y, por otra parte, los procesos identitarios (presión hacia dentro). Esto produce dos problemas: A. Gobernabilidad (globalización): el Estado nación ya no funciona. La globalización hace que la capacidad del Estado de ser quien impone las reglas vaya a desaparecer (los mercados internacionales se desmarcan de las reglas de los Estados, tienen sus propias normas, el Estado tradicional no puede imponer sus reglas). B. Legitimidad (procesos identitarios): la gente ya no reconoce al Estado, no se identifica con el Estado de nación. Cada vez aparece más sentimiento nacional (regional, local…). Nos encontramos ante una situación de crisis de la estructura jurídico-política estatal, y, por tanto, en una situación de transición hacia nuevos modelos de organización del poder político y nuevas instituciones de cooperación. La fórmula del federalismo, que es expresión de diversidad y heterogeneidad, aparece hoy como una de las alternativas al Estado nacional, que, por el contrario, ha homogeneizado todas las comunidades existentes en su territorio y ha uniformizado las costumbres y culturas. Los Estados, ante todo, empiezan a unirse: son los procesos de unión supranacional (Unión Europea, Unión de Estados Africanos…). Contexto de la crisis • Segunda mitad del siglo XX. • Globalización y cambio del sistema económico. • Los modelos de Estado ya no describen conceptos fundamentales. • Procesos de regulación globales. • Multiplicación de los poderes. • Se desdibujan las fronteras de los grupos sociales. • Doble crisis del positivismo. Nuevos modelos regulatorios Sociedad de la información (1990-2000) • Las teorías de la Sociedad de la información tienen en cuenta: a. Cambio en los modelos de producción b. Vinculación de los mercados financieros c. Importancia creciente de las empresas multinacionales. d. Importancia creciente del comercio y crecimiento de los bloques de regiones comerciales. e. Ajuste estructural y privatización. f. Hegemonía de la concepción neoliberal de las relaciones económicas. g. Impulso global hacia la democratización. h. Emergencia de actores supranacionales y transnacionales. • Se entiende el Derecho como campos jurídicos. Derecho y tecnología (2000-actualidad) • Renovado interés por la ciencia y la tecnología. • Pluralismo jurídico: ■ Rechazo de la versión normativa-positivista del Derecho. ■ No centran el Derecho en la capacidad de producción normativa del Estado. ■ Comportamiento como Derecho. Conclusiones Dualidad de perspectivas derecho-poder del siglo XX. Se suceden teorías mixtas. Análisis del Derecho producido por el Estado se convierte en un análisis de los sistemas complejos de regulación en entornos dinámicos. ■ Ej: desahucio.
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