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TEMA 3. LA UNIÓN EUROPEA La integración Europea Las políticas de la, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo economico, Profesor: ... ,,,,, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/09/2017

kersio
kersio 🇪🇸

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¡Descarga TEMA 3. LA UNIÓN EUROPEA La integración Europea Las políticas de la y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! TEMA 3. LA UNIÓN EUROPEA 1. La integración Europea 2. Las políticas de la Unión Europea 2.1.Política Económica 2.2.Política Agraria 2.3.Política Regional 2.4.Política Social 3. Las Instituciones y Organismos de la Unión Europea (UE) 2.5.El Consejo Europeo 2.6.El Parlamento Europeo a. Composición y elección b. Estructura y funcionamiento 2.7.El Consejo de la Unión Europea a. Composición y funcionamiento b. Funciones 2.8.La Comisión a. Composición b. Funciones 2.9.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2.10. El Tribunal de Cuentas Europeo 2.11. El Banco Central Europeo (BCE) 2.12. Organismos y Agencias de la Unión Europea a. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) b. El Comité de las Regiones c. El Banco Europeo de las Inversiones d. El Fondo Europeo de las Inversiones e. El Defensor del Pueblo Europeo f. El Supervisor Europeo de Protección de Datos g. Potencias de la Unión Europea 4. Fuentes del Derecho de la Unión Europea 2.13. El Derecho Primario 2.14. El Derecho Derivado 2.15. Otras Fuentes del Derecho de la Unión Europea 2.16. Relación entre Normas Comunitarias y la Legislación de los Estados Miembros 1. La Integración Europea La Unión Europea (UE) es una asociación económica y política integrada por 27 estados. La declaración Schuman fue un discurso pronunciado por el Ministro de Asuntos Exteriores francés Robert Schuman el 9 de mayo de 1950. Se considera el germen del proceso de construcción europea. En ella se recoge la idea de que una Europa unida acabaría con los frecuentes conflictos entre vecinos que causaron la Segunda Guerra Mundial. Es una realidad dinámica en constante evolución, fruto de un proceso largo que no ha llegado a su fin. Dentro de la web hace ya unos años se apostó por la Unión Económica y Monetaria (UEM). Esta significó que el euro se convirtiera en la moneda única para una serie de países, la Eurozona: Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. Incluso se admitieron otros países de la UE que no son miembros de la UEM, como Andorra, Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino, Kosovo y Montenegro. Kosovo y Montenegro no son miembros de la UE pero allí la moneda es el euro. 2.5.El Consejo Europeo En una reunión que se celebró en Paris en 1974, los Jefes de Estado o de Gobierno, decidieron reunirse 3 veces al año denominándose Consejo Europeo. En la actualidad se celebra 4 veces al año y se reúnen para decidir sobre las prioridades políticas e iniciativas importantes dentro de la UE. Su función es fijar el rumbo de la política general de la UE y tratar las cuestiones complejas y sensibles que no puedan ser resueltas en el nivel inferior de la cooperación intergubernamental. 2.6.El Parlamento Europeo Ejerce la función legislativa de la Unión Europea y desempeña funciones de control político y consulta. Se encuentra en Estrasburgo (Francia) y se reúnen mínimo 1 vez al mes. Su secretaría general está en Luxemburgo y sin embargo otras reuniones de los grupos y plenos son en Bruselas. A. Composición y elección El número máximo de diputados es de 754 actualmente. Su distribución de representantes está referida a la población de cada uno de los países, siendo el mínimo de 6 representantes y el máximo de 96. B. Estructura y funcionamiento Existe un reglamento interno de funcionamiento y los diputados no se agrupan por países sino por afinidad ideológica. El trabajo en el Parlamento gira en torno a comisiones parlamentarias (ejemplo la de presupuestos, medio ambiento o asuntos exteriores). Para adoptar decisiones se necesita mayoría absoluta. Funciones principales del Parlamento Europeo: la función de control, la función presupuestaria y la función legislativa. 2.7.El Consejo de la Unión Europea También llamado Consejo de Ministros Europeo. Su sede está en Bruselas y es el principal órgano decisorio de la UE. A. Composición y funcionamiento Está formado por 1 representante de cada estado miembro con rango de ministro y capacidad de comprometer al gobierno de dicho estado. En la práctica, a las reuniones de este Consejo que convoca su presidente no asisten miembros permanentes, sino que según el tema propuesto concurre 1 representante de cada uno de los países. B. Funciones Proponen legislación al Parlamento en cuestiones sobre las que los estados miembros han cedido su soberanía, destacando entre las funciones: • Aprobar el presupuesto anual de la UE. • Desarrollar la política exterior y de defensa de la UE. • Firmar acuerdos entre la UE y otros países. • Coordinar la cooperación entre los tribunales y las policías de los países miembros. 