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Principios Generales del Derecho Internacional: Tratados, Costumbres y Principios, Apuntes de Derecho Internacional Público

El papel de los tratados y costumbres en el derecho internacional contemporáneo. Se abordan conceptos como la primacía de la norma especial sobre la general, la derogabilidad de las normas internacionales, el papel del intérprete del derecho y la importancia de los principios generales del derecho. Además, se presentan ejemplos de principios estructurales y generales del derecho internacional.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 27/10/2021

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¡Descarga Principios Generales del Derecho Internacional: Tratados, Costumbres y Principios y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! Tema 4: Fuentes del derecho internacional El art. 38 de la corte internacional de justicia > le indica al tribunal de justicia cuales son las normas que debe aplicar en caso de que se plantee un conflicto ante este tribunal. Siguiendo las fuentes de derecho internacional: 1. Tratados internacionales 2. Costumbres internacionales 3. Principios generales del derecho. El tribunal de justicia permanente internacional (extinto) se crea en el marco de la Sociedad de Naciones. A la hora de crear el estatuto del tribunal de justicia internacional se tuvo en cuenta a su predecesor, así como: + Actos unilaterales de los estados + Normas/actos que emanan de las OOI!. Debido a que hoy en día no se puede considerar el derecho internacional sin tener en cuenta los actos de las OOII Hoy cabe preguntarse qué es más importante, ¿la costumbre o los Tratados? La respuesta sería los tratados, puesto que proporcionan una mayor precisión., y por tanto satisfacen mejor las exigencias de la sociedad en la que no hay una institución central del sistema. Las funciones que cumplen se podrían alcanzar a través de la costumbre. En el d. internacional clásico se ocupaba de la distribución de las competencias de los estados. Las funciones que cumplían los tratados se podían llegar plenamente a través de la costumbre, debido a que este se dedicaba a facilitar la .. Mientras que el derecho internacional contemporáneo se dedica a cuestiones que antes no existían (DDHH, medioambiente,...), y que difícilmente se pueden satisfacer por medio de la costumbre, debido a que no podemos esperar a que surja una costumbre para que evitemos un hecho peligroso, por lo que es necesario la realización de tratados para así tomar medidas de forma inmediata. Actualmente, los tratados son el centro del derecho internacional, pero esto no implica que desaparezca la costumbre, si no que ha impulsado el uso de esta, puesto que en un entorno en el que no existe un legislador universal tiene gran importancia. No existe una jerarquía en el derecho internacional. Pero esto va a suponer problemas. Lex posterior derogat priori. La norma posterior prima siempre con la anterior con independencia de que sea tratado o que sea costumbre salvo en el caso de las normas imperativas. El artículo 53 de la convención de Viena dice que las normas imperativas permanecen siempre. El segundo va a ser la norma especial o particular prima sobre la general, cuando tenemos tratados de los que forma parte un número limitado de estados y tenemos costumbres de las que forma parte un gran número de estados va a primar el del número limitado de estados. El artículo 53 establece que los estados pueden derogar todas las normas de derecho internacional ya que son normas dispositivas, menos las de ¡jus cogens que tienen un carácter imperativo. Otra cuestión es si hablamos de un derecho internacional que se aplica a todos los estados tenemos que preguntarnos si esta todo regulado. La respuesta es que no. También el intérprete del derecho o asesor jurídico tiene que resolver un problema, no existe lagunas o vacíos en el DI: + En primer lugar, están los Tratados: otorga precisión, ya que están escritos. + En segundo lugar, ver si hay costumbre. + Yentercer lugar debe acudir a los principios generales del derecho y así se pueden resolver todos los conflictos del DI. *Pero esto no es una jerarquía, si no un orden lógico de consulta. Valores de los Principios *La diferencia entre un principio y una norma es que una norma jurídica contiene una prescripción de hacer o no hacer un comportamiento o una conducta prohibida o permitida, en cambio un principio no ya que expresa valores fundamentales sobre el ordenamiento jurídico. Ej: un principio es el “abuso del derecho” ya que no contiene una prescripción concreta. En el DI tenemos 2 tipos de principios: + Los principios estructurales del ordenamiento internacional: conforman la estructura del ordenamiento jurídico. Informan el conjunto del derecho internacional, está detrás de todas las normas del derecho internacional. Principios que informan el conjunto del DI en un momento histórico determinado. Por ejemplo, en la carta de las naciones unidas. Sin embargo, estos principios surgen en determinados momentos históricos por ejemplo el principio de no intervención surgen en el s. XX. Estos principios presentes en la Carta de la ONU se han visto sujetos a evolución. Estos principios serian: O Elprincipio de igualdad soberana (art. 2 y 3 de la carta de la ONU): es un principio básico por el cual todos los estados son soberanos e iguales. Y esta recogido desde un principio en la carta. O Elprincipio de la buena fe: no es una norma (porque no contiene una prescripción), pero tiene consecuencias prácticas. Significa que los estados tienen que cumplir las normas de buena fe. O Elprincipio del arreglo pacífico de controversias: disponen de libertad a la hora de elegir los medios, pero han