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TEMA 3. EL PROCESO CANÓNICO Los actos procesales son actos jurídico, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Causes matrimonials, Profesor: Maria Cruz Musoles Cubedo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/02/2014

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¡Descarga TEMA 3. EL PROCESO CANÓNICO Los actos procesales son actos jurídico y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 3. EL PROCESO CANÓNICO *** Los actos procesales son actos jurídicos que se producen con la intención de producir un fenómeno de adquisición, modificación o extinción de derechos. 1. EL PROCESO CANÓNICO (EL PROCESO, INSTRUMENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA IGLESIA) - El proceso canónico (dice De Diego que) es como una sucesión o serie de actos que se celebran ante el juez o ante el tribunal en virtud de una pretensión fundada por un sujeto frente a otro. Esa pretensión fundada se dirige a obtener una declaración judicial (o reconocimiento jurídico). 2. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CANÓNICO (LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL PROCESO CANÓNICO) ** El proceso es una sucesión de actos que se celebran (o se dan) ante el juez o ante el Tribunal en virtud de una pretensión fundada por un sujeto frente a otro. Esa pretensión fundada se dirige a obtener una declaración judicial (o reconocimiento judicial) Antes de explicar cada uno de los principios inspiradores del proceso canónico interesa recordar un principio inspirador del ordenamiento canónico que es LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD (canon 1608) Este canon 1608 nos dice que: . Para dictar cualquier sentencia, se requiere EN EL ánimo del juez cierta certeza moral sobre el asunto que va a dirimir . El juez ha de conseguir esa certeza en lo alegado y probado . El juez debe valorar las pruebas según su conciencia, respetando las normas . En el caso de que el juez no haya podido conseguir esa certeza moral deberá sentenciar a favor del matrimonio, es decir, de la validez. PRINCIPIOS DEL PROCESO CANÓNICO 1. Principio de legalidad - Los tribunales de la Iglesia se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Código Canónico 2. Principio de escritura y oralidad - En el ordenamiento canónico se sigue el principio de escritura. Cuando estemos ante un proceso contencioso-ordinario y documental aplicaremos el principio de escritura. En cambio, el principio de oralidad se da más en el proceso de separación. 3. Principio de inmediación y mediación . Principio de inmediación - El principio de inmediación hace referencia a la PRESENCIA INMEDIATA del juez. El juez conoce directamente del caso. . Principio de mediación - El principio de mediación hace referencia a LA DELEGACIÓN por parte del juez a otras personas para que lleven a cabo el proceso. 4. Principio dispositivo (las partes) o de oficio (el juez) - Sabemos que el principio dispositivo son las partes y en el principio de oficio intervine el juez. En el derecho procesal canónico rige más el proceso de oficio. 5. Principio de publicidad o secreto - En las causas matrimoniales rige el secreto. No obstante, la publicidad existe respecto de las partes. 6. Principio de preclusión - Los actos procesales tienen que llevarse a cabo en el momento procesalmente oportuno. Para ello existen unos plazos. 3. CLASES DE PROCESOS (**Vamos a tener en cuenta la clasificación atendiendo a la autoridad que interviene en el proceso) - Hay diversas clasificaciones de procesos PERO vamos a tener en cuenta la clasificación atendiendo a la autoridad que interviene en el proceso. Así EN ATENCIÓN A LA AUTORIDAD QUE INTERVIENE EN EL PROCESO hablamos de procesos judiciales o de procesos administrativos. Los procesos judiciales van a finalizar con una sentencia. Los procesos administrativos finalizarán con una dispensa o con una gracia pontifica o con un decreto administrativo. 1. Los procesos judiciales (Van a finalizar con una sentencia) a) El contencioso-ordinario (también llamado proceso declarativo) Se regula en los cánones 1501 a 1655. Es un proceso plenario donde se ventilan las causas de nulidad que afectan al consentimiento. Finaliza en dos sentencias o en un decreto confirmatorio. b) El proceso documental - El proceso documental se basa en la existencia de un documento cierto y viene regulado en los cánones 1686 a 1688. Es un proceso sumario con base documental. Cuando la causa versa sobre la existencia de un impedimento podemos acudir al proceso documental. ** Cuando la causa versa sobre la existencia de un impedimento podemos acudir al proceso documental (que se basa en la existencia de un documento cierto) c) El proceso oral - Se regula en los cánones 1656 a 1670. El proceso oral es un proceso que se lleva a cabo cuando hablamos de la separación. La oralidad rige en todo el proceso y en este sentido el proceso es rápido, inmediato. 