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TEMA 3 FEDERALISMO FISCAL El Federalismo Fiscal estudia la problemá, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Sector Público, Profesor: ano ano, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/06/2015

gemichu
gemichu 🇪🇸

4.5

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¡Descarga TEMA 3 FEDERALISMO FISCAL El Federalismo Fiscal estudia la problemá y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity! TEMA 3 FEDERALISMO FISCAL El Federalismo Fiscal estudia la problemática derivada de la descentralización de funciones y recursos financieros entre varios niveles territoriales. La descentralización es aquel proceso por el que se distribuyen competencias y recursos del sector público estatal hacia niveles de gobiernos subcentrales (regionales y locales). La Teoría del Federalismo Fiscal parte de la economía pública que analiza la organización de las competencias de gasto y las fuentes de la financiación en un sistema con niveles múltiples de Gobierno. ECONOMÍA PÚBLICA HACIENDA PÚBLICA PROBLEMÁTICA INTERNA FEDERALISMO FISCAL 3.1 FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS En la praxis fiscal esta estructura (Hacienda Pública descentralizada) se halla subordinada al cumplimiento de las funciones a las que debe estar orientada toda actividad finaciera del SP en una economía avanzada: • Función de asignación óptima de recursos eficiencia debe estar descentralizada y controlada por la Adm. Pública por un consenso generalizado • Función redistributiva de la renta y la riqueza equidad debe corresponder a la Adm. Central • Función estabilizadora y crecimiento económico sostenido estabilización debe corresponder a la Adm. Central A causa de los continuos avances en los sistemas de transporte y comunicaciones y del alto grado de movilidad interjurisdiccional existente en cualquier país desarrollado, las empresas e individuos pertenecientes a los niveles superiores de renta y riqueza podrían optar por trasladar su residencia donde las cargas fiscales que hubieran de soportar y los beneficios de los servicios públicos que pudieran disfrutar no presentasen amplias divergencias; sin embargo, las personas situadas en los niveles bajos de la escala podrían intentar emigrar a aquellas entidades territoriales donde, a costa de los ricos, los beneficios públicos para ellas fuesen superiores a los costes fiscales. Las haciendas redistributivas recibirán una enorme afluencia de contribuyentes con exigua capacidad económica y en cambio, las no redistributivas atraerían a la población con mayor nivel de renta, por tanto, la movilidad inducida por tales políticas redistributivas les restaría toda posible efectividad. La apertura total que caracteriza a estas economías (cada jurisdicción subcentral): • Constituye una economía totalmente abierta dentro del mercado nacional En relación al crecimiento económico: la posible competencia fiscal entre gobiernos locales para atraerse industrias o empresas concretas hacia sus límites jurisdiccionales podria dar como resultado un bajo crecimiento económico al alterar ineficientemente las decisiones de localización empresariales. La descentralización (ventajas) mayor responsabilidad pública ante las diferencias en las demandas o preferencias ciudadanas incrementar la eficiencia administrativa innovación y experimentación a nivel subcentral de gobierno. Los inconvenientes de la descentralización limitaciones de otros factores técnicos e institucionales como: economías potenciales de escala en la producción de servicios, costes potenciales de los efectos externos entre las jurisdicciones regionales (estatales) y locales, y efectos de la competencia jurisdiccional y de las presiones migratorias. 3.2 SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS SUBCENTRALES FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS NIVELES SUBCENTRALES DE GOBIERNO Y AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL Una opinión generalizada es que los gobiernos descentralizados necesitan disponer de fuentes de financiación autónomas que les garanticen los recursos suficientes para atender a sus competencias en materia de gasto. Las haciendas subcentrales cuentan con 2 clases de ingresos: • Los ingresos propios o autónomos: como las tasas y los precios públicos, las rentas patrimoniales, las transferencias de particulares, el endeudamiento y el recurso al crédito, y los impuestos propios y compartidos. • Los ingresos provenientes de la Hacienda Central: como las trasferencias y las participaciones en los ingresos de los impuestos estatales. Fuentes de financiación de las haciendas subcentrales 2 clases: • Impuestos propios: aquellos cuyas bases se hallan bajo el control total de los gobiernos subcentrales y son estos también los que recaudan. 2. Suficiencia y flexibilidad. Adecuación de las fuentes impositivas para financiar todos los gastos de los que ha de responder el nivel intergubernamental del que se trate, así como la elasticidad de tales fuentes. 3 necesidades: pocas figuras fiscales con bases amplias o altamente productivas, unos impuestos locales dotados de una elevada elasticidad-renta y un sistema de imposición con rendimiento estable (poco sensible a las fluctuaciones de las actv. económicas). 