2.8.La Comisión Es lo más parecido al gobierno y a la administración. Es la institución que ejerce funciones de dirección política y de gestión ejecutando las decisiones del Parlamento y del Consejo Europeo. Tiene su sede en Bruselas y Luxemburgo, cuenta con oficinas en todos los países de la UE y tiene delegaciones en capitales de todo el mundo. Es políticamente independiente por lo que no recibe instrucciones de ningún estado miembro. A. Composición Está compuesta por 28 miembros a los que llamamos comisarios. El presidente es elegido por el Consejo Europeo que también designa a los comisarios de común acuerdo con el presidente. También se necesita de la aprobación del Parlamento ante el que rendir cuentas. B. Funciones 1. Proponer la nueva legislación al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo. B. El Comité de las Regiones Europeo Su sede se encuentra en Bruselas y desempeña tareas consultivas. También son 344 miembros que suelen ser presidentes o parlamentarios regionales. Su función es dar su punto de vista en asuntos fundamentales a través de informes (se cambia cada 4 años renovable). C. El Banco Europeo de Inversiones Es propiedad de todos los países de la UE y está destinado a obtener el desarrollo equilibrado y estable de la UE. Tiene su sede en Luxemburgo y presta dinero y garantías económicas para proyectos de interés europeos: desarrollo de las regiones más atrasadas, reconversión de empresas, etc. D. El Fondo Europeo de Inversiones Está muy relacionado con el Banco Europeo de Inversiones. Tiene su sede principal en Luxemburgo y oficinas en Bruselas y Madrid y no actúa como financiador directo sino a través de bancos y otros intermediarios financieros. Facilita garantías con el fin de ayudar a las pymes dedicadas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. E. El Defensor del Pueblo Actúa como intermediario entre el ciudadano y las autoridades de la UE y tiene derecho a recibir e investigar denuncias de ciudadanos, empresas e instituciones de la UE y de cualquier persona que resida o tenga su domicilio legal en un país de la unión. F. El Supervisor Europeo de Protección de Datos Con sede en Bruselas es el órgano independiente encargado de garantizar la aplicación en las instituciones de los actos comunitarios relativos a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos. G. Las Agencias de la UE Son organismos autónomos descentralizados que poseen una personalidad jurídica propia y que disfruta de una cierta autonomía de organización y financiera. Están especializados en cuestiones técnicas, científicas y de gestión y ayudan a la ejecución de trabajos y proyectos comunitarios (Parlamento, Consejo Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas y BCE). 4. Fuentes del Derecho de la UE En los sucesivos tratados y acuerdos, los estados miembros han ido delegando parcelas de su soberanía que han recaído sobre las diferentes instituciones comunes. En base a las cuales han ido dictando normas jurídicas que forman lo que se conoce como el derecho de la UE. El derecho de la UE tiene las siguientes características: • Primacía del ordenamiento de la UE: El Derecho de la UE tiene primacía sobre el derecho de los estados miembros en caso de conflicto. • Autonomía: Es un ordenamiento independiente y distinto tanto del derecho internacional general y de los derechos de los estados miembros. • Aplicabilidad inmediata: implica que se integra automáticamente en los ordenamientos jurídicos internos de cada país. • Aplicabilidad directa: Pueden ser invocados directamente ante los tribunales de justicia de los estados miembros. • Diversidad del ordenamiento jurídico: hay heterogeneidad; derecho primario, secundario o derivado y complementario. 4.1.El Derecho Primario Lo componen esencialmente los tratados de la UE incluyendo todo su contenido. A este conjunto de tratados los llamamos normas constitucionales de la unión a las que se encuentran sometidas las demás normas comunitarias. 4.2.El Derecho Derivado Es creado por las instituciones de la UE para regular los aspectos más diversos de la vida de las comunidades en el ejercicio de sus competencias atribuidas. Las instituciones de la unión desarrollan los tratados pero además pueden renovar las normas contenidas en los mismos. El conjunto de las normas jurídicas previstas en los tratados pueden clasificarse en varios grupos: • Reglamentos: tienen alcance general y son obligatorios y directamente aplicables en los países miembros. • Directivas: obligan al estado miembro a conseguir el resultado especificado en ellas pero dejando a cada estado elegir la forma y los medios de su obtención. • Decisiones: También son obligatorios las decisiones para todos sus destinatarios. • Recomendaciones y dictámenes: por medio de ellas se sugiere a los estados miembros un comportamiento determinado pero no son normas vinculantes. 4.3.Otras Fuentes del Derecho de la UE Las normas anteriores no agotan todo el derecho comunitario ya que existen otras normas que regulan la convivencia de la unión cumpliendo un papel complementario, que son: • La Costumbre: fuente no escrita del derecho comunitario. Son aquellos usos o prácticas que la UE estima obligatorios siempre y cuando no vayan en contra de las normas. • Los Principios Generales del Derecho: son fuentes no escritas que expresan los fundamentos esenciales que vertebran el derecho y la justicia de la UE. • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE: Interpreta el derecho de la unión para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. Resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE. 4.4.Relación entre normas comunitarias y legislación de los estados miembros El derecho de la UE convive con el de los estados miembros que la forman. De esta convivencia pueden surgir conflictos entre esta y aquellos, para evitarlos o solucionarlos el derecho de la unión y jurisprudencia han establecido los criterios para saber cuál de ellos prevalece en caso de contradicción entre ordenamientos. En base a ello se utiliza generalmente el principio de aplicabilidad directa del derecho comunitario y su primacía.
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