2. Los procesos administrativos (Van a finalizar con una dispensa o con una gracia pontifica o con un decreto administrativo) - a) Esta el de dispensa del matrimonio rato y no consumado que se rige por lo dispuesto en los cánones 1697 a 1706 y también en un circular del año 1986. En estos caos lo que se pide es una gracia pontifica al Romano Pontífice de disolver el matrimonio que ha sido válido pero que no se ha consumado. b) En segundo lugar, esta el de la disolución del matrimonio en favor de la fe . En estos casos se pide una gracia pontifica al Romano Pontífice. Se trata de matrimonios donde una parte del mismo no está bautizada y la parte que sí que está bautizada no es la responsable/causante de esta crisis matrimonial. Por ello se pide la disolución del matrimonio en favor de la fe. ** Saber que no tiene eficacia civil. c) En tercer lugar, el procedimiento administrativo (El proceso de separación) que se regula en el canon 1692.1. A través de un decreto del obispo diocesano se puede resolver la separación de los cónyuges. ** mediante proceso administrativo la signatura apostólica podría resolver alguna causa de nulidad. d) En cuarto lugar, el proceso de muerte presunta . En este caso, el canon 1707 dice que la instrucción del proceso la va a llevar el obispo diocesano del lugar donde resida el cónyuge superstite y además el obispo dictará una declaración presunta. La SIGNATURA APOSTÓLICA también puede resolver algunas causas de nulidad mediante proceso administrativo. Se trata de una excepción al principio general de que las causas se tramitan por vía judicial. 4. LAS PARTES PROCESALES - El canon 1476 nos dice que cualquier persona (por ejemplo, el cónyuge), esté bautizada o no, puede demandar en juicio. Tenemos que distinguir LAS PARTES PRIVADAS como son el actor y el demandado y LA PARTE PÚBLICA DEL PROCESO CANÓNICO es decir aquellos órganos judiciales que van a defender los bienes públicos de la Iglesia y éstos son el defensor del vínculo y el promotor de justicia. Hay que distinguir entre: 1. Capacidad jurídica - La capacidad jurídica hace referencia a la titularidad de derechos y de obligaciones y que la tiene toda persona. 2. Capacidad procesal - La capacidad procesal es la aptitud para realizar actos procesales y producir efectos jurídico- procesales con dichos actos. Decir que la capacidad procesal se adquiere a los 18 años (art. 97) Por otra parte, hay que tener en cuenta el canon 1478 y el art.97 de la Instrucción Dignitas Connubi que vienen a decir que los menores de edad y los que carecen de uso de razón deben comparecer por medio de los tutores o de los curadores salvo que el menor tenga 14 años y con uso de razón ya que en este caso sí que podrá demandar por si mismo. El art.98 de la Instrucción Dignitas Connubi y el canon 1479 nos dicen que si la autoridad civil ya ha nombrado en algún proceso civil a algún curador pide (la autoridad civil) que se acepte para el proceso canónico al curador nombrado en el proceso civil. El art.99 de la Instrucción Dignitas Connubi dice que el juez es competente para designar a un curador. LEGITIMACIÓN EN LAS CAUSAS DE NULIDAD - Hay que tener en cuenta aquí el canon 1674 que dice que son hábiles para impugnar el matrimonio los cónyuges y el promotor de justicia cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio. En este canon 1674 cuando se habla de nulidad matrimonial (nulidad del matrimonio) hay que tener en cuenta si la nulidad se ejercita en vida de ambos cónyuges o se ejercita cuando uno de ellos ha fallecido. . En el supuesto de que ambos cónyuges vivan - Según el canon 1664 (que coincide con el art.92 de la Instrucción) "podrán presentar la demanda de nulidad matrimonial bien los cónyuges o el promotor de justicia cuando la causa de nulidad se hubiera divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio". . En el supuesto de que ambos cónyuges hayan fallecido - En este caso hay que tener en cuenta el cano 1675 que dice que: 1. El matrimonio que no fue ejercitado en vida de ambos cónyuges no puede ser impugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos … 2. Si uno de los cónyuges muerte mientras está pendiente la causa de nulidad matrimonial debe observarse lo dispuesto en el canon 1518. El fallecimiento de uno o varios cónyuges se produce iniciada ya la causa, aquí hay que tener en cuenta el canon 1518 y el art. 93 que se refiere también al art. 143, hay que distinguir dos supuestos habrá que ver si la causa ha concluido o no. Si la causa no hubiera concluido la causa se suspende hasta que el cónyuge o el interesado la reinicie. Y añade el 143 el juez debe proseguirla citando al procurador y si no lo hay al heredero del difunto o sucesor. Canon 1518: Cuando un litigante muere, o cambia de estado, o cesa en el oficio por razón del cual actúa: 1 si la causa aún no hubiera concluido, la instancia se suspende hasta que la reanude el heredero del difunto o su sucesor o el legítimamente interesado; 2 si estuviera concluida la causa, el juez debe proseguirla, citando al procurador; y si no lo hay, al heredero del difunto o a su sucesor. ¿Qué sucede en la separación? (Los cánones 1152 y ss hablan de la separación pero NO hablan de su legitimación procesal (de quién es hábil para solicitarla) Se entiende que podrá interponer la separación el cónyuge que sea inocente en las causas matrimoniales. ¿Qué sucede en la disolución? Es un proceso administrativo donde se pide una gracia pontifica al Romano Pontífice mientras que el de nulidad es un contencioso. En el proceso de dispensa de matrimonio rato y no consumado del canon 1677 se dice que podrán entablar o solicitar esta gracia pontifica el cónyuge o los cónyuges aunque uno de ellos se oponga. DERECHO DE POSTULACION Y PATROCINIO DE LAS PARTES En el ordenamiento canónico las partes gozan de ius postulando, es decir, que las partes pueden defenderse por si solas (por si mismas) en el proceso.
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