3. Eficiencia. Los gravámenes bajo este criterio serán los que menos alteren las elecciones o decisiones que los individuos o empresas adoptarían en su ausencia. 4. Equidad. 2 medidas: • Equidad horizontal quienes se hallasen en la misma situación económica recibiesen igual trato fiscal individual y pagasen sumas impositivas similares por niveles de servicios análogos con independencia del área de residencia. • Equidad vertical quienes se encontrasen en situaciones diferentes fuesen objeto de un trato diferenciado. La carga de los impuestos ha de distribuirse de acuerdo con la capacidad de pago de los contribuyentes. Sistemas equitativos a nivel subcentral de gobiernos presenta un aparente antagonismo con la autonomía fiscal. En la práctica, un objetivo de equidad de niveles múltiples demanda el concurso de 2 políticas instrumentales: a. Un sistema de transferencia de igualación fiscal b. Una política de armonización o coordinación fiscal estructurada en torno a unos sistemas tributarios subcentrales similares. 5. Promoción fiscal de la protección del medio ambiente. Los impuestos locales deberían juzgarse asimismo en función de su capacidad para inducir en los ciudadanos y las empresas un comportamiento responsable respecto al uso y conservación de recursos naturales. 3.3 Coordinación de los gobiernos subcentrales: las transferencias intergubernamentales. Clases, objetivos. Efecto filtración. Las transferencias intergubernamentales son sumas de dinero donadas por un gobierno a otro generalmente de nivel inferior (gobierno beneficiario o receptor) para la financiación por este de parte de sus gastos. 2 categorías concretas: • No condicionadas (o incondicionales), a veces denominadas generales: el gobierno donante determina la suma a transferir a la hacienda beneficiaria pero no establece ninguna restricción al uso o destino de los fondos transferidos, por lo que es libre de resolver cómo emplarlos. • Las condicionadas (o condicionales), a veces denominadas específicas o categóricas: la cuantía de la subvención la determina directamente el gobierno donante o decide el destino que debe darse a los fondos transferidos. Esta distinción revela los diferentes motivos que suelen justificar su concesión: en las no condicionadas, el aumento de la capacidad fiscal de los gobiernos beneficiarios con recursos de libre utilización; en las condicionadas, el aumento en la provisión de determinados b y s, como pueden ser la asistencia social, educación y el desarrollo urbano. TRANSFERENCIAS NO CONDICIONADAS O GENERALES El gobierno no impone a la unidad receptora ni el destino de los recursos donados ni ninguna otra condición especial. En particular, estas transferencias pueden dar origen a un aumento del gasto local y/o a una reducción impositiva, dependiendo de cuál sea la elasticidad renta de la demanda de bienes públicos. El principal problema que plantean las transferencias generales es que sus fondos pueden destinarse íntegramente a incrementar la renta disponible privada de la comunidad mediante una rebaja o reducción fiscal. Desde un punto de vista social y económico, el uso más eficiente que podría darse a las transferencias generales sería el de tratar de aumentar la oferta de b y s públicos y la renta disponible privada. El recurso de éstas será idóneo cuando el objetivo perseguido con ellas sea aumentar el bienestar de los gobiernos subcentrales y contribuir al logro de la equidad, al reducir las diferencias interjurisdiccionales de capacidad fiscal. Desde la óptica de la justicia distributiva, se hace necesaria esta suerte de asistencia financiera del gobierno central a las entidades territoriales. Las transferencias no condicionadas son más adecuadas a tales efectos que las condicionadas, porque a igual coste, elevan en mayor medida el bienestar de las jurisdicciones receptoras. TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS El gobierno impone al gobierno beneficiario un uso o destino específico. Además, han de distinguirse dos variantes concretas: las condicionadas compensatorias y las no compensatorias: • Las no compensatorias el gobierno donantes transfiere una cantidad fija de recursos monetarios a los gobiernos receptores, con la única condición de que estos los gasten en el bien público subvencionado, y en consecuencia, de que no los utilicen para incrementar la renta disponible de los ciudadanos de dicha comunidad. Asegurar que el destino de los fondos transferidos solo pudiera ser el incremento del gasto en un determinado bien público. • Las compensatorias comparten con las no compensatorias el hecho de que el gobierno central condiciona la transferencias de fondos a su empleo por el gobierno subcentral en un determinado bien público, pero a diferencia de las no compensatorias, los fondos transferidos se cifran en un determinado porcentaje (tasa compensatoria) del gasto realizado por ella en la provisión del bien o servicio. Por tanto, cuanto mayor sea el gasto de la comunidad en el bien público, mayor será la cantidad de recursos que se le transferirán.
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