de resolverlos de forma pacífica. *Estos principios han sido objeto después de la resolución 26/25 que contienen la declaración sobre los principios entre estados. O Elprincipio de la prohibición del uso de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales: se prohíbe la amenaza o uso de la fuerza. Es la coacción armada, no se refiere a otro tipo de coacciones como las económicas. Mediante el principio de no intervención se está refiriendo a las coacciones políticas o económicas sobre los demás estados. Una de las cuestiones que más se ha discutido es si cuando se violan los DDHH los demás estados tienen *e Lapráctica constante y uniforme + Elelemento espiritual. Es decir, a la hora de determinarla el intérprete del derecho debe probar que existe una práctica contante y uniforme y que eso se entiende como derecho. Cuando hablamos de la costumbre no se debe confundir con cortesía internacional como por ejemplo el otorgar precedencia al anuncio de la Santa Sede (es una norma de cortesía, no una norma jurídica). Las normas consuetudinarias también son importantes porque no existen tratados internacionales universales, exceptuando la carta de las naciones unidas. No existe ningún procedimiento a través del cual surgen las normas consuetudinarias. Sino que surgen a través de la práctica de los estados, a través de la repetición de usos y prácticas en las relaciones internacionales y llega un momento en el que corresponde a una norma jurídica. Hay que añadir otro nuevo modo de que surjan costumbres (a partir de 1945), en las que primero se dice/surge la convicción de que es derecho y luego ya surge la practica (ej: en la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar algunos estado como Chile o Perú reivindicaron soberanía sobre los recursos existentes marinos y otros muchos la siguieron y dijeron que era justo, pero otros dijeron que no era derecho pero poco a poco la mayoría de los estados pensaron que esa reivindicación era justa). Esto lleva a hablar a algunos autores de costumbres sabias, que son las que se han ido formando de forma lenta en el tiempo con el trascurso de muchos precedentes y de mucha practica; y de costumbres salvajes, son las que surgen de forma rápida pensando en lo que es justo. Pero al fin y al cabo en los dos casos tienen que tener dos elementos: la práctica y la convicción de que eso es derecho. También la existencia de organizaciones internacionales como la asamblea general de las naciones unidas donde todos los estados pueden opinar sobre una cosa en concreto las cuales en principio no son obligatorias (las resoluciones). Muchas costumbres surgen de estas resoluciones. Los estados son los propios creadores del derecho internacional y a la vez los receptores. En este debate hay que tener en cuenta que las OOII son foros donde los estados pueden hablar sobre su opinión. La práctica consiste en la repetición de actos del estado que pueden consistir en las manifestaciones externas en las relaciones internacionales, aprobación de leyes internas, si hay leyes internas que tienen un contenido coincidente sobre una determinada cuestión puede ser el indicio de la existencia de una costumbre internacional. Es decir, cuando hablamos de costumbres podemos decir que surgen a través de comportamientos activos u omisiones de los estados (el asunto Lotus de 1927 que era un buque turco que había sido atacado por uno francés y el francés alego que había una costumbre negativa por la cual un barco no podía ejercer jurisdicción penal sobre otro buque en alta mar. El tribunal dijo que era posible que se formaran nuevas costumbres a través de no hacer, pero dijo que la abstención debía estar motivada por la conciencia de un deber de abstenerse). La costumbre no va a surgir de forma espontánea, tiene que haber una serie de acciones en el plano internacional por parte de un grupo suficiente amplio de estados, puede venir de cualquier órgano del estado, pero los más legales van a venir de los que se encargan de las relaciones exteriores con otros estados. La práctica debe ser seguida por la generalidad (no es lo mismo que unanimidad) de los estados. El concepto de generalidad tiene que ver con el concepto de estado interesado, como por ejemplo si hablamos de la creación de normas del derecho del mar a Suiza no la podemos meter como interesada porque no tiene mar. La utilización de las armas nucleares en las resoluciones de la asamblea general no ha contado con los estados interesados que las tienen o el tema del espacio (el derecho espacial y todo lo que tiene que ver con los satélites, los viajes a la luna). Hubo dos estados muy influyentes en la creación del derecho consuetudinario: EE.UU. y la URSS. La práctica tiene que ser seguida por la generalidad de los estados y tiene que ser constante y uniforme, es decir, que generalmente se ajusten a lo que dice la norma consuetudinaria (costumbre o conducta), y que ellos mismos traten los comportamientos no conformes como violaciones de la norma. Si un estado obra de manera incompatible con la norma de derecho internacional, pero alega excepciones. La costumbre una vez formada obliga a todos los estados, aunque no hayan estado presentes en el proceso de formación salvo un tipo de estados: el objetor persistente (aquel que se manifiesta en contra de esta práctica de forma constante). Cuando alguien se opone a la formación de una norma al final no le será obligada a cumplirla. Todos los estados tienen influencia a la hora de formar el DI, pero no todos los estados tienen la misma fuerza/peso. El cambio climático con el acuerdo de París de 2015: con el paso del tiempo se pueden convertir en normas consuetudinarias si la mayoría de los estados están de acuerdo (si hay práctica y creencia de que eso es derecho). Para que una costumbre sea una norma no hay un tiempo concreto. En el DI clásico las costumbres eran el resultado de un largo periodo en el tiempo y hoy en día ya no es así, el tiempo es mucho más flexible, solo es necesario que se realicen los primeros comportamientos y las primeras reacciones de otros sujetos de DI para que puede llamarse costumbre. La sociedad civil: ¿puede influir en las costumbres internacionales? No es sujeto de derecho internacional, son actores. Las ONGs influyen en ciertas cuestiones internacionales, ya que influyen en aquellos que si pueden influir de forma directa. Ej: en el cambio climático algo se está moviendo y ha habido manifestaciones y ONGs que llaman la atención y obligan a los gobernantes. Estas adoptan códigos de conducta y recomendaciones. El soft law: el DI tiene mucha importancia el soft law y en el derecho interno. La diferencia entre los dos es tenue. Es un derecho no vinculante. No es obligatorio, pero puede tener importancia jurídica. El hard law: derecho vinculante El segundo elemento de la costumbre es el elemento psicológico. No se trata de los actos, sino de los sentimientos de obligatoriedad jurídica. La opinión tiene que existir en el momento que culmina el proceso de formación de la norma, es decir, que los estados tienen que tener la convicción de que esta práctica es una norma antes de que se cree la norma realmente. Hay muchos medios de manifestarse. En el DI contemporáneo ha aumentado la importancia del elemento espiritual y se ha reducido mucho la necesidad de que haya mucha práctica. La práctica es que algunos países adoptan según el derecho internacional algunos supuestos. La asamblea general de las naciones unidas es el foro por excelencia para saber la opinión sobre una determinada materia. Las conferencias de codificación y desarrollo del derecho (conferencias de tratados), hay una generalidad de opiniones favorables a una determinada convicción jurídica, también es un gran foro para que se manifieste la opinio iuris o el elemento psicológico. Existe una interacción entre costumbre y tratado, no se puede considerar como comportamientos separados. Hay que decir que las costumbres han sabido adaptarse a las transformaciones tecnológicas, el cambio climático... pueden surgir en muy poco tiempo, pero siempre deben concurrir los dos elementos. Clases de costumbres: + Generale: mbito universal en la generalidad de los estados, es decir, que afecta a todos; salvo aquellos que se hayan opuesto de forma expresa e inequívoca. Un debate muy polémico es si los estados que surgen por la descolonización quedan vinculados a las costumbres que existían antes de su formación (independencia), ej: La tabla rasa (la mayoría de las normas surgieron antes de que la India, Burkina Faso se convirtieran en estados). Muchos alegan que estos nuevos estados no tuvieron la oportunidad de participar en la formación de muchas de estas normas consuetudinarias. Por esto, la norma que se aplica en estos casos es que se les serán aplicables (oponibles), a no ser que se opongan a estas costumbres ya existentes en un plazo razonable desde que pudieron hacerlo (independencia), es decir, que no pueden plantear 20 años después de la formación del estado que están en contra de la costumbre. En todo caso, la tesis general de la jurisprudencia es que las costumbres obligan a todos los estados salvo que se hayan opuesto en el proceso de formación, pero es difícil pensar que un tribunal internacional imponga a un estado de reciente independencia una costumbre que sea contraria a sus intereses. Además, en la práctica se han conducido a determinar si existe o no, si hay un conflicto que amenaza a un estado + Particulares: es muy común que haya costumbres regionales (al igual que el DI tuvieron gran relevancia los países descolonizados, llegando a influir en tratados). América Latina va a influir mucho en el contenido del DI, van a surgir costumbre regionales o particulares, como por ejemplo el asilo diplomático (puesto que solo existe esta costumbre en los países latinoamericanos). Durante la guerra civil española en Madrid muchas personas del bando nacional se refugiaron en las embajadas latinoamericanas, pero no se les concedió asilo diplomático porque España no sigue esa costumbre. *El asilo territorial es que alguien llega a un país y solicita asilo, mientras que el asilo diplomático es cuando llagan a una embajada y piden el asilo así (el asunto Haya de la Torre que llego al tribunal internacional de justicia se trata de un político peruano que tras un golpe de estado se refugia en la embajada de Colombia en Lima). Estas 2? forma de asilo solo existe en América Latina, y se trata de una protección total de la embajada. Normalmente las embajadas tienen inmunidad total, salvo en casos gravísimos, por lo que la persona que solicitó asilo será intocable por el país mientras permanezca dentro de esta. La interacción entre costumbre y tratado: La codificación y el desarrollo del derecho internacional ha contribuido a la formación del derecho internacional. En los últimos años se han dado muchas conferencias internacionales. Hay instrumentos de carácter institucional para desarrollar el Dl como la comisión de derecho internacional integrada por profesores expertos de todo el mundo que elaboran proyectos de tratados que si reciben el visto bueno de la asamblea (son ratificados) se pueden convertir en derecho. Hay normas con una existencia paralela en el derecho internacional. Hay normas incluidas en tratados, pero a la vez forman parte del derecho consuetudinario. El artículo 43 de la convención de Viena en los tratados dice que se va a regir por conocimientos distintos. Cuando
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